MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución Nº 2689/2013
Bs. As., 30/12/2013
VISTO el Expediente Nº S04:0018305/2012 del registro de este Ministerio, la Ley de Mediación y Conciliación Nº 26.589 y su Decreto Reglamentario Nº 1467 del 22 de septiembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 28 de la Ley citada en el Visto establece la aplicación de multa para el caso de concluir la mediación por incomparecencia injustificada de alguna de las partes.
Que el artículo 23 del Anexo I del Decreto Nº 1467/11 faculta a este Ministerio a establecer las condiciones, modalidades de pago y publicar el monto e inicio de vigencia de la multa dispuesta por el artículo 28 de la mencionada Ley.
Que el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA ha suministrado la información relativa a los conceptos remunerativos propios de un Juez Nacional de Primera Instancia.
Que con posterioridad a ese informe, por Acordada Nº 25/12, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION dispuso un incremento salarial para todas las categorías del escalafón del PODER JUDICIAL DE LA NACION del CINCO POR CIENTO (5%) a partir del 1° de noviembre de 2012 y del CINCO POR CIENTO (5%) a partir del 1° de enero de 2013, ambos remunerativos y bonificables.
Que luego la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, por las Acordadas Nros. 13/13 y 28/13, otorgó nuevos aumentos del DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1° de marzo de 2013 y del DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1° de julio de 2013, respectivamente, con el mismo alcance de los anteriores.
Que resulta conveniente delegar la facultad de publicar el monto e inicio de vigencia de la multa dispuesta por el artículo 28 de la Ley Nº 26.589 en la SECRETARIA DE JUSTICIA.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas a quien suscribe por los artículos 2° del Decreto Nº 1467/11, 23 de su Anexo I y 3° de la Ley Nº 19.549 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el monto de la multa establecida en el artículo 28 de la Ley Nº 26.589 en la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS SEIS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.406,42), a partir de la fecha de publicación de la presente.
ARTICULO 2° — Delégase en la SECRETARIA DE JUSTICIA las facultades previstas en el artículo 23, párrafo sexto, del Anexo I al Decreto Nº 1467/11.
ARTICULO 3° — En el supuesto previsto en el artículo 23, párrafo segundo, del Anexo I al Decreto Nº 1467/11, la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS intimará al incompareciente, por el término de DIEZ (10) días hábiles para que acredite el pago de la multa o interponga el recurso administrativo. En la notificación se hará expresa mención a las modalidades de pago y se transcribirán los artículos 84 y subsiguientes del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991”.
ARTICULO 4° — Apruébase el Certificado de Imposición de Multa (CIM) que como ANEXO I forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 5° — El pago deberá ser ingresado mediante la Nota de Crédito específica para el concepto, a la cuenta MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nº 4000/332 Ley Nº 26.589 en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en las sucursales que determine el organismo bancario y por toda otra modalidad que autorice este Ministerio. Para los casos que se utilice una modalidad distinta al pago por ventanilla, el interesado deberá adicionar al monto de la multa, los costos propios del servicio.
ARTICULO 6° — Una vez efectivizado el pago de la multa prevista en el artículo 28 de la Ley Nº 26.589, el interesado deberá acreditarlo ante la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS a los efectos de la clausura de las actuaciones.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS
MEDIACION - LEY Nº 26.589
CERTIFICADO DE IMPOSICION DE MULTA
ARTICULO 23 Anexo I Decreto Nº 1467/11
Incompareciente:
Domicilio:
Expediente de Mediación N°:
Nº MEPRE:
Fuero:
Carátula:
Fecha de la audiencia a la que incompareció:
Por las constancias que obran en esta Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos, se aplica a …………………… una multa de $ …….. por haber incurrido en incomparecencia injustificada a la audiencia señalada en el procedimiento de mediación referido ut supra.
Se expide el presente de conformidad con lo establecido en los artículos 28 de la Ley Nº 26.589 y 23 del Anexo I del Decreto Nº 1467/11.
BUENOS AIRES,
Resolución Nº 2689/2013
Bs. As., 30/12/2013
VISTO el Expediente Nº S04:0018305/2012 del registro de este Ministerio, la Ley de Mediación y Conciliación Nº 26.589 y su Decreto Reglamentario Nº 1467 del 22 de septiembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 28 de la Ley citada en el Visto establece la aplicación de multa para el caso de concluir la mediación por incomparecencia injustificada de alguna de las partes.
Que el artículo 23 del Anexo I del Decreto Nº 1467/11 faculta a este Ministerio a establecer las condiciones, modalidades de pago y publicar el monto e inicio de vigencia de la multa dispuesta por el artículo 28 de la mencionada Ley.
Que el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA ha suministrado la información relativa a los conceptos remunerativos propios de un Juez Nacional de Primera Instancia.
Que con posterioridad a ese informe, por Acordada Nº 25/12, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION dispuso un incremento salarial para todas las categorías del escalafón del PODER JUDICIAL DE LA NACION del CINCO POR CIENTO (5%) a partir del 1° de noviembre de 2012 y del CINCO POR CIENTO (5%) a partir del 1° de enero de 2013, ambos remunerativos y bonificables.
Que luego la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, por las Acordadas Nros. 13/13 y 28/13, otorgó nuevos aumentos del DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1° de marzo de 2013 y del DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1° de julio de 2013, respectivamente, con el mismo alcance de los anteriores.
Que resulta conveniente delegar la facultad de publicar el monto e inicio de vigencia de la multa dispuesta por el artículo 28 de la Ley Nº 26.589 en la SECRETARIA DE JUSTICIA.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas a quien suscribe por los artículos 2° del Decreto Nº 1467/11, 23 de su Anexo I y 3° de la Ley Nº 19.549 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el monto de la multa establecida en el artículo 28 de la Ley Nº 26.589 en la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS SEIS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.406,42), a partir de la fecha de publicación de la presente.
ARTICULO 2° — Delégase en la SECRETARIA DE JUSTICIA las facultades previstas en el artículo 23, párrafo sexto, del Anexo I al Decreto Nº 1467/11.
ARTICULO 3° — En el supuesto previsto en el artículo 23, párrafo segundo, del Anexo I al Decreto Nº 1467/11, la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS intimará al incompareciente, por el término de DIEZ (10) días hábiles para que acredite el pago de la multa o interponga el recurso administrativo. En la notificación se hará expresa mención a las modalidades de pago y se transcribirán los artículos 84 y subsiguientes del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991”.
ARTICULO 4° — Apruébase el Certificado de Imposición de Multa (CIM) que como ANEXO I forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 5° — El pago deberá ser ingresado mediante la Nota de Crédito específica para el concepto, a la cuenta MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nº 4000/332 Ley Nº 26.589 en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en las sucursales que determine el organismo bancario y por toda otra modalidad que autorice este Ministerio. Para los casos que se utilice una modalidad distinta al pago por ventanilla, el interesado deberá adicionar al monto de la multa, los costos propios del servicio.
ARTICULO 6° — Una vez efectivizado el pago de la multa prevista en el artículo 28 de la Ley Nº 26.589, el interesado deberá acreditarlo ante la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS a los efectos de la clausura de las actuaciones.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
ANEXO I
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS
MEDIACION - LEY Nº 26.589
CERTIFICADO DE IMPOSICION DE MULTA
ARTICULO 23 Anexo I Decreto Nº 1467/11
Incompareciente:
Domicilio:
Expediente de Mediación N°:
Nº MEPRE:
Fuero:
Carátula:
Fecha de la audiencia a la que incompareció:
Por las constancias que obran en esta Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos, se aplica a …………………… una multa de $ …….. por haber incurrido en incomparecencia injustificada a la audiencia señalada en el procedimiento de mediación referido ut supra.
Se expide el presente de conformidad con lo establecido en los artículos 28 de la Ley Nº 26.589 y 23 del Anexo I del Decreto Nº 1467/11.
BUENOS AIRES,
e. 16/01/2014 N° 2006/14 v. 16/01/2014