Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Resolución 2678/2013
Resolución N° 1981/2012. Modificación.
Bs. As., 30/12/2013
VISTO el Expediente N° S04:0061435/2013 del registro de este Ministerio, el Decreto N° 1755 del 23 de octubre de 2008, las Resoluciones M.J. y D.H. N° 44 del 24 de enero de 2011, 1981 del 28 de septiembre de 2012 y su modificatoria N° 2603 del 29 de noviembre de 2012, y la Disposición D.N.R.N.P.A. y C.P. Nº 245 del 8 de junio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1755/08 estableció la responsabilidad primaria y acciones de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, otorgándole competencias para establecer la organización y funcionamiento de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, para la adecuada prestación de los servicios a su cargo y ejercer su superintendencia.
Que esa Dirección Nacional, con el objeto de proceder a la unificación de los criterios de retribución de los Encargados de los Registros en sus distintas competencias a los efectos de mejorar la eficiencia, equilibrar la ecuación económico-financiera de esas unidades registrales y garantizar de manera constante la prestación del servicio de registración, propuso la introducción de modificaciones en el sistema de recaudación y distribución de emolumentos de los Registros Seccionales según lo establecía la Resolución M.J. y D.H. N° 396 del 27 de junio de 2002, proceso que concluyó con el dictado de la Resolución M.J. y D.H. N° 1981/12 y su modificatoria, sentando las bases para un nuevo sistema distributivo más eficiente y equitativo.
Que, en ese marco, la implementación de nuevas herramientas por parte del SISTEMA UNICO DE REGISTRACION DE AUTOMOTORES (S.U.R.A.), aprobado por Disposición D.N.R.N.P.A. y C.P. Nº 245/12, permite llevar un control diario de los consumos de los Registros, de modo de contar con datos ciertos para la adopción de medidas respecto de la provisión y stock de elementos registrales y cantidad de trámites procesados en cada Registro.
Que el día 1° de noviembre de 2013 se puso en funcionamiento el S.U.R.A. en la totalidad de los Registros Seccionales del país, en razón de lo cual resulta oportuno extender esa medida a otros elementos registrales y aplicarla a los Registros en todas sus competencias.
Que, en ese sentido, resulta necesario introducir modificaciones en la Resolución M.J. y D.H. N° 1981/12, modificada por su similar N° 2603/12, a los fines de incorporar otros elementos registrales para que cuando sean efectivamente utilizados por el Registro Seccional, sean descontados de la recaudación mensual del Registro previo a la liquidación de los emolumentos que corresponden al Encargado en ese mes.
Que, asimismo, deviene necesario modificar los montos mínimos y los límites establecidos por la Resolución vigente para el cálculo de los emolumentos, según la competencia de cada Registro Seccional.
Que, por otro lado, por la Resolución M.J. y D.H. N° 44/11 se estableció la retención de una suma fija para la adquisición de equipos de computación, en carácter de compensación, para los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR a fin de que se pudiera implementar el S.U.R.A. en esos Registros.
Que en el mismo sentido, atento la implementación del S.U.R.A. en todos los Registros Seccionales del país de las TRES (3) competencias, resulta necesario extender dicha medida estableciendo un monto fijo a ser retenido de las sumas determinadas en el Artículo 6° inciso b) de la Resolución M.J. y D.H. N° 1981/12 y su modificatoria, en carácter de compensación extraordinaria para los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS y los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA SOBRE MAQUINARIA AGRICOLA VIAL E INDUSTRIAL Y CREDITOS PRENDARIOS.
Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22, inciso 16) de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias; 2°, inciso f), apartado 22 del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios; 3°, inciso b) del Decreto N° 644 del 18 de mayo de 1989 y 1° del Decreto N° 1404 del 25 de julio de 1991.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 1981/12, modificada por su similar N° 2603/12, por el Anexo I que forma parte de la presente.
Art. 2° — Sustitúyese el Anexo III de la Resolución M.J. y D.H. N° 1981/12, modificada por su similar N° 2603/12, por el Anexo II que forma parte de la presente.
Art. 3° — Establécese que los Encargados de los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS y los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA SOBRE MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL E INDUSTRIAL Y CREDITOS PRENDARIOS, podrán retener un monto fijo de pesos TRES MIL SETECIENTOS ($ 3.700), en las liquidaciones de emolumentos de los meses de enero, febrero y marzo de 2014, de las sumas determinadas en el Artículo 6° inciso b) de la Resolución M.J. y D.H. N° 1981/12 y su modificatoria, en carácter de compensación extraordinaria.
Dicha retención podrá ser extendida a las liquidaciones de emolumentos de los meses subsiguientes si el monto de la recaudación no hiciere posible su cobro íntegro en los meses señalados precedentemente, hasta cubrir el importe total de PESOS ONCE MIL CIEN ($ 11.100).
Art. 4° — Los montos retenidos por aplicación del artículo 3° deberán ser imputados a la adquisición de los equipos de computación necesarios para el funcionamiento del SISTEMA UNICO DE REGISTRACION DE AUTOMOTORES (S.U.R.A.).
En caso de que el Encargado Titular o Interventor hubiese retenido las sumas referidas en el artículo 3° de la presente y cesara en su función a cargo del Registro Seccional, hallándose pendiente la adquisición del equipamiento, deberá entregar las sumas retenidas al momento del traspaso de las funciones, a quien se haga cargo del Registro Seccional.
Art. 5º — La DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS deberá llevar a cabo el control respecto de lo dispuesto en los artículos 3° y 4°.
Art. 6° — La presente entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2014.
Art. 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Julio C. Alak.
ELEMENTOS REGISTRALES DE AUTOMOTORES
1.- Chapas Patentes
2.- Chapas Patentes de Reposición
3.- Títulos
4.- Cédulas
5.- Recibos
6.- Carátula Legajo B
7.- Obleas
8.- Hoja de Registro
9.- Placas provisorias
ELEMENTOS REGISTRALES DE MOTOVEHICULOS
1.- Chapas Patentes
2.- Chapas Patentes de Reposición
3.- Títulos
4.- Cédulas
5.- Recibos
6.- Hoja de Registro
7.- Carátula Legajo B
ELEMENTOS REGISTRALES DE MAQUINARIA AGRICOLA VIAL E INDUSTRIAL
1.- Títulos
2.- Cédulas
3.- Recibos
4.- Carátula Legajo B
5.- Hoja de Registro
ELEMENTOS REGISTRALES DE CREDITOS PRENDARIOS
1.- Carátula Legajo B
2.- Recibos
3.- Hoja de Registro
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Resolución 2678/2013
Resolución N° 1981/2012. Modificación.
Bs. As., 30/12/2013
VISTO el Expediente N° S04:0061435/2013 del registro de este Ministerio, el Decreto N° 1755 del 23 de octubre de 2008, las Resoluciones M.J. y D.H. N° 44 del 24 de enero de 2011, 1981 del 28 de septiembre de 2012 y su modificatoria N° 2603 del 29 de noviembre de 2012, y la Disposición D.N.R.N.P.A. y C.P. Nº 245 del 8 de junio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1755/08 estableció la responsabilidad primaria y acciones de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, otorgándole competencias para establecer la organización y funcionamiento de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, para la adecuada prestación de los servicios a su cargo y ejercer su superintendencia.
Que esa Dirección Nacional, con el objeto de proceder a la unificación de los criterios de retribución de los Encargados de los Registros en sus distintas competencias a los efectos de mejorar la eficiencia, equilibrar la ecuación económico-financiera de esas unidades registrales y garantizar de manera constante la prestación del servicio de registración, propuso la introducción de modificaciones en el sistema de recaudación y distribución de emolumentos de los Registros Seccionales según lo establecía la Resolución M.J. y D.H. N° 396 del 27 de junio de 2002, proceso que concluyó con el dictado de la Resolución M.J. y D.H. N° 1981/12 y su modificatoria, sentando las bases para un nuevo sistema distributivo más eficiente y equitativo.
Que, en ese marco, la implementación de nuevas herramientas por parte del SISTEMA UNICO DE REGISTRACION DE AUTOMOTORES (S.U.R.A.), aprobado por Disposición D.N.R.N.P.A. y C.P. Nº 245/12, permite llevar un control diario de los consumos de los Registros, de modo de contar con datos ciertos para la adopción de medidas respecto de la provisión y stock de elementos registrales y cantidad de trámites procesados en cada Registro.
Que el día 1° de noviembre de 2013 se puso en funcionamiento el S.U.R.A. en la totalidad de los Registros Seccionales del país, en razón de lo cual resulta oportuno extender esa medida a otros elementos registrales y aplicarla a los Registros en todas sus competencias.
Que, en ese sentido, resulta necesario introducir modificaciones en la Resolución M.J. y D.H. N° 1981/12, modificada por su similar N° 2603/12, a los fines de incorporar otros elementos registrales para que cuando sean efectivamente utilizados por el Registro Seccional, sean descontados de la recaudación mensual del Registro previo a la liquidación de los emolumentos que corresponden al Encargado en ese mes.
Que, asimismo, deviene necesario modificar los montos mínimos y los límites establecidos por la Resolución vigente para el cálculo de los emolumentos, según la competencia de cada Registro Seccional.
Que, por otro lado, por la Resolución M.J. y D.H. N° 44/11 se estableció la retención de una suma fija para la adquisición de equipos de computación, en carácter de compensación, para los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR a fin de que se pudiera implementar el S.U.R.A. en esos Registros.
Que en el mismo sentido, atento la implementación del S.U.R.A. en todos los Registros Seccionales del país de las TRES (3) competencias, resulta necesario extender dicha medida estableciendo un monto fijo a ser retenido de las sumas determinadas en el Artículo 6° inciso b) de la Resolución M.J. y D.H. N° 1981/12 y su modificatoria, en carácter de compensación extraordinaria para los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS y los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA SOBRE MAQUINARIA AGRICOLA VIAL E INDUSTRIAL Y CREDITOS PRENDARIOS.
Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22, inciso 16) de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias; 2°, inciso f), apartado 22 del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios; 3°, inciso b) del Decreto N° 644 del 18 de mayo de 1989 y 1° del Decreto N° 1404 del 25 de julio de 1991.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 1981/12, modificada por su similar N° 2603/12, por el Anexo I que forma parte de la presente.
Art. 2° — Sustitúyese el Anexo III de la Resolución M.J. y D.H. N° 1981/12, modificada por su similar N° 2603/12, por el Anexo II que forma parte de la presente.
Art. 3° — Establécese que los Encargados de los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS y los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA SOBRE MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL E INDUSTRIAL Y CREDITOS PRENDARIOS, podrán retener un monto fijo de pesos TRES MIL SETECIENTOS ($ 3.700), en las liquidaciones de emolumentos de los meses de enero, febrero y marzo de 2014, de las sumas determinadas en el Artículo 6° inciso b) de la Resolución M.J. y D.H. N° 1981/12 y su modificatoria, en carácter de compensación extraordinaria.
Dicha retención podrá ser extendida a las liquidaciones de emolumentos de los meses subsiguientes si el monto de la recaudación no hiciere posible su cobro íntegro en los meses señalados precedentemente, hasta cubrir el importe total de PESOS ONCE MIL CIEN ($ 11.100).
Art. 4° — Los montos retenidos por aplicación del artículo 3° deberán ser imputados a la adquisición de los equipos de computación necesarios para el funcionamiento del SISTEMA UNICO DE REGISTRACION DE AUTOMOTORES (S.U.R.A.).
En caso de que el Encargado Titular o Interventor hubiese retenido las sumas referidas en el artículo 3° de la presente y cesara en su función a cargo del Registro Seccional, hallándose pendiente la adquisición del equipamiento, deberá entregar las sumas retenidas al momento del traspaso de las funciones, a quien se haga cargo del Registro Seccional.
Art. 5º — La DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS deberá llevar a cabo el control respecto de lo dispuesto en los artículos 3° y 4°.
Art. 6° — La presente entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2014.
Art. 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Julio C. Alak.
ANEXO I
MONTOS MINIMOS Y LIMITES PARA LA LIQUIDACION DE LOS EMOLUMENTOS
Categoría | Competencia u Oficina | Mínimo | Límite Medio | Límite Máximo |
1 | Automotor | $ 110.000 | $ 220.000 | $ 450.000 |
2 | Automotor más Motovehículos | $ 135.000 | $ 245.000 | $ 510.000 |
3 | Automotor más MAVI y CP | $ 130.000 | $ 240.000 | $ 490.000 |
4 | Automotor más Motovehículos más MAVI y CP | $ 180.000 | $ 265.000 | $ 550.000 |
5 | Motovehículos más MAVI y CP | $ 130.000 | $ 240.000 | $ 490.000 |
6 | Motovehículos | $ 120.000 | $ 220.000 | $ 450.000 |
7 | MAVI y CP | $ 110.000 | $ 220.000 | $ 450.000 |
ANEXO II
LISTADO DE ELEMENTOS REGISTRALES
ELEMENTOS REGISTRALES DE AUTOMOTORES
1.- Chapas Patentes
2.- Chapas Patentes de Reposición
3.- Títulos
4.- Cédulas
5.- Recibos
6.- Carátula Legajo B
7.- Obleas
8.- Hoja de Registro
9.- Placas provisorias
ELEMENTOS REGISTRALES DE MOTOVEHICULOS
1.- Chapas Patentes
2.- Chapas Patentes de Reposición
3.- Títulos
4.- Cédulas
5.- Recibos
6.- Hoja de Registro
7.- Carátula Legajo B
ELEMENTOS REGISTRALES DE MAQUINARIA AGRICOLA VIAL E INDUSTRIAL
1.- Títulos
2.- Cédulas
3.- Recibos
4.- Carátula Legajo B
5.- Hoja de Registro
ELEMENTOS REGISTRALES DE CREDITOS PRENDARIOS
1.- Carátula Legajo B
2.- Recibos
3.- Hoja de Registro