SISTEMA DEL SEGURO DE SALUD
ACREENCIAS FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
02-Jun-2006
Resumen:
ESTABLECESE QUE LOS AGENTES DEL SEGURO DE SALUD, QUE CUENTEN CON ACREENCIAS A SU FAVOR RESPECTO DEL FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION, Y CORRESPONDIENTE A LOS TRABAJADORES MENCIONADOS EN EL ARTICULO 8 DEL DECRETO NRO. 492/95, DEBERAN PRESENTARSE ANTE LA SUPERINTENDECIA DE SERVICIOS DE SALUD FORMULANDO SU PETICION. REQUISITOS.