Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 268-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2017

VISTO el Expediente Nº 10935/2015 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, los Decretos Nº 1615, del 23 de Diciembre de 1996 y Nº 2710, del 28 Diciembre de 2012 y la Resolución Nº 258 de fecha 29 de Junio de 2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el lugar del VISTO, se aprobó e incorporó la “5ta. Carta Compromiso con el Ciudadano” en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que mediante dicho instrumento, se reafirma el compromiso institucional y gubernamental de brindar servicios de calidad, tanto a los usuarios del Sistema del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga como a la ciudadanía en general.

Que la gestión de calidad aparece como una herramienta ineludible para satisfacer expectativas y necesidades de la comunidad, como al mismo tiempo, mejorar la cultura organizacional del Organismo.

Que en ese sentido y en consonancia con las competencias regulatorias conferidas a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se hace necesario también, adoptar acciones tendientes a promover la calidad asistencial de los efectores sanitarios que brindan las prestaciones médicos asistenciales a los usuarios del Sistema de Salud de la Seguridad Social y del sector privado.

Que en mérito a lo expuesto, corresponde disponer la creación de un Comité de Calidad, con el objetivo de abordar la política de calidad del Organismo y llevar a cabo distintas acciones estratégicas y técnicas relacionadas con dicha temática.

Que la creación del referido Comité, será de suma utilidad para avanzar, en lo sucesivo, con el Sistema de Acreditación de Efectores Sanitarios; sobre cuya base se contemplen determinados estándares de calidad a cumplir para la prestación de servicios médico asistenciales.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996, Nº 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y Nº 100 de fecha 16 de Diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE DE SALUD, el COMITÉ DE CALIDAD bajo la responsabilidad funcional de la Coordinación Operativa del Organismo, con sustento en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- El Comité de Calidad, creado por la presente, tendrá como objetivo general, el abordaje de la política de calidad de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTÍCULO 3°.- Entre las acciones a desarrollar se detallan las siguientes, sin perjuicio de las que pudieran incorporarse en el futuro:

a) Determinar los lineamientos estratégicos y estándares de calidad que deben reunir los efectores sanitarios para brindar prestaciones médico asistenciales a los usuarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga.

b) Garantizar los compromisos oportunamente asumidos, que se encuentran detallados en los apartados, “Servicios Esenciales” y “Atención al Ciudadano”; así como también, la efectiva implementación de los Planes de Mejora asentados en la 5ta. Carta Compromiso con el Ciudadano.

c) Realizar el seguimiento, análisis y evaluación de los resultados obtenidos por la 5ta. Carta Compromiso con el Ciudadano.

d) Asegurar que las áreas que conforman esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD reciban en tiempo y forma, el asesoramiento correspondiente en relación a los procesos y procedimientos, concernientes a las políticas de gestión y a la calidad de la atención.

e) Propiciar la formación del personal en la temática de gestión de calidad.

f) Emitir informes, propuestas y recomendaciones a las áreas que requieran de su intervención.

g) Recopilar y sistematizar la información organizacional sobre la calidad de los servicios, a fin de contribuir a la toma de decisiones.

h) Sugerir las acciones preventivas y/o correctivas pertinentes con la finalidad de asegurar un alto nivel de satisfacción de los destinatarios de los servicios que brinda la Superintendencia de Servicios de Salud.

i) Revisar las planificaciones sobre calidad, promoviendo la mejora continua en la calidad de los servicios.

j) Colaborar en la organización de la gestión transversal y en la identificación de los procesos principales.

k) Dictar un reglamento interno.

l) Elaborar un plan de trabajo.

ARTÍCULO 4º.- El Superintendente de Servicios de Salud tendrá la facultad de remover y/o designar en lo sucesivo al representante, coordinador y/o integrantes del presente Comité.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Luis Alberto Scervino.

e. 17/04/2017 N° 23401/17 v. 17/04/2017
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