Presidencia de la Nación

ORG.CONT. CONCESIONES RED DE ACCESOS CIUDAD BS.AS.


ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

TARIFAS

Resolución 27/98

Apruébanse la Nueva Tarifa Básica para el cobro de Peaje Proporcional, el Cuadro Tarifario y sus respectivas Bases de Cálculo que se aplicarán en el Acceso Oeste a la Ciudad de Buenos Aires.

Bs. As; 27/08/98

B.O: 2/9/98

VISTO el Expediente N°100/98 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OCRABA), el Decreto N° 1167 del 15 de Julio de 1994, las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Nros. 379 y 1054, del 1° de Noviembre de 1996 y del 26 de agosto de 1998, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1167 del 15 de Julio de 1994 el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó la Concesión de Obra Pública gratuita por peaje para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación del ACCESO OESTE a la Ciudad de Buenos Aires a la empresa 'GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA', aprobando el Contrato de Concesión suscripto con la misma.

Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 379, del 1° de Noviembre de 1996, se aprobó el Convenio Modificatorio del Contrato de Concesión del ACCESO OESTE a la Ciudad de Buenos Aires, del día 6 de septiembre de 1996, y se autorizó la habilitación al cobro de Peaje Proporcional de un tramo del ACCESO.

Que, a tal fin, se ha dictado la Resolución MEYOSP Nº 1054 de fecha 26 de agosto de 1998, mediante la cual se autorizó el inicio del cobro de peaje proporcional en el referido Tramo I del ACCESO, con una tarifa proporcional al total de inversiones en obras y expropiaciones efectuadas a la fecha del inicio del cobro de la misma y un tope de UN PESO CON CINCUENTA CENTAVOS ($1,50).

Que el GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA solicitó la aprobación del Cuadro Tarifario a aplicar en dicho tramo, ajustado a lo indicado precedentemente, por Nota N° 188/98, del 20 de agosto de 1998.

Que la ubicación de cada una de las Estaciones de Peaje a habilitarse se encuentra determinada en el Contrato de Concesión del ACCESO OESTE a la Ciudad de Buenos Aires y sus Convenios Modificatorios.

Que, en consecuencia, corresponde que el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OCRABA) se expida respecto del Cuadro Tarifario presentado por la Concesionaria.

Que por Acta de fecha 27 de agosto de 1998, el Directorio del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OCRABA) se expidió sobre las precisiones adoptadas para la determinación de la Nueva Tarifa Básica para el cobro de Peaje Proporcional, el Cuadro Tarifario y sus respectivas Bases de Cálculo propuestos por la Concesionaria, todo ello de acuerdo con lo establecido en la CLÁUSULA OCTAVA del Contrato de Concesión, el ARTICULO TERCERO del Convenio Modificatorio aprobado por Resolución MEYOSP Nº 379/96 y lo dispuesto por el ARTICULO 5º de la Resolución MEYOSP Nº 1054/98.

Que el presente se dicta en virtud de lo preceptuado en la CLAUSULA OCTAVA, punto 8.4. del Contrato de Concesión del ACCESO OESTE a la Ciudad de Buenos Aires.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Art. 1°.- Apruébanse la Nueva Tarifa Básica para el cobro de Peaje Proporcional, el Cuadro Tarifario y sus respectivas Bases de Cálculo que se aplicarán en el ACCESO OESTE a la Ciudad de Buenos Aires, conforme el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente. Las tarifas de peaje que en el mismo se determinan serán de aplicación en cada una de las barreras de peaje que se habilitan, existiendo recorridos que, sin dejar las calzadas centrales, obligan al pago de, como máximo, DOS (2) peajes.

Art. 2°.- La Nueva Tarifa Básica para el cobro de Peaje Proporcional, el Cuadro Tarifario y sus respectivas Bases de Cálculo que por la presente se aprueban, regirán a partir de la habilitación al cobro de Peaje Proporcional en el TRAMO I, del ACCESO OESTE a la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 3°.- La Concesionaria GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA deberá dar a conocer el Cuadro Tarifario a los Usuarios mediante su publicación, con no menos de CUARENTA Y OCHO (48) horas de anticipación al cobro del peaje proporcional y por un plazo de CINCO (5) días, en por lo menos TRES (3) de los principales medios periodísticos del país y; en por lo menos DOS (2) medios de la zona de influencia, por un plazo de TRES (3) días, de acuerdo a la periodicidad del medio elegido por la Concesionaria.

Art. 4°.- Notifíquese a la Concesionaria GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA la presente Resolución.

Art. 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Nota:El Anexo que forma parte de la presente puede ser consultado en el B.O: del 2/9/98

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