Organo de Control de las Concesiones de 1a Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires
TRANSITO
Resolución 27/97
Prohíbese 1a circulación de camiones por 1as calles colectores de la Autopista Ricchieri, desde la Avenida General Paz hasta el puente sobre las vías del Ferrocarril Sarmiento, a partir del 1º de noviembre de 1997. Excepciones.
Bs. As., 10/10/97
VISTO, el Expediente Nº 081/97 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONSESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, el Decreto Nº 1994 del 23 de septiembre de 1993 y su similar Nº 1167 del 15 de julio de 1994, la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y su reglamentación, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a las constancias agregadas al expediente mencionado en el VISTO, existe un alto porcentaje de camiones que circulan por las calles colectores del ACCESO RICCHIERI, generando importantes demoras en el tránsito, principalmente en las intersecciones semaforizadas y en los sectores donde están ubicados los reductores de velocidad, en virtud del efecto del nivel de servicio de flujo forzado que contribuye a provocarlo.
Que asimismo, la presencia de vehículos de grandes dimensiones en las colectoras ocasiona ruidos y vibraciones que perjudican la calidad de vida y la seguridad de quienes habitan los inmuebles aledaños.
Que dicha situación ha generado diversos reclamos por parte de empresas de transporte público de pasajeros, con motivo de las demoras que deben sufrir las personas que transportan.
Que las mencionadas calles colectores se encuentran destinadas al transito particular y al transporte de pasajeros, por tratarse de una zona altamente urbanizada que no constituye un sector de actividades que hagan necesaria la presencia de tales vehículos.
Que los vecinos del sector han reclamado la adopción de medidas que permitan subsanar las disfuncionalidades generadas por la situación precedentemente descripta.
Que de conformidad a lo expuesto, es necesario adoptar medidas de reordenamiento del tránsito, destinadas a impedir la circulación de camiones por las mencionadas calles colectores, a fin de no comprometer la transitabilidad y la seguridad de las mismas, e impedir congestionamientos en el sector, con las excepciones necesarias que permitan atender las necesidades de los establecimientos comerciales y/o industriales frentistas, como así también el ingreso y egreso al Mercado Central, eliminando únicamente el tránsito pasante de camiones.
Que la restricción indicada disminuye la emisión de contaminantes provenientes de tales vehículos.
Que las medidas propiciadas encuentran fundamento normativo en las previsiones de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, artículo 2º, 24º, 40º inciso h)- previsiones estas concordantes a las previstas en la Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires Nº 11.430, artículo 70-siendo este Organismo competente para el dictado de las mismas de conformidad a lo dispuesto por los artículos 2º, 11º y 16º incisos a), d), m) e y) del Decreto Nº 1994/93.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º.- Prohibir la circulación de camiones por las calles colectores de la Autopista Ricchieri, desde la Avenida General Paz hasta el puente sobre las vías del Ferrocarril Sarmiento (Progresiva Km. 3.200) a partir del primer día del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete, con las siguientes excepciones:
a) Colectora derecha: entre el puente curvo del Mercado Central y el puente sobre las vías del Ferrocarril Sarmiento, para posibilitar la utilización de la colectora derecha sin peaje, o el ingreso a la Autopista con peaje, por parte de los camiones que salen del Mercado Central por el puente curvo y se dirigen hacia la Ruta Provincial Nº 4.
b) Colectora izquierda: entre la Rama de Egreso, donde se encuentra emplazada la Estación de Peaje Boulogne Sur Mer, y la Rama de Ingreso ubicada entre la calle Boulogne Sur Mer y la Estación de Peaje Aguero, para autorizar la circulación de los camiones que utilizan la Autopista e ingresan al Mercado Central por el Nuevo Acceso, ubicado en la calle antes indicada y permitir el ingreso a la Autopista de los camiones que se dirigen hacia la Ciudad de Buenos Aires, por la calle Boulogne Sur Mer.
c) Colectora izquierda: entre el puente sobre las vías del Ferrocarril Sarmiento y la Rama que conecta la colectora izquierda con el acceso existente al Mercado Central (Progresiva aproximada Km.3.050), para permitir a los camiones que provienen de la Ruta Provincial Nº 4 por la colectora izquierda, el ingreso al Mercado Central por la Rama de Empalme al sector inferior del acceso existente.
Art. 2º- Los camiones que realicen operaciones de carga y descarga en los establecimientos comerciales y/o industriales frentistas ubicados en la colectora derecha, como así también en el tramo Avenida General Paz-Boulogne Sur Mer de la colectora izquierda: quedan excluidos de la prohibición que se dispone por el artículo precedente, siempre que el transportista acredite el destino de la carga mediante la exhibición de la documentación respectiva.
Art. 3º- La Concesionaria del ACCESO RICCHIERI, AEC S. A., deberá emplazar la señalización necesaria para hacer efectiva la presente Resolución. Asimismo, deberá publicar en medios gráficos y radiales las medidas adoptadas, con una antelación no inferior a tres (3) días de la vigencia de esta Resolución.
Art. 4º- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA, a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, a la CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL y a la empresa AEC S. A.
Art. 5º- Comuníquese. publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Roberto R. Cruz. -Nestor E. Alvarez.- Hector Neme. - Mario O. Sosa. Monica V. Etttlin.