Presidencia de la Nación

CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS


ANEXO



Resolución 2688 (2023)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 9360a sesión, celebrada el 27 de junio de 2023

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus anteriores resoluciones y las declaraciones de su Presidencia relativas a la República Democrática del Congo,

Reafirmando su decidido compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de la República Democrática del Congo y de los demás Estados de la región, y poniendo de relieve la necesidad de respetar plenamente los principios de no injerencia, buena vecindad y cooperación regional,

Tomando nota del informe final (S/2023/431) del Grupo de Expertos sobre la República Democrática del Congo (“el Grupo de Expertos”) establecido en virtud de la resolución 1533 (2004), cuyo mandato se prorrogó en virtud de las resoluciones 1807 (2008), 1857 (2008), 1896 (2009), 1952 (2010), 2021 (2011), 2078 (2012), 2136 (2014), 2198 (2015), 2293 (2016), 2360 (2017), 2424 (2018), 2478 (2019), 2528 (2020), 2582 (2021) y 2641 (2022),

Expresando preocupación por la continua presencia de grupos armados nacionales y extranjeros en el este de la República Democrática del Congo y por el sufrimiento que infligen a la población civil del país, incluso con violaciones del derecho internacional humanitario y violaciones y abusos de los derechos humanos, y por los supuestos vínculos entre las Fuerzas Democráticas Aliadas y las redes terroristas, que pueden seguir exacerbando los conflictos y contribuyendo a socavar la autoridad del Estado, expresando preocupación además por la persistencia de la explotación y el comercio ilícitos de recursos naturales, que permiten a esos grupos armados operar, condenando enérgicamente el apoyo de todo tipo a los grupos armados, reafirmando su apoyo a los esfuerzos nacionales y regionales para promover la paz y la estabilidad en la República Democrática del Congo y la región, y exhortando a todos los Estados signatarios a que cumplan plenamente sus compromisos con arreglo al Acuerdo Marco sobre la Paz y la Seguridad para la República Democrática del Congo y la Región,

Acogiendo con beneplácito los esfuerzos del Gobierno de la República Democrática del Congo encaminados a asegurar la rendición de cuentas, reiterando la necesidad de que el Gobierno de la República Democrática del Congo investigue exhaustivamente la muerte de los dos miembros del Grupo de Expertos y los cuatro nacionales congoleses que los acompañaban y lleve ante la justicia a los responsables, acogiendo con beneplácito la labor del equipo de las Naciones Unidas conocido como el mecanismo de seguimiento, que se ha desplegado para ayudar a las autoridades congolesas en sus investigaciones, de común acuerdo con ellas, y acogiendo con beneplácito además su cooperación constante,

Acogiendo con beneplácito el informe del Gobierno de la República Democrática del Congo presentado de conformidad con la resolución 2667 (2022), destacando la importancia de mejorar la seguridad y la eficacia de la gestión, el almacenamiento y la custodia de las existencias de armas y municiones, incluso para reducir el riesgo de que se desvíe a grupos armados material básico para la fabricación de artefactos explosivos improvisados, pidiendo al Gobierno de la República Democrática del Congo que prosiga sus esfuerzos, y alentando a las Naciones Unidas y a los asociados internacionales a que aumenten su apoyo al Gobierno de la República Democrática del Congo a este respecto,

Destacando que las medidas impuestas en la presente resolución no tienen el propósito de acarrear consecuencias humanitarias adversas para la población civil de la República Democrática del Congo, y recordando la resolución 2664 (2022),

Habiendo determinado que la situación en la República Democrática del Congo sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide prorrogar hasta el 1 de julio de 2024 las medidas enunciadas en los párrafos 1 a 6 de la resolución 2293 (2016), incluidas sus reafirmaciones;

2. Reafirma que las medidas mencionadas en el párrafo 5 de la resolución 2293 (2016) se aplicarán a las personas y entidades que designe el Comité, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7 de la resolución 2293 (2016), el párrafo 3 de la resolución 2360 (2017), el párrafo 3 de la resolución 2582 (2021) y el párrafo 3 de la resolución 2641 (2022), y recuerda el párrafo 1 de la resolución 2664 (2022);

3. Reitera que las medidas enunciadas en el párrafo 1 de la resolución 1807 (2008) siguen aplicándose a todas las entidades no gubernamentales y personas que operen en el territorio de la República Democrática del Congo;

4. Exige que los Estados se cercioren de que todas las medidas que adopten para aplicar la presente resolución estén en consonancia con sus obligaciones en virtud del derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados, según proceda;

5. Decide prorrogar hasta el 1 de agosto de 2024 el mandato del Grupo de Expertos enunciado en el párrafo 6 de la resolución 2360 (2017), expresa su intención de examinar el mandato y adoptar las medidas apropiadas sobre otra posible prórroga no más tarde del 1 de julio de 2024, solicita al Secretario General que tome lo antes posible las medidas administrativas necesarias para volver a establecer el Grupo de Expertos, en consulta con el Comité, aprovechando, según proceda, la especialización de los miembros del Grupo establecido en virtud de resoluciones anteriores, y reafirma la importancia de garantizar la seguridad de los miembros del Grupo de Expertos;

6. Pide una mayor cooperación entre todos los Estados, en particular los de la región, y el Grupo de Expertos, y solicita al Grupo que le presente, tras deliberar con el Comité, un informe de mitad de período a más tardar el 30 de diciembre de 2023 y un informe final a más tardar el 15 de junio de 2024, y que proporcione mensualmente al Comité información actualizada, salvo en los meses en que deba presentar el informe de mitad de período y el informe final;

7. Reafirma las disposiciones relativas a la presentación de informes que figuran en las resoluciones 2360 (2017) y 2478 (2019);

8. Recuerda las directrices del Comité para la realización de su labor aprobadas por el Comité el 6 de agosto de 2010, y exhorta a los Estados Miembros a que utilicen, según corresponda, los procedimientos y criterios establecidos en ellas, incluidos los relativos a la inclusión de nombres en la Lista y su supresión, y recuerda la resolución 1730 (2006) a ese respecto;

9. Recuerda el compromiso del Secretario General de que las Naciones Unidas harán todo lo posible para que sean llevados ante la justicia quienes dieron muerte a los dos miembros del Grupo de Expertos y los cuatro nacionales congoleses que los acompañaban, y destaca la importancia de que el Secretario General mantenga desplegado el mecanismo de seguimiento, compuesto actualmente por un alto funcionario de las Naciones Unidas, cuatro expertos técnicos y personal de apoyo, en la República Democrática del Congo a fin de ayudar en la investigación nacional, con los recursos disponibles;

10. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

                                             


IF-2023-128248085-APN-DOIN#MRE



(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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