Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES



INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 2676/2011

Bs. As., 24/10/2011

VISTO la Resoluciones Nros. 1023/11-INCAA y 1347/11-INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las Resoluciones mencionadas en el VISTO, se aprobó el marco normativo que otorga los subsidios a la producción de películas documentales de largometraje, cuyo soporte de filmación sea digital y finalización en Beta calidad Broadcasting Internacional.

Que se observó en el cuerpo normativo indicado que deben modificarse cuestiones de orden procedimental.

Que en distintos artículos del régimen mencionado, se hace mención a la celebración de convenios, infiriéndose que debería suscribirse un convenio para el otorgamiento de los beneficios establecidos.

Que resulta de una mayor eficacia y eficiencia otorgar los beneficios contemplados, a través de un acto administrativo, evitando trámites dilatorios, que van en detrimento de los derechos de los administrados.

Que en atención a la cuestión planteada, resulta procedente modificar distintos Artículos de la Resolución 1023/11-INCAA y su modificatoria.

Que resulta necesario que los eventuales beneficiarios que deseen presentar sus proyectos para la obtención de los subsidios para postproducción deben cumplir los requisitos que se fijan a los fines de solicitar los subsidios para la producción de películas de largometrajes documentales.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que corresponde dictar resolución al respecto, en virtud de las facultades conferidas por la Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto 1248/01) y Decreto Nº 1225/10.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Modificase el Artículo 7º de la Resolución Nº 1023/11-INCAA y su modificatoria, el que queda redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 7º.- Los responsables de los proyectos seleccionados que hayan dado cumplimiento a la metodología prevista para la percepción de los montos pertinentes dispondrán de un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses, para concretar la entrega del master digital finalizado en Beta con Calidad Broadcasting Internacional a contar desde la liquidación de la 2º Cuota establecida en el Artículo 5º de la presente Resolución. En caso de producirse el vencimiento del plazo otorgado, se sancionará al presentante con el descuento equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del monto de la última cuota a percibir y se otorgará en forma automática una prórroga por el término de TRES (3) meses a contar del vencimiento del plazo anterior, para la entrega del material convenido. Vencido el plazo de prorroga, se intimará al presentante para que en el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas entregue la película terminada en el soporte previsto, bajo apercibimiento de restituir las sumas percibidas con más los intereses que correspondan, siendo este último plazo improrrogable”.

ARTICULO 2º — Modifícase el Artículo 10º de la Resolución Nº 1023/11-INCAA y modificatoria, el que queda redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 10º.- La liquidación de las sumas resultantes de la aplicación de lo establecido en el Artículo 9º de la presente Resolución se efectuará al beneficiario cuyo proyecto haya sido seleccionado por el COMITE DE APELACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES, previa inscripción en el registro que a tal efecto establezca el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en DOS (2) cuotas iguales y consecutivas distribuidas de acuerdo al siguiente detalle: 1) el CINCUENTA POR CIENTO (50%) al momento de la suscripción del acto administrativo que corresponda; 2) el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante a la presentación de la rendición de cuentas en forma pormenorizada de la totalidad de las sumas otorgadas y al entregarse el Libre Deuda emitido por SADAIC y del master digital Beta en calidad Broadcasting Internacional (Copia A).

Los beneficiarios de este tipo de subsidio contarán con un plazo de UN (1) año para concretar la entrega de la Copia A. En caso de vencimiento del plazo otorgado, se sancionará al presentante con el descuento equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del monto de la segunda cuota a percibir y se otorgará de forma automática una prorroga por el término de TRES (3) meses a contar del vencimiento del plazo anterior para la entrega del material convenido. Vencido el plazo de prórroga, se intimará al presentante para que en el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas entregue la película terminada en el soporte previsto, bajo apercibimiento de restituir las sumas percibidas con más los intereses que correspondan, siendo este último plazo improrrogable”.

ARTICULO 3º — Agréguese como punto 10 del Anexo III y como punto 9 del Anexo IV de la Resolución Nº 1023/11-INCAA y su modificatoria, el que se detalla de la siguiente manera: “Los interesados deberán presentar toda la documentación de los puntos precedentes en original y SEIS (6) copias anilladas. En los casos que los presentantes no hubieran dado íntegro cumplimiento de la documentación detallada en los puntos precedentes, se intimará al interesado, a fin de que complete los requisitos faltantes dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles, bajo apercibimiento de tener por no presentado el proyecto...”

ARTICULO 4º — Regístrese, Publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, Archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
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