MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
VALOR DE MOVILIDAD ART 32 LEY N° 24.241 - DETERMINASE
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
08-Nov-2019
Resumen:
DETERMINASE QUE EL VALOR DE LA MOVILIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 32 DE LA LEY Nº 24.241 Y SUS MODIFICATORIAS, CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE DE 2019, ES DE OCHO COMA SETENTA Y CUATRO POR CIENTO (8,74%), CONFORME LA FORMULA OBRANTE EN EL ANEXO I DE LA LEY N° 27.426.