Administración Federal de Ingresos Públicos
FACTURACION Y REGISTRACION
Resolución General 2719
Procedimiento. Seguros de Caución. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General Nº 2668. Su modificación.
Bs. As., 27/11/2009
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-165-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2668 extendió la obligatoriedad de utilizar el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales —previsto por la Resolución General Nº 2.485, su modificatoria y sus complementarias— a los contribuyentes y/o responsables que presten servicios de otorgamiento de pólizas de seguros de caución.
Que es objetivo permanente de este Organismo facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que en tal sentido, considerando las características particulares de la actividad y con motivo de la evaluación realizada por las áreas competentes, se estima adecuado exceptuar a los contribuyentes indicados en el primer considerando, de las previsiones de la Resolución General Nº 1361, sus modificatorias y complementarias, respecto de la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones.
Que asimismo, y atendiendo a las necesidades del sector involucrado, resulta procedente modificar el límite de comprobantes a generar por los contribuyentes que utilicen el servicio denominado "Comprobantes en línea", fijándolo en DOS MIL CUATROCIENTOS (2400) anuales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2668, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 1º, por el siguiente:
"ARTICULO 1º — Los sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado, que presten servicios de otorgamiento de pólizas de seguros de caución, deberán emitir la documentación respaldatoria de dichas operaciones mediante comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General Nº 2485, su modificatoria y sus complementarias. En consecuencia, no resultará de aplicación, únicamente para este tipo de operaciones, la excepción prevista en el primer párrafo del Artículo 5º de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.
Asimismo, quedarán exceptuados de cumplir con lo establecido en el Artículo 9º de la resolución general citada en primer término y con las disposiciones de la Resolución General Nº 1575, sus modificatorias y complementarias.".
2. Elimínase el Artículo 4º.
3. Sustitúyese el Artículo 5º, por el siguiente:
"ARTICULO 5º — A los efectos de confeccionar los comprobantes electrónicos originales, los sujetos obligados deberán solicitar vía "Internet" a esta Administración Federal, a partir de la fecha aludida en el primer párrafo del Artículo 3º, la autorización de emisión pertinente.
Dicha solicitud se realizará mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de información basado en servicio "web", cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
b) El servicio denominado "Comprobantes en línea", a través del cual se podrán generar hasta DOS MIL CUATROCIENTOS (2400) comprobantes anuales, a cuyo efecto deberá contarse con "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 2, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.".
Art. 2º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.