Presidencia de la Nación

MIN. PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUB. Y SERVI


MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Resolución 268/2007

Apruébase el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes.

Bs. As., 11/5/2007

VISTO el Decreto Nº 225 de fecha 13 de marzo de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto mencionado en el Visto se dispuso que cada jurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyos presupuestos incluyan créditos en los Incisos 5 - Transferencias —Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales— y 6 - Activos Financieros, destinados a la atención de programas o acciones de carácter social, que se ejecuten en el marco de convenios bilaterales que prevean la obligación de rendir cuentas, a suscribirse con las Provincias y/o Municipios, dictará un reglamento que regule la rendición de los fondos presupuestarios transferidos, al que deberán ajustarse dichos acuerdos.

Que asimismo, a fin de lograr mayores niveles de eficiencia en la gestión y dar cumplimiento a las demandas de los organismos de contralor, resulta necesario mejorar el ámbito de control, dotándolo de procesos y sistemas acordes con la dinámica actual de la Jurisdicción.

Que en tal sentido, independientemente de la limitación a los procesos o acciones de carácter social a los que se refiere dicha norma, es voluntad del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS aplicar normas de contralor a la totalidad de los Programas que operan en la órbita del mismo, que cuenten con crédito presupuestario en los incisos 5 - Transferencias y 6 - Activos Financieros, que se ejecuten en virtud de convenios y/o acuerdos con Provincias, Municipios y/u otros Entes y respecto de los fondos fiduciarios actuantes en el ámbito de este Ministerio.

Que a efectos de optimizar el seguimiento en la ejecución de los créditos presupuestarios mencionados, corresponde respecto de los convenios bilaterales, implementar procedimientos que contemplen la obligación de rendir cuentas de los fondos que se remitan desde esta Jurisdicción.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión, resulta primordial continuar desarrollando las acciones administrativas que permitan el seguimiento de las transferencias y/o inversiones en activos financieros que se ejecuten.

Que para alcanzar dichos objetivos se ha diseñado un Reglamento General para la gestión y control de los fondos que se transfieran en virtud de convenios bilaterales.

Que resulta necesario elaborar un informe de situación que permita establecer el detalle de las cuentas a rendir que a la fecha del mencionado Decreto se encuentran pendientes, con el fin de regularizar las mismas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del citado Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que las facultades para el dictado de la presente medida están conferidas por lo dispuesto en la Ley de Ministerios Nº 22.520 - (texto ordenado por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y Decreto Nº 225 de fecha 13 de marzo de 2007.

Por ello,

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, el que como Anexo forma parte integrante del presente, y será de aplicación para aquellos Programas y Entidades que operan en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y cuenten en sus presupuestos con créditos en los incisos 5 - Transferencias y 6 - Activos Financieros, que se ejecuten en virtud de convenios y/o acuerdos con Provincias, Municipios y/u otros Entes, en adelante denominados 'CONTRAPARTES' y para los fondos fiduciarios en los términos que se establecen en el Artículo 7º de la presente Resolución.

Art. 2º — Déjase establecido que las Unidades Ejecutoras de Programas y Entidades comprendidas en las disposiciones del artículo precedente, deberán elaborar en un plazo de 90 (noventa) días corridos, contados a partir de la puesta en vigencia de la presente Resolución, los reglamentos particulares que consideren necesarios en el marco de cada plan que se ejecute en su órbita, tomando como modelo el instructivo, que como Anexo, forma parte integrante del presente Artículo.

Art. 3º — Las Unidades Ejecutoras de Programas que cuenten con financiamiento internacional, respecto de los mecanismos de ejecución, seguimiento y control acordados con Organismos Financieros Internacionales, deberán observar las disposiciones de la presente Resolución, en tanto no contraríen las obligaciones contractuales acordadas con dichos organismos, debiendo asimismo informar a la Dirección de Presupuesto de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión, el incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en que incurran las Provincias, Municipios y/u Otros Entes que tengan suscriptos o suscriban convenios.

Art. 4º — Instrúyase a las Secretarías que integran la Jurisdicción, para que en un plazo de 30 (treinta) días corridos, contados a partir de la puesta en vigencia de la presente Resolución, procedan a elevar a la Dirección de Presupuesto de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión un estado de situación respecto de las CONTRAPARTES que no hayan cumplido con el procedimiento de rendición de cuentas exigible a la fecha del dictado de la misma, de acuerdo con lo estipulado en planilla que como Anexo forma parte integrante del presente Artículo.

Art. 5º — Apruébase el Modelo de Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago a firmar con las Provincias, Municipios y/u otros Entes en el caso que existan a la fecha del dictado de la presente Resolución, rendiciones de cuentas pendientes de regularización, el que como Anexo forma parte integrante del presente Artículo.

Art. 6º — Apruébase el Modelo de Convenio Complementario que deberá suscribirse entre la autoridad competente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y cada Provincia, Municipio y/u otro Ente, en los casos en que se encuentren vigentes o en ejecución convenio/s y/o acuerdo/s signados entre dichas partes, el que como Anexo forma parte integrante del presente Artículo.

Art. 7º — Invítase a los Fondos Fiduciarios que operan en la órbita de este Ministerio a crear, en caso de no contar con ellos, sus manuales de Normas y Procedimientos, en concordancia con lo dispuesto en la presente Resolución.

Art. 8º — La implementación, desarrollo y administración de la presente medida no demandará gasto presupuestario alguno dentro del ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. No obstante ello, en el caso de realizar adecuaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente, los gastos que ello demande serán afectados a los créditos asignados al Servicio Administrativo Financiero que corresponda dentro de la Jurisdicción.

Art. 9º — Facúltase a la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión, a efectos de disponer todo lo necesario para la eficiente implementación de las acciones descriptas precedentemente.

Art. 10. — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio M. De Vido.

Anexo al Artículo 1

REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICION DE

CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS

TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS

ENTES

Artículo Primero: El presente Reglamento deberá ser observado por la totalidad de dependencias centralizadas y descentralizadas del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que ejecuten créditos en las condiciones establecidas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo Segundo: Los responsables de la Unidades Ejecutoras de Programas están obligados a hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo Tercero: En oportunidad de proceder a firmar o impulsar la firma de un convenio y/o acuerdo con Gobiernos Provinciales, Municipales y/u otros Entes, que establezca la transferencia de fondos imputables presupuestariamente a los Incisos 5 - Transferencias o 6 - Activos Financieros o se financien con fondos fiduciarios, deberá preverse, el procedimiento que deberá observarse en cada caso para que la CONTRAPARTE proceda oportunamente a efectuar la rendición de cuentas, la que tendrá por objeto demostrar el uso que se ha dado a los fondos recibidos de la Nación, el que deberá coincidir con los fines determinados en el convenio o acuerdo firmado. Dicha previsión deberá indicar particularmente:

a) La Individualización del organismo receptor de los fondos;

b) La Individualización de la cuenta receptora de los fondos, la cual deberá cumplir con las siguientes consideraciones;

1) Entes Provinciales, que tengan operativo el Sistema de Cuenta Unica del Tesoro, deberán abrir una cuenta escritural por cada Acuerdo y/o Convenio, a los efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de dicho instrumento.

2) Entes Provinciales que no tengan operativo el Sistema de Cuenta Unica del Tesoro y Municipios hasta el 1er. cinturón de la Provincia de Buenos Aires, deberán abrir una cuenta corriente en el Banco de la Nación Argentina por cada Secretaría, Subsecretaría o Entidad dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y una cuenta contable especial de acuerdo a la normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada Acuerdo y/o Convenio.

3) Otros Entes y Municipios no incluidos en el punto 2) citado precedentemente, podrán utilizar una cuenta corriente bancaria que tengan habilitada en el Banco de la Nación Argentina por cada Secretaría, Subsecretaría o Entidad dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la cual deberá reflejar las operaciones que correspondan en una cuenta contable exclusiva, en función a la normativa aplicable en cada caso, a efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada Acuerdo y/o Convenio en particular.

Por otra parte se aclara que podrá obviarse la apertura de una cuenta bancaria específica, en los casos en que se prevea, que el envío de fondos no se efectúe en forma parcializada y su cumplimiento no sea de tracto sucesivo. Asimismo, para todos los casos indicados precedentemente, la incorporación de nuevas cuentas bancarias receptoras de fondos se deberá iniciar a través de la Unidad Ejecutora de Programa que corresponda, de acuerdo a los procedimientos y normativa vigente, procediendo a impulsar el cierre de las mismas, una vez finalizado el objeto del Acuerdo y/o Convenio, o renombrando las mismas, para la celebración de nuevos instrumentos.

c) El monto total de la transferencia que deberá rendirse;

d) El concepto de los gastos que se atenderán con cargo a dicha transferencia;

e) El plazo de obra estipulado;

f) La especificación de los datos referidos a la cuenta bancaria a la que deberán girarse los fondos;

g) La fijación de un plazo razonable a fin de cumplir con la obligación de rendir cuenta de los fondos transferidos;

h) La especificación de que, 'en caso de incumplimiento a la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL'.

i) En caso de corresponder, los datos de quienes son responsables directos de la administración, mantenimiento, custodia y/o beneficiarios de las obras y/o inversiones que se realizan producto de la utilización de los recursos públicos debiendo especificarse en cada caso, los derechos y/u obligaciones que deban ejercer.

j) El mecanismo de elaboración del informe final que deberá presentar la CONTRAPARTE interviniente.

k) La metodología de rendición de cuentas que deberá reunir como mínimo la siguiente documentación:

1) Copia del o los extracto/s bancario/s pertinentes para el período que comprende la rendición por cada Acuerdo y/o Convenio, de acuerdo a las condiciones y pautas estipuladas en el punto b) del presente Artículo, que serán utilizados para la concreción del objeto de cada instrumento en particular.

2) La relación de comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando mínimamente: número de factura o recibo o certificados de obras debidamente conformados y aprobados por la autoridad competente, Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL) del emisor, denominación o razón social, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación, número de orden de pago o cheque y los responsables de la custodia y resguardo de dicha documentación.

3) La remisión de la información citada en los puntos 1) y 2) indicados precedentemente, a través de nota debidamente autenticada.

l) El compromiso de 'cumplir con la obligación de preservar por el término de DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble y que cumplan con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de inversión efectuada, la presentación de la totalidad de los antecedentes que justifiquen la inversión de los fondos remesados'.

m) El compromiso de la CONTRAPARTE de 'cumplir con la obligación de poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como de los distintos Organos de Control, la totalidad de la documentación respaldatoria, cuando éstos así lo requieran'.

n) En caso de haberse convenido el financiamiento de adicionales, eventuales y/o ajustes a los montos presupuestados o establecidos en el costo de la obra a financiar, corresponderá que se especifique la metodología de cálculo y las condiciones y/o supuestos que deben cumplirse para acceder a su reconocimiento.

ñ) En caso de corresponder, la expresa mención y rúbrica de los distintos organismos técnicos o dependencias nacionales que deban intervenir en razón de sus competencias, especificando las acciones que deban ejercer como condición previa o posterior a la transferencia de los fondos.

Artículo Cuarto: Cada Secretaría podrá dictar las normas reglamentarias internas que considere necesarias a fin de poner en práctica el presente Reglamento.

Artículo Quinto: Con relación a cada convenio y/o acuerdo cualquiera fuere su modalidad de ejecución, donde se incumpla el proceso de rendición de cuentas dentro de los (30) días, de vencidos los plazos previstos de rendición, corresponderá que:

a) La Unidad Ejecutora de Programa proceda a informar dicha situación a la Secretaría de la cual depende.

b) Las Secretarías que integran la Jurisdicción, a través del área que cada una designe, deberán remitir la información recibida de las Unidades Ejecutoras de Programas a la Dirección de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión.

c) En base a la información suministrada por las Secretarías, la Dirección de Presupuesto de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión deberá elaborar un informe en el que se detalle la situación de cada una de las CONTRAPARTES intervinientes, a efectos de elevarlo a consideración de las máximas autoridades de la Jurisdicción para que procedan a gestionar el reintegro de los fondos y a tomar las medidas de su competencia.

d) La Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión a través de la Dirección de Presupuesto deberá comunicar a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de este MINISTERIO, la existencia de tal situación y sus antecedentes, quien será la encargada de tomar la intervención que le compete y asimismo en el caso que el incumplimiento recaiga sobre una Provincia o Municipio, la citada Subsecretaría procederá a informar a la Subsecretaría de Relaciones con Provincias dependiente de la Secretaría de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

e) La Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión a través de la Dirección de Presupuesto deberá notificar a cada una de las áreas intervinientes de la existencia de tal situación.

Artículo Sexto: En caso de incumplimiento en la rendición de cuentas, la máxima autoridad del Ministerio tendrá la facultad de proceder a disponer de las siguientes acciones:

a) interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos en la medida en que se constate:

1) incumplimiento en tiempo y forma de las rendiciones de cuenta acordadas en convenios bilaterales suscriptos y a suscribirse.

2) objeciones formuladas por la SIGEN o impedimentos para el control de la asignación de los recursos transferidos.

3) la utilización de los fondos transferidos en destinos distintos al comprometido, cualquiera fuera la causa que lo origine.

b) interrumpir la suscripción de nuevos convenios

c) adoptar las acciones que jurídicamente correspondan.

Artículo Séptimo: Las Unidades Ejecutoras de Programa que a la fecha mantengan vigentes convenios y/o acuerdos suscriptos que reúnan las características establecidas en el Artículo 1º de la presente Resolución y en los mismos no se encuentre contemplada la obligación de efectuar la correspondiente rendición de cuentas por parte de la CONTRAPARTE, en función de las disposiciones del presente Reglamento, deberán proceder a impulsar la suscripción por parte de la autoridad competente, de un Convenio Complementario en los términos de los modelos aprobados por Artículo 7º de dicha Resolución.

Artículo Octavo: Informes periódicos:

a) Las Secretarías deberán presentar en forma trimestral, entre el 1º y el 10º día posterior a la finalización de cada trimestre, un informe detallando los incumplimientos detectados en los procesos de rendición de cuentas a la Dirección de Presupuesto de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión.

b) En base a la información suministrada por las Secretarías, la Dirección de Presupuesto de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión deberá elaborar un informe en el que se detalle la situación de las CONTRAPARTES que no hayan cumplido con la obligación de rendir cuentas, a efectos de elevarlo a consideración de las máximas autoridades de la Jurisdicción y a la Unidad de Auditoría Interna de la misma.

Artículo Noveno: El presente Reglamento deberá incorporarse como Anexo de los convenios bilaterales que se suscriban con las Provincias, Municipios, y/u otros Entes.

Artículo Décimo: Las Subsecretarías de Coordinación y Control de Gestión y Legal del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cada una en su materia, serán las encargadas de efectuar la interpretación y/o aclaraciones que correspondan, respecto del presente Reglamento.

Anexo al Artículo 2º

INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACION DEL

REGLAMENTO PARTICULAR

Versión:

01

Ambito de aplicación:

Programas y Entidades que operan en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y cuenten en sus presupuestos con créditos en los incisos 5 - Transferencias y 6 - Activos Financieros, que se ejecuten en virtud de convenios y/o acuerdos con Provincias, Municipios y/u otros Entes y fondos fiduciarios que se ejecuten con la misma modalidad

Fecha de Emisión:

Fecha de entrada en vigencia de la norma de aprobación.

Vigencia (desde/hasta):

2 años, desde la fecha de emisión (f.e.).

 

Responsable de la elaboración:

SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION.

PROGRAMA DE MEJORA CONTINUA EN LA GESTION

INDICE

- I -

MARCO INTRODUCTORIO

1. Objetivo.

2. Alcance.

3. Vigencia y revisión periódica.

4. Responsabilidades.

5. Referencias Normativas.

6. Definiciones.

- II -

CONTENIDO Y ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO PARTICULAR

7. CONTENIDOS MINIMOS DEL REGLAMENTO

7.1. Gestión Estratégica, políticas de la UEP y su relación con las políticas de la Jurisdicción.

7.2. Planes operativos, objetivos, metas de la Unidad Ejecutora de Programa o áreas de ejecución.

7.3. Modelos de Convenios.

7.4. Imputación presupuestaria.

7.5. Presentación, aprobación y ejecución de programas, planes o proyectos.

7.6.Criterios de elegibilidad de programas, planes o proyectos por parte de la UEP o áreas dependientes de ejecución.

7.7. Evaluación de la calidad ambiental.

7.8. Desembolso de fondos.

7.9. Metodología de la rendición de cuentas e incumplimiento de las mismas.

7.10. Seguimiento y control de programas, planes o proyectos.

7.11. Otras pautas o lineamientos.

7.12. Manual de Ejecución.

8. ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO

8.3. Marco introductorio del Reglamento Particular.

8.4. Cuerpo principal del Reglamento Particular.

8.5. Anexos del Reglamento Particular.

- I -

MARCO INTRODUCTORIO

1. Objetivo

1.1. Definir y establecer los lineamientos metodológicos para la elaboración del Reglamento Particular para la rendición de cuentas respecto de las transferencias de recursos públicos en las que participen las Unidades Ejecutoras de Programas (en adelante UEP).

1.2. Unificar criterios en la elaboración de los respectivos Reglamentos Particulares, los cuales permitirán:

1.2.1. Definir las obligaciones de las partes en el proceso de transferencia de recursos públicos y su correspondiente rendición de cuentas.

1.2.2. Brindar una mayor transparencia en el desarrollo tanto de las acciones como así también de la ejecución del presupuesto nacional.

1.2.3. Proporcionar instrumentos que faciliten el control de la gestión, ya sea interno o externo.

1.2.4. Propiciar una correcta administración y documentación de la información.

2. Alcance

El reglamento particular para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes será de aplicación para aquellos Programas y Entidades que operan en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y cuenten en sus presupuestos créditos en los incisos 5 - Transferencias y 6 - Activos Financieros, que se ejecuten en virtud de convenios y/o acuerdos con Provincias, Municipios y/u otros Entes y fondos fiduciarios que se ejecuten con la misma modalidad.

3. Vigencia y revisión periódica.

La vigencia del presente Instructivo será de 2 años (renovables automáticamente en caso de silencio u omisión) contados a partir de la fecha establecida en el acto de aprobación. No obstante ello, antes de su vencimiento podrá ser modificado y/o derogado (total o parcialmente) por autoridad nacional competente.

La revisión del instructivo deberá efectuarse como mínimo cada seis (6) meses, la cual, estará a cargo de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión. De no existir modificaciones, continuará vigente en los mismos términos y condiciones.

4. Responsabilidades

Las Secretarías y Subsecretarías que se encuentren alcanzados por la presente medida deberán dictar, conforme la naturaleza del caso, un reglamento particular por cada una de las áreas que lleven adelante la ejecución de Programa, Plan o Proyecto de Gestión en el marco de una Unidad Ejecutora de Programa, respetando los lineamientos y reglas establecidas tanto en el presente Instructivo, el Reglamento General del MINPLAN como así también en la normativa vigente, vinculada a la temática en cuestión.

5. Referencias Normativas.

5.1. Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.

5.2. Decreto Nº 892/1995 de fecha de noviembre de 1995.

5.3. Decreto Nº 225/2007, de fecha 13 de marzo de 2007.

5.4. Resolución SIGEN Nº 107/1998, por la cual se aprueba las 'Normas Generales de Control Interno'.

5.5. Reglamento General aprobado por el Artículo 1º de la presente medida.

5.6.Normativa complementaria a la temática en cuestión.

6. Definiciones.

6.1. Política: Declaración realizada por la organización, de sus intenciones y principios con relación a un determinado tema que provee un marco para la acción y para establecer objetivos y metas respecto del mismo.

6.2. Plan estratégico: conjunto intencional, orgánico y selectivo de operaciones, acciones y regulaciones que, por su impacto totalizante, es capaz de impulsar de manera eficiente y significativa, el cambio situacional hacia la situación-objeto que pretende el planificador. El proyecto estratégico se inicia generalmente sobre problemas actuales o potenciales de alto nivel para la población.

6.3. Plan operativo: proporcionan los detalles necesarios para el desarrollo de las operaciones de la organización en el corto plazo, están orientados a mostrar cómo se habrá de implementar los planes estratégicos. Los planes estratégicos y los operativos los relacionan las metas y los objetivos, y los diferencian sus horizontes de tiempo, independencia, complejidad e impacto.

6.4. Gestión: conjunto de actividades de planeamiento, previsión, organización, evaluación y control, destinados a alcanzar los propósitos de una organización.

6.5. Proceso: es una serie de actividades desarrolladas en una secuencia lógica y predeterminada que se vinculan entre sí para transformar insumos en productos (bienes y servicios) valiosos para el beneficiario, usuario o cliente.

6.6. Procedimiento: secuencia ordenada de tareas y acciones que deben ejecutarse para la consecución de un proceso.

6.7. Acción: es la mínima unidad de medida en que puede dividirse una función. Un conjunto de acciones forma una función.

6.8. Actividad: conjunto de tareas y/o acciones que permiten alcanzar el cumplimiento de un proceso o subproceso.

- II -

CONTENIDO Y ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO PARTICULAR

7. CONTENIDOS MINIMOS DEL REGLAMENTO.

El reglamento deberá ser un documento que facilite, agilice y clarifique las acciones vinculadas con la transferencia de recursos públicos a las Provincias, Municipios u otros Entes.

Deberá permitir a los actores y partes convencionales, tener un acabado conocimiento de las reglas, procedimientos, responsabilidades y metodologías aplicables al programa que los vincula, así como también proporcionar, a los organismos de control, los instrumentos y documentos necesarios para evaluar y diagnosticar los resultados de la gestión.

A continuación se describen los requisitos y lineamientos mínimos que deberá contener el Reglamento Particular:

7.1. Gestión Estratégica, políticas de la UEP y su relación con las políticas de la Jurisdicción.

Indicar las Políticas de la Jurisdicción en las que se encuentra enmarcada la Unidad Ejecutora de Programa o áreas dependientes de ejecución, así como también los lineamentos estratégicos de estas últimas. En caso de corresponder, hacer referencia al Plan Estratégico que posea la UEP.

7.2. Planes operativos, objetivos, metas de la Unidad Ejecutora de Programa o áreas de ejecución.

Indicar los objetivos y metas propias de la Unidad Ejecutora de Programa o área a cargo de la ejecución, realizando una breve descripción de la misma, detallando los planes operativos y señalando los responsables, objetivos y las finalidades que se definieron en los mismos.

7.3. Modelos de Convenios.

El Reglamento particular deberá contener los recaudos y lineamientos básicos aplicables a los distintos tipos de convenio.

Los convenios deberán incluir adjuntos a los mismos, el Reglamento General del MINPLAN, formando parte integrante del mismo.

Se deberá referenciar en el Convenio, el Reglamento Particular y toda aquella norma que se encuentre vinculada, a fin de ser consultado por las partes en caso de ser requerido.

Definir y describir los distintos convenios posibles de ser aplicados en su ámbito, a suscribir con las Provincias, Municipios, y/u otros Entes, en los cuales se deba contemplar la transferencia de fondos y la consecuente rendición de cuentas.

7.4. Imputación presupuestaria.

Establecer la referencia presupuestaria vinculada con las transferencias de recursos públicos, como ser aperturas programáticas, imputación del gasto, metas presupuestarias y toda aquella información vinculada con la temática.

7.5. Presentación, aprobación y ejecución de programas, planes o proyectos.

Se deberán describir: a) preparación y presentación de la solicitud; b) criterios de selección; c) modo de operación del proyecto; d) forma de ejecución; e) todo aquel dato o criterio relevante para el caso en concreto, que corresponda a la temática de referencia.

7.6. Criterios de elegibilidad de programas, planes o proyectos por parte de la UEP o áreas dependientes de ejecución.

Se deberá establecer las pautas de elegibilidad en la selección de proyectos o pedidos presentados, conforme el tipo de obra a realizar y atendiendo a criterios técnicos, económicos, financieros y socio-ambientales o aquellos que correspondan.

7.7. Evaluación de la calidad ambiental.

En caso de corresponder, describir: a) la forma mediante la cual se realizará la evaluación ambiental dentro del ciclo del proceso; b) definición de la categoría ambiental; c) calidad ambiental para cada tipo de proyecto; d) todo aquel dato o criterio relevante para el caso en concreto, que corresponda a la temática de referencia.

7.8. Desembolso de fondos.

Se deberá describir: a) escribir requisitos previos al pedido de fondos; b) condiciones previas establecidas para las Provincias, Municipios y otros Entes; c) ciclo de actividades en el período de desembolso (descripción de tareas y controles técnicos, administrativos y financieros); d) forma de pago; e) monitoreo y sistema de informes; f) contabilidad; g) supervisiones y auditorías; h) todo aquel dato o criterio relevante para el caso en concreto, que corresponda a la temática de referencia.

7.9. Metodología de la rendición de cuentas e incumplimiento de las mismas.

Se deberá establecer: a) la forma y metodología aplicable a la rendición de cuentas; b) los responsables en las distintas áreas; c) formularios o presentaciones particulares a completar; d) controles específicos y monitoreo a llevarse a cabo en las diferentes etapas (técnico y administrativo); e) sanciones por incumplimiento; f) toda aquella acción sustancial y relevante que sea susceptible de ser expresada en un procedimiento, vinculada con la temática.

7.10. Seguimiento y control de programas, planes o proyectos.

Determinar y establecer: a) satisfacción de los objetivos; b) mantenimiento de las estructuras de ejecución; c) cumplimiento de las asignaciones de los recursos; d) cumplimiento de las condiciones de traspaso de recursos; e) cumplimiento de las acciones financieras; f) cumplimiento de las acciones de elegibilidad; g) cumplimiento de los procedimientos de licitación y contratación, en caso de corresponder; h) todo aquel dato o criterio relevante para el caso en concreto, que corresponda a la temática de referencia.

7.11. Otras pautas o lineamientos.

En caso de corresponder, se deberán detallar las pautas y/o lineamientos básicos y mínimos a los cuales deban atenerse las partes (de los mismos podrán derivar procedimientos), como ser: a) objetivos y componentes del programa, b) recursos financieros, c) gastos financiables, d) misiones y funciones de las Unidades Ejecutoras provinciales, municipales o de otros Entes, e) evaluación financiera de las provincias, municipios u otros entes, f) redeterminación de precios.

7.12. Manual de Ejecución.

Cada una de las áreas alcanzadas por la presente medida deberá contar con el respectivo 'Manual de Ejecución', específico de la operatoria que ejecute, el cual complementará al reglamento particular.

Los procesos y procedimientos incluidos en el Manual de Ejecución deberán encontrarse vigentes y actualizados, respetando la 'Metodología para el análisis y documentación de procesos'.

El mismo deberá contener como mínimo la visión macro y de alto nivel de los procesos de transferencias y los respectivos procedimientos, conforme los recaudos que a continuación se detallan:

7.12.1. Los procesos vigentes de transferencias de recursos públicos (visión macro y de alto nivel). En esta instancia se deberán identificar y definir los siguientes elementos del proceso: a) política a la que hace referencia el proceso; b) macroprocesos, procesos, subprocesos; principales actividades (a nivel macro) c) requirente o solicitante; d) recursos (financieros, humanos, etc.); e) responsables; f) productos o servicios; g) destinatarios; h) estándares o metas e indicadores.

7.12.2. Procedimientos generales. Los procedimientos deberán ser descriptos de forma detallada, detallando el conjunto de tareas y/o acciones a encarar para ejecutar los procesos. Los mismos contendrán las áreas o sectores que intervendrán, la secuencia lógica y cronológica de las tareas, las características y requisitos que se deberán cumplir en cada secuencia, los niveles de productos y/o subproductos, responsabilidad de ejecución, información que debe generarse, medios a utilizar (recusos a transformar), sistemas informáticos a utilizar, puntos de control (especificar responsables del control, tareas a controlar, forma y metodología) y curso de acción según el resultado del mismo. Los procedimientos deberán ser expresados textualmente y mediante un diagrama de movimiento o flujo de acción (cursograma).

A continuación se describen los procedimientos que deberán ser incluidos en el Manual de Ejecución, los cuales se desprenden de los requisitos mínimos establecidos en los puntos precedentes:

7.12.2.1. Procedimientos generales para la presentación, aprobación y ejecución de programas, planes o proyectos.

7.12.2.2. Procedimientos de calidad ambiental.

7.12.2.3. Procedimientos para el desembolso de fondos.

7.12.2.4. Procedimientos para el seguimiento y control de programas, planes o proyectos.

7.12.2.5. Procedimientos para la rendición de cuentas.

7.12.2.6. Otros procedimientos relevantes vinculados con la transferencia de recursos públicos.

8. ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO.

El reglamento deberá ser aprobado por acto administrativo de funcionario competente, respetando el contenido mínimo de la estructura (forma) establecida en los siguientes puntos:

8.1. Carátula del Reglamento. Se deberá consignar: a) logo o membrete; b) título del reglamento; c) ámbito de aplicación; d) versión: a partir de la versión inicial, las sucesivas modificaciones se consignan con un diferente subíndice; e) fecha de vigencia; f) nombre del área elaboradora.

8.2. Indice.

8.3. Marco introductorio del Reglamento Particular.

8.3.1. Propósito u objetivos. Describir de manera suscrita el o los objetivos del Reglamento que representen la finalidad del mismo.

8.3.2. Alcance: Indicar las áreas involucradas tanto en la ejecución como en el cumplimiento del Reglamento.

8.3.3. Vigencia y revisión: Indicar la vigencia del documento y la forma de efectuar las revisiones periódicas del mismo.

8.3.4. Responsables / Responsabilidades: Indicar los responsables de la ejecución del reglamento.

8.3.5. Referencias: Incluir la identificación de los procesos, procedimientos o normativa relacionada. También puede mencionarse los documentos teóricos y/o doctrinarios que dieron base al Manual.

8.3.6. Descripción resumida (opcional): Breve relato de los aspectos principales de cada proceso o resumen general de consolidación e integración.

8.3.7. Definiciones preliminares: Deberán ser concisas y referenciar las palabras o términos utilizados en el reglamento (a modo de glosario) a fin de facilitar la comprensión del mismo.

8.4. Cuerpo principal del Reglamento Particular.

El cual deberá contener las pautas y condiciones descriptas en el punto 7.1 a 7.12.

8.5. Anexos del Reglamento Particular.

8.5.1. Se deberán anexar al reglamento los manuales de procesos y procedimientos vinculados con la temática en cuestión, conforme los lineamientos del punto 7.13.

8.5.2. Modelos de Convenios.

8.5.3. Formularios y modelos de planillas o matrices que deban ser completados.

8.5.4. Planes estratégicos u operativos de referencia.

Anexo al Artículo 4º

Datos mínimos que deberán consignarse en el Estado de Situación de incumplimiento de Convenios con obligación de rendir cuenta en los términos de la presente Resolución:

Listado de Convenios pendientes a rendición, detallando:

a) El objeto de los mismos.

b) Su/s correspondiente/s Resolución/es aprobatoria/s.

c) Especificación del incumplimiento y su valoración.

d) Datos de la Unidad Ejecutora de Programa a cargo del seguimiento del cumplimiento del Convenio.

e) Estado de la correspondiente rendición (Adeudada, Con Reclamo de Reintegro cursado).

f) Grado de avance en el cumplimiento de las metas fijadas en el Convenio.

g) La individualización del organismo receptor de los fondos y de los funcionarios responsables de la administración de los mismos en cada Convenio.

h) Copia simple del Convenio Marco, Específico y/u otros que correspondan en la operatoria respectiva.

i) Cualquier otro dato, documento, circunstancia u observación que se considere relevante informar para contribuir al logro del cumplimiento y/o que permita hacer el seguimiento de la rendición de cuentas correspondiente.

Anexo al Artículo 5º

CONVENIO DE RENDICION DE CUENTAS Y/O PAGO

VISTO, las disposiciones de la Resolución Nº...... .de fecha ........................ de 2007 y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia/Municipio/Ente de ............................................................. firmó un Convenio de fecha ............................ con la Secretaría/Subsecretaría de ........................................... dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS por el cual dicha/o Provincia/Municipio/Ente se comprometió a ejecutar la obra: .........................................., por un costo total de PESOS ................................ ($ ................).

Que por el citado Convenio, la NACION se comprometió a transferir la suma de PESOS .......................... ($......) con el objeto de contribuir al financiamiento de la obra descripta en el Considerando anterior.

Que en virtud de ello, con fecha ...................... la NACION transfirió a la Cuenta ................ Nº ....................... del Banco................. a nombre del beneficiario ............................, imputándose dicho gasto a la partida presupuestaria ................................. del Programa ................................. a cargo de la .................................................................

Que por la citada Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se aplican normas de contralor a todas las transferencias de fondos que se ejecuten dentro de la jurisdicción, imputables a los incisos 5 Transferencias y 6 - Activos Financieros o se financien con fondos fiduciarios.

Que a la fecha, a efectos de cumplir con lo dispuesto por el artículo 5º de la citada Resolución, la .................................... informa que a la fecha no se ha recepcionado la correspondiente rendición de cuentas que demuestre fehacientemente el destino asignado a dichos fondos, el que debe coincidir con el compromiso asumido oportunamente por la/el citada/o Provincia/Municipio/Ente.

Que en consecuencia, corresponde proceder, de acuerdo a lo establecido por el artículo 5º de la citada Resolución, a suscribir el presente CONVENIO entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS representado en este acto por el Sr. Ministro y la/el Provincia/Municipio/Ente de ........................................ representada/o por el Señor Gobernador/Intendente/ Presidente, Don ............................ , de acuerdo con las siguientes cláusulas:

Artículo Primero: Establécese un plazo de ............................. (...................) días corridos contados a partir de la firma del presente CONVENIO para que la/el Provincia/Municipio/Ente de .............................. proceda a presentar ante la ................................................ una rendición de cuentas detallada y debidamente documentada, conforme al Reglamento aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº .......... de fecha ......................, que demuestre el efectivo uso de los fondos recibidos en virtud del Convenio citado en el primer Considerando, debiendo coincidir dicho uso con el destino asignado en el citado Convenio.

Artículo Segundo: Vencido dicho plazo sin que se reciba la correspondiente rendición de cuentas, la/el Provincia/Municipio/Ente se compromete a efectuar el reintegro de los fondos, debiendo proceder a efectuar un depósito por la suma total de PESOS ............................. ($ ..................) en la Cuenta ........................ Nº ........................... del Estado Nacional en el BANCO NACION ARGENTINA.

Artículo Tercero: Conforme lo establece la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº ........ de fecha ........................, el cumplimiento de lo establecido en el presente CONVENIO, no obsta para la adopción de las acciones que jurídicamente correspondan.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, a los ...... días del mes de .................................. de 2007.

Anexo al Artículo 6º

CONVENIO COMPLEMENTARIO

VISTO, las disposiciones de la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº...... de fecha ......................................... 2007 y,

CONSIDERANDO:

Que por dicha Resolución, se aprueba el reglamento general para la rendición de cuentas de fondos presupuestarios transferidos a provincias, municipios y/u otros entes, y que será de aplicación para aquellos Programas y Entidades que operan en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y cuenten en sus presupuestos con créditos en los incisos 5 - Transferencias y 6 - Activos Financieros o se financien con fondos fiduciarios.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la citada Resolución, corresponde proceder a suscribir el presente CONVENIO entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS representado en este acto por el Señor Ministro/ Secretario/Subsecretario/ Presidente, y la/el Provincia/Municipio/Ente de ........................................ representada/o en este acto por el Señor Gobernador/Intendente/Presidente, Don ........................ , de acuerdo con las siguientes cláusulas:

Artículo Primero: En virtud de lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Nº .............. del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha ........................., la/el Provincia/Municipio/Ente se compromete a cumplir con todas las obligaciones que deriven del Reglamento de Rendiciones de Cuenta aprobado por la misma, el que como Anexo forma parte integrante del presente CONVENIO COMPLEMENTARIO.

Artículo Segundo: Establécese que, con relación a (detalle de TODOS EL o LOS CONVENIOS y/ o PROGRAMAS) firmado/s ............................................................................................................ ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… la Provincia/Municipio/Ente de ................................ se compromete a presentar ante la ...................................................... la rendición de cuentas detallada y debidamente documentada, que demuestre el efectivo uso de los fondos recibidos y a recibir en virtud del/los citado/s Convenio/s, debiendo coincidir dicho uso con el destino asignado en el/los mismo/s.

Artículo Tercero: Conforme lo establece la Resolución Nº ......... del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha .......................... el cumplimiento de lo establecido en el presente CONVENIO, no obsta para la adopción de las acciones que jurídicamente correspondan.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, a los ....... días del mes de ................................ de 2007.

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