MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 266/2021
RESOL-2021-266-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-103924252--APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,, el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las Negociaciones de Acceso a Mercados sobre Agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra, CONFEDERACIÓN SUIZA el 24 de marzo de 1994, dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), el Decreto Nº 809 de fecha 3 de diciembre de 2019; las Resoluciones Nros. RESOL-2019-21-APN-SGA#MPYT de fecha 25 de enero de 2019 y RESOL-2019-112-APN-SGA#MPYT de fecha 25 de marzo de 2019, ambas de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO; RESOL-2019-187-APN-MAGYP de fecha 6 de diciembre de 2019 y RESOL-2020-281-APN-MAGYP de fecha 29 de diciembre de 2020, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; y
CONSIDERANDO:
Que el DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA otorgó a la REPÚBLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de VEINTE MIL TONELADAS (20.000 t) de carne deshuesada, fresca, enfriada o congelada.
Que mediante las Resoluciones Nros RESOL-2019-21-APN-SGA#MPYT de fecha 25 de enero de 2019 y RESOL-2019-112-APN-SGA#MPYT de fecha 25 de marzo de 2019, ambas de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se implementó el procedimiento para exportar carne vacuna sin hueso, durante el ciclo 2019 bajo el criterio internacional “primero llegado, primero servido” y se determinaron los requisitos para participar del cupo referido.
Que por la Resolución N° RESOL-2019-187-APN-MAGYP de fecha 6 de diciembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y su modificatoria, se prorrogó el régimen instituido para los años 2020 y 2021.
Que los parámetros para la distribución del contingente arancelario de carnes vacunas de calidad superior con la UNIÓN EUROPEA, denominado comúnmente Cuota Hilton, han demostrado ser eficaces para propender a la mejor utilización de dicho cupo tarifario.
Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha iniciado un proceso de armonización de los regímenes jurídicos aplicables a los contingentes arancelarios de carne vacuna, en concordancia con los demás Estados Parte del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).
Que la Resolución N° RESOL-2020-281-APN-MAGYP de fecha 29 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, estableció los parámetros generales a los que deberá atenerse el criterio distributivo del presente contingente arancelario a partir del año 2022, siguiendo los parámetros utilizados en la denominada Cuota Hilton con la UNIÓN EUROPEA.
Que entre los principales criterios de eficiencia se encuentra el desempeño exportador medido a través del valor de venta al exterior de los cortes cárnicos.
Que, asimismo, la referida Resolución Nº RESOL-2020-281-APN-MAGYP estableció criterios de igualdad, entre los que se encuentran el tope máximo por adjudicatario, el mínimo comercialmente viable, la condición de Grupo Económico, la creación de un Fondo de Libre Disponibilidad, entre otros, todos en concordancia con el régimen normativo instituido para la denominada Cuota Hilton.
Que, por medio de la presente medida, deben definirse las condiciones de acceso de los postulantes, los porcentajes de participación para cada categoría, las ponderaciones del criterio distributivo adoptado, el método del cálculo para la asignación de toneladas, y el régimen sancionatorio aplicable.
Que también se deben definir los términos y condiciones para la gestión diaria del contingente y la obtención del certificado de exportación.
Que, por otra parte, las resoluciones citadas precedentemente establecieron que los beneficiarios de la cuota serán las firmas con plantas frigoríficas habilitadas para producir y exportar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; los Proyectos Conjuntos entre grupos de productores o asociaciones de criadores de raza bovina y las plantas frigoríficas habilitadas para este destino; y los postulantes nuevos para cada categoría.
Que el SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE EXPORTACIÓN (SI.A.C.E), de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA es la plataforma informática a través de la cual se gestionan y administran todos los contingentes arancelarios de productos agroindustriales concedidos a la REPÚBLICA ARGENTINA por terceros países.
Que entre dichos contingentes se encuentra la cuota de carnes bovinas concedida por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que, en atención a ello, corresponde continuar la gestión del presente cupo a través del SI.A.C.E.
Que la precitada Resolución N° RESOL-2020-281-APN-MAGYP estableció que el valor promedio de exportación, tanto dentro como fuera del contingente, será uno de los parámetros de evaluación para los postulantes que ya efectuaron exportaciones dentro de la cuota.
Que las exportaciones totales medidas en valor FOB son uno de los parámetros pilares para la distribución del contingente arancelario de carnes en la Cuota Hilton con la UNIÓN EUROPEA.
Que, en pos de armonizar ambos regímenes normativos, resulta necesario incluir este criterio para la distribución de la cuota de carnes vacunas a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que, entre las posiciones arancelarias detalladas en el Anexo a la mencionada Resolución Nº RESOL-2020-281-APN-MAGYP, se encuentran incluidas aquellas referidas a la carne con hueso. En atención a que el presente cupo refiere a un contingente para exportar carne deshuesada, resulta entonces pertinente modificar el Anexo de la referida medida y excluir dichas posiciones arancelarias del cálculo del desempeño exportador.
Que, en todos los casos, los criterios propiciados buscan estimular las exportaciones de cortes vacunos de mayor valor agregado dentro de la estrategia comercial de posicionamiento de la REPÚBLICA ARGENTINA como proveedor regular de carnes de alta calidad.
Que en el año de exportación 2020 se ha registrado una ejecución del CIEN POR CIENTO (100 %) del cupo arancelario.
Que para el año 2021 también se prevé una alta ejecución del cupo.
Que dichos años deben ser contemplados en la evaluación del desempeño exportador para la adjudicación del ciclo 2022.
Que para igualar las condiciones exigidas a los participantes de este contingente con aquellas establecidas en la Cuota Hilton, para los ciclos subsiguientes deben tomarse hasta TRES (3) períodos consecutivos para la evaluación del desempeño exportador de cada postulante.
Que el nuevo período del contingente iniciará el próximo 1 de enero de 2022.
Que el régimen normativo debe asegurar el abastecimiento regular de carnes a lo largo de todo el período para lograr la consolidación de una “Marca País” en el mercado estadounidense.
Que para que la finalización de un ciclo comercial y el inicio del siguiente no afecte el normal desenvolvimiento de la operatoria comercial entre la REPÚBLCIA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, resulta adecuado habilitar adelantos de cupo mientras se resuelve la adjudicación definitiva de cada período.
Que en aras de la previsibilidad el régimen jurídico que se establece por la presente medida regirá inicialmente por TRES (3) años.
Que varios establecimientos frigoríficos han completado sus habilitaciones para ingresar al cupo como postulantes nuevos.
Que la asignación de toneladas a los postulantes nuevos debe guardar relación con aquellas recibidas para esa categoría en la Cuota Hilton.
Que los Proyectos Conjuntos no han participado activamente durante el año 2020 y 2021 por tratarse de un mercado en formación con pocos establecimientos frigoríficos habilitados a exportar.
Que, por lo tanto, es necesario establecer mecanismos excepcionales para las categorías Postulantes Nuevos y Proyectos Conjuntos durante el año 2022.
Que el régimen sancionatorio debe garantizar la utilización plena del cupo y desincentivar conductas de particulares que afecten la reputación internacional de la REPÚBLICA ARGENTINA con sus socios comerciales.
Que el propósito es fijar parámetros estables para la evaluación del desempeño exportador, armonizado con las normas generales de la Cuota Hilton, para incentivar la actividad exportadora, procurar la mejor utilización del cupo y garantizar la igualdad de acceso de todos los participantes, en un marco de previsibilidad y de normas comunes dentro de las cuotas arancelarias administradas por la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el Decreto N° 809 de fecha 3 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las normas generales del régimen jurídico para la asignación y distribución del contingente arancelario de carne bovina deshuesada, fresca y refrigerada, concedido por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a la REPÚBLICA ARGENTINA que como Anexo I que, registrado con el N° IF-2021-118730975- APN-SSMA#MAGYP, forma parte integrante de la presente medida. Los parámetros previstos en el citado Anexo I serán de aplicación para los ciclos comerciales comprendidos entre 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyense, respectivamente, los puntos 2 y 3 del Anexo que, registrado con el N° IF-2020-88439076-APN-SSMA#MAGYP, forma parte integrante de la Resolución N° RESOL-2020-281-APN-MAGYP, de fecha 29 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA por el siguiente texto:
“2 - PARÁMETROS PARA LOS POSTULANTES DE AMBAS CATEGORÍAS QUE NO REVISTAN EL CARÁCTER DE POSTULANTES NUEVOS.
a) VALOR PROMEDIO DE EXPORTACIÓN A TODO DESTINO (excluida la exportación a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA dentro del contingente arancelario).
b) VALOR PROMEDIO DE EXPORTACIÓN DENTRO DEL CONTINGENTE ARANACELARIO DE CARNES A ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
c) VALOR DE EXPORTACIONES TOTALES A TODO DESTINO (excluido el contingente arancelario con ESTADOS UNIDOS DE AMERICA).
3- POSICIONES ARANCELARIAS INCLUIDAS EN EL CÁLCULO: Exportaciones de carne bovina comprendidas en las posiciones arancelarias (SIM) de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM - 2017) pertenecientes al Capítulo 02, Partida 02.01, Subpartida 0201.30 y Capítulo 02, Partida 02.02, Subpartida 0202.30, incluidos todos sus sufijos.”
ARTÍCULO 3º.- Establécese que el plazo de inscripción para el ciclo 2022 iniciará a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día de entrada en vigor de la presente medida y por el término de DIEZ (10) días corridos. Los interesados deberán completar el formulario correspondiente a través del trámite TAD denominado “Solicitud para acceder a una licencia de exportación - Cuota carnes a Estados Unidos. Ciclo 2022”, y cumplimentar los requisitos de acceso con la documentación que, en cada caso, se detalla en los Anexos II y III que, registrados con los Nros. IF-2021-118730837-APN-SSMA#MAGYP e IF-2021-118730689-APN-SSMA#MAGYP, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida medida.
ARTÍCULO 4º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Andres Dominguez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
Resolución 266/2021
RESOL-2021-266-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-103924252--APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,, el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las Negociaciones de Acceso a Mercados sobre Agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra, CONFEDERACIÓN SUIZA el 24 de marzo de 1994, dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), el Decreto Nº 809 de fecha 3 de diciembre de 2019; las Resoluciones Nros. RESOL-2019-21-APN-SGA#MPYT de fecha 25 de enero de 2019 y RESOL-2019-112-APN-SGA#MPYT de fecha 25 de marzo de 2019, ambas de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO; RESOL-2019-187-APN-MAGYP de fecha 6 de diciembre de 2019 y RESOL-2020-281-APN-MAGYP de fecha 29 de diciembre de 2020, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; y
CONSIDERANDO:
Que el DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA otorgó a la REPÚBLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de VEINTE MIL TONELADAS (20.000 t) de carne deshuesada, fresca, enfriada o congelada.
Que mediante las Resoluciones Nros RESOL-2019-21-APN-SGA#MPYT de fecha 25 de enero de 2019 y RESOL-2019-112-APN-SGA#MPYT de fecha 25 de marzo de 2019, ambas de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se implementó el procedimiento para exportar carne vacuna sin hueso, durante el ciclo 2019 bajo el criterio internacional “primero llegado, primero servido” y se determinaron los requisitos para participar del cupo referido.
Que por la Resolución N° RESOL-2019-187-APN-MAGYP de fecha 6 de diciembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y su modificatoria, se prorrogó el régimen instituido para los años 2020 y 2021.
Que los parámetros para la distribución del contingente arancelario de carnes vacunas de calidad superior con la UNIÓN EUROPEA, denominado comúnmente Cuota Hilton, han demostrado ser eficaces para propender a la mejor utilización de dicho cupo tarifario.
Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha iniciado un proceso de armonización de los regímenes jurídicos aplicables a los contingentes arancelarios de carne vacuna, en concordancia con los demás Estados Parte del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).
Que la Resolución N° RESOL-2020-281-APN-MAGYP de fecha 29 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, estableció los parámetros generales a los que deberá atenerse el criterio distributivo del presente contingente arancelario a partir del año 2022, siguiendo los parámetros utilizados en la denominada Cuota Hilton con la UNIÓN EUROPEA.
Que entre los principales criterios de eficiencia se encuentra el desempeño exportador medido a través del valor de venta al exterior de los cortes cárnicos.
Que, asimismo, la referida Resolución Nº RESOL-2020-281-APN-MAGYP estableció criterios de igualdad, entre los que se encuentran el tope máximo por adjudicatario, el mínimo comercialmente viable, la condición de Grupo Económico, la creación de un Fondo de Libre Disponibilidad, entre otros, todos en concordancia con el régimen normativo instituido para la denominada Cuota Hilton.
Que, por medio de la presente medida, deben definirse las condiciones de acceso de los postulantes, los porcentajes de participación para cada categoría, las ponderaciones del criterio distributivo adoptado, el método del cálculo para la asignación de toneladas, y el régimen sancionatorio aplicable.
Que también se deben definir los términos y condiciones para la gestión diaria del contingente y la obtención del certificado de exportación.
Que, por otra parte, las resoluciones citadas precedentemente establecieron que los beneficiarios de la cuota serán las firmas con plantas frigoríficas habilitadas para producir y exportar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; los Proyectos Conjuntos entre grupos de productores o asociaciones de criadores de raza bovina y las plantas frigoríficas habilitadas para este destino; y los postulantes nuevos para cada categoría.
Que el SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE EXPORTACIÓN (SI.A.C.E), de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA es la plataforma informática a través de la cual se gestionan y administran todos los contingentes arancelarios de productos agroindustriales concedidos a la REPÚBLICA ARGENTINA por terceros países.
Que entre dichos contingentes se encuentra la cuota de carnes bovinas concedida por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que, en atención a ello, corresponde continuar la gestión del presente cupo a través del SI.A.C.E.
Que la precitada Resolución N° RESOL-2020-281-APN-MAGYP estableció que el valor promedio de exportación, tanto dentro como fuera del contingente, será uno de los parámetros de evaluación para los postulantes que ya efectuaron exportaciones dentro de la cuota.
Que las exportaciones totales medidas en valor FOB son uno de los parámetros pilares para la distribución del contingente arancelario de carnes en la Cuota Hilton con la UNIÓN EUROPEA.
Que, en pos de armonizar ambos regímenes normativos, resulta necesario incluir este criterio para la distribución de la cuota de carnes vacunas a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que, entre las posiciones arancelarias detalladas en el Anexo a la mencionada Resolución Nº RESOL-2020-281-APN-MAGYP, se encuentran incluidas aquellas referidas a la carne con hueso. En atención a que el presente cupo refiere a un contingente para exportar carne deshuesada, resulta entonces pertinente modificar el Anexo de la referida medida y excluir dichas posiciones arancelarias del cálculo del desempeño exportador.
Que, en todos los casos, los criterios propiciados buscan estimular las exportaciones de cortes vacunos de mayor valor agregado dentro de la estrategia comercial de posicionamiento de la REPÚBLICA ARGENTINA como proveedor regular de carnes de alta calidad.
Que en el año de exportación 2020 se ha registrado una ejecución del CIEN POR CIENTO (100 %) del cupo arancelario.
Que para el año 2021 también se prevé una alta ejecución del cupo.
Que dichos años deben ser contemplados en la evaluación del desempeño exportador para la adjudicación del ciclo 2022.
Que para igualar las condiciones exigidas a los participantes de este contingente con aquellas establecidas en la Cuota Hilton, para los ciclos subsiguientes deben tomarse hasta TRES (3) períodos consecutivos para la evaluación del desempeño exportador de cada postulante.
Que el nuevo período del contingente iniciará el próximo 1 de enero de 2022.
Que el régimen normativo debe asegurar el abastecimiento regular de carnes a lo largo de todo el período para lograr la consolidación de una “Marca País” en el mercado estadounidense.
Que para que la finalización de un ciclo comercial y el inicio del siguiente no afecte el normal desenvolvimiento de la operatoria comercial entre la REPÚBLCIA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, resulta adecuado habilitar adelantos de cupo mientras se resuelve la adjudicación definitiva de cada período.
Que en aras de la previsibilidad el régimen jurídico que se establece por la presente medida regirá inicialmente por TRES (3) años.
Que varios establecimientos frigoríficos han completado sus habilitaciones para ingresar al cupo como postulantes nuevos.
Que la asignación de toneladas a los postulantes nuevos debe guardar relación con aquellas recibidas para esa categoría en la Cuota Hilton.
Que los Proyectos Conjuntos no han participado activamente durante el año 2020 y 2021 por tratarse de un mercado en formación con pocos establecimientos frigoríficos habilitados a exportar.
Que, por lo tanto, es necesario establecer mecanismos excepcionales para las categorías Postulantes Nuevos y Proyectos Conjuntos durante el año 2022.
Que el régimen sancionatorio debe garantizar la utilización plena del cupo y desincentivar conductas de particulares que afecten la reputación internacional de la REPÚBLICA ARGENTINA con sus socios comerciales.
Que el propósito es fijar parámetros estables para la evaluación del desempeño exportador, armonizado con las normas generales de la Cuota Hilton, para incentivar la actividad exportadora, procurar la mejor utilización del cupo y garantizar la igualdad de acceso de todos los participantes, en un marco de previsibilidad y de normas comunes dentro de las cuotas arancelarias administradas por la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el Decreto N° 809 de fecha 3 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las normas generales del régimen jurídico para la asignación y distribución del contingente arancelario de carne bovina deshuesada, fresca y refrigerada, concedido por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a la REPÚBLICA ARGENTINA que como Anexo I que, registrado con el N° IF-2021-118730975- APN-SSMA#MAGYP, forma parte integrante de la presente medida. Los parámetros previstos en el citado Anexo I serán de aplicación para los ciclos comerciales comprendidos entre 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyense, respectivamente, los puntos 2 y 3 del Anexo que, registrado con el N° IF-2020-88439076-APN-SSMA#MAGYP, forma parte integrante de la Resolución N° RESOL-2020-281-APN-MAGYP, de fecha 29 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA por el siguiente texto:
“2 - PARÁMETROS PARA LOS POSTULANTES DE AMBAS CATEGORÍAS QUE NO REVISTAN EL CARÁCTER DE POSTULANTES NUEVOS.
a) VALOR PROMEDIO DE EXPORTACIÓN A TODO DESTINO (excluida la exportación a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA dentro del contingente arancelario).
b) VALOR PROMEDIO DE EXPORTACIÓN DENTRO DEL CONTINGENTE ARANACELARIO DE CARNES A ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
c) VALOR DE EXPORTACIONES TOTALES A TODO DESTINO (excluido el contingente arancelario con ESTADOS UNIDOS DE AMERICA).
3- POSICIONES ARANCELARIAS INCLUIDAS EN EL CÁLCULO: Exportaciones de carne bovina comprendidas en las posiciones arancelarias (SIM) de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM - 2017) pertenecientes al Capítulo 02, Partida 02.01, Subpartida 0201.30 y Capítulo 02, Partida 02.02, Subpartida 0202.30, incluidos todos sus sufijos.”
ARTÍCULO 3º.- Establécese que el plazo de inscripción para el ciclo 2022 iniciará a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día de entrada en vigor de la presente medida y por el término de DIEZ (10) días corridos. Los interesados deberán completar el formulario correspondiente a través del trámite TAD denominado “Solicitud para acceder a una licencia de exportación - Cuota carnes a Estados Unidos. Ciclo 2022”, y cumplimentar los requisitos de acceso con la documentación que, en cada caso, se detalla en los Anexos II y III que, registrados con los Nros. IF-2021-118730837-APN-SSMA#MAGYP e IF-2021-118730689-APN-SSMA#MAGYP, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida medida.
ARTÍCULO 4º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Andres Dominguez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/12/2021 N° 95642/21 v. 13/12/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 43/2023 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 16/2/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
REGLAMENTO DE NORMAS BÁSICAS APLICABLES PARA LA DISTRIBUCIÓN Y GESTIÓN DEL CONTINGENTE ARANCELARIO DE CARNES VACUNAS SIN DESHUESAR CONCEDIDO POR ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA A LA REPÚBLICA ARGENTINA
1. Asignación. El cupo de VEINTE MIL TONELADAS NETAS (20.000 t.) de los cortes vacunos comprendidos en las posiciones arancelarias 0201.30 y 0202.30 (NCM-2017) se distribuirá de la siguiente manera:
1.a) Hasta un NOVENTA POR CIENTO (90%) para la Categoría Industria
1.b) Hasta un CINCO POR CIENTO (5%) para la categoría Proyectos Conjuntos
1.c) Hasta un CINCO POR CIENTO (5%) para postulantes Nuevos, de los cuales hasta el NOVENTA POR CIENTO (90%) serán utilizados para atender pedidos de postulantes nuevos de la categoría Industria, y el restante DIEZ POR CIENTO (10%) para atender solicitudes de Proyectos Nuevos.
2. Sujetos y categorías. La asignación comportará TRES (3) categorías mutuamente excluyentes. Los integrantes de la categoría Industria serán las empresas legalmente constituidas bajo la legislación de la REPÚBLICA ARGENTINA, titulares de al menos UN (1) establecimiento frigorífico Ciclo I, Ciclo II y/o Ciclo Completo, habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para exportar productos cárnicos con destino a ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Los integrantes de la categoría Proyectos Conjuntos serán las asociaciones entre los Grupos de Productores y/o Asociaciones de Criadores de raza bovina, por una parte, y las empresas con establecimientos frigoríficos habilitados para exportar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, por la otra, todos constituidos bajo la legislación de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Se considerará Postulantes Nuevos a aquellas empresas titulares de establecimientos frigoríficos y a los Proyectos Conjuntos que no hubieren participado con exportaciones dentro del contingente arancelario con ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA durante los DOS (2) últimos ciclos comerciales inmediatos al ciclo para el cual efectúen su postulación, y que hubieran cumplimentado todos los requisitos de acceso al momento de la apertura del plazo de inscripción para las postulaciones.
Se considerará Grupo Económico, con relación al presente contingente arancelario, al conjunto de personas humanas, jurídicas o unidades de producción económicas que estén con carácter permanente bajo un poder o control único que regule o condicione la actividad de todas ellas o ejerza una influencia dominante sobre todas ellas, a través de situaciones de hecho o de derecho, en pos de un objetivo común destinado a articular sus decisiones de abastecimiento al mercado interno o externo.
3. Requisitos de Acceso y Plazos de Inscripción. Los interesados en acceder al presente cupo tarifario deberán efectuar una solicitud ante la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA únicamente mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a través de la página web www.tramitesadistancia.gob.ar, acreditando a tal efecto los requisitos que en cada ciclo comercial la Autoridad de Aplicación establezca, los que deberán por lo menos contemplar las siguientes condiciones:
3.a) Las empresas titulares de establecimientos frigoríficos y los Proyectos Conjuntos deberán estar legalmente constituidos de acuerdo con la legislación de la REPÚBLICA ARGENTINA.
3.b) Para los postulantes de la categoría Industria, acreditar la relación fehaciente entre el solicitante y UNO (1) o más establecimientos de faena y/o desposte habilitados para exportar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
3.c) Acreditar inscripción como operador en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA), de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
3.d) Para los postulantes de la categoría Proyectos Conjuntos, acreditar el compromiso de remisión de hacienda de los productores originales del Proyecto.
3.e) Los Proyectos Conjuntos que revistan la condición de Grupo de Productores podrán exportar por sí mismo o por intermedio de una única firma exportadora; una misma firma exportadora no podrá estar vinculada a más de DOS (2) Proyectos Conjuntos.
3.f) Los Proyectos Conjuntos que revistan el carácter de Asociaciones de Criadores de raza bovina deberán cumplimentar la exportación de sus cuotas parte con el CIEN POR CIENTO (100%) de los productores originales del Proyecto; para los Grupos de Productores dicho porcentaje será de hasta un SESENTA POR CIENTO (60%).
3.g) Acreditar la condición de Grupo Económico, cuando corresponda, de acuerdo con la documentación exigida en cada ciclo comercial.
3.h) No estar alcanzados por las causales de desestimación establecidas en los párrafos quinto y sexto del Punto 11.
En cada ciclo comercial, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA establecerá la fecha de inicio del plazo de inscripción, que tendrá lugar entre los meses de noviembre y diciembre de cada año y por al menos DIEZ (10) días corridos. Las postulaciones que se cursen fuera del período de inscripción establecido en cada ciclo se considerarán extemporáneas y serán desestimadas para la adjudicación del ciclo.
4. Ponderaciones. La evaluación de los antecedentes de exportación contemplará las exportaciones efectivamente cumplidas de las posiciones arancelarias detalladas en el punto
3 del Anexo a la Resolución N° RESOL-2020-281-APN-MAGYP del 29 de diciembre de 2020 del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, de los TRES (3) años inmediatos al ciclo comercial a ser asignado.
Para el año inmediato anterior, se considerarán las exportaciones efectivamente cumplidas entre el 1 de enero y el 1 de octubre.
La ponderación será del CINCUENTA POR CIENTO (50%) para el año inmediato, del TREINTA POR CIENTO (30%) para el siguiente, y del VEINTE POR CIENTO (20%) para el más lejano al ciclo comercial de la asignación.
Excepcionalmente, para la asignación del año 2022, se considerarán los DOS (2) años anteriores con una ponderación del CINCUENTA POR CIENTO (50%) para cada año.
5. Máximos y Mínimos Igualitarios. El máximo a asignar para las empresas de las categorías Industria y Proyectos Conjuntos no podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10 %) de la cuota total asignada para cada categoría.
La asignación de las empresas que conformen un Grupo Económico tampoco podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10 %) de la cuota total asignada para cada categoría.
Asimismo, el volumen de toneladas a asignar a cada postulante no podrá ser inferior a CINCUENTA TONELADAS (50 t.) para la categoría Industria y DOCE TONELADAS (12 t.) para la categoría Proyectos Conjuntos.
6. Postulantes Nuevos. El máximo de toneladas a asignar a la totalidad de los Postulantes Nuevos no podrá exceder las UN MIL (1.000), de conformidad con el Punto 1.c)
Cada Postulante Nuevo de la categoría Industria podrá realizar sus solicitudes de cupo por un máximo de hasta DOSCIENTAS TONELADAS (200 t.) para las empresas Ciclo I y Ciclo Completo, y de hasta CIEN TONELADAS (100 t.) para las Ciclo II; en la categoría Proyectos Conjuntos Nuevos la solicitud de cupo podrá efectuarse por un máximo de hasta VEINTE TONELADAS (20 t.).
Si por aplicación del Párrafo Segundo las solicitudes de cupo excediesen la asignación máxima establecida en el párrafo primero, la Autoridad de Aplicación ajustará de forma igualitaria el tonelaje asignado a cada postulante.
Si no existieran postulantes nuevos, o no se utilizara el total de toneladas disponibles, las toneladas sin asignar se distribuirán entre las restantes categorías.
Excepcionalmente para el año 2022, el CIEN POR CIENTO (100%) de las toneladas asignadas a Postulantes Nuevos podrá destinarse para atender solicitudes de Postulantes Nuevos para la categoría Industria.
Excepcionalmente, para el año 2022, hasta un SESENTA POR CIENTO (60%) de la asignación de la categoría Proyectos Conjuntos podrá destinarse para atender solicitudes de Proyectos Nuevos.
7. Criterio Distributivo. Vencido el plazo otorgado para que los interesados realicen sus solicitudes de cuota, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA distribuirá el cupo únicamente entre aquellos postulantes que hubieren cumplido los requisitos exigidos por el Punto 3, de la siguiente forma:
7.a) Para los postulantes de ambas categorías que hubieren participado del contingente arancelario al menos en el último ciclo previo a la distribución:
7.b) Para los postulantes nuevos, se utilizará el criterio reglado por el Punto 6 del presente Anexo
7.c) Si aún existieran volúmenes disponibles, una vez efectuadas las compensaciones de máximos y mínimos ordenadas por el Punto 5, las toneladas resultantes pasarán a integrar un Fondo de Libre Disponibilidad.
8. Fondo de Libre Disponibilidad. El Fondo de Libre Disponibilidad se compondrá de las toneladas que pudieran resultar de la aplicación del Punto 7c), más aquellas que se incorporen por imperio de los Puntos 10, 11 y 12 de la presente medida.
Podrán acceder al Fondo de Libre Disponibilidad aquellos adjudicatarios que hayan completado o renunciado a su cuota parte asignada en los términos establecidos por la normativa vigente.
La evolución del referido Fondo estará disponible diariamente para todos los adjudicatarios a través de la plataforma del SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE EXPORTACIÓN (SI.A.C.E) y se publicará semanalmente en el sitio web de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, https://www.magyp.gob.ar/sitio/areas/ss mercados agropecuarios/cuotas/, junto a la evolución global de cada contingente.
El Fondo de Libre Disponibilidad respetará las categorías Industria y Proyectos Conjuntos hasta el 1 de octubre de cada año.
A menos que la cuota global de la REPÚBLICA ARGENTINA se encontrara subejecutada con relación a los plazos para su cumplimiento, no podrán certificarse carnes para manufacturas y/o recortes de troceo, cuando las toneladas correspondan a asignaciones provenientes del Fondo de Libre Disponibilidad.
La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA será la encargada de dar a conocer a los adjudicatarios de cuota en cada ciclo comercial, el grado de ejecución de la cuota global a través del SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE EXPORTACIÓN (SI.A.C.E.).
9. Regionalidad del Fondo de Libre Disponibilidad. La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, podrá establecer en cada ciclo comercial criterios de regionalidad para la utilización del Fondo, mediante resolución fundada que especifique la composición original del mismo, el criterio de regionalización utilizado y los mecanismos de accesión.
10. Quitas de Oficio. Las empresas y los Proyectos Conjuntos que al 1 de septiembre de cada año no hubieren certificado al menos el SESENTA POR CIENTO (60%) del cupo asignado, perderán la diferencia de tonelaje no exportado hasta alcanzar dicho porcentaje, el cual integrará el Fondo de Libre Disponibilidad correspondiente.
La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá excepcionalmente modificar la fecha límite para que opere la Quita de Oficio, siempre que exista razón fundada y se comunique a todos los adjudicatarios del ciclo.
11. Renuncias sin penalidad. Todos los adjudicatarios gozarán de un plazo para renunciar total o parcialmente el tonelaje que se encuentren impedidos de cumplir, sin penalidad.
La renuncia total del cupo no impedirá al adjudicatario el acceso a toneladas a través del Fondo de Libre Disponibilidad.
Bajo ninguna circunstancia los adjudicatarios podrán invocar como renuncia el tonelaje que se hubiere restado de cada cuota parte bajo el concepto de “Quitas de Oficio”, por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 10.
El plazo de renuncias sin penalidad vencerá el 1 de octubre de cada año, salvo que por recomendación de la citada Subsecretaría se establezca otra fecha en cada período.
A partir del ciclo 2024, aquellas empresas adjudicatarias que hubieran renunciado al CIEN POR CIENTO (100%) de su cuota parte en un ciclo comercial, no hubieren utilizado los saldos del Fondo de Libre Disponibilidad, o bien hubieren incumplido su cuota parte asignada en un CIEN POR CIENTO (100%) perderán el derecho a participar de las asignaciones del presente contingente por el término de DOS (2) años inmediatos posteriores al incumplimiento o renuncia, a menos que mediaren causas fundadas de fuerza mayor.
A partir del ciclo 2024, aquellas empresas adjudicatarias que hubieran renunciado a por lo menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) de su cuota parte en un ciclo comercial, no hubieren utilizado los saldos del Fondo de Libre Disponibilidad, o bien hubieren incumplido su cuota parte asignada en por lo menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) perderán el derecho a participar de las asignaciones del presente contingente por el término de UN (1) año inmediato posterior al incumplimiento o renuncia, a menos que mediaren causas fundadas de fuerza mayor.
12. Penalidades. Aquellas empresas adjudicatarias que al 31 de diciembre de cada año no hubieren exportado la totalidad del cupo asignado y no lo resignen dentro del plazo fijado a tal efecto en cada ciclo comercial, se les descontará la diferencia no exportada de la asignación que pudiera corresponderles para el ciclo comercial siguiente, excepto que mediaren razones fundadas de caso fortuito o fuerza mayor.
13. Plazos de Exportación. Las exportaciones del presente contingente arancelario, de conformidad con lo dispuesto en esta resolución, deberán llevarse a cabo dentro del período que a tal efecto otorga los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a la REPÚBLICA ARGENTINA.
14. Intransferibilidad. Prohíbese la transferencia de cuota entre firmas que resulten adjudicatarias. No se considerará transferencia o cesión de cuota, su elaboración o producción en cualquiera de las plantas de una misma firma beneficiaria.
Prohíbese la transferencia de toneladas no exportadas entre ciclos comerciales. No se considerará transferencia de toneladas entre ciclos cuando éstas fueran autorizadas por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en virtud de su legislación interna y comunicada de forma fehaciente a la REPÚBLICA ARGENTINA.
Prohíbese la transferencia de certificados de exportación entre adjudicatarios y/o exportadores.
15. Certificados de Exportación. La tramitación y emisión de los Certificados de Exportación estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Los administrados cursarán sus solicitudes a través de la plataforma digital de Trámites a Distancia www.tramitesadistancia.gob.ar, completando el formulario “Cuota Carne Vacuna a EE.UU - Certificación”, con carácter de declaración jurada.
Asimismo, deberán acompañar el siguiente respaldo documental de la operatoria comercial de exportación:
15. a) Permiso de Embarque en estado cumplido;
15. b) Factura Comercial;
15. c) Certificado sanitario de Exportación provisorio y definitivo emitido por SENASA; y
15. d) Documentación adicional por categoría, de corresponder.
Una vez completada la solicitud con la respectiva documentación, la misma será procesada a través del SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE EXPORTACIÓN (SI.A.C.E.), arrojará un código alfanumérico identificatorio de la solicitud, y mostrará el mismo en estado “pendiente”.
Las solicitudes que no cuenten con el respaldo documental correspondiente o que verifiquen inconsistencias entre la información declarada y dicho respaldo documental serán denegadas.
Los adjudicatarios podrán visualizar la ejecución del cupo, su cuota parte asignada y el estado de tramitación de las solicitudes, al momento de completar electrónicamente el formulario de declaración jurada para solicitar la emisión de los Certificados de Exportación.
El Sistema SI.A.C.E. cursará al adjudicatario, a través de la plataforma TAD y de forma automática, todas las notificaciones sobre el estado de tramitación de las solicitudes (tramitación pendiente - aprobación - denegatoria - emisión del Certificado - Retiro del Certificado).
Hasta tanto se efectúen las adecuaciones informáticas, los interesados podrán acceder a la solicitud del Certificado de Exportación directamente por la plataforma de SI.A.C.E.
La citada Subsecretaría dará a conocer a los adjudicatarios lugar y horarios para retirar los Certificados de Exportación. Asimismo, informará electrónicamente al organismo regulador del cupo en ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA todos los Certificados de Exportación emitidos. La comunicación se cursará a través del “Programa eCert” o el mecanismo que las Partes establezcan.
Los Certificados de Exportación tendrán una validez de NOVENTA (90) días contados desde su fecha de emisión. No obstante, todos los certificados caducarán el 31 de diciembre de cada año, salvo que el organismo regulador de ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA comunique a la REPÚBLICA ARGENTINA la extensión del plazo de caducidad.
16. Cancelación de Certificados. La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá cancelar la emisión de certificados del contingente arancelario correspondiente a cualquier adjudicatario, asegurándole el derecho de defensa, cuando se encontraren en alguna de las siguientes condiciones:
16.a) Su titular o persona vinculada a la firma emita, use, o ponga en circulación un certificado falso de los establecidos como requisitos para exportar las distintas cuotas asignadas a la REPÚBLICA ARGENTINA, ya sea en forma íntegra o en cualquiera de sus partes constituyentes; o altere parcial o totalmente uno auténtico.
16.b) Su titular o persona vinculada a la misma incurriere en alguna acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o negligente que afecte el prestigio de la industria o el comercio de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.
17. Suspensión del Cupo. La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá suspender las cuotas partes correspondientes a los adjudicatarios, cuando:
17.a) Se hubiera decretado su quiebra, disolución o se presentare en concurso preventivo y no cumpliere con el acuerdo concursal y/o no cumpliere con sus obligaciones impositivas y previsionales posteriores a la fecha de presentación en concurso.
17.b) No cumpliere con los requisitos previstos en la presente medida.
17.c) Hubieren sido inhabilitados por infracción a la Ley N° 21.740, tanto el adjudicatario como alguno de sus establecimientos frigoríficos.
17.d) Su titular perdiere la posesión o tenencia del establecimiento frigorífico tenida en cuenta a los efectos de la adjudicación.
17.e) Por requerimiento de terceros organismos, cuando existan razones fundadas para su inhabilitación.
17.f) Por imperio de una sentencia judicial.
En todos los casos, excepto para el inciso 17.f), se garantizará al adjudicatario el derecho de formular su descargo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017.
18. Adelantos de cupo. La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá otorgar adelantos en cada ciclo comercial y hasta el dictado del acto de adjudicación final, únicamente para aquellas empresas y Proyectos Conjuntos que hubieren superado el control documental establecido por el Punto 3.
1.a) Hasta un NOVENTA POR CIENTO (90%) para la Categoría Industria
1.b) Hasta un CINCO POR CIENTO (5%) para la categoría Proyectos Conjuntos
1.c) Hasta un CINCO POR CIENTO (5%) para postulantes Nuevos, de los cuales hasta el NOVENTA POR CIENTO (90%) serán utilizados para atender pedidos de postulantes nuevos de la categoría Industria, y el restante DIEZ POR CIENTO (10%) para atender solicitudes de Proyectos Nuevos.
2. Sujetos y categorías. La asignación comportará TRES (3) categorías mutuamente excluyentes. Los integrantes de la categoría Industria serán las empresas legalmente constituidas bajo la legislación de la REPÚBLICA ARGENTINA, titulares de al menos UN (1) establecimiento frigorífico Ciclo I, Ciclo II y/o Ciclo Completo, habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para exportar productos cárnicos con destino a ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Los integrantes de la categoría Proyectos Conjuntos serán las asociaciones entre los Grupos de Productores y/o Asociaciones de Criadores de raza bovina, por una parte, y las empresas con establecimientos frigoríficos habilitados para exportar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, por la otra, todos constituidos bajo la legislación de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Se considerará Postulantes Nuevos a aquellas empresas titulares de establecimientos frigoríficos y a los Proyectos Conjuntos que no hubieren participado con exportaciones dentro del contingente arancelario con ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA durante los DOS (2) últimos ciclos comerciales inmediatos al ciclo para el cual efectúen su postulación, y que hubieran cumplimentado todos los requisitos de acceso al momento de la apertura del plazo de inscripción para las postulaciones.
Se considerará Grupo Económico, con relación al presente contingente arancelario, al conjunto de personas humanas, jurídicas o unidades de producción económicas que estén con carácter permanente bajo un poder o control único que regule o condicione la actividad de todas ellas o ejerza una influencia dominante sobre todas ellas, a través de situaciones de hecho o de derecho, en pos de un objetivo común destinado a articular sus decisiones de abastecimiento al mercado interno o externo.
3. Requisitos de Acceso y Plazos de Inscripción. Los interesados en acceder al presente cupo tarifario deberán efectuar una solicitud ante la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA únicamente mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a través de la página web www.tramitesadistancia.gob.ar, acreditando a tal efecto los requisitos que en cada ciclo comercial la Autoridad de Aplicación establezca, los que deberán por lo menos contemplar las siguientes condiciones:
3.a) Las empresas titulares de establecimientos frigoríficos y los Proyectos Conjuntos deberán estar legalmente constituidos de acuerdo con la legislación de la REPÚBLICA ARGENTINA.
3.b) Para los postulantes de la categoría Industria, acreditar la relación fehaciente entre el solicitante y UNO (1) o más establecimientos de faena y/o desposte habilitados para exportar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
3.c) Acreditar inscripción como operador en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA), de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
3.d) Para los postulantes de la categoría Proyectos Conjuntos, acreditar el compromiso de remisión de hacienda de los productores originales del Proyecto.
3.e) Los Proyectos Conjuntos que revistan la condición de Grupo de Productores podrán exportar por sí mismo o por intermedio de una única firma exportadora; una misma firma exportadora no podrá estar vinculada a más de DOS (2) Proyectos Conjuntos.
3.f) Los Proyectos Conjuntos que revistan el carácter de Asociaciones de Criadores de raza bovina deberán cumplimentar la exportación de sus cuotas parte con el CIEN POR CIENTO (100%) de los productores originales del Proyecto; para los Grupos de Productores dicho porcentaje será de hasta un SESENTA POR CIENTO (60%).
3.g) Acreditar la condición de Grupo Económico, cuando corresponda, de acuerdo con la documentación exigida en cada ciclo comercial.
3.h) No estar alcanzados por las causales de desestimación establecidas en los párrafos quinto y sexto del Punto 11.
En cada ciclo comercial, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA establecerá la fecha de inicio del plazo de inscripción, que tendrá lugar entre los meses de noviembre y diciembre de cada año y por al menos DIEZ (10) días corridos. Las postulaciones que se cursen fuera del período de inscripción establecido en cada ciclo se considerarán extemporáneas y serán desestimadas para la adjudicación del ciclo.
4. Ponderaciones. La evaluación de los antecedentes de exportación contemplará las exportaciones efectivamente cumplidas de las posiciones arancelarias detalladas en el punto
3 del Anexo a la Resolución N° RESOL-2020-281-APN-MAGYP del 29 de diciembre de 2020 del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, de los TRES (3) años inmediatos al ciclo comercial a ser asignado.
Para el año inmediato anterior, se considerarán las exportaciones efectivamente cumplidas entre el 1 de enero y el 1 de octubre.
La ponderación será del CINCUENTA POR CIENTO (50%) para el año inmediato, del TREINTA POR CIENTO (30%) para el siguiente, y del VEINTE POR CIENTO (20%) para el más lejano al ciclo comercial de la asignación.
Excepcionalmente, para la asignación del año 2022, se considerarán los DOS (2) años anteriores con una ponderación del CINCUENTA POR CIENTO (50%) para cada año.
5. Máximos y Mínimos Igualitarios. El máximo a asignar para las empresas de las categorías Industria y Proyectos Conjuntos no podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10 %) de la cuota total asignada para cada categoría.
La asignación de las empresas que conformen un Grupo Económico tampoco podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10 %) de la cuota total asignada para cada categoría.
Asimismo, el volumen de toneladas a asignar a cada postulante no podrá ser inferior a CINCUENTA TONELADAS (50 t.) para la categoría Industria y DOCE TONELADAS (12 t.) para la categoría Proyectos Conjuntos.
6. Postulantes Nuevos. El máximo de toneladas a asignar a la totalidad de los Postulantes Nuevos no podrá exceder las UN MIL (1.000), de conformidad con el Punto 1.c)
Cada Postulante Nuevo de la categoría Industria podrá realizar sus solicitudes de cupo por un máximo de hasta DOSCIENTAS TONELADAS (200 t.) para las empresas Ciclo I y Ciclo Completo, y de hasta CIEN TONELADAS (100 t.) para las Ciclo II; en la categoría Proyectos Conjuntos Nuevos la solicitud de cupo podrá efectuarse por un máximo de hasta VEINTE TONELADAS (20 t.).
Si por aplicación del Párrafo Segundo las solicitudes de cupo excediesen la asignación máxima establecida en el párrafo primero, la Autoridad de Aplicación ajustará de forma igualitaria el tonelaje asignado a cada postulante.
Si no existieran postulantes nuevos, o no se utilizara el total de toneladas disponibles, las toneladas sin asignar se distribuirán entre las restantes categorías.
Excepcionalmente para el año 2022, el CIEN POR CIENTO (100%) de las toneladas asignadas a Postulantes Nuevos podrá destinarse para atender solicitudes de Postulantes Nuevos para la categoría Industria.
Excepcionalmente, para el año 2022, hasta un SESENTA POR CIENTO (60%) de la asignación de la categoría Proyectos Conjuntos podrá destinarse para atender solicitudes de Proyectos Nuevos.
7. Criterio Distributivo. Vencido el plazo otorgado para que los interesados realicen sus solicitudes de cuota, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA distribuirá el cupo únicamente entre aquellos postulantes que hubieren cumplido los requisitos exigidos por el Punto 3, de la siguiente forma:
7.a) Para los postulantes de ambas categorías que hubieren participado del contingente arancelario al menos en el último ciclo previo a la distribución:
7.a.i) Hasta un SETENTA POR CIENTO (70%) de las toneladas asignadas a la categoría, por la participación relativa en las exportaciones totales (ET) medidas en valor FOB a todo destino, excluidas las operaciones amparadas por certificados de exportación dentro del presente contingente arancelario.
7.a.ii) Hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) de las toneladas asignadas a la categoría, por la participación relativa en las exportaciones dentro del presente contingente arancelario (EC) y amparadas por certificados de autenticidad, medidas en valor FOB.
7.a.iii La evaluación global estará dada por la siguiente formula:
70%ET + 30%EC = Desempeño Exportador (DE)
7.a.iv) La asignación de toneladas final (AF) estará dada por:
AF = 50%xDE Ultimo Año + 30%xDE año intermedio + 20%xDE año inicial.
7.a.v) A la asignación de toneladas final (AF) se descontará la diferencia de tonelaje no exportado a los adjudicatarios que no hubieran certificado la totalidad del cupo adjudicado en la distribución inicial, excluidas las renuncias sin penalidad.
7.a.ii) Hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) de las toneladas asignadas a la categoría, por la participación relativa en las exportaciones dentro del presente contingente arancelario (EC) y amparadas por certificados de autenticidad, medidas en valor FOB.
7.a.iii La evaluación global estará dada por la siguiente formula:
70%ET + 30%EC = Desempeño Exportador (DE)
7.a.iv) La asignación de toneladas final (AF) estará dada por:
AF = 50%xDE Ultimo Año + 30%xDE año intermedio + 20%xDE año inicial.
7.a.v) A la asignación de toneladas final (AF) se descontará la diferencia de tonelaje no exportado a los adjudicatarios que no hubieran certificado la totalidad del cupo adjudicado en la distribución inicial, excluidas las renuncias sin penalidad.
7.b) Para los postulantes nuevos, se utilizará el criterio reglado por el Punto 6 del presente Anexo
7.c) Si aún existieran volúmenes disponibles, una vez efectuadas las compensaciones de máximos y mínimos ordenadas por el Punto 5, las toneladas resultantes pasarán a integrar un Fondo de Libre Disponibilidad.
8. Fondo de Libre Disponibilidad. El Fondo de Libre Disponibilidad se compondrá de las toneladas que pudieran resultar de la aplicación del Punto 7c), más aquellas que se incorporen por imperio de los Puntos 10, 11 y 12 de la presente medida.
Podrán acceder al Fondo de Libre Disponibilidad aquellos adjudicatarios que hayan completado o renunciado a su cuota parte asignada en los términos establecidos por la normativa vigente.
La evolución del referido Fondo estará disponible diariamente para todos los adjudicatarios a través de la plataforma del SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE EXPORTACIÓN (SI.A.C.E) y se publicará semanalmente en el sitio web de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, https://www.magyp.gob.ar/sitio/areas/ss mercados agropecuarios/cuotas/, junto a la evolución global de cada contingente.
El Fondo de Libre Disponibilidad respetará las categorías Industria y Proyectos Conjuntos hasta el 1 de octubre de cada año.
A menos que la cuota global de la REPÚBLICA ARGENTINA se encontrara subejecutada con relación a los plazos para su cumplimiento, no podrán certificarse carnes para manufacturas y/o recortes de troceo, cuando las toneladas correspondan a asignaciones provenientes del Fondo de Libre Disponibilidad.
La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA será la encargada de dar a conocer a los adjudicatarios de cuota en cada ciclo comercial, el grado de ejecución de la cuota global a través del SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE EXPORTACIÓN (SI.A.C.E.).
9. Regionalidad del Fondo de Libre Disponibilidad. La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, podrá establecer en cada ciclo comercial criterios de regionalidad para la utilización del Fondo, mediante resolución fundada que especifique la composición original del mismo, el criterio de regionalización utilizado y los mecanismos de accesión.
10. Quitas de Oficio. Las empresas y los Proyectos Conjuntos que al 1 de septiembre de cada año no hubieren certificado al menos el SESENTA POR CIENTO (60%) del cupo asignado, perderán la diferencia de tonelaje no exportado hasta alcanzar dicho porcentaje, el cual integrará el Fondo de Libre Disponibilidad correspondiente.
La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá excepcionalmente modificar la fecha límite para que opere la Quita de Oficio, siempre que exista razón fundada y se comunique a todos los adjudicatarios del ciclo.
11. Renuncias sin penalidad. Todos los adjudicatarios gozarán de un plazo para renunciar total o parcialmente el tonelaje que se encuentren impedidos de cumplir, sin penalidad.
La renuncia total del cupo no impedirá al adjudicatario el acceso a toneladas a través del Fondo de Libre Disponibilidad.
Bajo ninguna circunstancia los adjudicatarios podrán invocar como renuncia el tonelaje que se hubiere restado de cada cuota parte bajo el concepto de “Quitas de Oficio”, por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 10.
El plazo de renuncias sin penalidad vencerá el 1 de octubre de cada año, salvo que por recomendación de la citada Subsecretaría se establezca otra fecha en cada período.
A partir del ciclo 2024, aquellas empresas adjudicatarias que hubieran renunciado al CIEN POR CIENTO (100%) de su cuota parte en un ciclo comercial, no hubieren utilizado los saldos del Fondo de Libre Disponibilidad, o bien hubieren incumplido su cuota parte asignada en un CIEN POR CIENTO (100%) perderán el derecho a participar de las asignaciones del presente contingente por el término de DOS (2) años inmediatos posteriores al incumplimiento o renuncia, a menos que mediaren causas fundadas de fuerza mayor.
A partir del ciclo 2024, aquellas empresas adjudicatarias que hubieran renunciado a por lo menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) de su cuota parte en un ciclo comercial, no hubieren utilizado los saldos del Fondo de Libre Disponibilidad, o bien hubieren incumplido su cuota parte asignada en por lo menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) perderán el derecho a participar de las asignaciones del presente contingente por el término de UN (1) año inmediato posterior al incumplimiento o renuncia, a menos que mediaren causas fundadas de fuerza mayor.
12. Penalidades. Aquellas empresas adjudicatarias que al 31 de diciembre de cada año no hubieren exportado la totalidad del cupo asignado y no lo resignen dentro del plazo fijado a tal efecto en cada ciclo comercial, se les descontará la diferencia no exportada de la asignación que pudiera corresponderles para el ciclo comercial siguiente, excepto que mediaren razones fundadas de caso fortuito o fuerza mayor.
13. Plazos de Exportación. Las exportaciones del presente contingente arancelario, de conformidad con lo dispuesto en esta resolución, deberán llevarse a cabo dentro del período que a tal efecto otorga los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a la REPÚBLICA ARGENTINA.
14. Intransferibilidad. Prohíbese la transferencia de cuota entre firmas que resulten adjudicatarias. No se considerará transferencia o cesión de cuota, su elaboración o producción en cualquiera de las plantas de una misma firma beneficiaria.
Prohíbese la transferencia de toneladas no exportadas entre ciclos comerciales. No se considerará transferencia de toneladas entre ciclos cuando éstas fueran autorizadas por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en virtud de su legislación interna y comunicada de forma fehaciente a la REPÚBLICA ARGENTINA.
Prohíbese la transferencia de certificados de exportación entre adjudicatarios y/o exportadores.
15. Certificados de Exportación. La tramitación y emisión de los Certificados de Exportación estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Los administrados cursarán sus solicitudes a través de la plataforma digital de Trámites a Distancia www.tramitesadistancia.gob.ar, completando el formulario “Cuota Carne Vacuna a EE.UU - Certificación”, con carácter de declaración jurada.
Asimismo, deberán acompañar el siguiente respaldo documental de la operatoria comercial de exportación:
15. a) Permiso de Embarque en estado cumplido;
15. b) Factura Comercial;
15. c) Certificado sanitario de Exportación provisorio y definitivo emitido por SENASA; y
15. d) Documentación adicional por categoría, de corresponder.
Una vez completada la solicitud con la respectiva documentación, la misma será procesada a través del SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE EXPORTACIÓN (SI.A.C.E.), arrojará un código alfanumérico identificatorio de la solicitud, y mostrará el mismo en estado “pendiente”.
Las solicitudes que no cuenten con el respaldo documental correspondiente o que verifiquen inconsistencias entre la información declarada y dicho respaldo documental serán denegadas.
Los adjudicatarios podrán visualizar la ejecución del cupo, su cuota parte asignada y el estado de tramitación de las solicitudes, al momento de completar electrónicamente el formulario de declaración jurada para solicitar la emisión de los Certificados de Exportación.
El Sistema SI.A.C.E. cursará al adjudicatario, a través de la plataforma TAD y de forma automática, todas las notificaciones sobre el estado de tramitación de las solicitudes (tramitación pendiente - aprobación - denegatoria - emisión del Certificado - Retiro del Certificado).
Hasta tanto se efectúen las adecuaciones informáticas, los interesados podrán acceder a la solicitud del Certificado de Exportación directamente por la plataforma de SI.A.C.E.
La citada Subsecretaría dará a conocer a los adjudicatarios lugar y horarios para retirar los Certificados de Exportación. Asimismo, informará electrónicamente al organismo regulador del cupo en ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA todos los Certificados de Exportación emitidos. La comunicación se cursará a través del “Programa eCert” o el mecanismo que las Partes establezcan.
Los Certificados de Exportación tendrán una validez de NOVENTA (90) días contados desde su fecha de emisión. No obstante, todos los certificados caducarán el 31 de diciembre de cada año, salvo que el organismo regulador de ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA comunique a la REPÚBLICA ARGENTINA la extensión del plazo de caducidad.
16. Cancelación de Certificados. La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá cancelar la emisión de certificados del contingente arancelario correspondiente a cualquier adjudicatario, asegurándole el derecho de defensa, cuando se encontraren en alguna de las siguientes condiciones:
16.a) Su titular o persona vinculada a la firma emita, use, o ponga en circulación un certificado falso de los establecidos como requisitos para exportar las distintas cuotas asignadas a la REPÚBLICA ARGENTINA, ya sea en forma íntegra o en cualquiera de sus partes constituyentes; o altere parcial o totalmente uno auténtico.
16.b) Su titular o persona vinculada a la misma incurriere en alguna acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o negligente que afecte el prestigio de la industria o el comercio de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.
17. Suspensión del Cupo. La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá suspender las cuotas partes correspondientes a los adjudicatarios, cuando:
17.a) Se hubiera decretado su quiebra, disolución o se presentare en concurso preventivo y no cumpliere con el acuerdo concursal y/o no cumpliere con sus obligaciones impositivas y previsionales posteriores a la fecha de presentación en concurso.
17.b) No cumpliere con los requisitos previstos en la presente medida.
17.c) Hubieren sido inhabilitados por infracción a la Ley N° 21.740, tanto el adjudicatario como alguno de sus establecimientos frigoríficos.
17.d) Su titular perdiere la posesión o tenencia del establecimiento frigorífico tenida en cuenta a los efectos de la adjudicación.
17.e) Por requerimiento de terceros organismos, cuando existan razones fundadas para su inhabilitación.
17.f) Por imperio de una sentencia judicial.
En todos los casos, excepto para el inciso 17.f), se garantizará al adjudicatario el derecho de formular su descargo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017.
18. Adelantos de cupo. La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá otorgar adelantos en cada ciclo comercial y hasta el dictado del acto de adjudicación final, únicamente para aquellas empresas y Proyectos Conjuntos que hubieren superado el control documental establecido por el Punto 3.
IF-2023-17091783-APN-SSMA#MEC
ANEXO II
REQUISITOS DE LA DECLARACIÓN JURADA PARA LA SOLICITUD DE CUPO Y ACREDITACIÓN DE LOS MISMOS DE LA CATEGORÍA INDUSTRIA
Para participar en la distribución del cupo tarifario de carnes deshuesadas fresca, refrigerada o congelada otorgado por ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, los interesados deberán acceder a través de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD) y una vez completo el formulario inicial, adjuntar en formato PDF la documentación que se detalla a continuación a efectos de acreditar los requisitos previstos en la presente resolución.
a) Para la categoría INDUSTRIA los solicitantes deberán adjuntar:
1. Constancia de inscripción actualizada ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS o la autoridad registral correspondiente a su jurisdicción, a fin de acreditar la constitución / existencia de la persona jurídica conforme lo dispuesto por la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones.
Para acreditar el extremo del presente requisito bastará con la presentación de una constancia emitida por el órgano de contralor correspondiente que certifique la vigencia del instrumento de constitución, o en su caso, del instrumento original y la constancia actualizada respectiva.
La Autoridad de Aplicación podrá atender situaciones excepcionales que se presenten producto de la pandemia COVID-19, respecto de la acreditación de este requisito.
2. Copia del poder extendido a favor de una persona humana determinada, cuyo mandato lo faculte para actuar en su nombre y representación, con alcance suficiente para intervenir en cualquier actuación vinculada a los contingentes arancelarios.
En caso que el titular de la empresa actúe como representante del postulante deberá adjuntar, en su lugar, el Acta de Designación de Autoridades.
3. Copia del Documento Nacional de Identidad del titular, representante y/o apoderado que suscriba la presentación para participar en la distribución de los contingentes arancelarios.
4. Instrumento que acredite la titularidad del establecimiento en que se va a producir este cupo; o bien su carácter de tenedor o poseedor mediante la presentación del instrumento pertinente, el cual deberá tener fecha cierta y un plazo de duración de, al menos, DOS (2) años posteriores a la fecha de inicio del período para el cual la empresa resulta beneficiaria.
5. Nota dirigida a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, suscripta por el titular/ representante/ apoderado de la empresa, que detalle la Cantidad de Toneladas que se compromete a exportar con destino a ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y el Programa de Faena Mensual previsto para satisfacer lo requerido en la solicitud.
6. Nota dirigida a la citada SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, suscripta por el titular/ representante/ apoderado de la empresa, que detalle el cronograma de exportaciones mensualizado previsto para satisfacer lo requerido en la solicitud.
7. Los sujetos interesados en participar deberán declarar a través de TAD, el número de establecimiento para producir y/o elaborar y exportar con destino a ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a fin de que la citada SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS verifique de oficio que dicho establecimiento posee habilitación vigente debidamente otorgada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del referido Ministerio.
8. Asimismo, deberán declarar el número de establecimiento ex - ONCCA en que se encuentra inscripto como operador en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA), de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; ello a fin de que la referida SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS verifique de oficio que dicha matrícula se encuentra vigente.
9. Los postulantes podrán adjuntar documentación adicional referida a registro de marcas comerciales con las que operarán dentro del cupo, experiencia en el negocio de comercialización de carnes vacunas, listado de tentativo de importadores y clientes, etcétera, en caso que lo consideren conveniente a los efectos de aclarar los Puntos 1 a 8.
10. Identificación de los antecedentes de exportación. Los mismos deberán presentarse en una planilla Excel con los siguientes campos: exportador, fecha de embarque cumplido, permiso de embarque, destino de la operación, toneladas exportadas y valor FOB de la operación, únicamente de las posiciones arancelarias previstas en el criterio distributivo.
b) Para los POSTULANTES NUEVOS, además de lo requerido para la categoría de INDUSTRIA (excepto el Punto 10), deberán agregar:
1. Copia de los contratos constitutivos, estatutos o reglamentos junto con las modificaciones debidamente inscriptas ante el organismo de contralor pertinente, con documentación que acredite que el/los signatario/s de la solicitud, poseen representación suficiente como para realizar la presentación y obligar al presunto adjudicatario.
La documentación requerida en el Punto a.9) será obligatoria para los POSTULANTES NUEVOS
c) Las empresas que conformen GRUPOS ECONÓMICOS, además de lo requerido en el punto a) y/o b) según sea el caso, deberán agregar:
1. Documento legal que acredite la constitución de un Grupo Económico. Para los grupos económicos de hecho, nota o documento que especifique tal situación.
2. Constancia de inscripción actualizada de la Sociedad Controlada ante la citada INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) o ante el organismo de contralor que corresponda a su jurisdicción.
La Autoridad de Aplicación podrá atender situaciones excepcionales que se presenten producto de la pandemia COVID-19, respecto de la acreditación de este requisito.
3. Copia de Estatutos Societarios de la Sociedad Controlada y su debida inscripción ante el organismo de contralor.
d) Condiciones generales para todas las subcategorías. En todos los casos previstos en el presente Anexo, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA verificará de oficio que la nómina de establecimientos posean la habilitación sanitaria correspondiente expedida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del citado Ministerio, para producir mercaderías con destino a ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Asimismo, verificará de oficio que dicho/s operador/es se encuentren debidamente inscriptos y con matrícula vigente ante el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, cuando corresponda.
Las respectivas habilitaciones e inscripciones deberán estar vigentes al momento de publicación de la presente medida.
IF-2021-118730837-APN-SSMA#MAGYP
ANEXO III
REQUISITOS DE LA DECLARACIÓN JURADA PARA LA SOLICITUD DE CUPO Y ACREDITACIÓN DE ANTECEDENTES DE LOS PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE PLANTAS FRIGORÍFICAS EXPORTADORAS Y GRUPO DE PRODUCTORES Y/O ASOCIACIONES DE CRIADORES DE RAZAS BOVINAS.
Para participar en la distribución del cupo tarifario de carnes deshuesadas fresca, refrigerada o congelada otorgado por ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, los interesados deberán acceder a través de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD) y una vez completo el formulario inicial, adjuntar en formato PDF la documentación que se detalla a continuación a efectos de acreditar los requisitos previstos en la presente resolución.
a) Los Grupos de Productores deberán adjuntar:
1. Instrumento actualizado (estatuto, acta o contrato por la que se conforma el grupo) que acredite la constitución del proyecto a la fecha de la presentación de la solicitud para participar de los cupos, debidamente inscripto ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS o ante el órgano de contralor que corresponda, según su jurisdicción.
Para acreditar el extremo del presente requisito bastará con la presentación de una constancia emitida por el órgano de contralor correspondiente que certifique la vigencia del instrumento de constitución, o en su caso, del instrumento original y la constancia actualizada respectiva.
La Autoridad de Aplicación podrá atender situaciones excepcionales que se presenten producto de la pandemia COVID-19, respecto de la acreditación de este requisito.
2. Nota dirigida a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por medio de la cual declare el listado de los productores originales del Proyecto.
3. Las cartas de los productores autenticadas donde se indique:
i. Nombre y Apellido o Razón Social del Productor
ii. Documento Nacional de Identidad (DNI) o Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
iii. Domicilio Real y Legal
iv. Teléfono de contacto
v. Nombre del Establecimiento ganadero
vi. Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA)
vii. Ubicación del Establecimiento ganadero
viii. Superficie del Establecimiento (en hectáreas)
ix. Volumen de hacienda total del productor
x. Volumen de hacienda comprometido por el productor (en cabezas de ganado).
xi. Indicar si el productor participa de otro proyecto conjunto
La Autoridad de Aplicación podrá atender situaciones excepcionales que se presenten producto de la pandemia COVID-19, respecto de la acreditación de este requisito.
El total de cabezas de ganado comprometidas deberá satisfacer el total de toneladas dispuesto a exportar.
La conversión de cabezas de ganado en kilos de carne se regirá por los parámetros y coeficientes establecidos por la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
4. Asimismo, deberán adjuntar la siguiente documentación del/los establecimiento/s asociado/s al proyecto:
i. Nota dirigida a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA por medio de la cual el titular, apoderado o representante legal de los establecimientos frigoríficos involucrados en el Proyecto, manifiesten el compromiso de faena y/o depostada en los mismos y/o la propia pertenencia al Proyecto.
ii. Declaración jurada del exportador vinculado al proyecto y la Constancia de CUIT de/los mismos.
5. Nota dirigida a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS, suscripta por el representante del Proyecto Conjunto, que detalle la Cantidad de Toneladas que se compromete a exportar a ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el Programa de Faena Mensual previsto para satisfacer el tonelaje comprometido a exportar y el cronograma de exportaciones mensualizado previsto.
6. Copia del poder extendido a favor de una persona humana determinada, cuyo mandato lo faculte para actuar en su nombre y representación, con alcance suficiente para intervenir en cualquier actuación vinculada al cupo.
En caso que el titular del Proyecto actúe como representante del postulante deberá adjuntar, en su lugar, el Acta de Designación de Autoridades.
7. Copia del Documento Nacional de Identidad del representante de Proyecto Conjunto.
8. Nota dirigida a la citada SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS, suscripta por el representante del Proyecto Conjunto, con descripción de las actividades del mismo (marcas propias, clientes, trabajos científicos, experiencia previa en el negocio de comercialización de carnes, forma de pago de la hacienda al productor, etcétera).
9. Identificación de los antecedentes de exportación. Los mismos deberán presentarse en una planilla Excel con los siguientes campos: exportador, fecha de embarque cumplido, permiso de embarque, destino de la operación, establecimiento frigorífico faenador, establecimiento frigorífico elaborador, toneladas exportadas y valor FOB de la operación, únicamente de las posiciones arancelarias previstas en el criterio distributivo.
b) Las Asociaciones de Criadores deberán adjuntar la documentación que seguidamente se consigna:
1. Última modificación del contrato constitutivo, estatutos sociales, contratos y/o cualquier otra documentación que acredite la constitución del Proyecto como Asociación de Criadores de raza bovina.
2. Constancia de inscripción actualizada ante la citada INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) o la autoridad de contralor que corresponda, según su jurisdicción.
Para acreditar el extremo del presente requisito bastará con la presentación de una constancia emitida por el órgano de contralor correspondiente que certifique la vigencia del instrumento de constitución, o en su caso, del instrumento original y la constancia actualizada respectiva.
La Autoridad de Aplicación podrá atender situaciones excepcionales que se presenten producto de la pandemia COVID-19, respecto de la acreditación de este requisito.
3. Nómina de autoridades actualizada y listado de socios activos de la Asociación de Criadores.
4. Adjuntar las cartas de los productores originales autenticadas donde se indique:
i. Nombre y Apellido o Razón Social del Productor
ii. Documento Nacional de Identidad (DNI) o Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
iii. Domicilio Real y Legal
iv. Teléfono de contacto
v. Nombre del Establecimiento ganadero
vi. Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA)
vii. Ubicación del Establecimiento ganadero
viii. Superficie del Establecimiento (en hectáreas)
ix. Volumen de hacienda total del productor
x. Volumen de hacienda comprometido por el productor (en cabezas de ganado).
xi. Indicar si el productor participa de otro proyecto conjunto
El total de cabezas de ganado comprometidas deberá satisfacer el total de toneladas dispuesto a exportar.
La conversión de cabezas de ganado en kilos de carne se regirá por los parámetros y coeficientes establecidos por la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
5. Asimismo, deberán adjuntar la siguiente documentación del/los establecimiento/s asociado/s al Proyecto:
i. Nota dirigida a la referida SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS por medio de la cual el titular, apoderado o representante legal de los establecimientos frigoríficos involucrados en el Proyecto, manifieste el compromiso de faena y/o depostada en los mismos y/o la propia pertenencia al Proyecto.
ii. Declaración jurada del exportador vinculado al proyecto y constancia de CUIT.
6. Nota dirigida a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS, suscripta por el representante del Proyecto Conjunto, que detalle la Cantidad de Toneladas que se compromete a exportar a ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el Programa de Faena Mensual previsto para satisfacer el tonelaje comprometido a exportar y el cronograma de exportaciones mensualizado previsto.
7. Copia del poder extendido a favor de una persona humana determinada, cuyo mandato lo faculte para actuar en su nombre y representación, con alcance suficiente para intervenir en cualquier actuación vinculada al cupo.
En caso que el titular del Proyecto actúe como representante del postulante deberá adjuntar, en su lugar, el Acta de Designación de Autoridades.
8. Copia del Documento Nacional de Identidad del representante de Proyecto Conjunto.
9. Nota dirigida a la citada SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS, suscripta por el representante del Proyecto Conjunto, con descripción de las actividades del mismo (marcas propias, clientes, trabajos científicos, experiencia previa en el negocio de comercialización de carnes, forma de pago de la hacienda al productor, etcétera).
10. Identificación de los antecedentes de exportación. Los mismos deberán presentarse en una planilla Excel con los siguientes campos: exportador, fecha de embarque cumplido, permiso de embarque, destino de la operación, establecimiento frigorífico faenador, establecimiento frigorífico elaborador, toneladas exportadas y valor FOB de la operación, únicamente de las posiciones arancelarias previstas en el criterio distributivo.
c) Proyectos Nuevos
Los Proyectos Nuevos deberán cumplimentar con la documentación requerida en el Punto a), apartados 1 a 8; o Punto b), apartados 1 a 9 del presente Anexo y, asimismo, en el apartado 8 del Punto a) o 9 del Punto b) deberán indefectiblemente incluir una breve descripción del Proyecto; las cartas de intención de importadores; facsímil de la folletería; utilización de marca propia, en caso de corresponder; y experiencia adquirida en el negocio exportador de ganados y carnes.
Los Proyectos Nuevos que sean adjudicatarios de la Cuota Hilton, en el marco de su normativa, podrán suplir este punto indicando esa condición.
d) Condiciones generales para todas las subcategorías: En todos los casos previstos en el presente Anexo, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA verificará de oficio que la nómina de establecimientos asociados al Proyecto posean la habilitación sanitaria correspondiente expedida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del citado Ministerio, para producir mercaderías con destino a ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Asimismo, verificará de oficio que dicho/s operador/es frigoríficos, y los proyectos que revistan la condición de Grupo de Productores, se encuentren debidamente inscriptos y con matrícula vigente ante el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Las respectivas habilitaciones e inscripciones deberán estar vigentes al momento de publicación de la presente medida.
IF-2021-118730689-APN-SSMA#MAGYP