AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 27/2019
RESOL-2019-27-APN-ANMAC#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2019
VISTO el Expediente N° EX–2018-65351888-APN-ANMAC#MJ, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.192, el Decreto N° 72 del 23 de enero de 2018, las Resoluciones N° 36 del 1° de abril de 2011 y la N° 172 del 4 de diciembre de 2014, ambas de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, la Resolución ANMaC Nº 43/2018, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, ente descentralizado en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado.
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, determina que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN es el órgano rector del sistema de control interno del Sector Público Nacional, teniendo entre sus funciones dictar y aplicar normas de control interno y supervisar el funcionamiento de dicho sistema.
Que el artículo 101 de la mencionada Ley establece que la autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL será responsable del mantenimiento y de un adecuado sistema de control interno que incluirá los instrumentos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en los reglamentos y manuales de procedimiento de cada organismo y la auditoría interna.
Que a fin de garantizar y fortalecer el sistema de control interno resulta pertinente la interacción entre los organismos pertenecientes al mismo y la máxima autoridad de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, a fin de asistirlo y asesorarlo en lo que respecta al diseño, operación y mantenimiento del sistema de control interno promoviendo herramientas preventivas con el objeto de tender a un control integrado y a la continua mejora de la gestión pública.
Que la Resolución N° 172 de fecha 4 de diciembre de 2014 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN dispone que en cada organismo deberá constituirse un Comité de Control integrado, al menos, por un funcionario de máximo nivel y el Auditor Interno Titular, cuyo objeto general será la vigilancia del adecuado funcionamiento del sistema de control interno y el mejoramiento continuo del mismo.
Que la Resolución N° 36 de fecha 1° de abril de 2011 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN aprueba el Programa de Fortalecimiento del Sistema de Control Interno, que incluye los instrumentos de control descriptos en sus respectivos anexos y, en su artículo 3°, aprueba las normas particulares sobre la constitución y funcionamiento de los Comités de Control.
Que el Decreto N° 72 de fecha 23 de enero de 2018 de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha modificado su similar 1344/2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, incorporando a la herramienta de los Comités de Control Interno, con carácter obligatorio para todos los entes incluidos en el artículo 8º, incisos a) y c) de la Ley.
Que mediante la Resolución ANMaC Nº 43/2018, se ha conformado el Comité de Control Interno en el ámbito de esta Agencia;
Que, en atención a lo expuesto, corresponde la aprobación del reglamento de funcionamiento del mencionado Comité a través del dictado del Acto administrativo pertinente;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergente de la Ley N° 27.192 y del artículo 101 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébase el “Reglamento del Comité de Control Interno de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS” que como Anexo IF-2019-06190170-APN-ANMAC#MJ forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y a la Unidad de Auditoría Interna de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eugenio Horacio Cozzi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
INTRODUCCIÓN
El Comité de Control Interno contribuye a la gestión de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS al aportar una adecuada visión del sistema de control interno; al permitir el seguimiento apropiado de su funcionamiento, y constituir un espacio formal por donde se canalizan las propuestas de mejora y fortalecimiento de las distintas áreas operativas de la entidad y de la organización en su conjunto.
Asimismo, el Comité resulta la instancia propicia para la coordinación de las actividades entre los distintos órganos integrantes del sistema de control interno, evitando la superposición o reiteración de procedimientos de los entes constituidos a tal efecto, con miras a obtener un uso racional de los recursos.
Es inherente al desarrollo de sus funciones, el reconocimiento y difusión en todo el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS el respaldo a la labor de la Unidad de Auditoría Interna en cuanto a la naturaleza y alcance de su misión.
El Comité de Control Interno no reemplaza ni comparte las responsabilidades de establecer un adecuado sistema de Control Interno u otros correspondientes a la máxima autoridad de la entidad o los delegados en otros funcionarios, ni las atinentes a la Unidad de Auditoría Interna.
RESPONSABILIDADES PRIMARIAS
Son responsabilidades primarias del Comité de Control Interno:
- Asistir al Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS en el efectivo cumplimiento de las responsabilidades establecidas en la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, en las Normas Generales de Control Interno y en sus respectivas normas complementarias.
- Constituir un ámbito común para el conocimiento y análisis conjunto de las cuestiones relativos al funcionamiento del sistema de control interno, como una manera ágil de encauzar su solución.
- Apoyar al Director Ejecutivo en el adecuado cumplimiento de sus obligaciones en relación a la implantación y mantenimiento de un adecuado sistema de control interno con el objeto de proporcionar una garantía razonable para el logro de objetivos que permitan alcanzar la eficacia y eficiencia de las operaciones; confiabilidad de la información financiera y cumplimiento de las leyes, reglamentos y políticas.
ACCIONES
Son acciones propias del Comité de Control Interno:
- Asesorar al Director Ejecutivo en todo lo relativo al sistema de control interno de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, en la definición de planes estratégicos y en la evaluación del estado de cumplimiento de metas y objetivos.
- Difundir, a través de su intervención, el respaldo institucional a la actividad de la Unidad de Auditoría Interna.
- Promover la existencia, adecuación y efectividad del sistema de control interno.
- Profundizar en el conocimiento de los problemas de control existentes, mediante la participación de todos los interesados y los responsables del sistema de control interno.
- Considerar los informes de auditoría de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) y de la Unidad de Auditoría Interna, así como de cualquier otra evaluación externa, y propiciar la resolución de las debilidades del sistema de control interno a través de propuestas específicas acordadas con los funcionarios responsables de su implementación.
- Efectuar el seguimiento de la implantación de las recomendaciones incluidas en las propuestas de regularización elaboradas por el Comité.
- Promover la mejora de la gestión, de modo tal que se cumpla con los objetivos de la organización, brindando propuestas y respuestas concretas a las necesidades de gestión.
- Promover el desarrollo de una cultura de autoevaluación, como un mecanismo 'facilitador' para impulsar las tareas de evaluación cotidiana de los controles.
- Realizar toda actividad que considere conveniente para garantizar el adecuado funcionamiento del sistema de control interno en protección de los intereses de la comunidad.
- Recomendar a la máxima autoridad, en los casos que estime conveniente, la realización de auditorías sobre actividades, programas y proyectos existentes, a través de proyectos especiales en los casos que se estime la presencia de riesgos de control existentes en determinadas áreas de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
MIEMBROS
El Comité de Control Interno estará integrado por:
1. La máxima autoridad de la jurisdicción o quién lo represente por mandato expreso.
2. El Auditor Interno Titular de la Unidad de Auditoría Interna.
3. La máxima autoridad de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN o quién lo represente de acuerdo a competencias propias dentro de su estructura.
4. Un Secretario de Actas, cuya designación se efectuará en la primera sesión del Comité de Control.
5. Podrán ser invitados a participar en las reuniones del Comité los titulares de las áreas sustantivas y de apoyo del Organismo que estén relacionados con los temas incluidos en el Orden del Día de la sesión respectiva.
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
Se establece como principio rector del Comité de Control Interno que su existencia garantice la preservación de los roles legales de sus componentes, sus competencias e independencia de criterio, creando un ámbito propicio para el conocimiento, análisis y resolución de los problemas relativos al funcionamiento de un adecuado sistema de control interno.
El Comité de Control Interno dispondrá de la facultad de agregar al presente reglamento , normas adicionales de funcionamiento; para ello sesionará en reuniones de carácter extraordinario, debiendo ser aprobada la decisión por unanimidad.
REUNIONES
El Comité de Control Interno sesionará en reuniones de carácter ordinario y extraordinario.
Las reuniones ordinarias se realizarán en el lugar y con un intervalo no mayor a (SIETE) 7 meses entre cada reunión. Las reuniones extraordinarias se efectuarán a requerimiento de cualquiera de los miembros del Comité.
Las reuniones ordinarias se realizarán, al menos DOS (2) veces al año y serán convocadas por el Secretario de Actas.
En caso que se produzca un cambio de la máxima autoridad, dentro del plazo máximo de (SESENTA) 60 días, deberá convocarse una sesión extraordinaria del Comité de Control Interno a fin de poner al nuevo titular del organismo en conocimiento del estado de situación respecto del control interno.
La convocatoria y el temario serán distribuidos a todos los miembros con un mínimo de CINCO (5) días hábiles de antelación a la reunión. Los mismos serán elaborados por el Secretario de Actas en base a los asuntos propuestos por los miembros del Comité.
En la composición del temario de la reunión se deberá enfatizar el tratamiento de los riesgos y amenazas más significativos para la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS y la evaluación de las medidas adoptadas para reducirlos.
Cada tema planteado para su tratamiento deberá ser acompañado por los antecedentes y descripción del asunto a tratar y la propuesta que efectúe el miembro proponente.
El quorum se dará por la presencia de la mayoría simple de los miembros del Comité. En caso de ausencia de algún miembro, el Comité deberá remitirle una copia del acta de la reunión para su conocimiento de los temas tratados y de las decisiones adoptadas.
Las sesiones del Comité solo podrán celebrarse con la asistencia del titular de la jurisdicción, o quien a su consideración fuera designado, y del representante de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
El Comité de Control Interno sesionará tratando los temas por orden, según el temario comunicado previamente.
Las decisiones del Comité se adoptarán por mayoría simple. En caso de no existir unanimidad en las decisiones, la opinión minoritaria deberá constar en acta.
Por cada reunión, el Secretario de Actas deberá confeccionar un acta que describa el número de la reunión, los miembros del Comité presentes y una síntesis de los temas tratados, de las manifestaciones vertidas y de las resoluciones adoptadas.
Asimismo, deberá distribuir una copia del acta a los miembros del Comité dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la reunión.
COOPERACIÓN CON EL COMITÉ DE CONTROL INTERNO
Cada empleado y funcionario de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS deberá proveer información completa, veraz y clara sobre cualquier tema solicitado por el Comité de Control Interno.
Cuando el Comité necesite disponer de asesoramiento relativo a temas sujetos a su consideración de significativa relevancia y materialidad, podrá requerir la colaboración de expertos a la autoridad superior del Organismo.
INFORME ANUAL
Anualmente el Comité elaborará un informe, resumiendo el desempeño y logros del Comité de Control Interno durante el período anterior y un programa de actividades para el nuevo período. Deberán señalarse las áreas que aún mantienen situaciones pendientes de mejora, destacando los aspectos más significativos.
En el mismo sentido, deberá incluir en dicho informe, los temas considerados más relevantes, junto con las opiniones, recomendaciones y decisiones adoptadas.
Resolución 27/2019
RESOL-2019-27-APN-ANMAC#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2019
VISTO el Expediente N° EX–2018-65351888-APN-ANMAC#MJ, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.192, el Decreto N° 72 del 23 de enero de 2018, las Resoluciones N° 36 del 1° de abril de 2011 y la N° 172 del 4 de diciembre de 2014, ambas de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, la Resolución ANMaC Nº 43/2018, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, ente descentralizado en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado.
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, determina que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN es el órgano rector del sistema de control interno del Sector Público Nacional, teniendo entre sus funciones dictar y aplicar normas de control interno y supervisar el funcionamiento de dicho sistema.
Que el artículo 101 de la mencionada Ley establece que la autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL será responsable del mantenimiento y de un adecuado sistema de control interno que incluirá los instrumentos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en los reglamentos y manuales de procedimiento de cada organismo y la auditoría interna.
Que a fin de garantizar y fortalecer el sistema de control interno resulta pertinente la interacción entre los organismos pertenecientes al mismo y la máxima autoridad de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, a fin de asistirlo y asesorarlo en lo que respecta al diseño, operación y mantenimiento del sistema de control interno promoviendo herramientas preventivas con el objeto de tender a un control integrado y a la continua mejora de la gestión pública.
Que la Resolución N° 172 de fecha 4 de diciembre de 2014 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN dispone que en cada organismo deberá constituirse un Comité de Control integrado, al menos, por un funcionario de máximo nivel y el Auditor Interno Titular, cuyo objeto general será la vigilancia del adecuado funcionamiento del sistema de control interno y el mejoramiento continuo del mismo.
Que la Resolución N° 36 de fecha 1° de abril de 2011 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN aprueba el Programa de Fortalecimiento del Sistema de Control Interno, que incluye los instrumentos de control descriptos en sus respectivos anexos y, en su artículo 3°, aprueba las normas particulares sobre la constitución y funcionamiento de los Comités de Control.
Que el Decreto N° 72 de fecha 23 de enero de 2018 de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha modificado su similar 1344/2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, incorporando a la herramienta de los Comités de Control Interno, con carácter obligatorio para todos los entes incluidos en el artículo 8º, incisos a) y c) de la Ley.
Que mediante la Resolución ANMaC Nº 43/2018, se ha conformado el Comité de Control Interno en el ámbito de esta Agencia;
Que, en atención a lo expuesto, corresponde la aprobación del reglamento de funcionamiento del mencionado Comité a través del dictado del Acto administrativo pertinente;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergente de la Ley N° 27.192 y del artículo 101 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébase el “Reglamento del Comité de Control Interno de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS” que como Anexo IF-2019-06190170-APN-ANMAC#MJ forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y a la Unidad de Auditoría Interna de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eugenio Horacio Cozzi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/02/2019 N° 5708/19 v. 04/02/2019
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
INTRODUCCIÓN
El Comité de Control Interno contribuye a la gestión de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS al aportar una adecuada visión del sistema de control interno; al permitir el seguimiento apropiado de su funcionamiento, y constituir un espacio formal por donde se canalizan las propuestas de mejora y fortalecimiento de las distintas áreas operativas de la entidad y de la organización en su conjunto.
Asimismo, el Comité resulta la instancia propicia para la coordinación de las actividades entre los distintos órganos integrantes del sistema de control interno, evitando la superposición o reiteración de procedimientos de los entes constituidos a tal efecto, con miras a obtener un uso racional de los recursos.
Es inherente al desarrollo de sus funciones, el reconocimiento y difusión en todo el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS el respaldo a la labor de la Unidad de Auditoría Interna en cuanto a la naturaleza y alcance de su misión.
El Comité de Control Interno no reemplaza ni comparte las responsabilidades de establecer un adecuado sistema de Control Interno u otros correspondientes a la máxima autoridad de la entidad o los delegados en otros funcionarios, ni las atinentes a la Unidad de Auditoría Interna.
RESPONSABILIDADES PRIMARIAS
Son responsabilidades primarias del Comité de Control Interno:
- Asistir al Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS en el efectivo cumplimiento de las responsabilidades establecidas en la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, en las Normas Generales de Control Interno y en sus respectivas normas complementarias.
- Constituir un ámbito común para el conocimiento y análisis conjunto de las cuestiones relativos al funcionamiento del sistema de control interno, como una manera ágil de encauzar su solución.
- Apoyar al Director Ejecutivo en el adecuado cumplimiento de sus obligaciones en relación a la implantación y mantenimiento de un adecuado sistema de control interno con el objeto de proporcionar una garantía razonable para el logro de objetivos que permitan alcanzar la eficacia y eficiencia de las operaciones; confiabilidad de la información financiera y cumplimiento de las leyes, reglamentos y políticas.
ACCIONES
Son acciones propias del Comité de Control Interno:
- Asesorar al Director Ejecutivo en todo lo relativo al sistema de control interno de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, en la definición de planes estratégicos y en la evaluación del estado de cumplimiento de metas y objetivos.
- Difundir, a través de su intervención, el respaldo institucional a la actividad de la Unidad de Auditoría Interna.
- Promover la existencia, adecuación y efectividad del sistema de control interno.
- Profundizar en el conocimiento de los problemas de control existentes, mediante la participación de todos los interesados y los responsables del sistema de control interno.
- Considerar los informes de auditoría de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) y de la Unidad de Auditoría Interna, así como de cualquier otra evaluación externa, y propiciar la resolución de las debilidades del sistema de control interno a través de propuestas específicas acordadas con los funcionarios responsables de su implementación.
- Efectuar el seguimiento de la implantación de las recomendaciones incluidas en las propuestas de regularización elaboradas por el Comité.
- Promover la mejora de la gestión, de modo tal que se cumpla con los objetivos de la organización, brindando propuestas y respuestas concretas a las necesidades de gestión.
- Promover el desarrollo de una cultura de autoevaluación, como un mecanismo 'facilitador' para impulsar las tareas de evaluación cotidiana de los controles.
- Realizar toda actividad que considere conveniente para garantizar el adecuado funcionamiento del sistema de control interno en protección de los intereses de la comunidad.
- Recomendar a la máxima autoridad, en los casos que estime conveniente, la realización de auditorías sobre actividades, programas y proyectos existentes, a través de proyectos especiales en los casos que se estime la presencia de riesgos de control existentes en determinadas áreas de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
MIEMBROS
El Comité de Control Interno estará integrado por:
1. La máxima autoridad de la jurisdicción o quién lo represente por mandato expreso.
2. El Auditor Interno Titular de la Unidad de Auditoría Interna.
3. La máxima autoridad de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN o quién lo represente de acuerdo a competencias propias dentro de su estructura.
4. Un Secretario de Actas, cuya designación se efectuará en la primera sesión del Comité de Control.
5. Podrán ser invitados a participar en las reuniones del Comité los titulares de las áreas sustantivas y de apoyo del Organismo que estén relacionados con los temas incluidos en el Orden del Día de la sesión respectiva.
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
Se establece como principio rector del Comité de Control Interno que su existencia garantice la preservación de los roles legales de sus componentes, sus competencias e independencia de criterio, creando un ámbito propicio para el conocimiento, análisis y resolución de los problemas relativos al funcionamiento de un adecuado sistema de control interno.
El Comité de Control Interno dispondrá de la facultad de agregar al presente reglamento , normas adicionales de funcionamiento; para ello sesionará en reuniones de carácter extraordinario, debiendo ser aprobada la decisión por unanimidad.
REUNIONES
El Comité de Control Interno sesionará en reuniones de carácter ordinario y extraordinario.
Las reuniones ordinarias se realizarán en el lugar y con un intervalo no mayor a (SIETE) 7 meses entre cada reunión. Las reuniones extraordinarias se efectuarán a requerimiento de cualquiera de los miembros del Comité.
Las reuniones ordinarias se realizarán, al menos DOS (2) veces al año y serán convocadas por el Secretario de Actas.
En caso que se produzca un cambio de la máxima autoridad, dentro del plazo máximo de (SESENTA) 60 días, deberá convocarse una sesión extraordinaria del Comité de Control Interno a fin de poner al nuevo titular del organismo en conocimiento del estado de situación respecto del control interno.
La convocatoria y el temario serán distribuidos a todos los miembros con un mínimo de CINCO (5) días hábiles de antelación a la reunión. Los mismos serán elaborados por el Secretario de Actas en base a los asuntos propuestos por los miembros del Comité.
En la composición del temario de la reunión se deberá enfatizar el tratamiento de los riesgos y amenazas más significativos para la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS y la evaluación de las medidas adoptadas para reducirlos.
Cada tema planteado para su tratamiento deberá ser acompañado por los antecedentes y descripción del asunto a tratar y la propuesta que efectúe el miembro proponente.
El quorum se dará por la presencia de la mayoría simple de los miembros del Comité. En caso de ausencia de algún miembro, el Comité deberá remitirle una copia del acta de la reunión para su conocimiento de los temas tratados y de las decisiones adoptadas.
Las sesiones del Comité solo podrán celebrarse con la asistencia del titular de la jurisdicción, o quien a su consideración fuera designado, y del representante de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
El Comité de Control Interno sesionará tratando los temas por orden, según el temario comunicado previamente.
Las decisiones del Comité se adoptarán por mayoría simple. En caso de no existir unanimidad en las decisiones, la opinión minoritaria deberá constar en acta.
Por cada reunión, el Secretario de Actas deberá confeccionar un acta que describa el número de la reunión, los miembros del Comité presentes y una síntesis de los temas tratados, de las manifestaciones vertidas y de las resoluciones adoptadas.
Asimismo, deberá distribuir una copia del acta a los miembros del Comité dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la reunión.
COOPERACIÓN CON EL COMITÉ DE CONTROL INTERNO
Cada empleado y funcionario de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS deberá proveer información completa, veraz y clara sobre cualquier tema solicitado por el Comité de Control Interno.
Cuando el Comité necesite disponer de asesoramiento relativo a temas sujetos a su consideración de significativa relevancia y materialidad, podrá requerir la colaboración de expertos a la autoridad superior del Organismo.
INFORME ANUAL
Anualmente el Comité elaborará un informe, resumiendo el desempeño y logros del Comité de Control Interno durante el período anterior y un programa de actividades para el nuevo período. Deberán señalarse las áreas que aún mantienen situaciones pendientes de mejora, destacando los aspectos más significativos.
En el mismo sentido, deberá incluir en dicho informe, los temas considerados más relevantes, junto con las opiniones, recomendaciones y decisiones adoptadas.