Superintendencia de Seguros de la Nación
ENTIDADES ASEGURADORAS
Resolución 26.735/99
Modifícase el Reglamento General de la Actividad Aseguradora, en lo concerniente al concepto de “Insuficiencia de Valuación de Siniestos Pendientes” y “Desvíos de Siniestralidad Resolución Nº 24.874”.
Bs. As., 16/6/99
VISTO lo dispuesto por Resolución Nº 24.874 de esta Superintendencia de Seguros de la Nación y;
CONSIDERANDO:
Que por la precitada Resolución se dispuso contabilizar los pasivos en concepto de “ Insuficiencia de Valuación de Siniestros Pendientes” y “ Desvíos de Siniestralidad Resolución Nº 24.874”, con el objetivo de una mejor valuación de los compromisos asumidos por las coberturas otorgadas a los asegurados;
Que en la norma en cuestión se estableció que tales pasivos se constituyeran al cierre de cada ejercicio económico desafectando, en dicha oportunidad, los importes contabilizados al cierre del ejercicio anterior;
Que al contemplarse la determinación de estos conceptos en forma anual implica que en los períodos intermedios se produzcan distorsiones, dado que no se devengan adecuadamente las variaciones ocurridas en los mismos, por lo que puede llevarse a una sobre o subvaluación del Pasivo de la entidad;
Que, en consecuencia, resulta necesario instrumentar normas que permitan evitar tales distorsiones en la valuación de los compromisos asumidos;
Que, a estos efectos, se ha considerado adecuado constituir en forma trimestral los pasivos por “ Insuficiencia de Valuación de Siniestros Pendientes” y “ Desvíos de Siniestralidad Resolución Nº 24.874”;
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley Nº 20.091,
Por ello;
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el punto 39.5.10.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente texto:
“Al cierre de cada trimestre calendario, las aseguradoras constituirán, de corresponder, un pasivo adicional por insuficiencia en el cálculo de los Siniestros Pendientes al cierre del año anterior.
El procedimiento de cálculo será el siguiente:
a) Se tomará la sumatoria de los siniestros pagados por seguros directos en los últimos DOCE (12) meses (netos de reaseguros pasivos y recuperos de terceros y salvatajes), más los Siniestros Pendientes al cierre (neto de reaseguro).
b) Al importe determinado en el punto a) se le detraerán los montos por siniestros ocurridos en los últimos DOCE (12) meses, que se hayan considerado dentro de los pagados y pendientes al cierre.
c) Al valor resultante se lo dividirá por el importe de Siniestros Pendientes al cierre del trimestre finalizado DOCE (12) meses antes.
d) Si el coeficiente resulta superior a 1,2 (uno coma dos), la diferencia se aplicará al monto de Siniestros Pendientes al cierre del trimestre, resultando tal importe el pasivo a constituir por insuficiencia en el cálculo de este concepto.
No se computarán en este cálculo los pasivos determinados al cierre del trimestre por “Desvíos de Siniestralidad Resolución Nº 24.874” y por “Insuficiencia de Valuación de Siniestros Pendientes”.
Se aclara que en el monto a considerar como Siniestros Pendientes al cierre del trimestre finalizado DOCE (12) meses antes, se incluirán los pasivos indicados en el párrafo precedente.
En oportunidad de contabilizar un nuevo importe se desafectará el pasivo contabilizado al cierre del trimestre anterior” .
Art. 2º — Sustitúyese el punto 39.5.11. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente texto:
“Al cierre de cada trimestre calendario se constituirá un pasivo denominado “Desvíos de Siniestralidad Resolución Nº 24.874”, que se incluirá en el rubro DEUDAS CON ASEGURADOS y que se calculará del siguiente modo:
a) Se determinará, para la cobertura de Responsabilidad Civil por tipo de vehículo, la sumatoria de los siniestros pagados más los pendientes, para aquellos ocurridos en los últimos DOCE (12) meses. No se deducirán recuperos, salvatajes ni importes a cargo de reaseguradores.
b) Se calculará, por tipo de vehículo, el producto entre los vehículos expuestos a riesgo en los últimos DOCE (12) meses y la tasa de riesgo correspondiente, sumándose los valores resultantes.
c) Si el importe determinado conforme el punto b) resulta superior al del punto a), la diferencia se aplicará a constituir el pasivo por “Desvíos de Siniestralidad Resolución Nº 24.874’’.
Se define como “Vehículos Expuestos a Riesgo” al cociente entre la suma de los días que cada vehículo tuvo cobertura durante los últimos DOCE (12) meses y 365 (trescientos sesente y cinco)
Vehículos Expuestos a Riesgo = 1 åni=1 di
365
di = cantidad de días que el vehículo “i” tuvo cobertura en los últimos DOCE (12) meses
n = cantidad de vehículos que tuvieron cobertura
En oportunidad de realizar un nuevo cálculo, se desafectará el pasivo contabilizado al cierre del período anterior.
Art. 3º — En los casos que se haya hecho uso de la opción prevista en el artículo 6º de la Resolución Nº 24.874 deberá observarse lo indicado por Circular Nº 3753, respecto al importe remanente a amortizar al cierre de cada trimestre.
Art. 4º — Deberán confeccionarse listados analíticos de los siniestros utilizados para el cálculo, consignando importes brutos y neto a cargo de la aseguradora. Tales listados (ya sea que se traten de siniestros pagados o pendientes) y los cálculos respectivos deberán mantenerse en la sede de la entidad a disposición de esta autoridad de control.
Art. 5º — La presente Resolución será de aplicación para estados contables cerrados a partir del 30 de setiembre de 1999, inclusive.
Art. 6º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Daniel C. Di Nucci.