Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS


Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Resolución 267/2008

Prorrógase la intervención de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, establecida en el Artículo 3º del Decreto Nº 145/2005.

Bs. As., 11/2/2008

VISTO la Ley Nº 26.338; el Decreto Nº 145 del 22 de febrero de 2005; las Resoluciones del Ministerio del Interior números 1907 de fecha 28 de octubre de 2005, 1421 de fecha 27 de julio de 2006, 2684 del 5 de diciembre de 2006, 715 del 13 de abril de 2007, 2020 del 28 de agosto de 2007, y 2876 del 21 de noviembre de 2007, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 145/05 se transfirió orgánica y funcionalmente a la Policía Aeronáutica Nacional, del ámbito del Ministerio de Defensa a la órbita del Ministerio del Interior, constituyéndola en la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que, asimismo, el aludido Decreto dispuso la intervención de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, pudiendo prorrogarse dicho término por Resolución del Ministro del Interior.

Que por Resolución del Ministerio del Interior Nº 1907/05 se dispuso la prórroga por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, de la intervención de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, establecida en el artículo 3º del Decreto Nº 145 de fecha 22 de febrero de 2005.

Que por Resolución del Ministerio del Interior Nº 1421/06 se dispuso la prórroga, por el término de NOVENTA (90) días, de la intervención de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que por Resolución del Ministerio del Interior Nº 2684/06 se dispuso la prórroga, por el término de NOVENTA (90) días, de la intervención de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que por Resolución del Ministerio del Interior Nº 715/07 se dispuso la prórroga por el término de NOVENTA (90) días, de la intervención de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que por Resolución del Ministerio del Interior Nº 2020/07 se dispuso la prórroga por el término de SESENTA (60) días, de la intervención de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que por Resolución del Ministerio del Interior Nº 2876/07 se dispuso la prórroga por el término de SESENTA (60) días, de la intervención de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que el objetivo de reestructuración perseguido a partir del dictado de la intervención de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, requiere del cumplimiento de metas aún pendientes de ejecución.

Que, con fecha 31 de mayo de 2006, se sancionó la Ley 26.102, que establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Aeroportuaria, y la misión y funciones de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que, en virtud de la promulgación de la mencionada Ley, la intervención de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA comenzó a trabajar en la elaboración de los Estatutos del Personal que constituirán el Régimen Profesional de la Institución, y demás disposiciones reglamentarias, proyectos que a la fecha se encuentran en trámite de aprobación.

Que por el artículo 3º de la Ley Nº 26.338 se transfirieron de la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, la GENDARMERIA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, entre otros, junto a sus áreas dependientes.

Que, con la finalidad de completar el proceso de normalización de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, resulta menester establecer una prórroga de la referida intervención, por el término de SESENTA (60) días.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º de la Ley Nº 26.338 y artículo 3º del Decreto Nº 145 del 22 de febrero de 2005.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase por el término de SESENTA (60) días, a partir de su vencimiento, la intervención de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA establecida en el artículo 3º del Decreto Nº 145 de fecha 22 de febrero de 2005, y prorrogada por Resoluciones del Ministerio del Interior números 1907 del 28 de octubre de 2005, 1421 del 27 de julio de 2006, 2684 del 5 de diciembre de 2006, 715 del 13 de abril de 2007, 2020 del 28 de agosto de 2007 y 2876 del 21 de noviembre de 2007.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández.

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