Presidencia de la Nación

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENT


Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 266/2003

Suspéndese la validez de los certificados de uso y comercialización de los productos hormonales anabolizantes que se administren por implante subcutáneo, de uso en medicina veterinaria.

Bs. As., 28/11/2003

VISTO el Expediente N° 15.532/2003, la Resolución N° 156 de fecha 15 de febrero de 2002, ambos del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 15 de febrero de 2002 se puso en vigencia la Resolución SENASA N° 156/ 2003, que estableció el "Sistema Nacional de Seguimiento y Control de Hormonas Anabolizantes Administradas por Implantes Subcutáneo".

Que la misma Resolución estableció un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados desde su vigencia, a partir de los cuales se evaluaría el cumplimiento del mencionado sistema, señalando asimismo que si se comprobase que no se ha logrado un grado sustancial de cumplimiento en la implementación del mismo, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA podrá proceder a la suspensión de los certificados de uso y comercialización de los productos involucrados.

Que ya se ha realizado una serie de auditorías a distintos niveles de la cadena de comercialización de los productos en cuestión.

Que como resultado de las mismas, y de acuerdo a los antecedentes que obran en el expediente citado en el visto, se ha comprobado que el grado de cumplimiento efectivo en la implementación del sistema no es satisfactorio, máxime teniendo en cuenta el tiempo ya transcurrido desde su puesta en vigencia.

Que por ello, no se logra garantizar la rastreabilidad del uso y comercialización, ni tampoco la trazabilidad de los animales que reciben anabólicos por implante subcutáneo, tal como se pretendía mediante el dictado de la Resolución SENASA N° 156/2002.

Que por lo tanto, corresponde proceder de acuerdo a lo que la misma Resolución SENASA N° 156/2002 prevé, suspendiendo en su validez los certificados en uso y comercialización de los productos involucrados, hasta que se presenten probadas garantías de que se cuenta con los eslabones necesarios, para asegurar la trazabilidad y rastreabilidad de la cadena de comercialización y uso de las hormonas anabolizantes administradas por implante subcutáneo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8°, inciso h) y l) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 680 del 1° de septiembre de 2003.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Suspender por el término de CIENTO OCHENTA (180) días en el Registro Nacional correspondiente, la validez de los certificados de uso y comercialización de los productos hormonales anabilizantes que se administren por implante subcutáneo de uso en medicina veterinaria.

Art. 2º — Las firmas titulares de los certificados de uso y comercialización de los productos mencionados en el artículo precedente, deberán presentar ante la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios, en un plazo de TREINTA (30) días a partir de la publicación de la presente Resolución las existencias en depósito de los productos terminados de que se trata y de corresponder, de principios activos.

Art. 3º — Durante el período a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución, la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios de este Servicio Nacional, deberá proceder a efectuar las medidas correctivas al sistema establecido por la Resolución N° 156 de fecha 15 de febrero de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a efectos de garantizar la rastreabilidad del uso y comercialización de los productos comprendidos en los alcances de la misma.

Art. 4º — La suspensión dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución regirá a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Jorge N. Amaya.

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