MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 27/2016
Bs. As., 28/01/2016
VISTO el Expediente N° S05:0002906/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones Nros. 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 152 del 27 de marzo de 2006 y 141 del 24 de abril de 2015, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición N° 15 del 7 de septiembre de 2004 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, se aprobó el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM).
Que mediante la Resolución N° 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobó el Plan de Emergencia Fitosanitaria para las Áreas Libres de Mosca de los Frutos.
Que por la Disposición N° 15 del 7 de septiembre de 2004 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, se declaró como Área Libre de la Plaga Mosca de los Frutos de importancia económica (Díptero, Tephritidae) al Valle de Uco, Provincia de MENDOZA, en el marco del mencionado Programa Nacional.
Que con fecha 21 de abril de 2015, se detectó en el área urbana de la localidad de “La Consulta”, Departamento de San Carlos, Provincia de MENDOZA, UN (1) macho de edad mediana de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis Capitata Wied.), implementándose un Plan de Acciones Inmediatas, de acuerdo a lo establecido en la citada Resolución N° 152/06.
Que con fecha 23 de abril de 2015, se detectó la presencia de UNA (1) hembra inseminada de la misma especie en una trampa ubicada dentro de los OCHOCIENTOS (800) metros de radio del primer evento y en un período de tiempo equivalente a DOS (2) ciclos teóricos del insecto, constituyendo una captura reiterada, por lo que mediante la Resolución N° 141 del 24 de abril de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se declaró la Emergencia Fitosanitaria en dicha localidad.
Que en cumplimiento con lo dispuesto por las mencionadas Resoluciones Nros. 152/06 y 141/15, se han aplicado todas las medidas fitosanitarias correspondientes en el área regulada.
Que por la citada Resolución N° 152/06 se establece que si no se detectan nuevos ejemplares de Mosca de los Frutos en el área de trabajo definida, y se cumplen DOS (2) ciclos teóricos del insecto luego de la última captura verificada, se podrá definir la ausencia de plaga en el área, declarándose la finalización de las actividades emprendidas.
Que en base al modelo de días grados utilizado por este Organismo, para estimar los ciclos biológicos teóricos del insecto, el día 17 de enero de 2016 se cumplieron los DOS (2) ciclos mencionados, sin registro de nuevas detecciones en la red de trampeo y muestreo, período requerido para determinar erradicada la plaga y finalizada la Emergencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 8°, inciso f) y 9°, inciso a) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Mosca de los Frutos. Finalización de la Emergencia Fitosanitaria. Se declara la finalización de la Emergencia Fitosanitaria declarada por la Resolución N° 141 del 24 de abril de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en la localidad de La Consulta, Departamento de San Carlos, Provincia de MENDOZA.
ARTÍCULO 2° — Abrogación. Se abroga la Resolución N° 141 del 24 de abril de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. GUILLERMO ROSSI, Vicepresidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 27/2016
Bs. As., 28/01/2016
VISTO el Expediente N° S05:0002906/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones Nros. 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 152 del 27 de marzo de 2006 y 141 del 24 de abril de 2015, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición N° 15 del 7 de septiembre de 2004 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, se aprobó el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM).
Que mediante la Resolución N° 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobó el Plan de Emergencia Fitosanitaria para las Áreas Libres de Mosca de los Frutos.
Que por la Disposición N° 15 del 7 de septiembre de 2004 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, se declaró como Área Libre de la Plaga Mosca de los Frutos de importancia económica (Díptero, Tephritidae) al Valle de Uco, Provincia de MENDOZA, en el marco del mencionado Programa Nacional.
Que con fecha 21 de abril de 2015, se detectó en el área urbana de la localidad de “La Consulta”, Departamento de San Carlos, Provincia de MENDOZA, UN (1) macho de edad mediana de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis Capitata Wied.), implementándose un Plan de Acciones Inmediatas, de acuerdo a lo establecido en la citada Resolución N° 152/06.
Que con fecha 23 de abril de 2015, se detectó la presencia de UNA (1) hembra inseminada de la misma especie en una trampa ubicada dentro de los OCHOCIENTOS (800) metros de radio del primer evento y en un período de tiempo equivalente a DOS (2) ciclos teóricos del insecto, constituyendo una captura reiterada, por lo que mediante la Resolución N° 141 del 24 de abril de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se declaró la Emergencia Fitosanitaria en dicha localidad.
Que en cumplimiento con lo dispuesto por las mencionadas Resoluciones Nros. 152/06 y 141/15, se han aplicado todas las medidas fitosanitarias correspondientes en el área regulada.
Que por la citada Resolución N° 152/06 se establece que si no se detectan nuevos ejemplares de Mosca de los Frutos en el área de trabajo definida, y se cumplen DOS (2) ciclos teóricos del insecto luego de la última captura verificada, se podrá definir la ausencia de plaga en el área, declarándose la finalización de las actividades emprendidas.
Que en base al modelo de días grados utilizado por este Organismo, para estimar los ciclos biológicos teóricos del insecto, el día 17 de enero de 2016 se cumplieron los DOS (2) ciclos mencionados, sin registro de nuevas detecciones en la red de trampeo y muestreo, período requerido para determinar erradicada la plaga y finalizada la Emergencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 8°, inciso f) y 9°, inciso a) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Mosca de los Frutos. Finalización de la Emergencia Fitosanitaria. Se declara la finalización de la Emergencia Fitosanitaria declarada por la Resolución N° 141 del 24 de abril de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en la localidad de La Consulta, Departamento de San Carlos, Provincia de MENDOZA.
ARTÍCULO 2° — Abrogación. Se abroga la Resolución N° 141 del 24 de abril de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. GUILLERMO ROSSI, Vicepresidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
e. 03/02/2016 N° 4446/16 v. 03/02/2016