Secretaría de Turismo
TURISMO
Resolución 271/2009
Modifícase el Reglamento de Turismo Estudiantil.
Bs. As., 21/4/2009
VISTO la Ley Nº 18.829, la Ley Nº 25.599, su modificatoria Ley 26.208, el Decreto Reglamentario Nº 2182/72, y la Res S.T. 237/07, sus modificatorias Res. S.T 61/08 y 435/08 y
CONSIDERANDO:
Que surge la necesidad de realizar modificaciones a la Resolución S.T. Nº 237/07, en aras de establecer herramientas aún más ágiles y efectivas para ser utilizadas por los sujetos intervinientes en la operatoria de Turismo Estudiantil, con el objetivo de alcanzar una mayor celeridad, economía y eficacia en los procedimientos.
Que el Reglamento de Turismo Estudiantil aprobado por la Resolución S.T. 237/07 en su artículo 13º establece para esa operatoria la exigencia de la contratación de seguros de caución y/o avales bancarios y/o avales otorgados por Sociedades de Garantía Recíproca, en la forma, plazo y modalidades allí descriptas.
Que teniendo en cuenta la finalidad de facilitar el cumplimiento de la institución, sustitución modificación y ampliación de tales garantías, resulta conveniente establecer un procedimiento para la presentación de las pólizas de seguro de caución ofrecidas en garantía de los contratos de Turismo Estudiantil. Para ello se ha pensado en el uso de la transferencia electrónica de datos.
Que las compañías aseguradoras tendrán a su cargo la transmisión electrónica de datos para asegurar la autenticidad de las pólizas emitidas, luego y una vez pactadas las condiciones del seguro con los respectivos tomadores, deberán remitirlas mediante el Sistema Aplicativo de Turismo Estudiantil, desarrollado por el Fiduciario.
Que el Artículo 5º de la Ley 25.599 ordena, para las agencias que operen Turismo Estudiantil, la obligación de presentar folletería y otro material de difusión.
Que el Artículo 8º de la Ley Nº 18.829 impone a los agentes de viajes la obligación de ser veraces en la propaganda que realicen a fin de promover sus actividades, debiendo el material de dicha propaganda reflejar, exactamente, sin dar lugar a confusión, el tipo de servicio ofrecido.
Que en ese sentido, se torna necesario determinar ciertas pautas mínimas exigibles por las cuales, los agentes de viajes que operen bajo la modalidad de Turismo Estudiantil, al promocionar y/o comercializar sus servicios, pongan en conocimiento las características particulares que el régimen de Turismo Estudiantil impone, en especial a las garantías obligatorias que se deben constituir a efectos de afianzar su cumplimiento.
Que el rápido desarrollo del uso de las tecnologías aplicados a los servicios turísticos impone la regulación de un marco de protección legal específico, ello a los fines de que la información recibida por los turistas no sea ambigua, vaga y/o engañosa, sino que debe ser clara, precisa en relación a las garantías obligatorias específicas que se deben constituir para operar en Turismo Estudiantil.
Que estas novedosas exigencias no sólo beneficiarían a quienes adquieran viajes estudiantiles, sino que clarifican aún más las obligaciones normativas para el universo de agencias de viajes.
Que por otro lado, teniendo en cuenta el desenvolvimiento que la actividad mostró durante los últimos tiempos a los fines de continuar brindando mayores seguridades a los contratantes, como así también tener debidamente enrolados a los sujetos intervinientes en la prestación de servicios, se torna necesario la creación de un Registro de Coordinadores y Asistentes.
Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.599 y su modificatoria Ley Nº 26.208 y los Decretos Nº 2025/08, 2102/08 y 2161/08.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TURISMO DEL MINISTERIO DE PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse las modificaciones al REGLAMENTO DE TURISMO ESTUDIANTIL las que, como Anexo se integran a la presente.
Art. 2º — Regístrese, y publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Meyer.
ANEXO
PRIMERA PARTE
Capítulo I
DEL CERTIFICADO NACIONAL DE AUTORIZACION PARA AGENCIAS DE TURISMO ESTUDIANTIL
ARTICULO 1º — Modifícase el inciso b) del artículo 2º del Anexo de la Resolución S.T. 237/07 el que dirá "Apellido y nombres, fecha de nacimiento, tipo y número de documento y domicilio real de las personas que estarán a cargo de la atención, coordinación y control del cumplimiento de los compromisos en los lugares de destino declarados de los viajes. También deberá informarse un domicilio especial en cada lugar de destino en el que el agente de viajes desarrollará su actividad, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursen, conforme el modelo de NOMINA DE COORDINADORES EN DESTINO (N-2) que integra el presente Reglamento;".
ARTICULO 2º — Modifícase el inciso c) del artículo 2º del Anexo de la Resolución S.T. 237/07 el que dirá "c) Síntesis de los paquetes ofrecidos con detalle de los servicios a prestar, apellido y nombres y/o razón social y domicilio de todos los prestadores de servicios de alojamiento, transporte, gastronomía, excursiones y seguros exigidos por el presente Reglamento, de conformidad con los servicios incluidos en el Artículo 7º del anexo de la Res. S.T. Nº 237/07, y al modelo de NOMINA DE PRESTADORES DE SERVICIOS (N-7) modificado por la presente. Asimismo los períodos de contratación y las cantidades de plazas contratadas se las tendrá por declarados conforme a lo que se desprenda de los CERTIFICADOS DE CONTRATACION DE SERVICIOS (N-8) acompañados por el Organizador y firmados por el prestador que se tratare, conforme al modelo aprobado por la Resolución S.T. Nº 237/07."
ARTICULO 3º — Modifícase el inciso d) del artículo 2º del Anexo de la Resolución S.T. 237/07 el que dirá "Listado del personal que cumplirá la función de coordinador de grupo, señalando apellido y nombres, tipo y número de documento, domicilio real y la antigüedad que revista en la empresa, conforme al modelo de NOMINA DE COORDINADORES DE GRUPO (N-3) que integra el presente Reglamento;".
ARTICULO 4º — Modifícase el inciso g) del artículo 2º del anexo de la Res. S.T. Nº 237/07 el que dirá " g) Ejemplar de/los modelo/s de contrato/s a utilizar para la venta de los servicios sobre la base de los contratos tipo incluidos en el Reglamento de Turismo Estudiantil, original del modelo de cuponera de pagos que utilizará y ejemplares de la folletería y material de difusión existentes, ajustados en su caso a lo establecido por el artículo 40º bis incorporado al Reglamento de Turismo Estudiantil".
ARTICULO 5º — Derógase el inciso i) del artículo 2º del anexo de la Resolución Nº 237/07.
ARTICULO 6º — Incorpórase el inciso j) bis al artículo 2º del anexo de la Res. S.T. Nº 237/07 el que dirá: "j) bis Indicar la/s pagina/s de internet que utiliza para promocionar y/o comercializar, ofertar y/o vender sus servicios de turismo estudiantil, cuyo modelo integra la presente (Formulario N-10)."
ARTICULO 7º — Modifícase el inciso b) del artículo 3º del anexo de la Res. S.T. Nº 237/07 el que dirá: "Informar cualquier modificación que sufra la declaración jurada anual, dentro de los QUINCE (15) días hábiles de producidas. Las modificaciones sobre información relativa a los prestadores de servicios podrá realizarse mediante la utilización del formulado N-11 que se aprueba por la presente Resolución, sin perjuicio de acompañar las certificaciones de contratación de los servicios, en caso de corresponder."
ARTICULO 8º — Modifícase el inciso c) del artículo 3º del anexo de la Res. S.T. Nº 237/07 el que dirá: "c) En caso de actuar como Organizadores, del 1º al día 10º de los meses de marzo, junio, agosto y noviembre de cada año, acompañar los certificados de vigencia de los servicios que se encuentren contratados, firmado por cada prestador.".
ARTICULO 9º — Derógase el inciso d) del artículo 3º del anexo de la Res. S.T. Nº 237/07.
Capítulo II
DE LOS CONTRATOS MODELO DE TURISMO ESTUDIANTIL
ARTICULO 10. — Modifícase la cláusula relativa a la documentación en todos los modelos de contratos de turismo estudiantil aprobados por la Resolución S.T. Nº 237/07 que dirá: "Documentación. La empresa no se responsabiliza por la documentación personal de los pasajeros y su estado de vigencia en el momento que fuera necesaria y/o requerida, teniendo la facultad de rescindir el contrato cuando los representantes legales de los turistas usuarios no la hayan entregado con anterioridad al inicio del viaje.
Sin perjuicio de ello, es obligación del Organizador contar desde el inicio del viaje y exhibir ante requerimiento de la Secretaría de Turismo de la Nación la siguiente documentación:
a) Listado actualizado que incluya a todos los integrantes del contingente emitido por el SISTEMA APLICATIVO DE TURISMO ESTUDIANTIL.
b) Copia del contrato suscripto con cada contingente.
c) Certificados de cobertura de accidentes personales, asistencia médica y farmacéutica y constancias de asistencia al viajero de cada turista usuario.
d) Ficha médica de cada turista usuario con firma aclarada con número de matrícula de médico autorizado, como así también por uno de los padres, tutor o representante legal cuando el turista sea menor de edad."
ARTICULO 11. — Modifícase la cláusula relativa a la coordinación en todos los modelos de contratos de turismo estudiantil aprobados por la Resolución S.T. Nº 237/07 que dirá: "COORDINACION.- El contingente será acompañado en forma permanente por Coordinadores y/o Asistentes autorizados, con los cuales se realizarán diversas actividades durante el viaje y la estadía, de acuerdo a lo establecido por el artículo 35 del Reglamento de Turismo Estudiantil."
ARTICULO 12. — Modifícase la cláusula relativa a la ficha médica y autorización en todos los modelos de contratos de turismo estudiantil aprobados por la Resolución S.T. Nº 237/07 que dirá: "Ficha Médica y Autorización. ‘El Organizador’ proveerá a los integrantes del grupo de una ficha médica que deberá estar completada y suscripta con firma aclarada con número de matrícula de médico autorizado. El padre, tutor o responsable de cada pasajero firmará también la misma y autorizará al hijo a viajar, como asimismo a realizar todas las actividades y/o servicios que componen el viaje o estén incluidos en los itinerarios, mediante su solicitud de adhesión individual. Los pasajeros deberán tener al momento del embarque dicha documentación y entregarla al coordinador cuando éste se la requiera, bajo apercibimiento de rescindirse las contrataciones individuales efectuadas.".
SEGUNDA PARTE
DE LOS CONTRATOS DE SEGUROS, AVALES BANCARIOS Y SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA
Capítulo l
DEL REGIMEN ESPECIAL DE GARANTIAS "POLIZA ELECTRONICA"
ARTICULO 13. — Incorpórase el artículo 23º bis del anexo de la Res. S.T. Nº 237/07 el que dirá: "Establézcase un régimen denominado ‘Póliza Electrónica’ para la presentación, constitución, sustitución, modificación y ampliación de los seguros de caución exigidos por la Resolución S.T. Nº 237/07, mediante la transferencia de datos a través de la página del SISTEMA APLICATIVO DE TURISMO ESTUDIANTIL, desarrollado por Nación Fideicomisos S.A. en su carácter de fiduciario del Fondo de Turismo Estudiantil, sujeto a las formalidades y condiciones previstas en la Resolución S.T. 237/07 que no fuesen objeto de modificación por la presente Resolución.
Las contrataciones de seguros de caución se efectuarán mediante la transmisión de la "Póliza electrónica" por parte de las compañías aseguradoras, quienes deberán cargarla en el módulo correspondiente del SISTEMA APLICATIVO DE TURISMO ESTUDIANTIL, debiendo previamente pactar las condiciones del seguro con los respectivos tomadores."
ARTICULO 14. — Incorpórase el artículo 24º bis del Reglamento de Turismo Estudiantil aprobado por Resolución Nº 237/07, el que dirá: "Modo de acreditación de las garantías. El fiduciario informará dentro de los CINCO (5) días hábiles el cumplimiento de la contratación de la garantía entregada por el agente de viajes mediante la carga de la información requerida en el módulo correspondiente del SISTEMA APLICATIVO DE TURISMO ESTUDIANTIL, desarrollado por el fiduciario, después de recibido el correspondiente instrumento.
Cuando la garantía contratada se trate de un seguro de caución, se deberá acreditar mediante la transmisión y aceptación de la póliza electrónica en el plazo mencionado, para lo cual las compañías aseguradoras deberán contar con una clave que les será entregada por NACION FIDEICOMISOS S.A. en su calidad de fiduciario administrador del FONDO DE TURISMO ESTUDIANTIL.
Unicamente en circunstancias de fuerza mayor estará permitido acreditar la contratación del seguro de caución a través de su entrega en papel impreso y de acuerdo a la normativa vigente."
ARTICULO 15. — Incorpórase el artículo 24º ter al Anexo I de la Resolución S.T. 237/07 el que dirá "Marco normativo.- Las contrataciones de seguro de caución efectuadas mediante la utilización de ‘póliza electrónica’ estarán sujetas a las siguientes condiciones:
a) El cumplimiento del procedimiento reglado en la presente importa tanto para el tomador como para el asegurador, la adhesión libre y voluntaria al régimen especial de constitución, sustitución, modificación y ampliación de seguros de caución mediante la transferencia electrónica de pólizas reconociendo plena validez y eficacia jurídica a las mismas y a la presente operatoria y renunciando a oponer —en sede administrativa y/o judicial— defensas relacionadas con la inexistencia de firma en las mismas.
b) Las compañías aseguradoras que adhieran al régimen que se establece deberán suscribir un convenio de adhesión con NACION FIDEICOMISOS S.A., en su rol de fiduciario, como requisito previo.
c) El fiduciario podrá imprimir las ‘Pólizas electrónicas’, para fines de control o para su posterior ejecución judicial.
d) La presentación de la ‘Póliza electrónica’, no implicará la automática aceptación de la garantía ofrecida por el tomador. Dicha aceptación o su rechazo y el respectivo comprobante, será comunicada mediante el sistema aplicativo.
Capítulo II
DE LOS SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL,
ACCIDENTES PERSONALES, ASISTENCIA MEDICO-FARMACEUTICA Y ASISTENCIA AL VIAJERO
ARTICULO 16. — De los seguros de responsabilidad civil. Modifícase el artículo 26º del Reglamento de Turismo Estudiantil aprobado por Resolución Nº 237/07, el que dirá: "Los agentes de viajes deberán presentar al momento de solicitar el ‘Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil’ y una vez por año calendario contado desde el otorgamiento, conforme lo determina el Artículo 3º inciso a) del presente, una póliza de Responsabilidad Civil comprensiva de toda su actividad, incluyendo todos los riesgos de las actividades a realizar por los turistas usuarios por una suma mínima de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000). Esta deberá tener las siguientes características y vondiciones:
a. La póliza debe ser RESPONSABILIDAD CIVIL COMPRENSIVA de toda su actividad, incluyendo todos los riesgos de las actividades a realizar.
b. El ámbito de cobertura deberá ser toda la República Argentina. De operar destinos en el exterior deberán incluirlos.
c. Cubrir los riesgos resultantes de la actividad desde el inicio hasta la finalización de los viajes.
d. Indicar el número de resolución habilitante de la Superintendencia de Seguros de la Nación (S.S.N.).
e. Su vigencia estará circunscripta, como mínimo, al período en que se concretarán los viajes. En ningún caso se aceptarán certificados de cobertura, ni coasegurados dentro de una misma póliza. Acompañar fotocopia de la factura emitida por la compañía aseguradora donde se detalle lo abonado y de corresponder, el plan de pago convenido, y fotocopia de las condiciones generales y particulares.
f. Los riesgos mínimos a cubrir serán: I- Responsabilidad civil básica. II- Incendio, rayo, explosión, descarga eléctrica, escape de gas. III- Suministro de alimentos. IV-Responsabilidad civil en transporte de vehículos de terceros, en excedente de las pólizas con que obligatoriamente deberán contar las unidades de transporte."
ARTICULO 17. — Sumas aseguradas. Modifícase el artículo 28º del Reglamento de Turismo Estudiantil aprobado por Resolución Nº 237/07, el que dirá "La suma mínima asegurada para los seguros de Accidentes Personales por cada turista usuario para el riesgo de muerte deberá ser de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), que deberá incluir una cobertura adicional de Asistencia Médica y Farmacéutica por la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) por cada turista usuario."
ARTICULO 18. — De los Servicios de Asistencia al Viajero.- Modifícase el artículo 29º del Reglamento de Turismo Estudiantil aprobado por Resolución Nº 237/07, el que dirá "Sin perjuicio de las coberturas mencionadas en los artículos anteriores, cada turista usuario deberá contar con un servicio de asistencia al viajero por la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), debiendo acreditarse la contratación para cada turista usuario mediante certificación fehaciente por parte de la empresa prestadora del servicio en poder del beneficiario durante la vigencia del viaje, a fin de contar con la información y documentación inmediata en caso de emergencia. Deberá acreditar de dichas empresas su correspondiente registro y autorización ante la Superintendencia de Servicios de Salud."
TERCERA PARTE
Capítulo I
DE LA FOLLETERIA Y OTRO MATERIAL DE DIFUSION
ARTICULO 19. — Incorpórase el artículo 40º bis del Anexo de la Resolución Nº 237/07 el que dirá: "Todas las agencias autorizadas para operar en Turismo Estudiantil, deberán:
a) Incluir adjunto a cada contrato que celebren un detalle preciso del sistema de garantías establecido por la Resolución S.T. 237/07, cuyos contenidos mínimos se integran en el Anexo IV de la presente.
b) Exhibir en cada sector de la/s página/s de internet que la agencia utilice para comercializar, promocionar, ofertar y/o vender de servicios turísticos de turismo estudiantil, la línea telefónica de la mesa de ayuda y consultas del Fiduciario y los logos incorporados en el Anexo I y II o III, que sea claramente legible.
c) Exhibir en cada sector de la/s página/s de internet que utilice para comercializar, promocionar, ofertar y/o vender de servicios turísticos de turismo estudiantil, los datos correspondientes a las páginas de internet www.turismo.gov.ar, www.turismoestudiantil.gov.ar, www.cuotacero.com.ar. Asimismo, deberán contar con un sector específico, en el cual se deberá comunicar toda la información relativa a las garantías establecidas por la Resolución S.T. Nº 237/07, cuyos contenidos mínimos se encuentran en el Anexo IV de la presente.
d) Exhibir el logo incorporado en el Anexo l en toda la indumentaria y/o vestimenta que cuenten con la designación comercial y/o el logo de la agencia.
CUARTA PARTE
Capítulo I
DE LAS OBLIGACIONES DURANTE LA REALIZACION DE LOS VIAJES Y DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTICULO 20. — Modifícase el artículo 35º del anexo de la Resolución S.T. Nº 237/07 el que dirá "Será obligación de los agentes de viajes durante toda la realización del viaje contar siempre con un coordinador, que exhiba credencial habilitante, cada TREINTA Y CINCO (35) turistas. Cuando se supere dicha cantidad de turistas mencionadas en alguna fracción se podrá atender mediante un "asistente de coordinador de turismo estudiantil" que haya dado cumplimiento a su debida registración impuesta por la presente Resolución.
Asimismo, deberán exhibir la siguiente documentación ante requerimiento de la Secretaría de Turismo de la Nación:
a) Listado actualizado que incluya a todos los integrantes del contingente emitido por el SISTEMA APLICATIVO DE TURISMO ESTUDIANTIL.
b) Copia del contrato suscripto con cada contingente.
c) Certificados de cobertura de accidentes personales, asistencia médica y farmacéutica y constancias de asistencia al viajero.
d) Ficha médica de cada turista usuario con firma aclarada con número de matrícula de médico autorizado, como así también por uno de los padres, tutor o representante legal cuando el turista sea menor de edad."
ARTICULO 21. — Incorpórase a la modalidad de pago de multa voluntario a la que podrán acogerse todas las personas físicas o jurídicas pasibles de sanción por presunta infracción a la presente Resolución.
ARTICULO 22. — Determínanse las infracciones formales y los montos de multa, de los cuales se podrá solicitar el PAGO DE MULTA VOLUNTARIO, de conformidad a lo estipulado por la Resolución S.T. Nº 435/08:
a) La falta de exhibición en cada sector de la/s página/s de internet que la agencia utilice para comercializar, promocionar, ofertar y/o vender de servicios turísticos de turismo estudiantil de la línea telefónica de la mesa de ayuda y consultas del Fiduciario y los logos incorporados en el Anexo I y II o III que sea claramente legible: PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 850).-
b) La falta de exhibición en cada sector de la/s página/s de internet que utilice para comercializar, promocionar, ofertar y/o vender de servicios turísticos de turismo estudiantil de los datos correspondientes a las páginas de internet www.turismo.gov.ar, www.turismoestudiantil.gov.ar, www.cuotacero.com.ar y/o la falta de un sector específico, en el cual se deberá comunicar toda la información relativa a las garantías establecidas por la Resolución S.T. Nº 237/07, cuyos contenidos mínimos se encuentran en el Anexo IV de la presente. PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 850).
c) La falta de inclusión a cada contrato que celebren un detalle preciso del sistema de garantías establecido por la Resolución S.T. 237/07, cuyos contenidos mínimos se integran en el Anexo IV de la presente, que sea claramente legible. PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 850).
d) La utilización en viajes de turismo estudiantil de un Coordinador de Turismo Estudiantil y/o Asistente no registrado/s y/o de acuerdo a la cantidad de pasajeros estipulada por la normativa vigente: PESOS UN MIL ($ 1000), quedando derogado lo establecido el inciso c) del artículo 7º de la Resolución S.T. Nº 435/2008.
ARTICULO 23. — Modifícase el inciso f) del artículo 7º de la Resolución S.T. Nº 435/08 el que dirá: "f) La falta de exhibición de la ficha médica de cada turista usuario con firma aclarada con número de matrícula de médico autorizado, como así también por uno de los padres, tutor o representante legal cuando el turista sea menor de edad: PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-)."
DEL REGISTRO DE COORDINADORES DE TURISMO ESTUDIANTIL Y SUS ASISTENTES
ARTICULO 24. — Modifícase el artículo 37º del Reglamento de Turismo Estudiantil aprobado por Resolución S.T. Nº 237/07 el que dirá: "Registro de Coordinadores de Turismo Estudiantil. Créase el Registro de Coordinadores y Asistentes de Turismo Estudiantil.
Para poder desempeñarse como Coordinador de turismo estudiantil, se deberá acreditar
a) Ser mayor de VEINTIUN (21) años.
b) Tener estudios de nivel medio o secundarios completos.
c) No contar con antecedentes criminales conforme surja de la presentación anual que deberá realizarse del Certificado de Estadística y Reincidencia Criminal que expide el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION.
d) Declarar bajo juramento la/s empresa/s para la/s que cumplirá funciones, siendo obligación comunicar cualquier modificación sufrida dentro de los quince (15) días hábiles de producida, conforme al modelo aprobado por la presente
e) Dar cumplimiento y aprobar a los cursos de capacitación que pueda disponer la Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística de la Secretaría de Turismo de la Nación.
Los Coordinadores de Turismo Estudiantil que acrediten haberse desempañado con anterioridad al dictado de la presente quedan reconocidos como tales y podrán seguir actuando en tal carácter, en tanto se inscriban dentro del período y plazo que también se establezca, acreditando los requisitos de los incisos a), c), d) y e) del presente artículo.
ARTICULO 25. — Incorpórase el artículo 37º bis del Reglamento de Turismo Estudiantil que dirá: "ASISTENTES. Quienes se desempeñen como "Asistente de Coordinador de Turismo Estudiantil", también deberán registrarse acreditando:
a) Ser mayor de DIECIOCHO (18) años.
b) No contar con antecedentes criminales conforme surja de la presentación del Certificado de Estadística y Reincidencia Criminal que expide el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION.
c) Dar cumplimiento y aprobar a los cursos de capacitación que pueda disponer la Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística de la Secretaría de Turismo de la Nación.
d) Declarar bajo juramento la/s empresa/s para la/s que cumplirá funciones, siendo obligación comunicar cualquier modificación sufrida dentro de los quince (15) días hábiles de producida, conforme al modelo aprobado por la presente.
Toda la documentación señalada también deberá ser acompañada en soporte magnético en forma separada por cada solicitante, junto al formulario de solicitud de registración.
ARTICULO 26. — Incorpórase el artículo 37º ter del Reglamento de Turismo Estudiantil que dirá: "VIGENCIA. Será obligatorio para mantener vigente la registración que anualmente se acredite lo establecido por el inciso b) del Artículo 37º bis aprobado por la presente con anterioridad a cada 15 de junio, como así también dar cumplimiento y aprobar a todos los cursos de capacitación en las modalidades que se dispongan."
QUINTA PARTE
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
ARTICULO 27. — Las disposiciones del Artículo 24º del Reglamento de Turismo Estudiantil aprobado por Resolución S.T. Nº 237/07 continuarán vigentes hasta el día 31 de diciembre de 2009, momento en el que quedarán derogadas y únicamente será aplicable en lo sucesivo lo estipulado por el art. 24º bis incorporado por la presente.
ARTICULO 28. — Las disposiciones de los Artículos 6º y 19º serán exigibles a partir del 1º de junio de 2009 a excepción de lo estipulado en el inciso d) del art. 19 que será obligatoria a partir del 31 de diciembre de 2009.
ARTICULO 29. — Las disposiciones de los Artículos 16º, 17º y 18º son exigibles para las nuevas contrataciones que se efectúen, no así para las prestaciones de servicios contratadas que estén pendientes al día de la fecha.
ARTICULO 30. — Las disposiciones del Artículo 20º serán exigibles incluso a las prestaciones de servicios pendientes de ejecución al día de la fecha a excepción de la registración de los Coordinadores y Asistentes de Turismo Estudiantil que se regirá por lo establecido por el artículo siguiente.
ARTICULO 31. — Sin perjuicio de las competencias y facultades propias de la Autoridad de aplicación, el Registro de Coordinadores y Asistentes de Turismo Estudiantil, se implementará en las formas y condiciones que autorice esta Secretaría dentro de los ciento ochenta (180) días de la presente Resolución.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
Plan de Transformación del Turismo Estudiantil
¿COMO ELEGIR UNA AGENCIA DE VIAJES?
Siempre tenés que elegir una agencia autorizada.
Para eso, antes de tomar una decisión pedile a la agencia el Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil.
Si está autorizada significa que:
• Integra un Fideicomiso que te asegura el viaje si hay incumplimiento de contrato (Cuota Cero).
• Está habilitada para firmar contratos garantizados.
¿QUE ES LA CUOTA CERO?
La Cuota Cero es el primer pago del viaje. Todos los pagos de la Cuota Cero van a un Fideicomiso. Si la agencia incumple el contrato antes de la realización del viaje, el fondo del Fideicomiso te asegura el viaje.
Sólo la pueden emitir las agencias autorizadas y luego de haber ingresado los datos de cada contrato, por eso si exigís la Cuota Cero te garantizás que todo esté en regla.
• Equivale al 6% de cada contrato.
• Te la entrega la agencia de viajes y una vez que la pagás entra en vigencia el contrato garantizado.
• Después de la Cuota Cero, el plan de pagos continúa normalmente.
¿QUE TENGO QUE HACER SI NO SE CUMPLE EL CONTRATO?
Tenés que hacer la denuncia ante la Secretaría de Turismo de la Nación.
Para eso es imprescindible que tengas todos los comprobantes de pago hechos hasta el momento del incumplimiento y el cupón de pago de la Cuota Cero.
¿Cuándo se considera incumplimiento?
• Cuando el viaje no se realiza en la fecha pactada por una causa ajena a los turistas, excepto que existan razones de fuerza mayor.
• Cuando el agente de viajes informa que no puede cumplir con sus obligaciones.
• Cuando el agente de viajes no cumple con sus obligaciones de pago a sus prestadores (por ejemplo, no paga el Hotel y se cancelan las reservas).
FORMULARIO N-10
DECLARACION JURADA
Ciudad, Fecha
Secretaría de Turismo de la Nación
Dirección de Registro y Fiscalización de Agentes de Viaje
Area Turismo Estudiantil
S/D
En mi carácter de titular/apoderado de la agencia …………………………..Legajo Nº …………….. declaró bajo juramento de decir verdad que SI/NO utilizamos la/s página/s de Internet para promocionar y/o comercializar nuestros servicios ofrecidos de turismo Estudiantil de conformidad a lo estipulado por la normativa vigente, cuyo datos son los siguientes: EJ.: www.mmmmmm.com.ar
………………………………………
Firma Certificada
FORMULARIO N-11:
MODIFICACION DE DECLARACION JURADA DE NOMIMA DE PRESTADORES
Secretaría de Turismo de la Nación
Dirección de Registro y Fiscalización de Agentes de Viaje
Area Turismo Estudiantil
S/D
En mi carácter de titular/apoderado de la agencia……………… Legajo Nº………….. INFORMO bajo juramento de decir verdad en los términos del art. 3º B) del Reglamento de Turismo Estudiantil que la declaración jurada sobre la información relativa a los prestadores de servicios ha sufrido modificaciones que son las siguientes:
Ej.: Se ha incorporado al prestador xxxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxx SRL, cuyo período de contratación es de xxxx/xxx/xxxxx hasta xxxxxxxxxxx, con domicilio en xxxxxxxxxxx, de la ciudad de xxxxxxxxxxx, provincia de xxxxxxxxxx, para el servicio de transporte/hotelería/gastronomía/etc., acompañando el correspondiente certificado N-8.
Ej.: Se ha dejado sin efecto la contratación del prestador xxxxxxxxxxxxx, cuyos datos fueron declarados oportunamente.
Ej.: Se ha modificado únicamente el período de contratación del servicio de xxxxxxxxxxxx, xxxxx SRL, acompañando la correspondiente certificación de servicios N-8.
Sin otro particular, saludo a Ud. Muy atte.
………………………………..
Firma Certificada