Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE ECONOMIA


Ministerio de Salud

y

Ministerio de Economía

MINISTERIO DE SALUD

Resolución Conjunta 268/2003 y 310/2003

Adécuase el Fondo Rotatorio de la Jurisdicción 80 - Ministerio de Salud. Establécese la cantidad máxima autorizada para cada gasto individual a cargo del mencionado Fondo.

Bs. As., 29/4/2003

VISTO el Expediente N° 2002-3313/03-6, del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, el Decreto N° 2380 del 28 de diciembre de 1994 y el Decreto N° 899 del 11 de diciembre de 1995 y su reglamentación, y

CONSIDERANDO:

Que por dichas actuaciones se tramita la adecuación del FONDO ROTATORIO para la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD - S.A.F. 310.

Que el mismo es necesario para disponer la atención de gastos originados en la operación de distintos programas del MINISTERIO DE SALUD, que por sus características hacen que la rapidez en la implementación de soluciones sea un requisito básico para su eficacia.

Que el artículo 5° del Decreto N° 2380 del 28 de diciembre de 1994 fijó los montos de los FONDOS ROTATORIOS en un máximo equivalente al TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales autorizados en el artículo 7° de la misma norma legal.

Que la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL y el artículo 6° del Decreto N° 2380/94.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

Y

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVEN:

Artículo 1° — Adécuase en la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD - S.A.F. 310 el FONDO ROTATORIO a la suma de PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS CINCO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 8.414.405,79), correspondiendo PESOS OCHO MILLONES NOVENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 8.091.163,71) a la fuente de financiamiento 11 - Tesoro Nacional, PESOS VEINTISIETE MIL CIENTO OCHENTA ($ 27.180,00) a la fuente de financiamiento 13 - Recursos con Afectación Específica y PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SESENTA Y DOS CON OCHO CENTAVOS ($ 296.062,08) a la fuente de financiamiento 14 - Transferencias Internas, destinado a atender gastos en los incisos presupuestarios: 2 - "Bienes de Consumo"; 3 - "Servicios No Personales"; 4 - "Bienes de Uso", a excepción de las partidas principales 4.1 y 4.2 y las partidas parciales 4.3.1 y 4.3.2; y "Transferencias" partida parcial 5.1.4 a los fines enunciados en el segundo considerando de la presente Resolución y conforme a las previsiones contempladas en el articulo 6° del Decreto N° 2380 del 28 de diciembre de 1994 y su reglamentación.

Art. 2° — La percepción, administración y pedido de reintegro del FONDO ROTATORIO autorizado por el artículo que antecede, estará a cargo del Sr. Subsecretario de Coordinación del MINISTERIO DE SALUD.

Art. 3° — La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual con cargo al FONDO ROTATORIO que se detalla en el artículo 1° de la presente Resolución, será de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000,00), a excepción de los pagos de Servicios Básicos que deban realizarse, para los que no se observará límite de monto alguno.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Ginés M. González García. — Roberto Lavagna.

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