Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 271/2015

Bs. As., 27/07/2015

VISTO el Expediente N° S05:0025111/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, tiene entre sus objetivos la coordinación y control de la operatoria referida a la matriculación y fiscalización de las personas físicas y jurídicas que intervengan en el comercio y la industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias.

Que por medio de la Resolución N° 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se creó en el ámbito de la citada Secretaría el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA), en la cual se establecen los requisitos y formalidades para la matriculación y fiscalización que deberán cumplir las personas físicas y jurídicas cuya actividad sea la comercialización y/o la industrialización de productos y subproductos que conforman la cadena comercial agroalimentaria.

Que entre las acciones de la mencionada Secretaría, se encuentra la de seguimiento y monitoreo de los mercados y la comercialización, en todas sus modalidades, de los productos y subproductos agroalimentarios, y sobre los agentes que los comercializan e industrializan, incluidos en el citado Registro.

Que el Decreto N° 1.937 de 22 de octubre de 2014 reconoció a la ASOCIACIÓN CIVIL BOLSA DE COMERCIO DEL CHACO, el carácter de Bolsa de Cereales, Oleaginosas, Algodón y Afines, constituyendo por lo tanto, un ámbito natural del negocio algodonero.

Que la evolución del proceso de producción y comercialización del algodón debe estar acompañado por mecanismos que establezcan un pie de igualdad entre compradores y vendedores, correspondiendo asimismo que esos mecanismos deban ser de conocimiento público y que cualquier eslabón del sistema productivo algodonero tenga acceso a tal información, estableciéndose de esta forma una igualdad de acceso a la información, sin distinción entre grandes y pequeños participantes de la cadena de comercialización.

Que la creación de un sistema de información del mercado de algodón, contemplando las particularidades de los diferentes productos y subproductos y sus modalidades de contratación, en el que todas las operaciones comerciales queden registradas y puedan ser visualizadas por el productor, vendedor y comprador de algodón, permitirá contar con un medio de información transparente, como herramienta informativa para interactuar en el mercado.

Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA siempre consideró en forma positiva toda medida tendiente a generar mecanismos que permitan obtener mayor transparencia en los mercados, siendo la difusión masiva de las operaciones y el acceso público a la información un elemento que fija las bases para una equitativa competitividad.

Que actualmente no existe un precio de referencia con las características necesarias para conformar un mercado transparente, y hasta el presente no hay bolsas que registren las operaciones.

Que la comercialización de fibra de algodón, a diferencia de los granos y oleaginosas, presenta características particulares derivadas fundamentalmente de sus condiciones de calidad ya que el sistema de clasificación es totalmente subjetivo.

Que los análisis “High Volume Instrument” (HVI) aún no están incorporados a dicha clasificación y se usan principalmente para determinar calidad hilandera y definir premios y castigos al precio de la fibra, pero no del algodón bruto.

Que la falta de un precio de referencia transparente favorece la distorsión de factores competitivos de la cadena algodonera, generando un disvalioso marco de incertidumbre que perjudica, principalmente, a los productores algodoneros.

Que al no existir una conexión unívoca entre el sistema de clasificación del algodón en bruto y de la fibra, ni un precio fidedigno que relacione ambos productos, no siempre se premia la calidad del producto, desalentando su búsqueda por parte de los productores.

Que la incorporación de las transacciones entre los productores y los desmotadores a un sistema informático centralizado permitirá hacer un seguimiento de la evolución de las cotizaciones, a partir del cual la BOLSA DE COMERCIO DEL CHACO podrá publicar un precio de referencia con mayor transparencia, en la búsqueda de disminuir la incidencia del marco de incertidumbre referido en forma previa.

Que en modo alguno las medidas que se implementan a través de la presente pueden constituirse en obstáculos para las operaciones del comercio algodonero que puedan concertarse entre la oferta y la demanda, ya que sólo tienden a la formalización del registro de las mismas en un ámbito moderno e interconectado conformado por la BOLSA DE COMERCIO DEL CHACO.

Que la información constituye uno de los principales componentes favorables para el funcionamiento de los mercados en forma competitiva y transparente, y las Bolsas de Cereales, Oleaginosas, Algodón y Afines constituyen instituciones fundamentales para asegurar dicho funcionamiento, junto con los agentes que actúan en sus ámbitos.

Que en la comercialización de algodón, las características de alta estacionalidad, localización de la producción en zonas alejadas de los nodos comerciales y el dispar nivel de concentración empresarial entre la oferta y la demanda, el rol de la información asume un rasgo más crítico que en los mercados de otros productos.

Que en este contexto, a partir de la formalización y registro de las operaciones de compraventa en sus diversas modalidades, se constituiría una base de datos disponible para los vendedores, compradores, intermediarios, y los demás participantes del sector.

Que la difusión masiva de las operaciones y el acceso público a información completa, sienta las bases para una mayor transparencia y equidad en la concertación de los contratos con condiciones más favorables para las partes, con especial atención en el fortalecimiento de la protección del pequeño productor, del industrial y del inversor.

Que teniendo en cuenta la diversidad del tipo de operaciones que se realizan en el comercio de algodón, así como los diferentes ámbitos en los cuales se concretan, las reglamentaciones derivadas deben tender a incluir las diferentes modalidades y ámbitos de negociación, de tal forma de no limitar las transacciones entre los productores, acopiadores y cooperativas, por el lado de la oferta, y los exportadores, industriales, acopiadores y demás componentes de la demanda.

Que la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha efectuado el correspondiente análisis técnico.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Todas las operaciones de compraventa, sean del tipo “disponible” (spot), “para aplicación”, “a precio fijo”, “a fijar” (on call), “contado”, “con pago a plazo”, “con entrega inmediata”, “con entrega diferida”, “en canje” o de otras modalidades, en las cuales se produce transferencia de titularidad de los productos y subproductos listados en el ANEXO de la presente medida, que conforman el mercado de físico bajo competencia de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, deberán ser declaradas para ser registradas mediante un sistema informático centralizado, que se denominará SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES DE ALGODÓN, que será desarrollado por la BOLSA DE COMERCIO DEL CHACO, y por los operadores inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA), que lleva la citada Secretaría, conforme a los términos de la presente Resolución, a partir del día de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 2° — Déjase establecido que todos los productos y subproductos involucrados en las declaraciones de las operaciones registradas deberán contar con un análisis de calidad efectuado por laboratorios inscriptos en el Registro de Laboratorios de Análisis de Calidad creado por el Artículo 6° de la Resolución Conjunta N° 208 y N° 628 de fecha 10 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS respectivamente, modificada por su similar N° 299 y N° 630 de fecha 21 de agosto de 2014 dictada por los mismos organismos.

ARTÍCULO 3° — La BOLSA DE COMERCIO DEL CHACO, en su carácter de Bolsa de Cereales, Oleaginosas, Algodón y Afines reconocido por el Decreto N° 1.937 de fecha 22 de octubre de 2014, deberá a los efectos de la organización del registro de las operaciones dentro del sistema informático centralizado que se implementa por la presente medida, formalizar una propuesta ad referéndum de su aprobación por parte de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que comprenda la presentación de las especificaciones técnicas y demás documentación exigida para su aprobación contemplando al menos los siguientes aspectos:

a) Lista y descripción de las declaraciones de operaciones a ser registradas conforme lo dispuesto en el Artículo 1°.

b) Procedimiento para el acceso de los operadores al sistema informático desarrollado para el registro de cada una de las declaraciones de operaciones sin retraso artificial desde su concertación.

c) Detalle de los datos a ser declarados por los operadores en cada una de las operaciones de compraventa registrada, incluyendo como mínimo los siguientes: operador, cliente, producto y lugar de procedencia, precio y opción elegida por las partes para su fijación, primas o descuentos si correspondieren, forma y plazo de pago, cantidad y calidad, lugar y fecha de entrega.

d) Metodología a ser utilizada para la determinación de precios de referencia para los distintos productos y subproductos. Asimismo deberán presentar los procedimientos para la difusión de estos precios de referencia, siempre en forma complementaria a la publicación de los precios de todas las operaciones registradas.

e) Procedimiento que se implementará para la difusión al público en general de los datos de todas las operaciones registradas, sin retrasos artificiales desde el momento en que se produzca el registro de cada una de las operaciones, por medios informáticos de alcance masivo, los datos de cada una de las operaciones registradas conforme la presente medida, incluyendo como mínimo el producto, lugar de procedencia, cantidad, calidad, y precio (y procedimiento utilizado para su fijación), lugar y fecha de entrega.

Asimismo, la BOLSA DE COMERCIO DEL CHACO deberá presentar un programa de fomento y promoción con alcance nacional del SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES DE ALGODÓN.

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el punto 1.2 del Anexo I de la Resolución N° 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“1.2 Deberán inscribirse en el Registro las personas físicas y/o jurídicas que intervengan en el comercio y/o industrialización de las cadenas agroalimentarias de los mercados que a continuación se enumeran:

1. Lácteos, sus productos, subproductos y/o derivados.

2. Granos y Algodón, sus productos, subproductos y/o derivados.

3. Ganados y carnes, sus productos y subproductos de las especies bovina, ovina, porcina, avícola, equina y caprina”.

ARTÍCULO 5° — Modifícase el punto 1.9.2.20 del CAPITULO I del Anexo I de la citada Resolución N° 302/12, que quedará redactado de la siguiente manera:

“1.9.2.20 USUARIO DE INDUSTRIA: Se entenderá por tal a quien industrialice granos y/o fibra de su propiedad, excepto trigo, en instalaciones industriales de terceros, aun siendo propietarios, socios, arrendatarios de las instalaciones utilizadas.”

ARTÍCULO 6° — Modifícase el punto 1.9.2.33 del CAPITULO I del Anexo I de la referida Resolución N° 302/12, que fuera agregado a la misma por la Resolución N° 32 del 19 de febrero de 2015 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“1.9.2.33 “LABORATORIOS DE ANÁLISIS DE CALIDAD”. Se entenderá por tal a la entidad que realice análisis de calidad de productos vinculados con operaciones de compraventa o certificados de depósitos, propios y/o de terceros.”

ARTÍCULO 7° — Incorpórase el punto 1.9.2.34 al CAPITULO I del Anexo I de la citada Resolución N° 302/12, con el siguiente texto:

“1.9.2.34 ACOPIADOR DE ALGODÓN EN BRUTO”. Se entenderá por tal a quien reciba algodón “en bruto” por parte de sus productores, para almacenarlo en instalaciones apropiadas para su posterior comercialización.”

ARTÍCULO 8° — Incorpórase el punto 1.9.2.35 al CAPITULO I del Anexo I de la citada Resolución N° 302/12, con el siguiente texto:

“1.9.2.35 PRODUCTOR DE ALGODÓN EN BRUTO”. Se entenderá por tal a quien produzca algodón “en bruto”.

ARTÍCULO 9° — La BOLSA DE COMERCIO DEL CHACO deberá implementar las medidas necesarias para proceder a la interconexión de sus sistemas informáticos con los sistemas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, cumpliendo con todos los recaudos técnicos que a estos efectos se establezcan.

ARTÍCULO 10. — Con excepción de los productores agrícolas cuando vendan su propia producción, las personas físicas y jurídicas que intervengan en las operaciones de compraventa sean del tipo “disponible” (spot), “para aplicación”, “a precio fijo”, “a fijar” (on call), “contado”, “con pago a plazo”, “con entrega inmediata”, “con entrega diferida”, “en canje” o de otras modalidades, en las cuales se produce transferencia de titularidad de los productos y subproductos listados en el ANEXO de la presente medida, deberán estar inscriptas en el REGISTRO ÚNICO DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA) que lleva la referida Secretaría, en las actividades que al efecto se habilitan en la presente.

ARTÍCULO 11. — A efectos de mantener la inscripción, las personas físicas y jurídicas inscriptas en el referido Registro, deberán acreditar, conforme las formalidades que sean exigidas por la citada Secretaría, que han procedido de acuerdo con lo requerido en la presente medida.

ARTÍCULO 12. — Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO del SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES DE ALGODÓN, la que estará presidida por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, o quien él designe a tal efecto, y estará compuesta por representantes de la oferta y la demanda, como asimismo por los representantes de los organismos públicos provinciales y nacionales relacionados con la producción y comercialización del algodón.

ARTÍCULO 13. — La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 14. — Incorpórese en la página Web del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

ANEXO

PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS HABILITADOS

- Algodón en bruto;

- Fibra de algodón;

- Fibrilla de algodón;

- Linter;

- Semilla de algodón;

- Aceite de algodón;

- Grano de algodón.

e. 30/07/2015 N° 130782/15 v. 30/07/2015
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