ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PENSION LEY N° 23.746 - PERCEPCION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
28-Dic-2018
Resumen:
LA PENSION INSTITUIDA POR EL ARTICULO 1º DE LA LEY N° 23.746 SERA PERCIBIDA POR QUIEN CUMPLA CON LOS REQUISITOS, PLAZOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN DICHA LEY, EN EL DECRETO Nº 2360/90, EN LA PRESENTE RESOLUCION Y LAS COMPLEMENTARIAS QUE SE DICTEN AL EFECTO.