Secretaría de Comercio Exterior
IMPORTACIONES
Resolución 27/2012
Modifícase la Resolución N° 798/99 que estableció el procedimiento para la tramitación del Certificado de Importación de Papel.
Bs. As., 20/3/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0087238/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Resolución Nº 1117 de fecha 15 de septiembre de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se estableció el Certificado de Importación de Papel (C.I.P.).
Que mediante la Resolución Nº 798 de fecha 26 de octubre de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias se reglamentó la resolución citada en el considerando precedente, estableciendo entre otras cuestiones, el procedimiento para la tramitación del Certificado de Importación de Papel (C.I.P.), como así también, el plazo de validez de dichos certificados.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de lo dispuesto por el artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la presente resolución se dicta en función de lo establecido en la Ley Nº 24.425, en la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones) y en lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución Nº 1117/99 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 7º de la Resolución Nº 798 de fecha 26 de octubre de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el que a continuación se detalla:
“ARTICULO 7º.- Los Certificados de Importación tendrán un plazo de validez de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión, serán de carácter nominativo e intransferible y serán entregados sólo a sus titulares o a los representantes legales o apoderados de los mismos debidamente acreditados como tales”.
Art. 2º — Sustitúyese el Anexo II de la Resolución Nº 798/99 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA por el que a continuación se detalla:
SOLICITUD DE EXTENSION DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION DE PAPEL
I- DATOS DEL IMPORTADOR
1- APELLIDO y NOMBRE/RAZON SOCIAL:
2- Nº DE C.U.I.T.:
3- DOMICILIO REAL:
4- DOMICILIO ESPECIAL:
5- TELEFONO Y FAX:
II- INFORMACION SOBRE LA MERCADERIA A IMPORTAR
1- DESCRIPCION (calidad, medidas y cantidad de hojas):
2- MARCA:
3- MODELO:
4- POSICION N.C.M. (SIM):
5- VALOR FOB TOTAL:
5.1. EN MONEDA DE ORIGEN:
5.2. EN DOLARES ESTADOUNIDENSES (indicando, de corresponder, fecha de cambio y tipo de cambio):
6- ORGANISMO CERTIFICANTE:
7- Nº DE CERTIFICADO DEL ORGANISMO INTERVINIENTE:
8- PAIS DE ORIGEN:
Art. 3º — Sustitúyese el Anexo III de la Resolución Nº 798/99 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA por el que a continuación se detalla:
1) Sobre la base de las circunstancias obrantes en el Expediente Nº......... del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de dicho Ministerio certifica que la firma ........................................, C.U.I.T. Nº..........................., con domicilio en .............................................., ha dado cumplimiento a los requerimientos establecidos por las Resoluciones Nros. 1117/99 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y 653/99 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA para la importación definitiva de las mercaderías cuyas posiciones arancelarias, descripciones, marcas, modelos y orígenes, nombre de la entidad certificadora interviniente y números de certificado de la Resolución Nº 653/99 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA que se detallan en el punto 2) de este certificado.
El presente Certificado de Importación de Papel, que se emite por un valor FOB total (en DOLARES ESTADOUNIDENSES) de ........................................................... (..........................), se extiende para ser presentado ante la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en eI ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. El mismo tendrá una validez de SESENTA (60) días corridos desde la fecha de su emisión y se otorga en virtud de lo establecido por la Resolución Nº 1117/99 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
BUENOS AIRES,
CERTIFICADO DE IMPORTACION DE PAPEL Nº
2)
IMPORTACIONES
Resolución 27/2012
Modifícase la Resolución N° 798/99 que estableció el procedimiento para la tramitación del Certificado de Importación de Papel.
Bs. As., 20/3/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0087238/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Resolución Nº 1117 de fecha 15 de septiembre de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se estableció el Certificado de Importación de Papel (C.I.P.).
Que mediante la Resolución Nº 798 de fecha 26 de octubre de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias se reglamentó la resolución citada en el considerando precedente, estableciendo entre otras cuestiones, el procedimiento para la tramitación del Certificado de Importación de Papel (C.I.P.), como así también, el plazo de validez de dichos certificados.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de lo dispuesto por el artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la presente resolución se dicta en función de lo establecido en la Ley Nº 24.425, en la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones) y en lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución Nº 1117/99 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 7º de la Resolución Nº 798 de fecha 26 de octubre de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el que a continuación se detalla:
“ARTICULO 7º.- Los Certificados de Importación tendrán un plazo de validez de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión, serán de carácter nominativo e intransferible y serán entregados sólo a sus titulares o a los representantes legales o apoderados de los mismos debidamente acreditados como tales”.
Art. 2º — Sustitúyese el Anexo II de la Resolución Nº 798/99 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA por el que a continuación se detalla:
“ANEXO II A LA RESOLUCION ex S.I.C. y M Nº 798/99.
SOLICITUD DE EXTENSION DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION DE PAPEL
I- DATOS DEL IMPORTADOR
1- APELLIDO y NOMBRE/RAZON SOCIAL:
2- Nº DE C.U.I.T.:
3- DOMICILIO REAL:
4- DOMICILIO ESPECIAL:
5- TELEFONO Y FAX:
II- INFORMACION SOBRE LA MERCADERIA A IMPORTAR
1- DESCRIPCION (calidad, medidas y cantidad de hojas):
2- MARCA:
3- MODELO:
4- POSICION N.C.M. (SIM):
5- VALOR FOB TOTAL:
5.1. EN MONEDA DE ORIGEN:
5.2. EN DOLARES ESTADOUNIDENSES (indicando, de corresponder, fecha de cambio y tipo de cambio):
6- ORGANISMO CERTIFICANTE:
7- Nº DE CERTIFICADO DEL ORGANISMO INTERVINIENTE:
8- PAIS DE ORIGEN:
....................................
FIRMA
....................................
ACLARACION
....................................
CARACTER DEL FIRMANTE”
CARACTER DEL FIRMANTE”
Art. 3º — Sustitúyese el Anexo III de la Resolución Nº 798/99 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA por el que a continuación se detalla:
“ANEXO III A LA RESOLUCION ex S.I.C. y M. Nº 798/99
1) Sobre la base de las circunstancias obrantes en el Expediente Nº......... del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de dicho Ministerio certifica que la firma ........................................, C.U.I.T. Nº..........................., con domicilio en .............................................., ha dado cumplimiento a los requerimientos establecidos por las Resoluciones Nros. 1117/99 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y 653/99 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA para la importación definitiva de las mercaderías cuyas posiciones arancelarias, descripciones, marcas, modelos y orígenes, nombre de la entidad certificadora interviniente y números de certificado de la Resolución Nº 653/99 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA que se detallan en el punto 2) de este certificado.
El presente Certificado de Importación de Papel, que se emite por un valor FOB total (en DOLARES ESTADOUNIDENSES) de ........................................................... (..........................), se extiende para ser presentado ante la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en eI ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. El mismo tendrá una validez de SESENTA (60) días corridos desde la fecha de su emisión y se otorga en virtud de lo establecido por la Resolución Nº 1117/99 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
BUENOS AIRES,
___________________
FIRMA AUTORIZADA
CERTIFICADO DE IMPORTACION DE PAPEL Nº
2)
DESCRIPCION DE LA MERCADERIA INCLUYENDO DESCRIPCION, MARCA, MODELO, POSICION N.C.M. (SIM), VALOR FOB TOTAL Y PAIS DE ORIGEN | ORGANISMO CERTIFICADOR INTERVINIENTE | Nº DE CERTIFICADO RES. ex SICyM Nº 653/99 |
___________________
FIRMA AUTORIZADA
FIRMA AUTORIZADA
CERTIFICADO DE IMPORTACION DE PAPEL Nº”
Art. 4º — Los Certificados de Importación de Papel (C.I.P.) emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente medida mantendrán la validez en ellos consignada.
Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Beatriz Paglieri.
Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Beatriz Paglieri.