Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, ADUANERAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 2675
Procedimiento. Registro de Claves Bancarias Uniformes. Su implementación.
Bs. As., 9/9/2009
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13325-36-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que con el objeto de agilizar la acreditación en cuenta de los montos correspondientes a liquidaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social por devoluciones, reintegros, reembolsos y demás pagos, este Organismo estableció un sistema de pago mediante transferencias bancarias a través de la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) declarada por el contribuyente y/o administrado, solución ésta que redujo considerablemente el tiempo insumido para la puesta a disposición de tales sumas.
Que sobre la base de la experiencia recogida y a fin de ampliar y unificar la aludida modalidad de pago, resulta aconsejable habilitar su utilización a todos los regímenes de restitución de fondos y disponer la creación del 'REGISTRO DE CLAVES BANCARIAS UNIFORMES', al que se podrá acceder a través del servicio disponible en el sitio 'web' institucional.
Que asimismo, se estima oportuno extender el mencionado procedimiento de cancelación a través de transferencia bancaria mediante Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), a los pagos a cesionarios que resulten destinatarios de créditos cedidos conforme al Código Civil, por parte de los contribuyentes y/o administrados acreedores originarios de los fondos a restituir.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Administración Financiera, de Fiscalización, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
A - REGISTRO DE CLAVES BANCARIAS UNIFORMES
Artículo 1º — Créase el 'REGISTRO DE CLAVES BANCARIAS UNIFORMES' denominado en adelante el 'Registro'.
Art. 2º — Todos los pagos que deba realizar este Organismo en concepto de devoluciones, reintegros, reembolsos y demás regímenes de restitución de fondos a contribuyentes, responsables y administrados, así como a cesionarios que resulten destinatarios de créditos cedidos conforme al Código Civil y Comercial de la Nación, por parte de los sujetos acreedores originarios de los fondos a restituir, se efectuarán mediante transferencia bancaria a través del Banco de la Nación Argentina, en la cuenta cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) sea declarada por los mismos en el “Registro”.
Resultarán alcanzados por las disposiciones de la presente los pagos que realice esta Administración Federal en concepto de los créditos otorgados a los contribuyentes por entidades bancarias conforme al régimen de la Ley N° 24.402 y su modificatoria.
Asimismo estarán obligados a registrar una o más Claves Bancarias Uniformes (CBU) en el “Registro”, los contribuyentes que adhieran a los sistemas de este Organismo que admiten como forma de pago el débito en cuenta bancaria, accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado “Declaración de CBU”, para lo cual deberán previamente:
1.1. Constituir y/o mantener el Domicilio Fiscal Electrónico en los términos de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y complementarias, mediante la aceptación y transmisión vía “Internet” de la fórmula de adhesión aprobada en su Anexo IV. A tales fines, utilizarán la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3, tramitada conforme al procedimiento previsto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.
1.2. Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), accediendo con Clave Fiscal en el servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.
(Artículo sustituido por art. 1° pto. 1 de la Resolución General N° 4059/2017 de la AFIP B.O. 31/5/2017. Vigencia: a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.)
Art. 3º — La Clave Bancaria Uniforme (CBU) declarada deberá corresponder a una cuenta en pesos, habilitada en una entidad bancaria autorizada por el Banco Central de la República Argentina. Los titulares de una Clave Bancaria Uniforme (CBU), podrán autorizar el uso de la misma -sólo para débitos en cuenta- a un tercero mediante el servicio “Declaración de CBU”, quien aceptará o rechazará tal autorización a través del mismo servicio.
La referida autorización podrá ser revocada por el titular de la Clave Bancaria Uniforme (CBU) en cualquier momento.
Las autorizaciones, aceptaciones, rechazos y revocaciones serán notificadas al Domicilio Fiscal Electrónico tanto del autorizante como del autorizado y tendrán efecto inmediato en su asociación con el sistema de órdenes de débito de que se trate, afectando los débitos que se realicen a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se registre la novedad.
(Artículo sustituido por art. 1° pto. 2 de la Resolución General N° 4059/2017 de la AFIP B.O. 31/5/2017. Vigencia: a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.)
Art. 4º — El procedimiento de pago a través de Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) establecido en esta resolución general, no resultará de aplicación para:
a) El beneficio previsto por el Título III de la Ley Nº 25.865, reglamentado por el Artículo 89 del Decreto Nº 806 del 23 de junio de 2004.
b) El reintegro indicado en el Artículo 27 del Decreto Nº 806/04.
c) Los regímenes de bonificación establecidos en el Artículo 19 de la Resolución General Nº 1966, sus modificatorias y complementarias, en el Artículo 17 de la Resolución General Nº 1967, sus modificatorias y complementarias y en el Artículo 22 de la Resolución General Nº 2278, sus modificatorias y complementaria.
d) Lo dispuesto en la Resolución General Nº 1575, sus modificatorias y complementaria.
e) Los pagos a legaciones extranjeras.
B - PROCEDIMIENTO PARA INFORMAR LA CLAVE BANCARIA UNIFORME (C.B.U.)
Art. 5º — A efectos de informar la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), el interesado deberá ingresar, a través del sitio 'web' de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), al servicio 'Declaración de CBU'. (Expresión “…Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social - opción información/modificación/consulta.” sustituida por la expresión “…Declaración de CBU.”, por art. 1° pto. 3 de la Resolución General N° 4059/2017 de la AFIP B.O. 31/5/2017. Vigencia: a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.)
A tales fines accederá mediante la utilización de la 'Clave Fiscal' habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior, obtenida según el procedimiento establecido por laResolución General N° 3.713 y sus modificaciones . Este servicio, calificado como no delegable, sólo podrá ser utilizado por el Administrador o Subadministrador de Relaciones definidos en la mencionada resolución general. (Expresión “…Resolución General N° 2.239, su modificatoria y complementarias.” sustituida por la expresión “…Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.”, por art. 1° pto. 3 de la Resolución General N° 4059/2017 de la AFIP B.O. 31/5/2017. Vigencia: a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.)
De tratarse de una unión transitoria de empresas (U.T.E.), deberán informarse las Claves Bancarias Uniformes (C.B.U.) correspondientes a la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de cada uno de los contribuyentes integrantes de aquélla.
No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, en caso que tales contribuyentes se encuentren incluidos en el 'Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas' establecido por la Resolución General 2300, sus modificatorias y complementarias, o soliciten su inclusión o reinclusión en el mismo, a efectos de lo establecido en el Artículo 26 de la misma, deberán informar la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) correspondiente a la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la unión transitoria de empresas (U.T.E.) responsable ante el impuesto al valor agregado.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución General Nº 2765/2010 de la AFIP B.O. 17/2/2010. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive).
C - PROCEDIMIENTO PARA VERIFICAR LA CLAVE BANCARIA UNIFORME
Art. 6º — La Clave Bancaria Uniforme (CBU) informada, antes de ser dada de alta será corroborada por esta Administración Federal, con la información obtenida mediante el régimen establecido en el Anexo III de la Resolución General N° 3.421 y sus modificaciones, a efectos de verificar la respectiva relación “C.U.I.T. titular o cotitular/C.B.U”.
Sin perjuicio de ello, este Organismo podrá complementar el procedimiento de verificación mencionado, validando la Clave Bancaria Uniforme (CBU) con el registro único y centralizado de correlación “CBU-Alias”, previsto en la Comunicación B.C.R.A. “A” 6.044 del 17 de agosto de 2016.
(Artículo sustituido por art. 1° pto. 4 de la Resolución General N° 4059/2017 de la AFIP B.O. 31/5/2017. Vigencia: a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.)
Art. 7º — En aquellos casos en que no pueda llevarse a cabo la verificación de la relación “CUIT/CBU”, las entidades bancarias -mediante el servicio “e-Ventanilla”- obtendrán en forma semanal el archivo correspondiente a la entidad y confirmarán o rechazarán la relación.
El acceso al mencionado servicio se efectuará utilizando la Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior y podrá ser delegada a usuarios internos, mediante el sistema “Administración de Relaciones” previsto en la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.
El resultado será transmitido a este Organismo a través de “Internet”, ingresando al servicio “Declaración de CBU”, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de recibida la información.
No obstante el procedimiento descripto precedentemente, las entidades bancarias deberán, de corresponder, presentar el formulario de declaración jurada rectificativo previsto en el régimen informativo del Anexo III de la Resolución General N° 3.421 y sus modificaciones.
La falta de cumplimiento de la presentación de la información requerida dará lugar -cuando corresponda- a la aplicación de las sanciones previstas en la normativa vigente.
(Artículo sustituido por art. 1° pto. 5 de la Resolución General N° 4059/2017 de la AFIP B.O. 31/5/2017. Vigencia: a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.)
Art. 8º — Una vez cumplida la validación de datos indicada en los artículos anteriores, este Organismo procederá a dar de alta la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) informada.
Los contribuyentes, responsables, administrados y cesionarios podrán consultar la verificación realizada por parte de esta Administración Federal, así como la aceptación o rechazo de la respectiva clave, a través del servicio 'Declaración de CBU' , disponible en el sitio 'web' de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la 'Clave Fiscal', obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por laResolución General N° 3.713 y sus modificaciones. (Expresiones“…Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social - opción información/modificación/consulta…” y “…Resolución General N° 2.239, su modificatoria y complementarias.”, sustituidas respectivamente por la expresiones “…Declaración de CBU…” y “… Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.”, por art. 1° pto. 6 de la Resolución General N° 4059/2017 de la AFIP B.O. 31/5/2017. Vigencia: a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.)
D - DISPOSICION TRANSITORIA
Art. 9º — Los contribuyentes, responsables, administrados y cesionarios que hubieran informado su Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, deberán ratificar la misma mediante el procedimiento establecido en esta resolución general, dentro de los TREINTA (30) días corridos desde la vigencia prevista en el Artículo 10, excepto de tratarse de alguno de los supuestos indicados en el Artículo 4º.
A partir del día siguiente a la finalización del plazo citado en el párrafo precedente será dada de baja, a los fines de la restitución de fondos de la recaudación, la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de los sujetos que no hayan cumplido con lo dispuesto en el mismo.
E - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 10. — Las disposiciones establecidas por esta resolución general resultarán de aplicación a partir del quinto día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 11. — Déjanse sin efecto, desde la entrada en vigencia indicada en el artículo anterior, los procedimientos relacionados con la información de la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) establecidos en la Resolución General Nº 1036 y su complementaria, en el Anexo III de la Resolución General Nº 1921 y su modificación y en los Artículos 26, 27 y 28 de la Resolución General Nº 2300 sus modificatorias y complementaria, respecto del reintegro del importe retenido, total o parcialmente.
Art. 12. — Regístrese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.