Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SALUD


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 2653/2023

RESOL-2023-2653-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2023

VISTO el EX-2023-65231675-APN-SGA#MS, las Leyes N° 22.520, N° 23.661, N° 27.701, N° 27.553, N° 27.680 N° 27.706; los Decretos N° 945 de fecha 21 de noviembre 2017, N° 50 del 20 de diciembre de 2019, N° 223 del 28 de marzo de 2021, N° 404 del 21 de junio de 2021, N° 303 del 6 de junio de 2023 y N° 393 del 31 de julio de 2023; Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 475 del 14 de abril de 2016; las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD N° 189 del 30 de octubre del 2018; N° 115 del 24 de enero de 2019, N° 518 del 12 de marzo de 2019, N° 631 del 5 de abril de 2019; Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD N°1.507 del 14 de septiembre de 2020, N° 1744 del 16 de junio de 2021, N° 2.546 del 21 de septiembre de 2021, N° 978 del 16 de mayo de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 y sus normas modificatorias y complementarias, establece que compete al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la salud de la población, y a la promoción de conductas saludables de la comunidad y, en particular: ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia destinados a la mejora de la calidad y al logro de la equidad de los sistemas de salud, garantizando a la población el acceso a los bienes y servicios de salud.

Que el Decreto 50/2019 modificado por su similar N° 223/2021 reformó la estructura del MINISTERIO DE SALUD asignándole tres misiones prioritarias: equidad, acceso y calidad, asumidas por tres secretarías de Estado distintas.

Que desde hace décadas el sistema de salud de la Argentina muestra una extrema fragmentación en su funcionamiento, con dificultades para establecer mecanismos de coordinación eficientes entre los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, las obras sociales reguladas por leyes especiales, las Obras Sociales Provinciales, las Empresas de Medicina Prepaga, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y la Nación, las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que esta fragmentación genera inequidades, acceso insuficiente y baja calidad de las prestaciones, lo que en definitiva se refleja en resultados insuficientes en comparación con los recursos asignados.

Que las políticas de salud para enfrentar a la pandemia de COVID-19 han demostrado que la articulación operativa fue posible y favorable entre todos los sectores, lo que significó un acceso equitativo a prestaciones de salud de similar calidad para toda la población, independientemente de la cobertura.

Que luego de iniciada la pandemia de COVID-19 el Gobierno Nacional ha impulsado gran cantidad de medidas para mitigar sus efectos y de reformas que amerita articular, junto con otras reformas adicionales, en un plan nacional a cargo del MINISTERIO DE SALUD que las articule y les dé un sentido que permita orientar los recursos hacia mejores resultados y hacia una mejora en la equidad, el acceso y la calidad.

Que el Artículo 2º de la Ley N° 23.660 establece que el Sistema Nacional del Seguro de Salud tendrá como objetivo fundamental proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones eliminando toda forma de discriminación en base a un criterio de justicia distributiva.

Que el Decreto 492/1995 estableció que los beneficiarios de los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD comprendidos en el artículo 1 de la Ley N. 23.660, tendrán derecho a recibir las prestaciones médicos asistenciales que se establezcan en el programa médico asistencial que será aprobado por el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL y que dicho programa se denominará PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO) y será obligatorio para todos los agentes arriba consignados.

Que mediante Acta suscripta con fecha 11 de diciembre de 2009, en el marco del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA), la NACIÓN, las Provincias y la CABA acordaron los lineamientos generales para la extensión de la cobertura de salud del PLAN NACER a través de la incorporación de módulos integrales de atención de cardiopatías congénitas al Plan de Servicios de Salud del Programa, a fin de contribuir de manera significativa a la reducción de las causas duras de mortalidad infantil.

Que, por ello, se acordó la creación de un FONDO DE REASEGURAMIENTO SOLIDARIO (FRS), integrado por fondos del PLAN NACER, y con el propósito de garantizar el financiamiento de la atención integral de las cardiopatías congénitas para todos los niños y niñas con cobertura pública exclusiva.

Que por Resolución N° 1083/09 del Ministerio de Salud, se estableció la Estrategia Nacional para la Prevención y Control de Enfermedades no Transmisibles (ENT), proponiendo como objetivos reducir la prevalencia de factores de riesgo para las ENT, la mortalidad por ENT y mejorar el acceso y la calidad de atención.

Que como consecuencia del creciente impacto sanitario de las ENT en Argentina y en el mundo, el Gobierno Nacional tomó la decisión de profundizar la Estrategia Nacional de Prevención y Control de ENT creando el PROYECTO DE PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN VULNERABLE CONTRA LAS ENFERMEDADES CRÓNICAS NO TRANSMISIBLES – PROTEGER. Para su ejecución, la NACIÓN suscribió con el BIRF el Convenio de Préstamo BIRF Nº 8508-AR, cuyo modelo fue aprobado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 2057/2015.

Que el PROGRAMA PROTEGER contempló por su parte que el flujo de recursos del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN hacía los Ministerios de Salud Provinciales se realizara bajo un mecanismo de transferencias sujetas al cumplimiento de indicadores denominados “Indicadores Vinculados con Transferencias” para reembolsar programas de gastos elegibles previamente definidos; y que un porcentaje de los recursos percibidos por los Ministerios de Salud Provinciales pudiera ser utilizados con libre disponibilidad dentro del sector salud, un porcentaje debiera destinarse a inversiones para el fortalecimiento del Primer Nivel de Atención en el cuidado de la población con enfermedades crónicas no transmisibles y un porcentaje debería transferirse a los establecimientos de salud.

Que en el año 2012 se incorporaron al Plan de Servicios de Salud del PLAN NACER, las prestaciones del Paquete Perinatal de Alta Complejidad (PPAC) y que, a partir de la implementación del Convenio de Préstamo BIRF N° 8062-AR, cuyo modelo de Convenio fue aprobado por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto N° 1183/2012, se determinó que un conjunto de módulos y prestaciones para la atención de cardiopatías congénitas y perinatología de alta complejidad serían consideradas como Enfermedades Catastróficas y que su financiamiento se realizaría a través del FONDO DE REASEGURAMIENTO SOLIDARIO DE ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS (FRSEC).

Que en virtud de los resultados alcanzados a partir de la implementación del PLAN NACER y a los efectos de ampliar su alcance, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN creó por medio de las Resoluciones N° 1195/2012 y N° 1460/2012 el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO DE SEGUROS PUBLICOS DE SALUD – PROGRAMA SUMAR, para asistir a todas las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (CABA) en la ampliación de la cobertura de salud y que dicho PROGRAMA fue ampliado por medio de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 866/2015.

Que el PROGRAMA SUMAR contempla una transferencia de recursos del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN a los Ministerios de Salud Provinciales y de la CABA, bajo un esquema de “Pago por Cápita” ajustado por el desempeño medido en indicadores sanitarios denominados “trazadoras” e incluyendo un componente de equidad; y que los recursos percibidos por los Ministerios de Salud Provinciales y de la CABA deben ser destinados exclusivamente a financiar prestaciones integradas en un Plan de Servicios de Salud brindado por los establecimientos de salud a la población objetivo.

Que el Artículo 3 del Decreto Nº 794/2015 creó el PROGRAMA NACIONAL DE ENFERMEDADES POCO FRECUENTES, y que la Resolución N° 3325/2022 del MINISTERIO DE SALUD aprobó el Modelo de Convenio Marco para la adhesión de las Jurisdicciones al Programa de Enfermedades Poco Frecuentes.

Que mediante el Decreto Nº 1130/2018 el Poder Ejecutivo Nacional aprobó el modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 8853-AR a celebrarse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, destinado a financiar parcialmente el “Apoyo del Proyecto de Cobertura Universal de Salud Efectiva en Argentina”.

Que por Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD N° 189/2018 se aprobó la Estrategia Nacional de Salud Digital, la cual establece que la arquitectura de interoperabilidad requiere un rol central del MINISTERIO DE SALUD en tanto nexo y facilitador de la comunicación entre las jurisdicciones y entre los subsistemas de salud, para lo cual se requiere la implementación de un Bus de Interoperabilidad que permita la articulación de los contenidos y la comunicación de los registros médicos en el país; y que la Resolución N° 680/2019 aprobó la recomendación de estándares que permite la integración de la información de salud existente en cada efector de salud que se registre en la red de interoperabilidad, en tanto el Bus de Interoperabilidad otorgará la posibilidad de dar funciones para la indexación y localización de documentos clínicos en una arquitectura nacional de repositorios clínicos distribuidos, a cargo de cada una de las instituciones que genera el dato.

Que la Resolución 115/2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD creó la RED NACIONAL DE INTEROPERABILIDAD EN SALUD y el REGISTRO DE DOMINIOS DE INTEROPERABILIDAD EN SALUD, con el propósito de posibilitar la integración de los sistemas de información de todas las jurisdicciones y sectores del sistema de salud, incluyendo los subsectores público y privado y el objetivo de garantizar los derechos del paciente respecto del acceso a su información sanitaria, y a compartirla con los profesionales que lo atienden, para garantizar la mejor calidad de atención, a través de un Bus de Interoperabilidad provisto por el MINISTERIO DE SALUD, disponible en una plataforma de alta disponibilidad y escalabilidad, con capacidades de bases de datos y servidores de aplicaciones que puedan adaptarse a las necesidades de un escenario nacional que integre todas las regiones y sub-sistemas.

Que la Resolución N° 518/2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD en su ARTICULO 6º creó el FONDO DE ALTA COMPLEJIDAD (FONAC), cuya denominación fuera sustituida por FONDO NACIONAL DE EQUIDAD EN SALUD (FONES) mediante la Resolución N° 1.507/2020 del MINISTERIO DE SALUD.

Que a partir de las experiencias recogidas y con el propósito de converger hacia un Sistema de Salud integrado y coordinado resulta necesario, oportuno y conveniente brindar un marco normativo y administrativo para el FONDO NACIONAL DE EQUIDAD EN SALUD que permita consolidar su institucionalidad con el propósito de ampliar progresivamente la cobertura de prestaciones médicas especiales de alta complejidad o elevado costo y baja frecuencia de utilización de la población definida en el artículo 5 inciso c) de la Ley 23.661, en armonía con el FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN creado por la citada Ley.

Que resulta necesario atender las desigualdades entre las Provincias y la CABA, contemplando un componente de equidad entendido como un mecanismo basado en el principio de solidaridad por el cual la NACIÓN contribuye a la eliminación de las causas que originan diferenciales de desempeño en materia de resultados en salud, con fundamento en el hecho de que las transferencias de recursos sobre la base del cumplimiento de indicadores sanitarios cuyo logro es favorecido por condiciones de base podrían ampliar las inequidades.

Que el establecimiento de criterios de coordinación y homogeneización de pautas con relación a la ejecución y administración, con el fin de mejorar los niveles de eficiencia, eficacia y calidad en la programación, gestión y negociación de programas y proyectos con financiamiento externo multilateral previstas en el Decreto 945/2017 y las características específicas del FONDO NACIONAL DE EQUIDAD EN SALUD (FONES) requieren la mayor articulación admisible; y que resulta por tanto conveniente encomendar la Dirección Nacional Conjunta del FONDO NACIONAL DE EQUIDAD EN SALUD (FONES) a la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD, como coordinación y ejecución técnica, y a la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, como responsable de la gestión y ejecución operativa, administrativa, presupuestaria y financiera-contable.

Que por Resolución 518/2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, se creó el PROGRAMA DE AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA EFECTIVA EN SALUD (PACES), cambiando su denominación nuevamente a PROGRAMA SUMAR, a través de la Resolución N° 420/2020 del Ministerio de Salud, con el objeto de lograr una adecuada identificación del Programa por parte de la población beneficiaria y de la sociedad argentina en su totalidad.

Que por Resolución N° 631/2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, se aprobó el modelo de Convenio Marco de Participación en el Programa y su Reglamento Operativo, habiendo sido suscripto por las 24 jurisdicciones.

Que el PROGRAMA SUMAR aprobó mediante Resolución de la entonces Secretaría de Gobierno de Salud 631/2019 el Plan de Servicios de Salud del Programa, que constituye una herramienta de gestión y coordinación que permite organizar, explicitar y monitorear la cobertura y el acceso efectivo a intervenciones sanitarias clave en las Provincias y la CABA para garantizar un acceso equitativo y de calidad a los servicios de salud para la población objetivo. Y que las prestaciones de dicho Plan están distribuidas en Líneas de Cuidado basadas en procesos asistenciales estandarizados que garantizar un abordaje de calidad, continuo e integral de la salud en el contexto de una red de atención.

Que la Resolución 248/2020 del MINISTERIO DE SALUD relanzó el PROGRAMA REMEDIAR: PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS ESENCIALES, INSUMOS Y TECNOLOGÍA, cuya meta es universalizar el uso racional y el acceso a los medicamentos esenciales e insumos sanitarios y que por Resolución 1441/2020 se aprobó el Convenio Marco de Adhesión de las jurisdicciones al PROGRAMA.

Que a través del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 640/2020 se aprobó el modelo de Convenio de préstamo N° 5032 a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), destinado a financiar parcialmente el “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina”.

Que mediante la sanción del Decreto Nº 404/2021, el Poder Ejecutivo Nacional aprobó el modelo de Convenio de Préstamo Nº 9222 a suscribir con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), destinado a financiar parcialmente el “Financiamiento Adicional para el Apoyo del Proyecto de Cobertura Universal de Salud Efectiva en Argentina” y que dicho Convenio tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.

Que uno de los componentes del préstamo mencionado en el párrafo anterior fue previsto para financiar el PROGRAMA REDES DE SALUD, que contempla a su vez una transferencia de recursos del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN hacia los Ministerios de Salud Provinciales, en función del cumplimiento de hitos vinculados a la mejora de procesos priorizados para el fortalecimiento y organización de las redes de salud y del cumplimiento de resultados consensuados entre la NACIÓN y las Provincias y la CABA; y que los recursos percibidos deben ser destinados al financiamiento de inversiones enmarcadas en los Proyectos Jurisdiccionales para el Fortalecimiento de las Redes de Salud propuestos por las Provincias y acordados con la NACIÓN.

Que la Resolución 2546/2021 aprobó el Plan Nacional de Calidad en Salud, con el objetivo de impulsar políticas que promuevan la mejora de la calidad en los procesos de atención y la seguridad en la gestión del trabajo de los equipos de salud; como también, entre otros aspectos, acompañar los procesos de evaluación externa de la calidad a través del Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad en salud (Resolución 1748/21) y promocionar la estandarización de los procesos asistenciales para disminuir la variabilidad de la práctica clínica. A cuyo efecto establece metas de proceso en las 4 Líneas Estratégicas: Rectoría y Gobernanza, Procesos permanentes de Calidad de la Atención, Procesos permanentes de Seguridad y lineamientos para Equipos de Salud. Mientras que la Resolución 1744/2021 aprueba el Documento Marco de la HERRAMIENTA PARA LA AUTOEVALUACIÓN DE BUENAS PRACTICAS PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EN LOS SERVICIOS DE SALUD, el INSTRUMENTO DE AUTOEVALUACIÓN DE LAS BUENAS PRÁCTICAS PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EN LOS SERVICIOS DE SALUD y el “Proceso de reconocimiento como Establecimientos de salud Comprometidos con la calidad”, al tiempo que dispuso el reconocimiento como “Establecimiento de salud comprometido con la calidad” de aquellos establecimientos que hayan pasado exitosamente por el proceso aprobado en el artículo que antecede. Dicho reconocimiento será incorporado en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES).

Que la Resolución N° 34/2022 del MINISTERIO DE SALUD aprobó el Convenio Marco de Adhesión de las Jurisdicciones a las acciones llevadas a cabo por la COORDINACIÓN DEL BANCO DE DROGAS ESPECIALES, tendientes a reducir la incidencia y mortalidad por cáncer, mejorar la calidad de vida de los pacientes oncológicos, universalizar el uso racional y el acceso a medicamentos estratégicos e insumos sanitarios.

Que la Resolución 978/2022 del MINISTERIO DE SALUD creó el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE SALUD PARA LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD, con el objetivo de impulsar mejoras en la calidad de prestadores de salud públicos y privados.

Que mediante la Ley N° 27.701 se sancionó el Presupuesto Nacional 2023, estableciendo que como línea priorizada para el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN el objetivo de integrar el Sistema de Salud para una construcción federal, procurando mejoras estructurales en la organización sanitaria con efectos concretos sobre la población y definiendo siete Ejes Estratégicos a desarrollar: (1) la gobernanza y articulación federal;(2) el nuevo modelo de atención de la salud; (3) el fortalecimiento de los recursos humanos en salud; (4) la estrategia de financiamiento; (5) la gestión optimizada del sistema de información y la telemedicina con bases de datos unificadas; (6) la innovación científico-tecnológica en salud y (7) la estrategia de comunicación en salud.

Que por conducto de la citada Ley N° 27.701, se establece el financiamiento de Programas Sanitarios del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN que realizan transferencias de bienes, insumos y equipamientos y que, en el Marco de la Emergencia Sanitaria declarada y luego extendida por la Pandemia de COVID-19, estableció las prioridades presupuestarias especialmente en los siguientes Programas: Plan Nacional a favor de la Madre y el Niño; Programa de Lucha contra el VIH; Prevención y Control de Enfermedades Inmunoprevenibles; Medicamentos; Prevención, Detección, Tratamiento y Control de Enfermedades Crónicas No Transmisibles y el Programa Ampliado de Inmunizaciones, todos ellos fundamentales en el contexto de una creciente demanda de los servicios por la pandemia de COVID-19 y sin perjuicio de otras Líneas de Cuidado.

Que la Ley N° 27.706 creó el PROGRAMA FEDERAL ÚNICO DE INFORMATIZACIÓN Y DIGITALIZACIÓN DE LAS HISTORIAS CLÍNICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA con la finalidad de instaurar, en forma progresiva, el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas, respetando lo establecido por el Capítulo IV de la Ley N° 26.529 y sus modificatorias de “Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado” y por la Ley N° 25.326 y sus modificatorias de “Protección de los Datos Personales” y que el Decreto 393/2023 aprobó la Reglamentación de la citada Ley como ANEXO (IF-2023- 85768086-APN-SSISSYAP#MS).

Que por Resolución 442/2023 se aprobó el modelo de Convenio Marco para la Implementación de la Historia de Salud Integrada a celebrarse entre este MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y los distintos dominios del país.

Que el MINISTERIO DE SALUD impulsa una agenda estratégica de salud digital para contribuir a la toma de decisiones y la gestión sanitaria a través del uso de nuevas tecnologías, con particular atención al establecimiento de una infraestructura para garantizar la interoperabilidad de una Historia Clínica Digital, el intercambio de información para registros y programas sanitarios.

Que el MINISTERIO DE SALUD realiza transferencias a prestadores de salud públicos a través de diversos programas, y las mismas también deben alinearse con metas para mejorar la calidad en el sistema público de salud a través del fortalecimiento y el desarrollo profesional de los recursos humanos, y una cultura de aprendizaje continuo y el trabajo en equipos interdisciplinarios.

Que, con el objetivo de integrar y coordinar las acciones del Sistema de Salud, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN se encuentra trabajando en conjunto con la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en una cooperación técnica destinada a redefinir el Plan Médico Obligatorio de Emergencia dispuesto por la Resolución N° 201/2002 y la Resolución N° 1991/2005, ambas del MINISTERIO DE SALUD, para convertirlo en un Plan Argentino Integrado de Servicios de Salud – Plan de Servicios (PAISS-PS) explícito, de uso obligatorio para todo el Sistema de Salud y con mecanismos de actualización e incorporación de tecnologías establecidos.

Que a fines de propender al accionar coordinado y mancomunado de políticas que se dicten e instrumenten a través de los programas nacionales del MINISTERIO DE SALUD, resulta necesario implementar acciones estratégicas, integrales y transversales, que permitan dar respuesta a las demandas de la población y que, en tal sentido y con la finalidad de lograr el cumplimiento de los lineamientos dispuestos por el SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA, corresponde establecer un Programa Nacional que permita la concreción de los mismos y establezca mecanismos para el financiamiento de la salud consolidados e institucionalizados.

Que, en este marco, resulta oportuno entender que un conjunto de programas y actividades presupuestarias definidas en la Ley N° 27.701 pueden ser organizadas por Líneas de Cuidado priorizadas y valorizadas, con mecanismos de actualización e incorporación de tecnologías definidos, para las cuáles se establezca que ciertas transferencias, bienes de uso y servicios constituyen una protección financiera explícita para la población definida en el artículo 5 inciso c) de la Ley 23.661.

Que, conforme lo dispuesto por la Ley 27.701 y dada la información nominal de la población definida en el artículo 5 inciso c) de la Ley 23.661 obrante en el PROGRAMA SUMAR, es posible y conveniente realizar un cálculo total de recursos a transferir a las Provincias y la CABA por persona, según su ubicación geográfica, bajo la forma de gasto presupuestario a ejecutar en el Ejercicio Fiscal 2023 y asociado a Metas Físicas establecidas.

Que este cálculo define un valor de referencia para la creación de un PLAN ARGENTINO INTEGRADO DE SERVICIOS DE SALUD (PAISS), de alcance federal, que prestar asistencia financiera a través de transferencias dinerarias capitadas y bienes y servicios, cuyo valor y distribución geográfica objetivo se defina en cada Ejercicio Fiscal conforme la Política Presupuestaria de la Jurisdicción.

Que, existiendo los PROGRAMAS SUMAR y REDES DE SALUD y en atención de la experiencia reciente del PROGRAMA PROTEGER, que representan un porcentaje significativo de las trasferencias de recursos financieros a las Provincias y la CABA con el fin de garantizar un acceso equitativo y de calidad a las Líneas de Cuidado priorizadas, resulta necesario crear el PROGRAMA SUMAR+ que reemplazará al SUMAR, que integre las trasferencias y mejore las capacidades de gestión institucional de las Provincias y de la CABA mediante mecanismos de financiamiento basados en resultados destinados a fortalecer la compra estratégica de servicios de salud y la organización de los servicios de salud, con el fin de disminuir las brechas de equidad en la población.

Que esta organización estratégica y programática permitirá potenciar la cobertura prestacional y la protección financiera de la población definida en el artículo 5 inciso c) de la Ley 23.661 y, en consecuencia, la de todas las personas que habitan el suelo argentino; así como también permitirá fortalecer la coordinación de objetivos y metas entre la Nación y las Jurisdicciones, promover un financiamiento basado en resultados previsible y con armonía presupuestaria, evitar la duplicación de recursos, disminuir costos económicos y de transacción a partir de una mejor administración de los recursos tanto a Nivel Nacional como Jurisdiccional y, al mismo tiempo, contribuir a la responsabilidad fiscal.

Que a través del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 303/2023 se aprobó el modelo de Convenio de Préstamo N° 5744/OC-AR a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), destinado a financiar la “Primera Operación Individual del Programa para la Integración del Sistema de Salud Argentino”.

Que a través del Decreto 398/2023 se aprobó el modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 9547-AR a suscribir con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), destinado a financiar el “PROGRAMA DE APOYO A LA COBERTURA EFECTIVA Y UNIVERSAL DE SALUD Y A LA INTEGRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD NACIONAL”.

Que resulta necesario establecer un mecanismo de articulación para las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que mejore el funcionamiento coordinado del Sistema de Salud, de conformidad con las políticas impulsada por el Gobierno Nacional y lo establecido en la presente Resolución.

Que en este mismo sentido resulta necesario la suscripción de un convenio de adhesión por el cual las máximas autoridades en materia de salud de la jurisdicción nacional, de las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES acuerden la implementación conjunta del PLAN ARGENTINO INTEGRADO DE SERVICIOS DE SALUD.

Que la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han intervenido y prestado conformidad en el marco de sus competencias.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha prestado conformidad en el marco de sus competencias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional; la Ley de Ministerios N° 22.520, (t.o. Decreto N° 438/1992), sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Créase el “PLAN ARGENTINO INTEGRADO DE SERVICIOS DE SALUD” (en adelante PAISS), con el fin de contribuir al desarrollo de un modelo de salud integrado, equitativo y sustentable, que garantice el acceso efectivo de la población a la atención de salud integral y de calidad.

ARTÍCULO 2. Establécese que la población objetivo del PAISS creado por el ARTÍCULO 1° será la definida en el artículo 5° inciso c) de la Ley N° 23.661.

ARTÍCULO 3. Establécese que los objetivos del PAISS serán:

a. Incrementar la cobertura efectiva y equitativa de servicios de salud y líneas de cuidado priorizadas, bajo criterios de calidad, transparencia y eficiencia.

b. Impulsar y apoyar la integración y coordinación entre los subsectores público, privado y de las obras sociales nacionales y provinciales, mediante la armonización progresiva de las Planes de Servicios de Salud y el establecimiento de la infraestructura necesaria para garantizar la interoperabilidad de una Historia Clínica Digital y el intercambio de información para registros y programas sanitarios para la integración de los sistemas de información.

c. Prestar protección financiera explícita a través de materiales y suministros consumibles, servicios y transferencias financieras definidas bajo un modelo de financiamiento basado en resultados.

d. Mejorar la integralidad y la continuidad de la atención mediante el fortalecimiento de redes de servicios de salud.

e. Promover el desarrollo de una estrategia integral, eficiente y equitativa de gestión de medicamentos y tecnología sanitaria.

ARTÍCULO 4. - Apruébase las especificaciones, lineamientos generales y acciones del PAISS, establecidos en el ANEXO I IF-2023-90573036-APN-SES#MS, el que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5.- Establécese que FONDO NACIONAL DE EQUIDAD EN SALUD (FONES) creado por Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD N° 518/2019 – modificada por Resolución MS N° 1507/2020- prestará asistencia financiera destinada a cubrir las brechas de cobertura, acceso y calidad existentes en las jurisdicciones participantes respecto de las prestaciones específicas de alta complejidad, baja incidencia y alto precio correspondientes a líneas de cuidado de salud definidas en el Plan de Servicios de Salud o el instrumento que el futuro lo reemplace, y priorizadas en el PAISS y encomiéndase a la SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA a efectuar las gestiones necesarias para incorporar el FONES en el Proyecto de Ley de Presupuesto 2024-2025 en elaboración.

ARTÍCULO 6. El FONDO NACIONAL DE EQUIDAD EN SALUD se integrará con los siguientes recursos:

a. El CUATRO POR CIENTO (4%) del valor de la unidad de pago por cápita que prevé el PROGRAMA SUMAR, por la cantidad de personas beneficiarias totales inscriptas al mismo;

b. Los subsidios, subvenciones, legados y donaciones y todo otro recurso que corresponda ingresar al FONES;

c. Los aportes del Tesoro Nacional que, según las necesidades adicionales de financiación, determine el Presupuesto General de la Nación;

d. Los recursos que se convengan con las Provincias y la CABA, con las obras sociales de estas jurisdicciones y con las asociaciones mutuales o de otra naturaleza que adhieran al sistema;

e. Los saldos del FONES creado por Resolución 518/19 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, así como los créditos e importes adeudados al mismo.

ARTÍCULO 7 – Apruébase el Manual y Reglamento Operativo Específico del FONDO NACIONAL DE EQUIDAD EN SALUD (FONES), el cual se incorpora como ANEXO II.a IF-2023-111852366-APN-DNFSP#MS como parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 8. - Apruébase el modelo de CONVENIO DE ADHESIÓN AL PROGRAMA NACIONAL INTEGRADO DE SERVICIOS DE SALUD (PAISS) y al FONDO NACIONAL DE EQUIDAD EN SALUD (FONES), el cual se incorpora como ANEXO II.b (IF-2023-118010520-APN-SGA#MS) como parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 9.- Créase el “PROGRAMA SUMAR+”, en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS PROVINCIALES, de la SUBSECRETARIA DE ARTICULACIÓN FEDERAL, de la SECRETARIA DE EQUIDAD EN SALUD con el objetivo de prestar asistencia financiera directa a las Provincias y la CABA a través de transferencias capitadas definidas bajo un modelo de financiamiento basado en resultados y equidad, vinculadas al desempeño en inscripción y cobertura efectiva de la población objetivo, a la mejora de los procesos priorizados para el fortalecimiento y organización de los servicios de salud y al cumplimiento de metas sanitarias.

ARTÍCULO 10. – Apruébase el Manual y Reglamento Operativo Específico del PROGRAMA SUMAR+, que como IF-2023-117879422-APN-DTFP#MS es parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 11.- Establécese que los Programas: SUMAR+; REMEDIAR: PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS ESENCIALES, INSUMOS Y TECNOLOGÍA; PROGRAMA DE ENFERMEDADES POCO FRECUENTES; PROGRAMA DE TRATAMIENTOS PARA PATOLOGÍAS ESPECIALES Y DE ALTO PRECIO: BANCO DE DROGAS ONCOLÓGICAS Y ESPECIALES; PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE SALUD PARA LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD; HISTORIA DE SALUD INTEGRADA MEDIANTE INTEROPERABILIDAD; y PROGRAMA DE RESISTENCIA ANTIMICROBIANA (ANEXOS PROGRAMÁTICOS I a VIII), integrarán el Plan PAISS, creado por el artículo 1° de la presente medida, y su adhesión se hará mediante la suscripción del Convenio Marco cuyo modelo se aprueba por el artículo 8° de la presente Resolución. Asimismo, se establece que:

a. Los convenios correspondientes a los Programas referidos en el presente artículo, que hubieran sido suscriptos con anterioridad, quedarán vigentes hasta su vencimiento, sin que opere la renovación automática establecida en los mismos.

b. La adhesión al PAISS mediante la suscripción del convenio pertinente implica el reemplazo de los instrumentos correspondientes a los Programas referidos en la primera parte de este artículo, suscriptos entre las partes con anterioridad, quedando pendientes las obligaciones asumidas en el marco de dichos convenios y que aún no se hubieran cumplido.

ARTÍCULO 12. - Invítase a las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir al PAISS, suscribiendo el CONVENIO DE ADHESIÓN al PROGRAMA NACIONAL INTEGRADO DE SERVICIOS DE SALUD y al FONDO NACIONAL DE EQUIDAD EN SALUD.

ARTÍCULO 13. – Encomiéndase la Dirección Nacional Conjunta del FONDO NACIONAL DE EQUIDAD EN SALUD (FONES) a la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD y a la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 14. – Encomiéndase la Dirección Nacional del PROGRAMA SUMAR+ creado en el artículo 9° de la presente, a el o la titular de la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD de este MINISTERIO o quien en el futuro tenga asignadas las competencias de la mencionada secretaría, con carácter ad honorem y sin perjuicio de las actividades que desarrolla como secretario o secretaria.

ARTÍCULO 15. - Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS PROVINCIALES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL de la SECRETARIA DE EQUIDAD EN SALUD de este MINISTERIO, como UNIDAD COORDINADORA del PROGRAMA creado en el artículo 9° de la presente, a cargo de la ejecución del PROGRAMA y de la articulación con las áreas programáticas responsables de cada una de las líneas estratégicas del PAISS.

ARTÍCULO 16. – Encomiéndanse a la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, como responsable de todas las cuestiones vinculadas a presupuesto, adquisiciones, administración financiera del PAISS, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 945/2017.

ARTÍCULO 17. – Facúltase a la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD y a la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, en forma conjunta, a definir la organización administrativa, los lineamientos, los modelos de pago y la modalidad de transferencia de los recursos a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el cual deberá seguir el modelo de las transferencias capitadas definidas en el artículo 3°, inciso c) de la presente Resolución.

ARTÍCULO 18. – Facúltese a la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD y a la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, en forma conjunta, a modificar el Manual y Reglamento Operativo Específico del FONES aprobado por artículo 7° y el Manual y Reglamento Operativo Específico del PROGRAMA SUMAR + aprobado por el artículo 10°; así como también a dictar las normas complementarias que resulten necesarias como consecuencia de la implementación del PAISS creado por el artículo 1º.

ARTÍCULO 19.– Facúltase a SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD a suscribir todos los instrumentos y convenios específicos que resulten necesarios para la implementación, el desarrollo y/o ejecución del PAISS, ello con los límites impuestos por el artículo 35 del Anexo al Decreto Nº 1344/2007 y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO 20.– Instrúyese a todos los programas nacionales y/o áreas programáticas, dependientes de este MINISTERIO a colaborar y coordinar su accionar con la implementación y el desarrollo del PAISS, a fin de suscribir los CONVENIOS que sean necesarios para su articulación e inclusión como Anexo Programático al Convenio de Adhesión al PAISS.

ARTÍCULO 21.– Incorpórese el COMPONENTE II al PROGRAMA NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE SALUD PARA LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD (FESCAS) en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, con el objetivo de promover la cultura de la calidad y seguridad en la atención sanitaria como política sustantiva en las jurisdicciones, a través del desarrollo de competencias del talento humano y la mejora continua de los procesos y de conformidad con las pautas, estándares e indicadores que surjan de las herramientas para la mejora de la calidad y la seguridad de los y las pacientes, en el marco del Plan Nacional de Calidad en Salud 2021-2024 del MINISTERIO DE SALUD a fin de la implementación del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA (PNGCAM).-

ARTÍCULO 22.– Establécese que los ejes conceptuales del COMPONENTE II del Programa FESCAS son:

a. Orientar los procesos de mejora continua de la calidad y la seguridad de la atención en salud, a partir del compromiso explícito de las jurisdicciones que se incorporen al PROGRAMA FESCAS – COMPONENTE II.

b. Impulsar procesos que promuevan la implementación del Plan Nacional de Calidad en Salud 2021-2024 yel PNGCAM.

c. Desarrollar estrategias de intervención que promuevan la reorientación de recursos del sistema de salud a políticas vinculadas a la mejora de la calidad y seguridad en salud, con evidencia objetiva y métricas.

ARTÍCULO 23.– Apruébase el Documento del Programa FESCAS - COMPONENTE II, que como Anexo IF2023-86938108-APN-DNCSSYRS#MS forma parte de la presente, que consistirá en una transferencia a las PROVINCIAS y la CABA adheridas al Anexo Programático Específico N° 6 PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE SALUD PARA LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD integrante del Convenio de Adhesión cuyo modelo se aprueba por el artículo 8° del presente acto.

ARTÍCULO 24.– Facúltase a la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del COMPONENTE II del PROGRAMA NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE SALUD PARA LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD (FESCAS) creado por Resolución Ministerial N° 978/22 y a introducir las modificaciones que resulten necesarias del Anexo aprobado por el ARTÍCULO 23.

ARTÍCULO 25.– Derógase toda norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 26.- El gasto que demande el Plan creado en el ARTICULO 1 de la presente será atendido con el crédito asignado a las partidas presupuestarias correspondiente al Servicio Administrativo Financiero 310 del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 27. – La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 28. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/10/2023 N° 80966/23 v. 09/10/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

Ministerio de Salud de la Nación

Plan Argentino Integrado de Servicios de Salud

Introducción

El presente documento tiene por objeto presentar la formulación del Plan Argentino Integrado de Servicios de Salud (PAISS) de alcance federal, que parte de concebir a la salud como derecho humano fundamental. Para ello, se proponen estrategias de política sanitaria que garanticen en forma efectiva la respuesta organizada del sistema de salud, en cada punto del territorio, para asegurar ineludiblemente, en forma efectiva y oportuna, el acceso equitativo a servicios de calidad.

La transformación del modelo político-organizativo de la salud se corresponde con la necesidad de desarrollar y fortalecer la integración de servicios y procesos de atención. En este sentido, las redes integradas de servicios de salud, implementadas estratégicamente, constituyen una herramienta sustantiva para hacer efectivo el derecho a la salud, la accesibilidad universal y la atención de calidad.

La experiencia obtenida durante la pandemia, con el trabajo colaborativo entre el Ministerio de Salud de la Nación (MSN), las jurisdicciones y actores de los tres subsistemas, facilita el lanzamiento de una transformación del actual modelo asistencial. En este sentido, Argentina avanza hacia el desarrollo de estrategias de integración que buscan mejorar los resultados sanitarios con equidad y calidad, así como atender los requerimientos que exigen los cambios en los perfiles epidemiológicos. En ese marco surge la necesidad de asegurar un paquete prestacional mínimo uniforme, con mecanismos de financiamiento sostenibles que contemplen la realidad fiscal, las posibilidades presupuestarias y los ingresos provenientes de la seguridad social.

Para ello es fundamental fortalecer el rol de rectoría del Ministerio de Salud de la Nación, avanzar gradualmente hacia la integración del sistema de seguridad social, incorporar análisis de impacto fiscal a las decisiones de cobertura, avanzar en la generación y consolidación de información en el marco de una inteligencia sanitaria como componente estratégico de la toma de decisiones, e incorporar la evaluación de tecnologías sanitarias a las decisiones de cobertura.

Avanzar hacia la integración del sistema para reducir las inequidades en el acceso al cuidado de la salud requiere de la implementación de un plan de beneficios para todos los argentinos y las argentinas, organizado por líneas de cuidado priorizadas y protocolizadas, de una política integrada de medicamentos y tecnología sanitaria y de la integración de sistemas de información epidemiológica, de gestión, de calidad y seguridad, de recursos físicos y talento humano, para el análisis y toma de decisiones. En todos estos procesos es fundamental el rol estratégico de los Ministerios de Salud jurisdiccionales y la interacción con representantes de todos los subsectores, con una mirada federal.

De esa manera, considerando que las políticas de salud para enfrentar la pandemia de COVID-19 han demostrado que fue posible y favorable para todos los sectores su articulación operativa, se plantea la necesidad de potenciar líneas de trabajo integradas con el fin de avanzar en metas y propósitos comunes , que permitan aunar los esfuerzos conjuntos y los recursos de los distintos sectores para el beneficio de la salud de la población de forma integral y equitativa, siendo al mismo tiempo capaces de respetar el principio de federalismo; es decir, manteniendo las autonomías en los gobiernos de cada jurisdicción.

Es necesario considerar en los debates del Estado hacia una visión de futuro, el advenimiento de la interoperabilidad en salud, el uso y promoción de la salud digital (telesalud), la inteligencia artificial en métodos diagnósticos y analíticos predictivos, la digitalización de la historia clínica y la receta electrónica, la implementación de aplicaciones digitales para el cuidado de la salud, entre otros. Así como existen nuevas herramientas tecnológicas, es prioritario también reflexionar acerca de las relaciones y prácticas de los trabajadores de la salud, para avanzar hacia nuevos modelos de gestión, atención y financiamiento salud, basados en buenas prácticas y calidad, y que contemplen también la perspectiva de género y diversidad.

Diagnóstico: antecedentes y problemática

Argentina es uno de los países de América Latina que más invierte en la salud de su población, en tanto que destinaba en 2020 el 10,84% del PBI1.

El sistema de salud argentino reviste características especiales, propias de un país con una organización federal de gobierno, donde las jurisdicciones provinciales son las responsables de la atención pública de la salud de su población y tienen rectoría sobre la seguridad social provinical. Además, el sistema de salud está conformado por tres subsistemas con capacidades de financiamiento y gasto muy diferentes: (i) público, (ii) seguridad social (contributivo) y (iii) privado. La falta de articulación y coordinación entre estos subsistemas y los distintos niveles de gobierno (nacional, provincial e incluso municipal), incrementa la fragmentación de las intervenciones y dificulta el desarrollo de una política de ampliación del acceso efectivo a la salud, con calidad y equidad.

Actualmente existen tres grandes fuentes de financiamiento definidas por el marco legal: rentas generales e impuestos, y los aportes y contribuciones a la seguridad social, y el aporte voluntario al sector privado. A su vez, hay una alta fragmentación en la prestación de servicios, a cargo de Obras Sociales Nacionales (OSN), Obras Sociales Provinciales (OSP), Incluir Salud (EX-PROFE), el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), seguros privados (empresas de medicina prepaga, mutuales y cooperativas), sector público (programas nacionales y/o jurisdiccionales), financiamiento privado (gasto de bolsillo), ayuda a personas (subsidios individuales en los tres niveles de gobierno).


Fuente: De la Puente, C., De los Reyes, L. y Silvestrini, C. (2020), “Estructura y financiamiento del sistema de salud argentino”, trabajo presentado en el seminario “El derecho a la salud en la Argentina post COVID-19. Acceso universal y tecnología local como impulsores de desarrollo”, CEPAL-GIZ, Buenos Aires, 23 y 24 de junio.

A partir de la recuperación del Ministerio de Salud en diciembre de 2019, se restableció la gobernanza sobre todo el sistema de salud, a fin de reconstruir su capacidad de generar consensos y conducir un sistema federal más accesible, mejor regulado, más equitativo y con servicios de calidad, incorporando la perspectiva de género de forma transversal en todas sus acciones.

Los principales desafíos sanitarios son propios de un país con características de mosaico epidemiológico, donde la alta prevalencia y mortalidad por enfermedades no transmisibles conviven con el desafío de controlar las enfermedades infecciosas. De acuerdo al último Estudio Global de Carga de Enfermedad del año 2019, las principales causas de muerte y discapacidad en Argentina (medida en años de vida ajustados por discapacidad, AVAD) son las cardiopatías isquémicas, seguidas por las infecciones respiratorias bajas, mientras que en tercer lugar se encuentran los desórdenes del período neonatal, en cuarto las enfermedades cerebrovasculares, y en quinto otros trastornos músculoesqueléticos. Siguen diabetes, lumbalgia, accidentes de tránsito, anomalías congénitas y enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) en sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo lugar, respectivamente.2

Los desafíos respecto de las enfermedades no transmisibles y los factores de riesgo lo constituyen la alta prevalencia, el subdiagnóstico, y heterogeneidades en el acceso a tratamiento continuo y de calidad. La 4° Encuesta Nacional de Factores de Riesgo (ENFR) de 2018 mostró que la prevalencia de hipertensión arterial (HTA) por autorreporte en personas mayores de 18 años se mantuvo sin cambios respecto a ediciones previas en torno al 35%. Sin embargo, la prevalencia de “HTA combinada” (se reconocen hipertensos y toman antihipertensivos o presentan valores elevados de presión arterial), que pudo construirse mediante la incorporación de mediciones objetivas de tensión arterial, fue del 46,6%, un dato que expone el frecuente subdiagnóstico.

Las heterogeneidades en el acceso a la atención entre jurisdicciones y al interior de las mismas afectan considerablemente los resultados sanitarios, como puede verse en el caso de la mortalidad por un grupo de enfermedades no transmisibles. De acuerdo a datos de 2019 de la Dirección de Estadística e Información en Salud, la tasa de mortalidad ajustada por edad por Diabetes Mellitus fue de 17,9 por 100.000 habitantes, lo que implicó un crecimiento respecto de 2018 (17,3) y 2019 (17,1). Asimismo, la situación entre las jurisdicciones es heterogénea, con algunas de ellas que se encuentran por debajo de la media nacional (Corrientes, Entre Ríos, Santa Fe, CABA, Buenos Aires y La Pampa), y otras que la duplican (Misiones, Formosa, Salta, San Juan, Neuquén y Santa Cruz3. Situación similar se observa en enfermedades del sistema circulatorio y con cánceres prevalentes (como por ejemplo, cáncer de mama y de colon).

En la experiencia de las personas que utilizan el sistema, la fragmentación se expresa como falta de acceso a los servicios, pérdida de la continuidad de la atención y falta de congruencia de los servicios con las necesidades de los usuarios. Algunos ejemplos puntuales comprenden la demanda reprimida, las listas de espera, las derivaciones tardías, la necesidad de visitar múltiples sitios asistenciales para solucionar un único episodio de enfermedad o la falta de una fuente regular de servicios.4

Para abordar las brechas en los resultados sanitarios, es necesario considerar distintos aspectos que hacen a la capacidad resolutiva de los servicios de salud, la disponibilidad y distribución de recursos humanos, infraestructura y equipamiento, el fortalecimiento de las redes de servicios de salud y la implementación de protocolos y guías de práctica clínica que garanticen una atención de calidad.

A partir del diagnóstico de situación de la salud en Argentina, el aprendizaje que deja la pandemia y la misión indelegable del Ministerio de Salud como órgano rector del sistema, surge la necesidad de la integración del sistema de salud para plantear mejoras estructurales en la organización sanitaria con efectos concretos sobre la población.

Por otro lado, es fundamental considerar la salud desde la perspectiva de los determinantes sociales, entendidos como “las circunstancias en que las personas nacen crecen, trabajan, viven y envejecen, incluido el conjunto más amplio de fuerzas y sistemas que influyen sobre las condiciones de la vida cotidiana”5. Uno de los determinantes que suele dejarse de lado en el diseño e implementación de las políticas sanitarias es el género y la diversidad, que implica oportunidades diferentes para mujeres, varones y población LGBTI+ de gozar de una salud óptima, acceder al sistema de salud y recibir tratamientos oportunos y adecuados.

El sesgo de género en la esfera de atención en la salud puede observarse en las deficiencias para abordar problemáticas como las violencias por motivos de género y sus consecuencias para la salud física y mental de las mujeres y la población LGBTI+. Se estima que una de cada tres mujeres experimenta alguna forma de violencia de género a lo largo de su vida, mientras que la tasa de víctimas directas de femicidios cada 100.000 mujeres en 2019 fue de 1,1, similar a la de 2017 y 2018. Asimismo, Argentina cuenta con la Ley N° 26.4856 en cuyo artículo 11 se estipulan acciones prioritarias que debe implementar el Estado Nacional y el Ministerio de Salud de la Nación específicamente.

Por otro lado, las nuevas realidades sanitarias y los desarrollos en las ciencias de la salud impactan de diferentes formas en las distintas localidades, y el avance de las tecnologías de la información y comunicación aplicadas a la salud y a las relaciones humanas requieren nuevas competencias en el desempeño profesional. Además, ante los cambios institucionales luego de la pandemia por COVID-19, se necesitan nuevos acuerdos para buenas prácticas.

Es importante destacar que Argentina cuenta con una Ley de Salud Mental vigente desde el año 2010, pero que presenta desafíos para su implementación, como la heterogeneidad de criterios entre las jurisdicciones acerca de la gestión de la red de servicios en salud mental. Asimismo, de la mano de un modelo organizativo hospitalocéntrico del sistema de salud mental argentino, existen dificultades para la implementación de un modelo de continuidad de cuidados con base en la comunidad y en el primer nivel de atención.

Más aún, el cuidado de la salud mental desde una perspectiva de derechos, con base comunitaria, libre de violencias y desde el respeto de las diversidades, resulta una prioridad en el marco del complejo proceso de recuperación del bienestar psicosocial y del fortalecimiento de los lazos comunitarios luego de la pandemia por COVID-19. Es preciso que todos los servicios y efectores que conforman el sistema sanitario trabajen de manera integrada para lograr la efectiva inclusión de acciones de promoción, prevención y atención de la salud mental.

A los desafíos antes mencionados, se suma la ausencia de un plan explícito de beneficios en salud de carácter universal e integral, basado en evidencias y destinado a toda la población, independientemente del tipo de cobertura que cada individuo posea. Hasta el momento, el único plan de beneficios existente, aprobado por el Decreto 492/95, es el Programa Médico Obligatorio (PMO), que alcanza únicamente a beneficiarios y beneficiarias de las obras sociales sindicales y de las empresas de medicina prepaga (subsector con trabajadores formales y/o con mayor poder adquisitivo de la sociedad), quienes en su conjunto representan aproximadamente el 40% de la población. El PMO no cuenta con una priorización explícita ni con mecanismos de costeo y actualización continua, a la vez que tampoco está claramente delimitada la cobertura prestacional, debido a la ausencia de guías y protocolos asociados a las prestaciones. Esta situación dificulta la realización de una adecuada planificación, su financiamiento y la provisión adecuada y oportuna de los servicios que contempla.

Por otro lado, el país cuenta con programas nacionales como SUMAR, que, bajo la lógica de un plan de beneficios de salud, aporta financiamiento adicional a los sistemas jurisdiccionales de salud a través de un esquema de transferencias capitadas y un sistema de gestión por resultados, de acuerdo al nivel de cumplimiento de metas por las jurisdicciones conforme a la población elegible y sus características. Por otro lado, el Programa REMEDIAR provee medicamentos esenciales a los centros de atención primaria. Finalmente, las obras sociales provinciales cuentan con planes de beneficios individuales que en general no están articulados con la atención pública de la misma jurisdicción, ni entre jurisdicciones, ni con el PMO.

En este sentido, para avanzar hacia el acceso efectivo y equitativo a una atención integral, es fundamental identificar un paquete prestacional mínimo uniforme de líneas de cuidado priorizadas, con mecanismos de financiamiento sostenibles que contemplen la realidad fiscal, las posibilidades presupuestarias y los ingresos provenientes de aportes y contribuciones a la seguridad social, y que a la vez cuente con mecanismos claros de actualización y monitoreo.

Con el objetivo de integrar y coordinar las acciones del Sistema de Salud, el MSN se encuentra trabajando en conjunto con la Superintendencia de Servicios de Salud en una cooperación técnica destinada a redefinir el Plan Médico Obligatorio de Emergencia para convertirlo en un Plan Argentino Integrado de Servicios de Salud - Plan de Servicios (PAISS-PS) explícito, destinado a todo el Sistema de Salud y con mecanismos definidos y previsibles de actualización e incorporación de tecnologías. PAISS-PS se constituirá en un instrumento clave de política pública para focalizar los recursos disponibles en función de las necesidades de la población y las metas de política sanitaria, en el camino hacia la integración de los subsectores que conforman el sistema de salud.

Por otra parte, ante la finalización de los programas Redes, Proteger y SUMAR a lo largo de 2022 y 2023, queda de manifiesto la necesidad de generar la sustentabilidad de las acciones y el trabajo desarrollado a lo largo de la vida de estos proyectos así como el desafío de planificar nuevas estrategias que den continuidad a las acciones prioritarias y mejoren los resultados logrados en su implementación.

Plan Argentino Integrado de Servicios de Salud - PAISS

Objetivo general

Contribuir al desarrollo de un modelo de salud integrado, equitativo y sustentable, que garantice el acceso efectivo de la población a la atención de salud integral y de calidad.

Objetivos específicos

(i) Incrementar la cobertura efectiva y equitativa de servicios de salud y líneas de cuidado priorizadas, bajo criterios de calidad, transparencia y eficiencia.

(ii) Impulsar y apoyar la integración y coordinación entre los subsectores público, privado y de las obras sociales nacionales y provinciales, mediante la armonización progresiva de las Planes de Servicios de Salud y el establecimiento de la infraestructura necesaria para garantizar la interoperabilidad de una Historia Clínica Digital y el intercambio de información para registros y programas sanitarios para la integración de los sistemas de información.

(iii) Prestar protección financiera explícita a través de materiales y suministros consumibles, servicios y transferencias financieras capitadas definidas bajo un modelo de financiamiento basado en resultados.

(iv) Mejorar la integralidad y la continuidad de la atención mediante el fortalecimiento de redes de servicios de salud.

(v) Promover el desarrollo de una estrategia integral, eficiente y equitativa de gestión de medicamentos y tecnología sanitaria.

Alcance

• Toda la población que accede al sistema de salud independientemente del tipo de cobertura, priorizando a aquella con cobertura de salud pública exclusiva.

• Equipos de salud en establecimientos públicos y privados.

• Equipos de salud de la micro, meso y macro gestión.

Ejes de implementación del PAISS

La implementación del PAISS se organiza en cinco ejes, dentro de los cuales se identifican las líneas estratégicas con intervenciones asociadas:

Acceso efectivo y equitativo

El acceso efectivo y equitativo implica que toda persona que requiera atención pueda acceder de manera oportuna a los servicios de salud en ausencia de diferencias injustas, incluido el trato que se recibe. En este sentido, se adscribe a la visión de equidad propiciada por la OPS que resalta que gran parte de las diferencias en el estado y resultado de salud entre las personas, no son producto de diferencias biológicas sino de los diferentes procesos y condiciones socioeconómicos que crean y reproducen diferencias en el acceso a la salud.7

Calidad

La calidad de la atención es el grado en que los servicios de salud aumentan la probabilidad de resultados de salud deseados para las personas y las poblaciones, sobre la base de conocimientos profesionales basados en la evidencia. A medida que los países se comprometen a lograr la salud para todos, es imperativo considerar cuidadosamente la calidad de la atención y los servicios de salud, considerando los siguientes atributos.

• Eficacia - proporcionar servicios de salud basados en evidencia a quienes los necesitan;

• Seguridad - evitar daños a las personas para las que el cuidado está destinado;

• Centrado en las personas: proporcionar atención que responda a las preferencias, necesidades y valores individuales.8

Eficiencia

Desde la dimensión de las funciones del sistema, un sistema de salud es eficiente cuando logra optimizar el balance gasto-salud, es decir, cuando con los recursos que tiene a disposición reduce la carga de morbilidad, incrementa el bienestar, y aumenta la protección financiera de los hogares, de modo que haya un acceso equitativo a los servicios de salud.9.

Integración y redes de servicios de salud

La gobernanza de los sistemas de salud se refiere a la regulación de los recursos críticos del sistema, ya sea financieros, humanos o de los medicamentos y tecnologías de la salud.10. La gobernanza es crucial para configurar la capacidad de brindar una mejor cobertura. En el marco de las redes de servicios de salud, implica la organización de la misión, visión y objetivos estratégicos de las redes, la definición de protocolos y mecanismos de coordinación de los servicios de la red, la definición y formalización de las funciones clínicas y administrativas de la red, y asegurar un nivel de desempeño óptimo a través del monitoreo y evaluación de los resultados y los procesos de la red. En este marco, se requiere también una participación social amplia, y la acción intersectorial para el abordaje de los determinantes de la salud y la equidad en salud11. La transformación del modelo político-organizativo de la salud se corresponde con la necesidad de desarrollar y fortalecer la integración de servicios y procesos de atención. En este sentido, las redes integradas de servicios de salud, implementadas estratégicamente, constituyen una herramienta sustantiva para hacer efectivo el derecho a la salud, la accesibilidad universal y la atención de calidad.12

Inteligencia sanitaria e Investigación en Salud

La inteligencia sanitaria es la función de reunir y analizar datos para, de modo sistemático y organizado, obtener y difundir información relevante, que permita crear conocimiento apto para la toma de decisiones y la planificación estratégica13. Asimismo, la investigación en salud Impulsa el desarrollo de investigaciones de calidad que permitan mejorar la salud de las personas, el acceso a los sistemas de salud y la evaluación de programas sanitarios
















                                                  
1 Dirección de Economía de la Salud. Ministerio de Salud de la Nación (2023).

2 IHME. Estudio de carga global de enfermedad, reporte Argentina. Disponible en: https://www.healthdata.org/argentina?language=149

3 Fuente: Ministerio de Salud de la Nación. Dirección de Estadísticas e Información en Salud. Disponible en: https://www.argentina.gob.ar/salud/deis/reporte-interactivo

4 OPS. Redes Integradas de Servicios de Salud. Disponible en: https://www.paho.org/uru/dmdocuments/RISS%202010-Doc%20Posicion%20revisado%20pos%20CD.pdf

5 OPS. Determinantes sociales de la salud. Disponible en: https://www.paho.org/es/temas/determinantes-sociales- salud

6 Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Disponible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/152155/norma.htm

7 Fuente: Organización Panamericana de la Salud (OPS) - Equidad en Salud. Disponible en: Equidad en Salud - OPS/OMS | Organización Panamericana de la Salud (paho.org)

8 Fuente: OMS - Calidad de la atención. Disponible en: https://www.who.int/es/health-topics/quality-of- care#tab=tab_1

9 Organización Panamericana de la Salud. Salud en las Américas+, edición del 2017. Resumen: panorama regional y perfi les de país . Washington, D.C.: OPS; 2017.

10 Organización Panamericana de la Salud. Salud en las Américas+, edición del 2017. Resumen: panorama regional y perfi les de país . Washington, D.C.: OPS; 2017.

11 OPS. Redes Integradas de Servicios de Salud. Disponible en: https://www.paho.org/uru/dmdocuments/RISS%202010-Doc%20Posicion%20revisado%20pos%20CD.pdf

12 Ministerio de Salud de la Nación. Ante-proyecto de presupuesto 2023.

13 Gérvas, J. 2010. Inteligencia Sanitaria y Atención Primaria.

IF-2023-90573036-APN-SES#MS



ANEXO II


Índice



I. Introducción

1.1. Introducción

El presente Manual y Reglamento Operativo Especifico (MyROE), cuerpo principal y anexos, establece los procedimientos, mecanismos y reglas que resultan aplicables para el FONDO NACIONAL DE EQUIDAD EN SALUD (FONES), en el marco de la implementación del PLAN ARGENTINO INTEGRADO DE SERVICIOS DE SALUD (PAISS).

Las normas y procedimientos aquí establecidos constituyen el Anexo Programático N° 1 del Convenio de Adhesión al PAISS y al FONES, formando parte integrante del mismo.

Este MyROE es único para las Jurisdicciones Participantes y deberá ser complementado por los antecedentes y normativas detalladas a continuación, y ajustándose la ejecución del mismo, a las normas y procedimientos que aquí se expresen:

• Resolución N° 518/2019 del Ministerio de Salud.

• Resolución N° 420/2020 del Ministerio de Salud.

• Resolución N°1507/2020 del Ministerio de Salud.

• Resolución del Ministerio de Salud que implementa el PAISS.

• Convenio de Adhesión al PAISS y al FONES.

• Manual y Reglamento Operativo Especifico del PROGRAMA SUMAR+.

II. Descripción del FONES

2.1. Descripción del FONES

El Fondo Nacional de Equidad en Salud tiene por finalidad prestar asistencia financiera destinada a cubrir las brechas de cobertura, acceso y calidad existentes en las jurisdicciones participantes respecto de las prestaciones específicas de alta complejidad, baja incidencia y alto precio correspondientes a las líneas de cuidado de salud definidas en el Plan de Servicios de Salud (PSS- AC). Dicho PSS-AC se integra al presente MyROE como Anexo A, encontrándose determinado en el Anexo B, la codificación del mismo.

En relación al citado Anexo A, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN podrá revisar periódicamente el listado de prestaciones y módulos cubiertos. En tal sentido, evaluará la pertinencia de realizar o no incorporaciones. Al momento de evaluar la incorporación de nuevas prestaciones y/o módulos, se deberá evaluar: el costeo de las prestaciones o servicios necesarios, los datos epidemiológicos y los estudios de factibilidad, entre otros.

Los establecimientos de salud de las Jurisdicciones Participantes recibirán recursos por medio de este fondo, por cuenta y orden de estas, siempre que se cumplan con los requisitos de este MyROE. El objetivo de dichos fondos es garantizar el acceso de las personas beneficiarias a la atención de enfermedades de Alta Complejidad.

2.2. Objetivos del FONES

El FONES tiene por finalidad general contribuir con la ejecución del PAISS, mejorando el acceso efectivo y equitativo a un conjunto de servicios de salud priorizados para la población con cobertura pública exclusiva a través de un uso eficiente de los recursos financieros. Sus objetivos son:

• Incrementar la protección financiera1 del acceso efectivo a un conjunto de servicios de salud priorizados.

• Fortalecer la función de compra estratégica2 de servicios de salud de alta complejidad en las Jurisdicciones.

• Contribuir con las Jurisdicciones a la organización de los servicios de salud para mejorar la calidad, integralidad y la continuidad de la atención en líneas de cuidado priorizadas.

2.3. Implementación operativa y técnica

Para tal fin deberá tenerse en cuenta la estructura y funciones de la UCP (Nación) y las UGP (Jurisdicción), que ya tengan operativas de acuerdo al Anexo D - “Objetivos y funciones de la UCP- DNFSP y UGP”, el cual forma parte integrante del presente.

III. Financiamiento del FONES

3.1. Fuentes de Financiamiento

El FONDO NACIONAL DE EQUIDAD EN SALUD se integrará con los siguientes recursos:

a) Aporte capitado del CUATRO POR CIENTO (4%) del valor de la Unidad de Pago Per Cápita (UPC) que prevé el PROGRAMA SUMAR+, por la cantidad de personas beneficiarias totales inscriptas al mismo;

b) Los subsidios, subvenciones, legados y donaciones y todo otro recurso que corresponda ingresar al FONES;

c) Los aportes del Tesoro Nacional que, según las necesidades adicionales de financiación, determine el Presupuesto General de la Nación;

d) Los aportes que se convengan con las Jurisdicciones Participantes, con las obras sociales de estas jurisdicciones y con las asociaciones mutuales o de otra naturaleza que adhieran al sistema;

e) Los saldos del FONES creado por Resolución 518/19 del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, así como los créditos e importes adeudados al mismo.

Sin perjuicio de los recursos financieros que integran el FONES, son parte integral de sus recursos las tecnologías sanitarias correspondientes a las prestaciones específicas de alta complejidad, baja incidencia y alto precio de las líneas de cuidado de salud definidas en el Plan de Servicios de Salud (PSS-AC) que financia, adquiere, suministra y/o provee el MINSTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

El FONES será administrado por la Secretaría de Gestión Administrativa (SGA) del Ministerio de Salud de la Nación, mediante la determinación de una cuenta en el Banco de la Nación Argentina, cumplimentando todos los requisitos vigentes en la materia.

3.2. Aportes capitados al FONES

A los efectos de determinar las transferencias al FONES, la Nación calculará mensualmente el 4% de la UPC vigente del Programa SUMAR+, por las personas beneficiarias totales inscriptas en el mismo.

A tal efecto, el Programa SUMAR+ integrará los padrones de la Jurisdicciones Participantes a los efectos de conformar un padrón nacional de personas beneficiarias, para el financiamiento de los Servicios de Salud de Alta Complejidad.

3.3. Administración de los riesgos económicos y financieros del FONES

La definición de la regla general del esquema de financiamiento para estos servicios de salud, teniendo como objetivo garantizar que el FONES sólo cuente con los recursos necesarios para el efectivo financiamiento de Servicios de Salud de Alta Complejidad.

A continuación, se expresa la regla general definida:


Donde “dt” es una función indicadora que toma el valor 1 si la regla determina devengar capitas en el período “t” y toma valor 0 si la regla indica no devengar cápita en el período.

Adicionalmente:

“rdt”= Recursos Disponibles en el FONES en el período t.

u= Umbral superior de recursos disponibles en el FONES.

u= Umbral inferior de recursos disponibles en el FONES.

Esta regla representa la definición operativa que traduce las decisiones de activar o suspender el devengamiento de la cápita del FONES en la decisión de devengar o no en el período de referencia.

Notar que la decisión de suspender (activar) el devengamiento en el período t depende de la evaluación de la suficiencia de los recursos en el FONES en ese período y de si el devengamiento en el período t-1 se encontraba activo (suspendido).

• De acuerdo a esta regla, se activará el devengamiento solo en el escenario 3 (en el período t-1 se encontraba suspendido el devengamiento y en el período t los recursos disponibles son iguales o inferiores a un umbral mínimo).

• De acuerdo a esta regla, se suspenderá el devengamiento solo en el escenario 6 (en el período t-1 se encontraba activo el devengamiento y en el período t los recursos disponibles son iguales o superiores a un umbral máximo).

• De acuerdo a esta regla, se mantendrá la decisión de devengamiento del período anterior en el resto de los escenarios (1; 2; 4; 5; 7 y 8).

Bajo este esquema, se considera al promedio de los egresos del FONES como variable de base para determinar el valor de los umbrales que determinarán la decisión de devengamiento de cápita según la regla general establecida. Estableciendo los siguientes umbrales:


Siendo “ei” los egresos del FONES en el período i.

Por tanto, el umbral mínimo (máximo) es equivalente a tres (seis) veces los egresos promedios del FONES de los últimos seis meses.

Por último, la Dirección Nacional Conjunta del FONDO NACIONAL DE EQUIDAD EN SALUD (FONES), integrada por la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD y la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, cuenta con los instrumentos de monitoreo necesarios para evaluar los egresos y recursos disponibles en el FONES por período, permitiendo la definir la aplicación o no de esta regla general.

IV. Uso de fondos del FONES

La Nación con los recursos del FONES podrá sufragar, por cuenta y orden de las Jurisdicciones participantes, exclusivamente gastos por prestaciones y módulos elegibles a establecimientos de salud que garanticen que la población objetivo reciba los Servicios de Salud de Alta Complejidad incluidos en el Plan de Servicios de Salud del FONES (PSS-AC).

Como principio general, el pago deberá ser realizado directamente al efector que brindó las prestaciones o módulos de Alta Complejidad, por cuenta y orden de la Jurisdicción participante. Para los casos de que no se traten de prestaciones que correspondan a Cardiopatías Congénitas y Malformaciones Quirúrgicas y se encuentren determinadas en el PSS-AC, excepcionalmente, las Jurisdicciones podrán usar los fondos que posean en la cuenta única y exclusiva denunciada en el marco del PROGRAMA SUMAR+ (cuenta “primaria”) para el pago de Servicios de Salud de Alta Complejidad. Para ello, las jurisdicciones deberán enviar previamente una solicitud de transferencia al FONES, para realizar los pagos correspondientes una vez recibidos los fondos en la cuenta jurisdiccional antes mencionada. Esta modalidad de pago será denominada como “reembolso”.

V. Pago a Efectores

El pago por prestaciones elegibles sólo podrá realizarse contra facturas emitidas por los establecimientos de salud, los cuales asumen la responsabilidad de los servicios prestados. De acuerdo al tipo de prestación brindada, la facturación emitida deberá ser a través de los sistemas jurisdiccionales de facturación (para prestaciones que no correspondan a Cardiopatías Congénitas y Malformaciones Quirúrgicas) o de los sistemas definidos por Nación a tal fin, según corresponda.

A tal efecto, las Jurisdicciones Participantes deberán establecer un vínculo jurídico con los efectores pertenecientes a su propia jurisdicción. Será su potestad determinar la modalidad en la que se llevará a cabo dicho vínculo, pudiendo optar por: i. suscribir nuevos compromisos de gestión, cuyo modelo obra en el MyROE del Programa SUMAR+ o; ii. mantener con plena vigencia los compromisos existentes al momento de entrada en vigor del presente MyROE, notificándoles fehacientemente la extensión de los mismos, así como cualquier modificación que repercuta en su vínculo.

En caso de celebración de un compromiso u otro instrumento jurídico3, deberá suscribirse, por una parte, a través de una autoridad competente representante de la UGP, y por la otra, el responsable directo del efector o en su defecto, autoridad competente en representación del mismo. Si se agrupara la firma, deberá constar como anexo al compromiso y/o acuerdo de gestión, el detalle de todos los establecimientos que se agrupan y son representados por la autoridad competente firmante. Luego de la firma, deberán notificarles un ejemplar del mismo a cada efector. En ningún caso podrá suscribir la misma autoridad competente por ambas partes.

Siempre deberá tratarse de un efector habilitado por autoridad competente, con número de CUIE, código SIISA (Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino -SIISA-), que posea un archivo de Historia Clínica y que cumpla con las condiciones técnicas vigentes, protocolos y guías de atención, mecanismos de inscripción, facturación, reportes, métodos de supervisión, evaluación, control y auditorías, y toda norma complementaria y/o aclaratoria dictada por el MSAL y/o MSJ, en el marco de este MyROE.

La facturación de los servicios de salud de alta complejidad deberá realizarse a la UGP de su jurisdicción exclusivamente a través del circuito habilitado a tal efecto.

La factura deberá contener como mínimo la siguiente información: denominación y CUIE del efector, código SIISA, número de factura, fecha de emisión, código de la prestación del PSS facturada, cantidad de prestaciones facturadas por código, valor unitario de la prestación facturada, valor total por prestación facturada y, total facturado.

Asimismo, deberá adjuntarse:

(i) Detalle con fecha en que cada prestación fue brindada e identificación de la persona beneficiaria a la que se le brindó la prestación.

(ii) Detalle de los datos reportables, correspondiente a las prestaciones que así lo requieran.

(iii) Constancia de Administración generada, a través del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SIISA), de los módulos y/o prestaciones de cardiopatías congénitas e infarto agudo de miocardio facturadas, que da cuenta del reporte de información sanitaria relevante.

(iv) En el caso que el efector facture el módulo de prestaciones complementarias a la Cirugía de Cardiopatía Congénita, deberá acompañar constancia de autorización conferida por el Centro Coordinador de Derivaciones (CCD) para facturar dicha prestación y documentación válida que respalde el valor de compra.

(v) Reporte establecido por Nación, que dé cuenta de la calidad de la atención brindada, según corresponda.

Las prestaciones elegibles deben haber sido brindadas dentro de los 120 días anteriores a la fecha de recepción de la factura por parte de la UGP. Éstas se considerarán brindadas el último día del mes de: la prestación, el alta (en caso de módulos de internación), o el fallecimiento.

La UGP dispone de 30 días para la emisión de la solicitud de pago correspondiente (que será comunicada a la UCP) o el rechazo de la factura (que será comunicada al efector).

Para la medición del plazo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Inicio del Plazo(4):

Para las facturas recibidas hasta el día 10 del mes corriente, el plazo inicia el 10 de ese mismo mes. Sin embargo, para las recibidas luego del día 10, el mismo inicia el día 10 del mes siguiente a la fecha de recepción de la factura por parte de la UGP, la cual deberá ser datada con un sello fechador si la factura es presentada en formato papel, o de registro de ingreso al sistema informático, en el caso de una factura electrónica. Para el caso de facturas en formato papel, de no encontrarse registrada la fecha de recepción, se considerarán recibidas por la UGP en la fecha de su emisión.

b) Conclusión del Plazo:

El plazo para la emisión de la solicitud de pago concluye en la fecha en que se remite la solicitud de pago a la UCP a través del sistema Nacional, o a través de la solicitud de transferencia mensual, cuando se utilizó el sistema de facturación jurisdiccional (“reembolso”), según corresponda.

Para los casos de facturación a través del sistema Nacional, los recursos se depositarán en la cuenta corriente denunciada por el efector a través del formulario de alta suministrado por la SGA. La SGA notificará la transferencia a la UCP, a la UGP y al efector.

Para los casos de uso del sistema de facturación jurisdiccional, las UGP realizarán una solicitud de transferencia mensual en concepto de reembolso por el pago de las prestaciones y/o módulos autorizados, que fueron facturados por los efectores de sus jurisdicciones. La UCP recibirá las solicitudes, realizará el control de consistencias y remitirá el expediente de pago a la SGA, quien efectivizará la transferencia a la UGP. Los recursos se depositarán en la cuenta de la jurisdicción solicitante (cuenta “primaria”), quien dispone de 30 días desde la fecha de acreditación para efectivizar el pago al efector. La SGA notificará la transferencia a la UCP y a la UGP que ha solicitado la misma. La UGP deberá notificar fehacientemente a la UCP que realizó el pago al efector, aportando las constancias correspondientes.

Será condición para el pago de las prestaciones la existencia del registro de la prestación en la Historia Clínica u otra de las fuentes válidas, como así también del detalle de los atributos obligatorios de la misma, identificados en el Anexo C “Guía para una atención de Calidad” del Plan de Servicios de Salud de Alta Complejidad.

La UGP será la encargada de controlar que el pago a los efectores por las prestaciones brindadas cumpla con los requisitos establecidos por los lineamientos definidos en este MyROE. En caso de incumplirse con lo establecido, así como aplicarse algún tipo de acción correctiva establecida por la UCP notificadas a la UGP, se aplicarán sobre las Transferencias Capitadas por resultado y equidad que recibirán las jurisdicciones en el marco del PROGRAMA SUMAR+.

Ciclo de pago a efectores de alta complejidad5 - FONES:

Circuito 1: Sistemas de Facturación definidos por Nación

Circuito 2: Sistemas de Facturación Jurisdiccional (Reembolso)

PAGO A PRESTADORES DE ALTA COMPLEJIDAD – CIRCUITO 1



PAGO A PRESTADORES DE ALTA COMPLEJIDAD – CIRCUITO 2



VI. Uso de los fondos por parte de los Efectores

Los criterios que guiarán la elección de categorías de inversión por parte de los efectores serán determinados por la Jurisdicción Participante, en función de una estrategia sanitaria expresada a través de una política de uso de fondos, plasmados en normas dictadas al efecto, o bien, ajustándose a la normativa vigente de la jurisdicción implicada. Los efectores podrán disponer libremente de sus fondos, respetando las mencionadas disposiciones en todos los casos.

VII. Supervisión y auditoría. Aspectos auditables.

7.1. Supervisión y auditoría

La Jurisdicción Participante deberá suministrar a la UCP toda la información necesaria para la supervisión y auditoría, en especial la que fuera necesaria para la medición de la evolución de los objetivos planteados (personas beneficiarias, servicios de salud brindados a las personas beneficiarias, movimientos de la cuenta jurisdiccional, entre otros) y de las condiciones sanitarias de la población objetivo.

7.2. Aspectos auditables

La Nación podrá auditar por sí o a través de terceros los siguientes aspectos:

1. Cumplimiento del Convenio Marco de Adhesión al PAISS y al FONES, y el de este MyROE por parte de las Jurisdicciones participantes.

2. Facturación y pago de los efectores de la jurisdicción.

3. Administración de las cuentas receptoras de los fondos transferidos por Nación, solo cuando se utilizará la excepción de pago por reembolso.

4. Gestión de padrones de las personas beneficiarias y de efectores.

5. Gestión de bases de datos de prestaciones brindadas a las personas beneficiarias y de información sanitaria.

6. Elaboración de rendiciones de cuentas y generación de reportes de gestión.

VIII. Mecanismo de Ajustes y Penalidades.

La UCP aplicará las acciones correctivas que pudiera establecer, cuando detecte, por si o a través de terceros, que las Jurisdicciones Participantes y/o sus establecimientos de salud, han incurrido en errores, omisiones o ha cometido alguna infracción a las normas de este MyROE.

IX. Determinación de Sanciones. Orden de Débito.

Cuando la UCP o la DN del FONES, por sí mismo o a través de terceros, detecte incumplimientos de las obligaciones de los efectores, deberá notificar al efector y a la UGP que ha solicitado el pago, la ejecución de los ajustes dispuestos, de acuerdo a la normativa del presente MyROE. La notificación quedará documentada a través de una Orden de Débito, y deberá incorporarse al siguiente expediente mensual de pago a remitir a la SGA.

En forma complementaria e independientemente de lo establecido en el párrafo anterior y en el apartado VIII., en caso de incumplimiento de las reglas y procedimientos establecidos en este MyROE, la UCP o la DN del FONES podrá remitir a través de un medio fehaciente, intimación para que la Jurisdicción dentro del plazo establecido, de cumplimiento a las mismas. Vencido el plazo, sin que se hubiera resuelto el incumplimiento, la UCP o la DN del FONES procederá a efectuar las siguientes acciones:

a) Interrumpir y/o retener en forma automática toda transferencia de fondos cuyo último destinatario sea el efector;

b) Comunicar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN), previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA (UAI), la existencia de tal situación y sus antecedentes para que tome la intervención que les compete a los efectos previstos en el Decreto N° 225/07;

c) Declarar unilateralmente la recisión del Convenio de Adhesión al PAISS y al FONES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y proceder a gestionar el reintegro de los fondos;

d) Adoptar las acciones judiciales que pudieran corresponder.

X. Anexos

A. Plan de Servicios de Salud de Alta Complejidad -PSS/AC.

B. Codificación del PSS-AC. - B. bis. Tablas para codificación del PSS-AC.

C. Guía para una atención de calidad.

D. Objetivos y funciones de la UCP-DNFSP y UGP.

XI. Glosario


                                                                   
1 La protección financiera en relación con la salud consiste en que todas las personas puedan recibir los servicios de atención de salud que necesitan sin sufrir dificultades económicas. (OMS).

2 La compra estratégica de servicios de salud implica vincular la transferencia de fondos a los prestadores de salud con algunas medidas de desempeño en términos de necesidades satisfechas a la población a las que sirven (OMS, 2020).

3 En ambos casos deberán contener los requisitos y especificaciones mínimas que contenga el modelo de Compromiso de Gestión que obra en el MyROE del Programa SUMAR+.

(4) En el caso de que el día 10 sea un día inhábil, se considerará el siguiente día hábil para los cómputos.

5 Todas las actuaciones deberán realizarse en el sistema indicado por Nación, o lo que en el futuro lo reemplace; quedando asentado todo el circuito en el expediente electrónico.


Anexo A del MyROE FONES

Plan de Servicios de Salud de Alta Complejidad

Vigencia a partir del 01/01/2024

Contenidos:

PRESTACIONES DE ALTA COMPLEJIDAD

LÍNEAS DE CUIDADO

PRESTACIONES DE ALTA COMPLEJIDAD

















LÍNEAS DE CUIDADO


ANEXO B del MyROE FONES

Codificación del Plan de Servicios de Salud Alta Complejidad

Lineamientos técnicos

Introducción

Este documento tiene objetivo explicar técnicamente el modelo de codificación de prestaciones del Plan de Servicios de Salud (PSS) pagadas por el Fondo Nacional De Equidad En Salud (FONES).

A nivel sanitario, esta codificación permite obtener información de relevancia sobre los siguientes aspectos:

a. Fecha de la prestación

b. Sexo de la persona

c. Edad de la persona

d. Tipo de Prestación: caracteriza a las prestaciones en 19 opciones.

e. Objeto de la prestación: suma al código el fundamento o “para qué” de la prestación brindada.

f. Diagnóstico: La inclusión del diagnóstico, que justifica la indicación de cada prestación, permite evaluar la efectiva utilización de procedimientos de diagnóstico y tratamiento costo-efectivos para cada uno de los procesos patológicos o fisiológicos que requieren cobertura. Las prestaciones del Plan de Servicios de Salud deben contar con un diagnóstico, excepto un subgrupo de prestaciones, en las cuales, este requisito es opcional: determinaciones de laboratorio, prácticas, anatomía patológica e imágenes.

El código completo se compone de elementos utilizados en el registro de beneficiarios y la codificación utilizada para el Plan de Servicios de Salud (PSS). Los compontes que se obtienen a partir de las prestaciones del PSS son 3: el tipo, el objeto y el diagnóstico.

La estructura de un registro prestacional para su análisis queda entonces conformada de la siguiente manera (las posiciones alfabéticas se indican con una A y las numéricas con un 9):


Beneficios de este modelo de codificación

La información registrada utilizando esta codificación queda así disponible tanto para el equipo de salud que brinda la prestación, el establecimiento de salud, autoridades sanitarias de la jurisdicción y del nivel nacional.

Este tipo de información, si se lee siguiendo una secuencia temporal para cada usuario, permite analizar la integralidad y completitud de su atención, de acuerdo a requisitos de calidad definidos por las autoridades del Ministerio de Salud de la Nación, para cada línea de cuidado. Además, brinda información sobre qué establecimiento/s realizó cada prestación.

Asimismo, la codificación utilizada por el Programa, colabora en la visibilización de circuitos de atención y redes utilizadas por cada jurisdicción, para la atención de las distintas condiciones de salud cubiertas en el PSS.

Otros beneficios de utilizar este tipo de codificación son, la posibilidad de contar con un registro sistemático de la información, y facilitar su almacenamiento, análisis, interpretación y comparación de los datos recolectados en diferentes áreas geográficas, en determinados espacios de tiempo.

Estructura del código de registro de las prestaciones

El código utilizado es alfanumérico posicional. La estructura posicional, permite rescatar la información del código en forma segmentada o completa, sin necesidad de recurrir a otras fuentes de datos.

Tabla 1. Elementos utilizados en el registro y codificación


Tabla 2. Tipo de prestación


Para acceder al listado de Tipos, Objetos y Diagnósticos vigentes para codificar las prestaciones del Plan de Servicios de Salud, consultar el anexo B. bis. que acompaña a este documento, llamado “Tablas para Codificación PSS-AC”.

ANEXO B bis del MyROE FONES

Tablas para Codificación del Plan de Servicios de Salud Alta Complejidad

CODIFICACIÓN DEL PSS PARA ALTA COMPLEJIDAD FONES

VIGENCIA:

01/01/2024

Contenidos

Tipo y objeto de la codificación:

Tabla 1: codificación vigente

Tabla 2: codificación eliminada en versión 2019 o anterior del PSS

Tabla 3: codificación eliminada en versión 2023

• Diagnósticos:

Diagnósticos para codificación


ÍNDICE (click en cada tema para acceder)

Tabla 1: codificación vigente

Tabla 2: codificación eliminada en versión 2019 o anterior del PSS

Tabla 3: codificación eliminada en versión 2023

Tabla 1: codificación vigente















































Tabla 2: codificación eliminada en versión 2019 o anterior del PSS







Tabla 3: codificación eliminada en versión 2023


Diagnósticos para codificar las prestaciones del Plan de Servicios de Salud (PSS) para Alta Complejidad FONES

















ANEXO C del MyROE FONES

Guía para una atención de calidad

GUÍA PARA UNA ATENCIÓN DE CALIDAD DE PRESTACIONES DE ALTA COMPLEJIDAD

Vigencia desde 01/01/2024

La Guía para una atencióin de calidad para prestaciones de alta complejidad financiadas por el FONES contempla 2 secciones:

a) prestaciones relacionadas a atención de problemas de salud

b) Prestaciones complementarias.

Para cada prestación se detallan los requisitos de registro obligatorio y las fuentes de registro válidas que habilitan la facturación y pago.

En la hoja abreviaturas se explicitan los nombres de las fuentes de registro abreviadas en la hoja Problemas de salud

Por último, en la hoja 'Requerimiento efector' se presenta para cada prestación, aclaraciones en relación al tipo de establecimiento que puede reportarla

Contenidos:

PROBLEMAS DE SALUD

PRESTACIONES

COMPLEMENTARIAS

ABREVIATURAS

REQUERIMIENTO EFECTOR

SECCIÓN PROBLEMAS DE SALUD

























SECCIÓN PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS



Tipo Efectores autorizados





Anexo D del MyROE FONES

Objetivos y funciones de la Unidad de Coordinación de Programa (UCP) de la Dirección Nacional de Fortalecimiento de los Sistemas Provinciales (DNFSP) y de la Unidad de Gestión del Programa (UGP)

1. Unidad Coordinadora del Programa en el marco de la DNFSP

La Unidad Coordinadora del Programa (UCP), funcionará en la órbita de la Dirección Nacional de Fortalecimiento de los Sistemas Provinciales (DNFSP)1 del Ministerio de Salud de la Nación (MSAL), siendo sus Objetivos y principales funciones:

Objetivo general:

Contribuir con la ejecución del Plan Argentino Integrado de Servicios de Salud (PAISS), mejorando el acceso efectivo y equitativo a un conjunto de servicios de salud priorizados para la población con cobertura pública exclusiva a través de un uso eficiente de los recursos financieros transferidos desde la Nación hacia las Jurisdicciones.

Objetivos específicos:

1) Incrementar, para la población con cobertura pública exclusiva, la protección financiera del acceso efectivo a un conjunto de servicios de salud priorizados.

2) Fortalecer la función de compra estratégica de servicios generales de salud en las Jurisdicciones.

3) Contribuir con las Jurisdicciones a la organización de los servicios de salud para mejorar la calidad, integralidad y la continuidad de la atención en líneas de cuidado priorizadas.

Funciones:

1) Coordina las líneas de trabajo y acciones técnico-operativas que desempeñan las direcciones y equipos de trabajo dependientes de la DNFSP.

2) Coordina la articulación con las áreas sustantivas del MSAL y organismos descentralizados involucrados en las acciones y las líneas de trabajo promovidas por el Programa y la DNFSP.

3) Coordina, asiste técnicamente y supervisa la gestión e implementación del Programa en las jurisdicciones participantes a través de las Unidades de Gestión del Programa (UGP).

4) Define y vela por el cumplimiento de los lineamientos y el marco normativo y contractual del Programa.

5) Contribuye a incrementar el acceso, cobertura prestacional y calidad de atención de la población con cobertura pública exclusiva en las líneas de cuidado priorizadas por el Programa.

6) Desarrolla y actualiza el Plan de Servicios de Salud del Programa y sus documentos anexos.

7) Define e Implementa un esquema de transferencias capitadas definidas bajo un modelo de financiamiento basado en resultados y equidad.

8) Define e implementa el financiamiento de prestaciones del Fondo Nacional de Equidad en Salud.

9) Promueve y coordina estrategias y mecanismos de gestión clínica desde el modelo de redes de atención en salud con el propósito de mejorar el acceso, la cobertura, la continuidad y la integralidad de la atención.

10) Define e implementa la estrategia de planificación, monitoreo y evaluación de las acciones y líneas de trabajo promovidas por el Programa y la DNFSP para apoyar la toma de decisiones de política sanitaria y la rendición de cuentas a autoridades nacionales y jurisdiccionales, organismos multilaterales de crédito y la ciudadanía.

11) Define metas y las condiciones técnicas y de calidad que debe cumplir la Jurisdicción Participante para el cumplimiento de los indicadores sanitarios.

12) Monitorea y supervisa el cumplimiento de los objetivos, indicadores sanitarios y procesos priorizados para el fortalecimiento y organización de los servicios de salud promovidos por el Programa.

13) Consolida, procesa y valida los padrones Jurisdiccionales de personas beneficiarias con Cobertura Pública Exclusiva del Programa.

14) Promueve la armonización e integración de los mecanismos de financiamiento de la salud a nivel nacional,

15) Supervisa el cumplimiento de las normas establecidas por el Programa en materia administrativo-financiera en las Unidades de Gestión Provincial.

16) Establece y ejecuta un régimen de penalidades para incumplimientos de normas y/o acuerdos establecidos en el Programa;

17) Define e implementa una estrategia de investigaciones y estudios relacionados a las líneas de trabajo y áreas de resultados promovidas por el Programa y la DNFSP en función de potenciar el diseño, la implementación y la rendición de cuentas de la política pública.

18) Gestiona los procesos y acciones de capacitación internos y externos para la implementación de los objetivos, estrategias y líneas de trabajo que promueva el Programa, la DNFSP y actores vinculados.

19) Gestiona los procesos de comunicación internos y externos para acompañar la gestión institucional y el cumplimiento de los objetivos sanitarios y líneas de trabajo que promueve la DNFSP, el Programa y actores vinculados.

20) Exige la rendición de cuentas sobre los fondos recibidos en el marco del Programa

21) Atiende y responde los requerimientos de los organismos de contralor en los aspectos técnicos y sanitarios del Programa.

Funciones de la Unidad de Coordinación de Programa en el marco de la DNFSP

1.1. Coordinación Técnico-Operativa

Objetivo general:

Brindar asistencia técnico-operativa en el diseño, planificación, coordinación y supervisión de las acciones y líneas de trabajo promovidas por el Programa y la DNFSP.

Objetivos específicos:

1) Brindar asistencia técnica en la planificación estratégica, diseño y formulación de acciones y líneas de trabajo promovidas por el Programa y la DNFSP.

2) Participar en la coordinación operativa de los procesos de trabajo y acciones de la DNFSP.

3) Supervisar el logro de los objetivos y resultados propuestos dentro del ámbito de su competencia.

4) Articular con otras áreas sustantivas y administrativas del MSAL las acciones promovidas por el Programa y la DNFSP.

5) Brindar asistencia técnica en las instancias de trabajo y rendición de cuentas de la DNFSP con las autoridades del MSAL, organismos de la administración pública, organismos multilaterales de crédito y las Jurisdicciones.

Funciones:

1) Asiste técnicamente en los procesos e instancias de planificación estratégica liderados por la DNFSP.

2) Brinda asesoramiento técnico y metodológico en el diseño de intervenciones promovidas por el Programa y la DNFSP.

3) Genera instancias de articulación con otras áreas sustantivas y administrativas del MSAL para el desarrollo de las acciones y líneas de trabajo promovidas por el Programa y la DNFSP.

4) Coordina la gestión y ejecución de los procesos de trabajo y acciones de la DNFSP.

5) Brinda asistencia en la gestión operativa de la DNFSP.

6) Supervisa el logro de los objetivos y resultados promovidos por la DNFSP dentro del ámbito de su competencia.

7) Brinda asesoramiento técnico y metodológico en las instancias de trabajo y supervisión de la DNFSP con los organismos multilaterales de crédito.

8) Coordina las acciones para la estimación de la población elegible, el cálculo y la proyección del valor de la cápita del Programa.

9) Brinda asistencia técnica en las instancias de trabajo y rendición de cuentas de la DNFSP con autoridades del MSAL y otros organismos de la administración pública.

1.2. Apoyo a la Gestión Jurisdiccional

Objetivo general:

Apoyar y asistir técnicamente a las jurisdicciones en la gestión e implementación de las acciones y líneas de trabajo promovidas por el Programa y la DNFSP.

Objetivos específicos:

1) Diseñar, planificar e implementar estrategias de acompañamiento técnico para el abordaje territorial en las jurisdicciones.

2) Participar en las acciones de planificación y gestión de las líneas de trabajo promovidas por el Programa en las jurisdicciones.

3) Generar instancias de articulación entre las jurisdicciones y las áreas sustantivas del MSAL para la implementación de las acciones y líneas de trabajo del Programa.

4) Relevar y sistematizar la información derivada de la implementación jurisdiccional para apoyar la toma de decisiones y la rendición de cuentas en materia de política pública sanitaria.

Funciones:

1) Diseña e instrumenta metodologías y herramientas de gestión para la implementación de las líneas de trabajo del Programa y la toma de decisiones en las jurisdicciones, en el ámbito de su competencia.

2) Coordina las actividades para la elaboración de la planificación operativa por parte de las Jurisdicciones para implementar y ejecutar las líneas de trabajo y alcanzar las metas de gestión sanitaria promovidas por el Programa.

3) Realiza acompañamiento y seguimiento técnico integral del proceso de implementación y ejecución de las líneas de trabajo del Programa en las jurisdicciones.

4) Facilita las instancias de monitoreo y evaluación de las líneas de trabajo, indicadores sanitarios y procesos priorizados promovidos por el Programa y la DNFSP.

5) Realiza acompañamiento y seguimiento técnico a las jurisdicciones en las actividades sujetas a supervisión y auditoría referidas al cumplimiento de metas, indicadores y procesos priorizados promovidos por el Programa.

6) Promueve, planifica y organiza visitas de asistencia técnica a las jurisdicciones e instancias de trabajo, intercambio y difusión entre las mismas.

7) Identifica las necesidades de asistencia técnica, capacitación y apoyo a las jurisdicciones en lo relativo a las distintas dimensiones de implementación e intervención del Programa y participa en la formulación de acciones de respuesta y procesos de mejora.

8) Comunica e informa a los equipos de la Unidad de Gestión del Programa y autoridades jurisdiccionales acerca de compromisos, vencimientos, entregas y otras instancias relacionadas a la implementación y ejecución de las acciones del Programa.

9) Participa en la organización de instancias de trabajo, intercambio y difusión entre las jurisdicciones y los equipos de la DNFSP.

10) Promueve instancias de trabajo, intercambio y difusión entre las jurisdicciones y las áreas sustantivas del MSAL sobre las líneas de trabajo de la DNFSP.

11) Participa en la gestión, revisión y sistematización de la documentación e información requerida por la DNFSP.

12) Participa en el relevamiento, análisis y sistematización de la información derivada de la implementación y ejecución jurisdiccional para apoyar la toma de decisiones, la difusión y la rendición de cuentas en materia de política pública sanitaria en el MSAL y los Ministerios de Salud Jurisdiccionales (MSJ).

13) Participa en la elaboración de documentos e informes para apoyar la toma de decisiones, la difusión y la rendición de cuentas en materia de política pública sanitaria en el MSAL y los MSJ.

14) Asiste y asesora a la DNFSP en los temas de su incumbencia.

1.3. Planificación, Monitoreo y Evaluación

Objetivo general:

Diseñar, coordinar e implementar la estrategia de planificación operativa, monitoreo y evaluación de las líneas de trabajo y áreas de resultados promovidas por el Programa y la DNFSP, a fin de apoyar la toma de decisiones estratégicas de política sanitaria, fortalecer la gobernanza jurisdiccional y garantizar la transparencia y rendición de cuentas.

Objetivos específicos:

1) Coordinar la planificación operativa y colaborar con la planificación estratégica de las líneas de trabajo y áreas de resultado promovidas por el Programa y la DNFSP.

2) Brindar las herramientas necesarias para el logro de los objetivos y metas propuestas.

3) Producir información sistemática, relevante y oportuna del Programa, tanto económica como financiero, para contribuir a la toma de decisiones.

4) Realizar propuestas de mejora a la DNFSP, cuando sea necesario, para poder llevar a cabo su implementación en las jurisdicciones.

5) Diseñar e implementar el Plan de Monitoreo y Evaluación de las líneas de trabajo y áreas de resultado promovidas por el Programa y la DNFSP, para el cumplimiento de indicadores en el marco de los financiamientos por resultados.

6) Articular acciones de monitoreo y evaluación de las líneas de trabajo promovidas por el Programa y la DNFSP con otras áreas del MSAL, instituciones gubernamentales, Ministerios de Salud Jurisdiccionales y organismos multilaterales de crédito.

7) Producir información sistemática, relevante, oportuna y con perspectiva de equidad, géneros y diversidad referida a desempeños en las líneas de trabajo promovidas por el Programa y la DNFSP para contribuir a la toma de decisiones basada en evidencia y a la mejora de los resultados sanitarios.

8) Contribuir en el fortalecimiento de la gobernanza y capacidades jurisdiccionales para la institucionalización y promoción de la cultura evaluativa.

Funciones:

1) Participa en las acciones de planificación estratégica y operativa de la DNFSP-MSAL.

2) Diseña estrategias e instrumentos para la planificación, implementación y gerenciamiento de las Unidades Jurisdiccionales, desde la perspectiva económico-financiera.

3) Proyecta y estimas variables de desempeño críticas en la ejecución de las estrategias de la DNFSP.

4) Asiste técnicamente, acompaña y supervisa las acciones de planificación operativa de las Unidades Jurisdiccionales.

5) Realiza el seguimiento y supervisión de desvíos en la ejecución física y financiera de las Jurisdicciones.

6) Diseña e implementa el Plan de Monitoreo y Evaluación de la DNFSP.

7) Participa en el diseño de indicadores y en la definición de metas asociadas a los Proyectos de financiamiento externo.

8) Monitorea las acciones e indicadores referidos al cumplimiento de metas y resultados promovidos por la DNFSP-MSAL.

9) Coordina los circuitos de intercambio y sistematización de la información provista por las otras áreas del MSAL en el marco del monitoreo de las metas asociadas a los Proyectos de financiamiento externo.

10) Diseña e implementa metodologías y herramientas que facilitan los procesos de captura y registro de la información, monitoreo y evaluación de las acciones de la DNFSP.

11) Coordina las acciones de transversalización de la perspectiva de Géneros y Diversidad de la DNFSP.

12) Articula con Supervisión y Auditoría para la validación de la documentación e información requerida para el proceso de verificación externa de los indicadores reportados por la DNFSP.

13) Supervisa la organización y resguardo de documentación y bases de datos correspondientes al sistema de monitoreo de la DNFSP.

14) Diseña y elabora reportes e informes vinculados al desempeño de acciones e indicadores de las líneas estratégicas de la DNFSP-MSAL.

15) Coordina el proceso de documentación y divulgación de resultados, hallazgos y aprendizajes obtenidos en el marco del monitoreo y evaluación de las acciones.

16) Diseña e implementa metodologías y herramientas destinadas a las jurisdicciones, para facilitar y fortalecer los procesos de medición de indicadores, el monitoreo y evaluación.

17) Participa en el diseño e implementación de capacitaciones, documentos y asistencia técnica para el fortalecimiento de la gobernanza y capacidades jurisdiccionales para la institucionalización y promoción de la cultura evaluativa.

18) Analiza datos producidos por el Programa y por el MSAL para la construcción de indicadores y la elaboración de reportes.

19) Recopila información de indicadores y metas físicas para el seguimiento de la ejecución presupuestaria.

20) Procesa y analiza estadísticas sanitarias y económicas nacionales.

1.4. Equipo de Apoyo a la UCP

1.4.1 Asesoría Técnico-Jurídica

Objetivo general:

Velar por el cumplimiento del marco normativo y contractual del Programa, así como brindar asistencia técnica jurídica a la DNFSP.

Objetivos específicos:

1) Brindar asesoramiento técnico-jurídico a la DNFSP.

2) Gestionar los procesos integrales relativos al marco normativo y contractual del Programa y líneas de trabajo de la DNFSP.

3) Supervisar tareas de articulación con las auditorías y vinculaciones institucionales del Programa y las líneas de trabajo de la DNFSP.

4) Intervenir en la elaboración de respuesta a requerimientos de información, principalmente en los provenientes de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP).

Funciones:

1) Presta asesoramiento jurídico-administrativo y de control de legalidad a los actos de administración de la DNFSP.

2) Efectúa la revisión previa de documentos y comunicaciones a ser suscriptos por la DNFSP.

3) Gestiona la elaboración y actualización del marco normativo y contractual del Programa.

4) Participa de la elaboración, coordinación, trámite y sistematización de expedientes jurídicos- administrativos para la ejecución del Programa y de las solicitudes de No Objeción de los organismos multilaterales de crédito.

5) Atiende a todo requerimiento atinente a la aplicación del marco técnico-jurídico específico del Programa, efectuados por sus equipos nacionales y jurisdiccionales.

6) Interviene en las respuestas del Programa generadas en atención a las consultas, requerimientos, pedidos de información y/o dictámenes efectuados por los organismos oficiales de control y auditorías, entidades públicas y privadas, ONGs y/o ciudadanía (AAIP).

7) Participa en la elaboración y suscripción de los convenios de cooperación institucional con organismos gubernamentales y/o de la sociedad civil, velando por el cumplimiento de la normativa del Programa.

8) Elabora y/o revisa los proyectos de notas e informes en lo que al aspecto técnico- jurídico-legal corresponda.

9) Efectúa seguimiento de las obligaciones contractuales celebradas entre Nación y las Jurisdicciones, auditorías, Programas y otros organismos, en el marco de la DNFSP.

10) Interviene en las reuniones a requerimiento de la DNFSP, principalmente las misiones con organismos multilaterales de crédito.

11) Asiste y asesora a la DNFSP en los temas de su incumbencia.

1.4.2. Estudios e Investigación

Objetivo general:

Coordinar la estrategia de investigaciones y estudios relacionados a las líneas de trabajo y áreas de resultados promovidas por el Programa y la DNFSP en función de potenciar el diseño, la implementación y la rendición de cuentas de la política pública.

Objetivos específicos:

1) Coordinar el desarrollo de investigaciones y estudios vinculados a las líneas de trabajo y áreas de resultado del Programa y la DNFSP.

2) Participar de la difusión y divulgación de los resultados de la estrategia de estudios e investigaciones de la DNFSP.

3) Articular con las áreas sustantivas del MSAL con competencia en la materia, Organismos gubernamentales, Organismos multilaterales de crédito y MSJ, las acciones para la realización de estudios e investigaciones de las líneas de trabajo y áreas de resultados promovidas por el Programa y la DNFSP.

4) Contribuir con estándares, instrumentos y metodologías al fortalecimiento de las capacidades institucionales y a la promoción de una cultura de gestión de datos, estudios e investigación.

Funciones:

1) Coordina el diseño e implementación de la agenda de estudios e investigaciones de la DNFSP sobre sus líneas de trabajo y áreas de resultado, supervisando la realización de estudios propios, de estudios realizados en colaboración con áreas sustantivas del MSAL y otros actores institucionales.

2) Coordina y supervisa la realización de estudios e investigaciones de parte de actores externos al MSAL (como casas de estudios, centros de investigaciones, firmas consultoras privadas, entre otros) a través del desarrollo de términos de referencia en el rol de contraparte técnica y de la coordinación de la realización de dichos estudios e investigaciones (definición de objetivos, metodología, seguimiento de tareas, evaluación y aprobación de productos y colaboración en la difusión de resultados).

3) Promueve instancias de articulación para el desarrollo de la estrategia de estudios e investigación de la DNFSP en el MSAL, Organismos gubernamentales, Organismos multilaterales de crédito y Ministerios de Salud Jurisdiccionales.

4) Promueve instancias de articulación con las Unidades de Gestión del Programa para el desarrollo de la estrategia de estudios e investigaciones de la DNFSP en las Jurisdicciones.

5) Releva y recopila literatura académica, normativas, informes técnicos y documentación relevante sobre las líneas de trabajo y áreas de resultado del Programa y la DNFSP.

6) Desarrolla proyectos y herramientas en materia de ciencia de datos, de análisis y visualización de la información que apoyen la toma de decisiones y permitan detectar oportunidades de mejora y buenas prácticas de las líneas de trabajo y áreas de resultado de la DNFSP.

7) Participa en acciones de formación y capacitación destinadas al equipo técnico de la DNFSP y equipos de las Unidades de Gestión del Programa de las Jurisdicciones en aspectos relacionados al proceso de diseño y realización de investigaciones en función de cada tipología de estudios.

8) Participa en el desarrollo de guías de recomendaciones y de marcos procedimentales que contemplan la definición de procedimientos y metodologías en aspectos relacionados al proceso de diseño y realización de investigaciones en función de cada tipología de estudios.

9) Promueve lineamientos, estándares e instrumentos en materia de administración y explotación de datos.

10) Participa en la identificación y organización de los procesos de captura, procesamiento, análisis y difusión de información que realiza la DNFSP como parte de la operatoria regular de sus funciones y/o de procesos específicos relacionados a sus líneas de trabajo.

11) Coordina actividades que promuevan la articulación institucional de la estrategia de estudios e investigación al interior del MSAL y otros organismos públicos.

12) Colabora en los procesos de respuesta a pedidos de acceso a la información pública y en los pedidos de información de parte de otras áreas sustantivas del MSAL u organismos de la administración pública.

13) Elabora documentos y contenidos técnicos vinculados a la evidencia e información generada en el marco de la agenda de estudios e investigación del Programa y de la DNFSP.

14) Coordina la elaboración y edición de publicaciones para la difusión y divulgación del conocimiento y la información generada en el marco de la agenda de estudios e investigación.

15) Asiste a la DNFSP en los temas de su incumbencia.

1.4.3. Fortalecimiento de las Competencias para la Gestión Sanitaria

Objetivo general:

Gestionar los procesos y acciones de capacitación internos y externos para la implementación de los objetivos, estrategias y líneas de trabajo que promueva el Programa, la DNFSP y actores vinculados.

Objetivos específicos:

1) Gestionar los procesos y acciones de capacitación necesarios para acompañar la gestión institucional, el cumplimiento de los objetivos sanitarios y líneas de trabajo que promueve la DNFSP, el Programa y actores vinculados

2) Implementar, evaluar y monitorear acciones de capacitación y asistencia técnica y sus respectivos niveles de reportes e informes para la DNFSP.

3) Conducir el proceso de gestión y registro de capacitación de la DNFSP a nivel central y de cada jurisdicción.

Funciones:

1) Coordina la estrategia de capacitación de la DNFSP, tanto para el nivel central como para las jurisdicciones.

2) Releva y analiza necesidades de capacitación y asistencia técnica nacional y jurisdiccional para la implementación de las líneas de trabajo de la DNFSP.

3) Diseña, planifica e implementa acciones de capacitación y asistencia técnica para los equipos del nivel central y jurisdiccional que contribuyan a la implementación y el cumplimiento de los objetivos de la DNFSP.

4) Desarrolla y gestiona el proceso de registro y gestión de capacitación y sus herramientas asociadas en todas sus etapas de implementación a nivel central y jurisdiccional.

5) Monitorea los resultados y el impacto de la gestión de capacitación nacional y jurisdiccional en relación con los objetivos y las metas asociadas de la DNFSP.

6) Coordina la remisión de toda la información que le sea requerida por la DNFSP, facilitando el acceso a todos los registros y servicios, a fin de que se pueda realizar el correspondiente seguimiento, monitoreo y supervisión.

7) Articula con otras áreas sustantivas del MSAL estrategias de capacitación y asistencia técnica integradas en relación con las líneas de trabajo y el logro de objetivos de la DNFSP.

8) Articula con sociedades científicas y otras instituciones académicas y educativas para la promoción de estrategias de capacitación del Programa.

9) Asesora a la DNFSP en los temas de su incumbencia.

1.4.4. Gestión Administrativa

Objetivo general:

Coordina las acciones de gestión administrativa de la DNFSP.

Objetivos específicos:

1) Realizar la gestión administrativa para la liquidación de transferencias a jurisdicciones y establecimientos de salud en el marco del Programa.

2) Formular y brindar seguimiento a la ejecución del Presupuesto, Demanda de Inversión y la Planificación Operativa Anual de la DNFSP.

3) Realizar los procesos administrativos referidos a la gestión de los recursos humanos y pago de servicios de acuerdo a la normativa vigente dentro del ámbito de la DNFSP.

Funciones:

1) Elabora procedimientos administrativos internos a fin de cumplir con lo establecido en los MyROE de la DNFSP y la normativa del MSAL.

2) Asegura y resguarda toda la documentación administrativa que ingresa y egresa de la DNFSP.

3) Elabora y efectúa el seguimiento de la ejecución del Presupuesto, Demanda de Inversión y Planificación Operativa Anual de la DNFSP.

4) Gestiona y controla la liquidación de transferencias a jurisdicciones y establecimientos de salud en el marco del Programa.

5) Colabora en la elaboración de informes contables y financieros solicitados por la DNFSP.

6) Colabora en la gestión operativa y seguimiento de contrataciones de bienes y servicios requeridos por la DNFSP.

7) Elabora documentos requeridos por la normativa vigente relacionados a la recepción de bienes y servicios de la DNFSP.

8) Gestiona la recepción de los bienes adquiridos mediante procesos de contratación en conjunto con la Comisión de recepción del MSAL y certifica los servicios de consultoría prestados en el marco de la DNFSP

9) Elabora y gestiona las Actas de Transferencias de bienes a las jurisdicciones y elabora informes relacionados en los procesos en los que la DNFSP sea área requirente.

10) Coordina y gestiona los procesos relacionados a la contratación de consultores en el marco del Programa y la DNFSP.

11) Gestiona pasajes y viáticos de consultores internos y externos de la DNFSP.

12) Gestiona y efectúa las rendiciones correspondientes de cajas chicas y fondos rotatorios a cargo de la DNFSP.

13) Colabora en la organización de eventos y jornadas del Programa y la DNFSP.

14) Asiste a la DNFSP en los temas de su incumbencia.

1.4.5. Gestión Informática

Objetivo general:

Diseñar, administrar, actualizar y realizar el soporte técnico del hardware, software y funcionalidad del servicio informático, de redes y de comunicaciones que permiten la implementación de las acciones y líneas de trabajo de la DNFSP.

Consolidar y procesar los padrones de personas beneficiarias del Programa reportada por las jurisdicciones y construir la base del Padrón Nacional.

Objetivos específicos:

1) Realizar el diseño, desarrollo y mantenimiento de las bases de información, softwares, aplicativos, sistemas de reporte y sitios web de la DNFSP y de sus líneas de trabajo.

2) Brindar soporte de hardware y software a los equipos y desarrollos propios, como también asistir técnicamente a las jurisdicciones en tal sentido.

3) Consolidar y procesar los padrones de personas beneficiarias del Programa y con Cobertura Pública Exclusiva, recibidas desde las jurisdicciones y construir la base del Padrón Nacional.

4) Realizar la recepción, el procesamiento, la consolidación, la consulta, la descarga y la visualización de las bases de información vinculadas a las líneas de trabajo y acciones de la DNFSP.

Funciones:

1) Gestiona la seguridad de los sistemas y de la información vinculada al Programa siguiendo los lineamientos establecidos por las áreas sustantivas del MSAL.

2) Analiza y gestiona la interoperabilidad de los sistemas informáticos vinculados a las líneas de trabajo de la DNFSP siguiendo los lineamientos establecidos por las áreas sustantivas del MSAL.

3) Diseña, desarrolla y mantiene los sistemas que posibilitan las acciones de reporte de parte de las jurisdicciones y de planificación operativa, monitoreo, supervisión, auditoría y evaluación del Programa y de las líneas de trabajo de la DNFSP.

4) Asiste al equipo de la DNFSP y a las jurisdicciones en la incorporación de herramientas informáticas y softwares para la administración y análisis de datos que faciliten la realización, seguimiento, control y análisis de sus actividades.

5) Recibe, procesa y consolida las bases de información necesarias para realizar cruces y validaciones con otras bases de información del MSAL.

6) Recibe y consolida a nivel nacional la base de personas con Obra Social a partir de las bases jurisdiccionales y las bases de la Superintendencia de Seguros de Salud y realiza la validación de personas fallecidas con la información provista desde el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) para la conformación del Padrón Nacional.

7) Procesa y valida, a partir de cruces con las bases de personas con Obra Social y fallecidas y eliminación de duplicados, los padrones de beneficiarios inscriptos recibidos desde las jurisdicciones.

8) Consolida la base de establecimientos de salud a nivel nacional asociados al Programa y a las líneas de trabajo de la DNFSP a partir de la información reportada desde las jurisdicciones participantes.

9) Consolida la información de facturación del Programa reportada desde las jurisdicciones.

10) Participa en la definición de protocolos y herramientas para el intercambio, disponibilidad y análisis de los datos de la DNFSP.

11) Colabora en los procesos de respuesta a pedidos de acceso a la información pública y en los pedidos de información de parte de otras áreas sustantivas o dependencias de la administración pública que involucren interacciones con las bases de información de la DNFSP.

12) Elabora lineamientos y asesora técnicamente en las adquisiciones y contrataciones vinculadas a las funciones de competencia en el marco de la DNFSP.

13) Asiste a la DNFSP en temas de su incumbencia.

1.4.6. Producción de Contenidos e Información

Objetivo general:

Gestionar los procesos de comunicación internos y externos para acompañar la gestión institucional y el cumplimiento de los objetivos sanitarios y líneas de trabajo que promueve la DNFSP, el Programa y actores vinculados.

Objetivos específicos:

1) Diseñar y desarrollar la estrategia de comunicación a nivel nacional de la DNFSP con enfoque federal.

2) Desarrollar acciones y productos de comunicación interna y externa que contribuyan a la gestión, ejecución y al logro de los objetivos sanitarios y líneas de trabajo que promueva la DNFSP tanto a nivel nacional como provincial.

3) Brindar asistencia, supervisión y seguimiento de los planes y estrategias de comunicación jurisdiccionales.

Funciones:

1) Diseña, implementa y evalúa la estrategia integrada de comunicación de la DNFSP y desarrolla el plan estratégico de comunicación integrado (interno y externo) y plan operativo articulado a nivel nacional, en coordinación con el MSAL.

2) Conduce la difusión y promoción de planes y actividades de la DNFSP a nivel interno y externo.

3) Coordina y produce eventos e intervenciones comunicacionales a nivel nacional de las líneas de trabajo de la DNFSP y del Programa.

4) Programa y gestiona las acciones de difusión, prensa y seguimiento de la opinión pública a nivel nacional, en coordinación con las áreas correspondientes del Ministerio de Salud de la Nación.

5) Coordina, actualiza o desarrolla, y evalúa campañas integrales, materiales de comunicación e informes elaborados en diferentes soportes y con un alcance nacional dirigidas a los distintos actores y públicos, para promover el Programa y las líneas de trabajo de la DNFSP, en coordinación con las áreas correspondientes del Ministerio de Salud de la Nación.

6) Dirige, diseña y actualiza los canales de recepción y gestión de información (web, redes sociales, 0800, otros), destinados a la población, y terceros vinculados a las líneas de trabajo de la DNFSP en coordinación con las áreas correspondientes del Ministerio de Salud de la Nación.

7) Desarrolla lineamientos, aprueba, monitorea y evalúa el plan estratégico anual de comunicación de las jurisdicciones, contemplando los procesos comunicacionales internos y externos.

8) Actúa como contraparte técnica para los servicios externos de comunicación y de medios contratados vinculados a la DNFSP.

9) Asiste a la DNFSP en los temas de su incumbencia.

2. Dirección de Transferencias Financieras a Provincias (DTFP)2

2.1. Alta Complejidad/FONES

Objetivo general:

Participar en la definición, seguimiento y procesos administrativos de financiamiento de prestaciones del FONES.

Objetivos específicos:

1) Colaborar con otras áreas del MSAL en todos los aspectos relacionados a prestaciones consideradas de alta complejidad a fin de mejorar su impacto sanitario.

2) Elaborar y aplicar normas, procedimientos y manuales relacionadas a las prestaciones de alta complejidad, su facturación y su financiamiento.

3) Realizar el relevamiento y seguimiento de las prestaciones financiadas y brindadas, la determinación de desvíos y la elaboración de planes de acciones correctivos.

Funciones:

1) Colabora en el diseño de las prestaciones de alta complejidad, sus métodos, normas, procedimientos, manuales y documentación necesaria para su financiamiento.

2) Diseña informes técnicos o científicos que consideran prestaciones de alta complejidad para la población objetivo, evaluando su impacto.

3) Trabaja mancomunadamente con las áreas del MSAL que tengan bajo sus órbitas prestaciones de alta complejidad, en el relevamiento de la capacidad instalada de los efectores que brindan las mismas, definición de criterios de acreditación, elaboración de guías de práctica clínica e indicadores para la implementación de la Red de Atención del Infarto Agudo de Miocardio y Red de Atención de Cardiopatías Congénitas y demás prestaciones consideradas como alta complejidad.

4) Define e implementa herramientas para fortalecer el cumplimiento del proceso de financiamiento.

5) Monitorea y supervisa el proceso de implementación de las prestaciones de alta complejidad.

6) Elabora indicadores relacionados con los efectores y prestaciones brindadas, así como de todo el circuito área.

7) Define, supervisa y monitorea el componente para el reporte de la atención de cardiopatías congénitas en los sistemas informáticos del MSAL.

8) Define e implementa herramientas para la medición de desempeños de actores intervinientes en la Red Federal de Cardiopatías Congénitas (Scoring) y efectores de la Red de Atención del Infarto Agudo de Miocardio y prestaciones consideradas de alta complejidad.

9) Supervisar y administrar el funcionamiento de las herramientas provistas por el Programa para la facturación, control y pago de las prestaciones financiadas por el Fondo Nacional de Equidad en Salud y monitorea el funcionamiento (ingresos-egresos-saldo) del mismo.

10) Colabora en caso de requerimiento con el monitoreo de la rendición de uso de fondos de establecimientos de alta complejidad.

11) Elabora informes relacionados con las acciones del área.

12) Elabora informes referidos a la implementación y financiamiento de la atención de cardiopatías congénitas y prestaciones consideradas de alta complejidad.

13) Analiza los informes de las auditorías para impulsar ajustes y mejoras en los procesos auditados y ordenar, en forma subsidiaria, la aplicación de débitos propuestos por las auditorías a efectores que brindan prestaciones por alta complejidad.

14) Asesorar técnicamente a las jurisdicciones y demás actores involucrados en todo lo relacionado con el área, su auditoría y su financiamiento.

15) Participa en la definición de pautas y criterios para la elaboración de los estudios técnicos o científicos atinentes a las prestaciones incluidas en alta complejidad

16) Asiste a la DTFP y DNFSP en los temas de su incumbencia.

2.2. Cápitas

Objetivo general:

Calcular y liquidar las transferencias financieras a las jurisdicciones a partir de la información consolidada del Padrón Nacional de personas con Cobertura Pública Exclusiva beneficiarias del Programa.

Objetivos específicos:

1) Validar los padrones de personas beneficiarias del Programa y con Cobertura Pública Exclusiva, reportadas por las jurisdicciones para conformar la base del Padrón Nacional.

2) Consolidar y procesar las bases de información recibidas para el cumplimiento de indicadores sanitarios e hitos asociados a procesos priorizados reportados por las jurisdicciones.

3) Calcular de manera periódica las transferencias financieras a las jurisdicciones en concepto de Cobertura Efectiva Básica, desempeño de indicadores sanitarios y cumplimiento de procesos priorizados asociados a las líneas de trabajo de la DNFSP.

4) Calcular mensualmente las transferencias financieras al Fondo Nacional de Equidad en Salud en concepto de los beneficiarios Inscriptos al Programa.

Funciones:

1) Participa en las acciones para la estimación de la población elegible, el cálculo y la proyección del valor de la cápita del Programa.

2) Valida los padrones de personas beneficiarias del Programa y con Cobertura Pública Exclusiva, recibidas desde las jurisdicciones para la conformación del Padrón Nacional.

3) Consolida, analiza y aplica en las liquidaciones, si correspondiera, los ajustes y multas propuestos desde los diferentes actores designados a auditar la información recibida desde las jurisdicciones.

4) Calcula las transferencias financieras a las provincias con periodicidad mensual, asociadas a la cantidad de personas beneficiarias del Programa con Cobertura Efectiva Básica.

5) Calcula las transferencias financieras al Fondo Nacional de Equidad en Salud con periodicidad mensual, asociadas a la cantidad de personas beneficiarias del Programa.

6) Procesa las bases de información recibidas para el cumplimiento de indicadores sanitarios desde las jurisdicciones participantes para realizar el cálculo de retribución asociado a los mismos.

7) Calcula las transferencias financieras a las provincias con periodicidad cuatrimestral, asociadas al cumplimiento de indicadores sanitarios.

8) Recibe y consolida las bases de información recibidas desde las jurisdicciones para el cumplimiento de procesos priorizados asociados a las líneas de trabajo de la DNFSP.

9) Procesa las bases de información recibidas desde las jurisdicciones para el cumplimiento de hitos asociados a procesos priorizados y de esta forma puede calcular el porcentaje de la cápita asociado a los mismos.

10) Calcula las transferencias financieras a las provincias con periodicidad semestral, asociadas al cumplimiento de hitos.

11) Arma reportes de gestión de toda la información generada para compartir de manera interna a los distintos interesados dentro de la DNFSP.

12) Asiste a la DTFP y a la DNFSP en temas de su incumbencia.

2.2. Recupero de Costos

Objetivo general:

Gestionar y armonizar la integración de los mecanismos de financiamiento de la salud a nivel nacional.

Objetivos específicos:

1) En coordinación con otras Dependencias del Poder Ejecutivo, direcciones y coordinaciones del MSAL y otras áreas de la DNFSP con incumbencia en el financiamiento de la salud, propiciar el fortalecimiento de los sistemas informáticos en los efectores públicos para permitir que las prestaciones efectuadas sean facturadas cuando los usuarios del sistema público son afiliados de Obras Sociales u otros financiadores

Funciones:

1) Efectúa el análisis de posibles mejoras en la regulación vigente con respecto a la recuperación de costos de las OS y el INSSJP.

2) Elabora y realiza, en conjunto con otras áreas de la DNFSP, actividades de capacitación al personal administrativo y médico de los establecimientos de salud públicos, focalizada en esfuerzos y beneficios de los sistemas de recuperación de costos.

3) Gestiona y define, en coordinación con direcciones y coordinaciones del Ministerio de Salud de la Nación y otras áreas de la DNFSP, el fortalecimiento de los sistemas informáticos en los efectores públicos para permitir que las prestaciones efectuadas sean facturadas cuando los usuarios del sistema público son afiliados de Obras Sociales.

4) Brinda asistencia técnica a los equipos jurisdiccionales y a establecimientos de salud públicos apoyando los esfuerzos de recuperación de costos que incluye reingenierías de procesos administrativos y médicos para la optimizar la detección, registro y digitalización de las prestaciones efectuadas.

5) Brinda asistencia técnica a los establecimientos de salud públicos para incorporarse dentro del marco normativo para aplicar el recupero de costos de prestaciones efectuadas.

6) Participa en la definición de pautas y criterios para la elaboración de los estudios técnicos o científicos relacionados con recupero de costos.

7) Asiste técnicamente a la DTFP y a la DFNSP en los temas de su incumbencia y competencia.

2.3. Supervisión Administrativo-financiera

Objetivo general:

Supervisar el cumplimiento de las normas establecidas por el Programa en materia administrativo- financiera en las Unidades de Gestión Provincial.

Objetivos específicos:

1) Supervisar el cumplimiento de la normativa vigente de la gestión administrativo-financiera de las jurisdicciones.

2) Supervisar la situación financiera y contable de las jurisdicciones en el marco de la implementación del Programa.

3) Supervisar el cumplimiento de indicadores sanitarios y procesos priorizados reportados por las Jurisdicciones en el marco del Programa.

Funciones:

1) Verifica el cumplimiento de los Convenios Marco y del MyROE por parte de las jurisdicciones.

2) Evalúa el cumplimiento de la matriz de condicionalidades de ingreso y permanencia del Programa de la DFNSP.

3) Diagrama y coordina las actividades de supervisión administrativo-financiera.

4) Participa en acciones de apoyo técnico y seguimiento de la gestión administrativo-financiera de las jurisdicciones.

5) Participa en la supervisión integral de la ejecución de los Planes Operativos Anuales (POA) por parte de las jurisdicciones.

6) Participa en la revisión, gestión y sistematización de la documentación e información requerida sobre el uso de fondos realizados por las jurisdicciones.

7) Verifica la documentación respaldatoria de las rendiciones de uso de fondos realizado por las Jurisdicciones según la normativa vigente,

8) Supervisa el cumplimiento de aportes por parte de las jurisdicciones del cofinanciamiento y determina las penalidades por su incumplimiento.

9) Participación en el diseño, monitoreo y supervisión del cumplimiento de indicadores de la gestión administrativa y financiera de las jurisdicciones.

10) Realiza análisis de la normativa vigente, propone ajustes a las normas del Programa, protocolos y procesos de supervisión y auditoría administrativo-financiera.

11) Monitorea y supervisa los planes de acción para el desarrollo de mejoras, a partir de los hallazgos y oportunidades identificados.

12) Participa en el diseño e implementación de protocolos de verificación de cumplimiento de indicadores y de la documentación e información requerida por la DNFSP.

13) Diseña y colabora en la coordinación de la estrategia de supervisión de cumplimiento de indicadores sanitarios y procesos priorizados en el marco del Programa.

14) Elabora reportes e informes vinculados a la supervisión administrativo-financiera y de cumplimiento de Indicadores del Programa destinados al MSAL, Organismos gubernamentales, Organismos multilaterales de crédito y MSJ.

15) Supervisa la evaluación y respuesta a los descargos presentados por las jurisdicciones, en relación con los resultados de las verificaciones y auditorías que se realicen.

16) Determina las penalidades relacionadas al proceso de supervisión de cumplimiento de indicadores sanitarios y procesos priorizados en el marco del programa y comunica a la DNFSP.

17) Determina las penalidades relacionadas con el uso indebido de fondos en el marco del programa y comunica a la DNFSP.

18) Determina las penalidades relacionadas con la facturación de prestaciones de Alta Complejidad en el marco del FONES y comunica a la DNFSP.

19) Asiste técnicamente a la DTFP y a la DNFSP en los temas de su incumbencia y competencia.

3. Dirección de Redes Integradas de Servicios de Salud (DRISS)3

3.1. Cobertura Prestacional

Objetivo general:

Contribuir a incrementar el acceso, cobertura prestacional y calidad de atención de la población con cobertura pública exclusiva en las líneas de cuidado priorizadas por el Programa.

Objetivos específicos:

1) Colaborar en la mejora de calidad de atención y registros clínicos de la población en establecimientos públicos de salud de las jurisdicciones.

2) Contribuir a la difusión de buenas prácticas, guías de atención y normativas definidas por el MSAL.

3) Coordinar el desarrollo y actualización del Plan de Servicios de Salud del Programa y documentos anexos.

4) Fortalecer la implementación y reporte de las prestaciones que conforman las líneas de cuidado del Plan de Servicios de Salud e indicadores promovidos por el Programa.

5) Favorecer la consolidación de bases de datos y estadísticas prestacionales, para la toma informada de decisiones en políticas públicas de salud

Funciones:

1) Coordina el desarrollo y actualización del Plan de Servicios de Salud del Programa y documentos anexos, generando propuestas de inclusión o exclusión de servicios de salud, líneas de cuidado y atributos de registro.

2) Contribuye en la definición y actualización de las prestaciones que brindan Cobertura Efectiva Básica (CEB), prestaciones con pago diferencial por ruralidad y prestaciones con datos reportables.

3) Participa en el análisis y aprobación de la valorización de las prestaciones del Plan de Servicios de Salud del Programa por parte de las Unidades de Gestión Provincial jurisdiccionales.

4) Monitorea el reporte de las prestaciones que conforman las líneas de cuidado priorizadas en el Plan de Servicios de Salud del Programa, elaborando informes de análisis sanitario.

5) Monitorea el reporte de prestaciones que brindan CEB, identificando cantidad y tipo de prestaciones reportadas por cada jurisdicción, para cada período y grupo de edad.

6) Produce y divulga análisis de información sanitaria, prestacional y epidemiológica a partir del reporte de prestaciones del Programa.

7) Contribuye en la definición y actualización del Plan de Servicios de Salud para prestaciones de alta complejidad financiadas por el FONES, y sus documentos anexos.

8) Asesora en la definición de estrategias e intervenciones que promueven procesos de mejora en el uso integral del Plan de Servicios de Salud, la calidad de atención y los resultados sanitarios finalmente alcanzados por parte de los prestadores.

9) Colabora en el diseño de indicadores sanitarios del Programa, redacción de manuales normativos y especificaciones para las herramientas de relevamiento de datos.

10) Participa en la asistencia técnica, supervisión y monitoreo de estrategias jurisdiccionales para el cumplimiento de indicadores sanitarios de las líneas de trabajo y áreas de resultados promovidas por el Programa y la DNFSP.

11) Asesora a las UGP jurisdiccionales en la definición de metas sanitarias a los establecimientos.

12) Participa en el análisis y aprobación de la planificación de metas para indicadores sanitarios del Programa por parte de las jurisdicciones.

13) Contribuye al monitoreo y elabora informes de análisis del desempeño nacional y jurisdiccional de los indicadores sanitarios del Programa.

14) Determina los contenidos de las capacitaciones vinculadas al Plan de Servicios de Salud del Programa.

15) Participa en Jornadas de trabajo de la DNFSP y aquellas organizadas por otros actores del MSAL para divulgar las prestaciones del PSS y fortalecer su implementación y reporte.

16) Colabora en el seguimiento de consultorías y estudios tercerizados relacionados con líneas de cuidado abarcadas por el Programa e indicadores sanitarios de la DNFSP.

17) Supervisa y monitorea las acciones realizadas por auditores médicos jurisdiccionales.

18) Verifica el cumplimiento de los requisitos de calidad establecidos por el Plan de Servicios de Salud vigente en las prestaciones facturadas y pagadas

19) Planifica, supervisa y coordina la ejecución de auditorías médicas preventivas y correctivas.

20) Contribuye a la verificación de la capacidad en terreno para brindar prestaciones del Plan de Servicios de Salud.

21) Prepara las respuestas a los descargos presentados por las Jurisdicciones en relación a los débitos generados en las transferencias por CEB e indicadores sanitarios.

22) Participa en visitas técnicas de fortalecimiento a equipos de las Unidades de Gestión del Programa jurisdiccionales y elabora informes para gestión y acompañamiento.

23) Asiste técnicamente a la DRISS y a la DNFSP en los temas de su incumbencia y competencia.

3.2. Gestión Clínica y Calidad de Atención

Objetivo general:

Promover y coordinar estrategias y mecanismos de gestión clínica y calidad desde el modelo de redes de atención en salud con el propósito de mejorar el acceso, la cobertura, la continuidad y la integralidad de la atención.

Objetivos específicos:

1) Articular la implementación e integración sanitaria de las estrategias de intervención y de las líneas de trabajo del Programa y la DNFSP con otras áreas del MSAL.

2) Favorecer la creación y el fortalecimiento de redes integradas de servicios de salud

3) Favorecer la atención de calidad y la implementación de líneas de cuidado priorizadas por el Programa en los efectores del sistema de salud del sector público desde el modelo de redes de atención en salud buscando mejorar el acceso, la cobertura, la continuidad y la integralidad de la atención.

4) Colaborar con las jurisdicciones en la mejora continua de los procesos vinculados a la gestión clínica y calidad de atención que se relacionen con el cumplimiento de los indicadores de la matriz de monitoreo del Programa para la mejora de los resultados sanitarios.

Funciones:

1) Promueve e intermedias instancias de articulación e integración de la implementación de las estrategias de intervención y de las líneas de trabajo de la DNFSP con las estrategias promovidas por otras áreas sustantivas del MSAL.

2) Asiste técnicamente a la DRISS, a otras áreas de la DNFSP y a las jurisdicciones en el diseño, la implementación y el fortalecimiento de mecanismos de coordinación asistencial y de redes integradas de servicio de salud jurisdiccionales y federales.

3) Colabora en el desarrollo y la evaluación de los mecanismos de coordinación en redes de salud en el marco del fortalecimiento de las redes integradas de servicios de salud.

4) Realiza acciones conjuntas con las jurisdicciones para la implementación de las líneas de cuidado priorizadas en las líneas de trabajo de la DNFSP.

5) Desarrolla estrategias para el cumplimiento de normas técnicas, de calidad, de protocolos y de guías de práctica clínica que colaboren con la implementación de las líneas de trabajo y la mejora de los resultados sanitarios de la DNFSP.

6) Promueve el adecuado registro, la homologación y la interpretación de los registros clínicos- asistenciales-administrativos en pos de favorecer el análisis sanitario y una mejora continua de la provisión de servicios.

7) Realiza un análisis sanitario de la información relevada sobre recupero de costos y su relación con líneas de cuidado priorizadas.

8) Participa en la producción de estudios, investigaciones y publicaciones de la DNFSP aportando un análisis sanitario, de gestión y de la calidad de atención.

9) Genera recomendaciones para la elaboración de recursos comunicacionales y de capacitación sobre redes integradas de servicios de salud y mecanismos de coordinación en redes de salud.

10) Asiste técnicamente a la DRISS y a la DFNSP en los temas de su incumbencia y competencia.

4. Funciones de la Unidad de Gestión del Programa (UGP) en los Ministerios de Salud Jurisdiccionales (MSJ)

Los MSJ de las Jurisdicciones Participantes llevarán a cabo la implementación del Programa a través de las Unidades de Gestión del Programa, identificadas dentro de su estructura ministerial preexistente. A continuación, se detallan los objetivos y principales funciones requeridas:

4.1. Coordinación Técnico-Operativa

Objetivos generales:

Coordinar la implementación y ejecución del Programa en la jurisdicción participante con el propósito de mejorar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud priorizados para la población con cobertura pública exclusiva.

Objetivos específicos:

1) Coordinar los mecanismos y acciones para la inscripción y cobertura efectiva de la población objetivo en la Jurisdicción.

2) Contribuir a la organización de los servicios de salud jurisdiccionales, desarrollando, fortaleciendo y consolidando redes formales de atención para líneas de cuidado priorizadas, especialmente para el abordaje de las ENT.

3) Gestionar los mecanismos y procesos para la compra estratégica de servicios de salud brindados por los efectores.

Funciones:

1) Coordina las acciones técnico-operativas que desempeña la UGP.

2) Realiza las gestiones correspondientes para la Firma del Convenio Marco y el cumplimiento de las condiciones de ingreso y permanencia de la Jurisdicción en cada etapa del Programa.

3) Coordina la planificación operativa física y financiera de las acciones promovidas por el Programa en la Jurisdicción.

4) Coordina las actividades para la elaboración y suscripción del Plan operativo anual, Compromisos de gestión y Acuerdos de cooperación con otros actores para la implementación del Programa.

5) Coordina la implementación de los sistemas informáticos de inscripción de población elegible, registro prestacional y facturación del Programa.

6) Coordina la inscripción de la población elegible y la gestión del padrón de personas beneficiarias de acuerdo con las normas del Programa.

7) Implementa estrategias para la identificación y asignación de población en los establecimientos de primer nivel de atención.

8) Realiza las gestiones técnico-administrativas para la implementación de las acciones y líneas de trabajo promovidas por el Programa en los efectores de salud y en los niveles de meso-gestión de la Jurisdicción.

9) Promueve y monitorea la prestación de los servicios de salud incluidos en el Plan de Servicios de Salud, el cumplimiento de metas y normas vigentes por los efectores participantes.

10) Monitorea y supervisa el cumplimiento de los objetivos, indicadores sanitarios y procesos priorizados para el fortalecimiento y organización de los servicios de salud promovidos por el Programa.

11) Identifica las necesidades de capacitación de los equipos de salud en virtud de implementar y alcanzar las metas establecidas por el Programa.

12) Coordina las acciones de supervisión y auditoría referidas a la facturación de prestaciones, cumplimiento de indicadores y procesos priorizados promovidos por el Programa.

13) Coordina la remisión de toda la información que le sea requerida por la UCP y/o Auditorías designadas, facilitando el acceso a todos los registros y servicios, a fin de que se pueda realizar el correspondiente seguimiento, monitoreo y supervisión.

14) Promueve la articulación de las acciones y líneas de trabajo del Programa con las acciones 5

15) Gestiona el cofinanciamiento de las transferencias capitadas de acuerdo al esquema de financiamiento determinado por el MSAL.

16) Garantiza los mecanismos para la ejecución y rendición de cuentas sobre las transferencias, bienes y servicios recibidos, en el marco de la normativa nacional vigente.

17) Define y coordina las políticas de cooperación interinstitucional con otros organismos gubernamentales o instancias de gobierno y con los programas de salud de nivel nacional, jurisdiccional y municipal.

4.2. Asesoría Técnico-Jurídica

Objetivo general:

Velar por el cumplimiento del marco normativo y contractual del Programa, así como brindar asesoramiento técnico-jurídico a la UGP.

Objetivos específicos:

1) Brindar asesoramiento técnico-jurídico a la UGP.

2) Gestionar los procesos integrales relativos al marco normativo y contractual del Programa.

3) Supervisar tareas de articulación con las auditorías y vinculaciones institucionales del Programa.

Funciones:

1) Presta asesoramiento jurídico-administrativo y de control de legalidad a los actos de administración de la UGP.

2) Efectúa la revisión previa de documentos y comunicaciones a ser suscriptos por la UGP.

3) Participa en la elaboración, coordinación, trámite y sistematización de expedientes jurídicos- administrativos.

4) Atiende todo requerimiento jurídico de la Coordinación de la UGP y el MSAL, en el marco del Programa.

5) Elabora y actualiza los documentos jurídicos del Programa en la jurisdicción.

6) Participa en la elaboración, suscripción y seguimiento de los convenios técnicos-jurídicos, o cualquier otro instrumento, necesarios para el desarrollo del Programa en la Jurisdicción.

7) Participa en el análisis de observaciones/requerimientos efectuados por la UCP; notificando a esta última, las acciones implementadas por la Jurisdicción.

8) Realiza el seguimiento de las obligaciones contractuales establecidas en el Convenio Marco, los MyROE del MSAL y los acuerdos que surjan en el marco del Programa.

9) Participa en la elaboración y/o supervisa las respuestas relacionadas con el Programa generadas en atención a las consultas, requerimientos, pedidos de información y/o dictámenes efectuados por los organismos oficiales de control y auditorías, entidades privadas, ONG y/o ciudadanos.

10) Elabora y/o revisa los proyectos de notas e informes en aspecto técnico- jurídico.

11) Identifica necesidades de la UGP e interactúa con la DNFSP en relación al marco normativo- contractual del Programa.

12) Asiste a la Coordinación Técnico-Operativa en temas de su incumbencia y competencias.

4.3. Capitas y Sistemas de Información

Objetivo general:

Constituir el padrón jurisdiccional de personas con Cobertura Pública Exclusiva beneficiarias del Programa.

Consolidar las bases necesarias para los cruces de validación con el Padrón jurisdiccional, el reporte de prestaciones facturadas, indicadores sanitarios y procesos priorizados por el Programa.

Objetivos específicos:

1) Consolidar con periodicidad mensual la base jurisdiccional de personas beneficiarias del Programa con Cobertura Pública Exclusiva.

2) Consolidar las bases de Obras Sociales necesarias para los cruces con el Padrón Jurisdiccional y su posterior validación.

3) Administrar y gestionar las bases de información para reportar la facturación de prestaciones, el cumplimiento de indicadores sanitarios y los procesos priorizados por el Programa.

4) Analizar, corregir y establecer procesos de mejora respecto a las observaciones realizadas desde la UCP a partir de los ajustes y multas formuladas en las liquidaciones de transferencias.

5) Brindar el soporte y la seguridad informática a la UGP.

Funciones:

1) Administra y gestiona la base jurisdiccional de personas beneficiarias del Programa

2) Administra y gestiona las bases de información para reportar la facturación de prestaciones, y el cumplimiento de indicadores sanitarios procesos priorizados por el Programa.

3) Administra, gestiona la base jurisdiccional de establecimientos de salud con la información requerida desde la UCP.

4) Gestiona la base de obra social jurisdiccional.

5) Valida el Padrón jurisdiccional de personas beneficiarias del Programa a partir de los cruces realizados con el PUCO.

6) Administra y gestiona la base de facturación jurisdiccional.

7) Realiza el mantenimiento preventivo y ocasional del hardware y software utilizados en el Programa.

8) Remite a la UCP en carácter de Declaración Jurada en conjunto con el equipo de Gestión Administrativa, la documentación necesaria para la solicitud de Transferencias financieras a la Jurisdicción y al FONES.

9) Analiza, corrige y establece procesos de mejora sobre las observaciones realizadas desde la UCP a partir de los ajustes y multas recibidos en las liquidaciones de Transferencias.

10) Gestiona la seguridad de los sistemas y de la información de la UGP.

11) Da soporte a los desarrollos propios de la UGP.

12) Da soporte a los desarrollos propuestos por la UCP.

13) Realiza propuestas, analiza y gestiona la interoperabilidad de los sistemas informáticos, junto con el área de competencia en la materia del MSJ.

14) Asiste a la Coordinación Técnico-Operativa en temas de su incumbencia y competencias.

4.4 Cobertura Prestacional

Objetivo general:

Contribuir a incrementar el acceso, cobertura prestacional y calidad de atención de la población con cobertura pública exclusiva en las líneas de cuidado priorizadas por el Programa en la Jurisdicción.

Objetivos específicos:

1) Colaborar en la mejora de calidad de atención y registros clínicos de la población en establecimientos públicos de salud de la jurisdicción.

2) Contribuir a la difusión de buenas prácticas, guías de atención y normativas definidas por el MSAL.

3) Fortalecer la implementación y reporte de las prestaciones de las líneas de cuidado del Plan de Servicios de Salud, indicadores sanitarios y procesos priorizados promovidos por el Programa.

4) Favorecer la consolidación de bases de datos y estadísticas prestacionales para la toma informada de decisiones en políticas públicas de salud de la Jurisdicción.

Funciones:

1) Actúa como contraparte de las Direcciones y Programas del MSJ vinculados a la implementación del Programa.

2) Colabora en la definición de precios de las prestaciones del Plan de Servicios de Salud del Programa.

3) Determina los contenidos de la capacitación y/o capacita a los equipos de salud de los establecimientos en el uso del Plan de Servicios de Salud del Programa y facturación de prestaciones.

4) Participa en Jornadas de trabajo para divulgar las prestaciones del PSS y fortalecer su implementación y reporte.

5) Monitorea el reporte de las líneas de cuidado cubiertas en el Plan de Servicios de Salud del Programa, elaborando informes de análisis sanitario.

6) Contribuye a la verificación de la capacidad en terreno para brindar prestaciones del Plan de Servicios de Salud.

7) Asesora en la definición de estrategias de búsqueda de mejoras en el uso integral del Plan de Servicios de Salud por parte de los prestadores y en la calidad de atención y los resultados sanitarios finalmente alcanzados.

8) Evalúa y monitorea la cobertura de las líneas de cuidado del Plan de Servicios de Salud del Programa en la población objetivo jurisdiccional.

9) Monitorea el reporte de prestaciones que brindan CEB, identificando cantidad y tipo de prestaciones reportadas, para cada período y grupo de edad.

10) Produce y divulga información sanitaria, prestacional y epidemiológica a partir del reporte de prestaciones.

11) Verifica el cumplimiento de los requisitos de calidad establecidos por el Plan de Servicios de Salud del Programa vigente en las prestaciones facturadas y pagadas por el Programa en la Jurisdicción.

12) Participa en el diseño de indicadores de monitoreo y definición de metas para los establecimientos con convenio en la Jurisdicción

13) Contribuye a definir las metas de desempeño en indicadores sanitarios y procesos priorizados de la Jurisdicción.

14) Participa en el monitoreo, análisis y verificación del desempeño jurisdiccional en los indicadores sanitarios y procesos priorizados por el Programa.

15) Elabora informes de análisis sanitario y de desempeño en indicadores sanitarios y procesos priorizados, para Programas, Direcciones y otros actores del MSAL y MSJ según sea requerido.

16) Planifica y ejecuta auditorías médicas preventivas y correctivas.

17) Analiza los débitos médicos de la Jurisdicción y elabora los descargos respectivos para presentar al MSAL en relación a indicadores sanitarios y prestaciones.

18) Asiste a la Coordinación Técnico-Operativa en temas de su incumbencia y competencias.

4.5. Fortalecimiento de las Competencias para la Gestión Sanitaria

Objetivo general:

Gestionar los procesos y acciones de capacitación necesarios para acompañar la gestión institucional, el cumplimiento de los objetivos sanitarios y líneas de trabajo que promueve la UGP, el Programa y actores vinculados

Objetivos específicos:

1) Definir una estrategia de capacitación en el marco de la estrategia nacional y en relación con los objetivos de la jurisdicción.

2) implementar el proceso de gestión y registro para las acciones de capacitación de la UGP.

3) Diagnosticar, planificar y diseñar acciones de capacitación y asistencia técnica para la UGP.

4) Implementar, evaluar y monitorear acciones de capacitación y asistencia técnica y sus respectivos niveles de reportes e informes para la UGP.

Funciones:

1) Coordina con el equipo de Fortalecimiento de las Competencias para la Gestión Sanitaria de la DNFSP estratégicas de capacitación y asistencia técnica integradas que contribuyan a los objetivos del Programa en la jurisdicción.

2) Articula con el MSJ y otros actores, estrategias de capacitación y asistencia técnica integradas en relación con el logro de objetivos del Programa en la jurisdicción.

3) Implementa el proceso de registro y gestión de capacitación y sus herramientas asociadas (SiGeCa), en todas sus etapas de implementación a nivel jurisdiccional y/o interoperar con otros procesos y sistemas informáticos jurisdiccionales.

4) Releva y analiza necesidades de capacitación y asistencia técnica jurisdiccional para la implementación de los objetivos del Programa en la jurisdicción.

5) Planifica, diseña e implementa acciones de capacitación y asistencia técnica que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del Programa en la jurisdicción.

6) Reporta e Informa sobre acciones de capacitación en relación con el cumplimiento de los objetivos del Programa en la jurisdicción.

7) Coordina la remisión de toda la información que le sea requerida por la UCP y/o Auditorías designadas, facilitando el acceso a todos los registros y servicios, a fin de que se pueda realizar el correspondiente seguimiento, monitoreo y supervisión.

8) Monitorea los resultados y el impacto de la gestión de capacitación en relación con los objetivos y las metas asociadas de la jurisdicción.

9) Articula con sociedades científicas y otras Instituciones académicas y educativas para la promoción de estrategias de capacitación del Programa en la jurisdicción.

10) Asiste a la Coordinación Técnico-Operativa de la UGP en temas de su incumbencia y competencias.

4.6. Gestión Administrativa

Objetivo general:

Colaborar en las tareas administrativas de la UGP.

Objetivos específicos:

1) Realizar el seguimiento de transferencias y pagos realizados.

2) Brindar asistencia técnica en la formulación y seguimiento del Plan Operativo Anual, el Presupuesto Operativo Anual y la Planificación Financiera de la UGP.

3) Gestionar y realizar los procesos administrativos vinculados a los recursos humanos de la UGP.

Funciones:

1) Recepciona, controla y remite a la UCP toda la documentación inherente a las contrataciones y rescisiones de contratos de consultores individuales, pago de honorarios y tramitación de pasajes y viáticos.

2) Remite en conjunto con el equipo de Cápitas y sistemas de información la documentación de padrones de personas beneficiarias elegibles inscriptas al Programa y asiste en la gestión del cofinanciamiento jurisdiccional.

3) Controla la facturación de efectores y proveedores, y gestiona liquidaciones de gastos.

4) Factura débitos y créditos a efectores participantes del Programa.

5) Gestiona pagos y administra las cuentas del Programa.

6) Reporta a la UCP sobre el gasto presupuestado y ejecutado por todo concepto.

7) Elabora la planificación financiera, presupuestos y control presupuestario del Programa.

8) Consolida los planes de equipamiento de los efectores públicos de la Jurisdicción.

9) Administra los contratos de compras y contrataciones con los efectores de la Jurisdicción, asegura su correcta aplicación, verificación de vigencia y todos los aspectos pertinentes a la regulación de la relación entre estos y la UGP.

10) Coordina los procesos de entrega de bienes del MSAL a la Jurisdicción, registra contablemente y transfiere los mismos.

11) Capacita, coordina, monitorea y asiste en conjunto con la UGP en materia de Recupero de Costos a las dependencias públicas de la Jurisdicción.

12) Compila informes periódicos en materia de gestión y recupero de costos de los hospitales públicos de la Jurisdicción para remitir a Recupero de Costos del UCP.

13) Asiste a la Coordinación Técnico-Operativa en temas de su incumbencia y competencias.

4.7. Apoyo a la Gestión Territorial

Objetivo general:

Apoyar y asistir técnicamente a los establecimientos participantes en la implementación de las líneas de trabajo y áreas de resultado promovidas por el Programa.

Objetivos específicos:

1) Diseñar, planificar e implementar estrategias de acompañamiento técnico y de abordaje territorial de los efectores participantes en la Jurisdicción.

2) Participar en las acciones de planificación y gestión de las líneas de trabajo, indicadores sanitarios y procesos priorizados promovidos por el Programa.

3) Relevar y sistematizar la información derivada de la implementación territorial para apoyar la toma de decisiones y la rendición de cuentas en materia de política pública sanitaria.

Funciones:

1) Acompaña la planificación operativa de las acciones promovidas por el Programa en los efectores participantes de la Jurisdicción.

2) Implementa estrategias para la identificación y asignación de población en los establecimientos de primer nivel de atención de la Jurisdicción.

3) Contribuye en el diseño e implementación de estrategias para la difusión e implementación de Guías de Práctica Clínica y definición de rutas asistenciales para las líneas de cuidado priorizadas por el Programa.

4) Realiza las gestiones técnico-administrativas para la implementación de las acciones y líneas de trabajo promovidas por el Programa en los efectores de salud.

5) Identifica las necesidades de capacitación en servicio del equipo de salud de los efectores.

6) Participa en el diseño del programa de capacitación anual según necesidades del equipo de salud de los efectores.

7) Supervisa la implementación de las estrategias sanitarias en los efectores, en el marco del Programa.

8) Realiza visitas de acompañamiento y reuniones periódicas con los equipos de los efectores.

9) Elabora informes solicitados por la UGP y por la UCP.

10) Realiza otras tareas y responsabilidades que le asigne la UGP relacionadas con los objetivos del Programa.

4.8. Planificación Operativa, Monitoreo y Evaluación

Objetivo general:

Coordinar e implementar la estrategia de planificación operativa, monitoreo y evaluación de las líneas de trabajo y áreas de resultados promovidas por el Programa en la Jurisdicción.

Objetivos específicos:

1) Coordinar la planificación operativa y colaborar con la planificación estratégica de las líneas de trabajo y áreas de resultado promovidas por el Programa.

2) Coordinar la implementación de la estrategia de monitoreo y evaluación de las líneas de trabajo y áreas de resultado promovidas por el Programa para el cumplimiento de indicadores.

3) Producir información sistemática, relevante y oportuna para contribuir a la toma de decisiones con una perspectiva de mejora en sus flujos de fondos e indicadores asociados al Programa.

4) Realizar propuestas de mejora para su implementación en la jurisdicción.

5) Articular con las áreas sustantivas del MSJ con competencia en la materia y Organismos gubernamentales, acciones de monitoreo, evaluación y rendición de cuentas de las líneas de trabajo y áreas de resultado promovidas por el Programa en la Jurisdicción.

Funciones:

1) Brinda asistencia técnica en la formulación y seguimiento del Plan Operativo Anual y la Planificación Financiera de la UGP.

2) Brinda asistencia técnica a la gestión económico-financiera del Programa en la Jurisdicción.

3) Participa en el monitoreo, reporte y evaluación del desempeño de indicadores sanitarios, procesos priorizados y la gestión económica - financiera del Programa en la Jurisdicción.

4) Diseña, elabora e implementa reportes de análisis de la información generada por el Programa y de la información relevante del contexto en la Jurisdicción.

5) Diseña e implementa herramientas de planificación, gestión y micro gerenciamiento del Programa en la UGP y en los establecimientos de salud.

6) Diseña y elabora reportes e informes vinculados al monitoreo y evaluación de desempeño de acciones e indicadores del Programa destinados a la UCP y el MSJ.

7) Realiza asistencia técnica a los efectores participantes en la definición de estrategias de búsqueda de resultados sanitarios y mejora de la calidad de la atención, y en la administración de los fondos recibidos por el Programa.

8) Asiste, coordina y facilita la relación institucional en las actividades que componen la estrategia de investigación y evaluación estratégica del Programa en la Jurisdicción.

9) Elabora informes periódicos en materia de gestión y recupero de costos de los establecimientos públicos de salud de la Jurisdicción.

10) Elabora y divulga documentos técnicos que brinden insumos para la toma de decisiones en el marco de la implementación del Programa en la Jurisdicción.

11) Contribuye en el proceso de documentación y divulgación de resultados, hallazgos y aprendizajes obtenidos en el marco del monitoreo y evaluación de las acciones del Programa en la Jurisdicción.

12) Asiste a la Coordinación Técnico-Operativa en temas de su incumbencia y competencias.

4.9. Producción de Contenidos e Información

Objetivo general:

Gestionar los procesos de comunicación -internos y externos- para acompañar la gestión institucional y el cumplimiento de los objetivos sanitarios que promueve el Programa y terceros vinculados en la jurisdicción.

Objetivos específicos:

1) Diseñar e implementar la estrategia de comunicación del Programa a nivel jurisdiccional.

2) Desarrollar acciones y productos de comunicación que contribuyan a la gestión, ejecución e implementación del Programa y terceros vinculados a nivel jurisdiccional.

Funciones

1) Coordina y articula con el equipo de Producción de Contenidos e Información de la UCP.

2) Realiza el diseño y seguimiento de la implementación de la estrategia de comunicación y plan operativo a nivel jurisdiccional para promover la participación social.

3) Conduce a nivel jurisdiccional la difusión y promoción de planes y actividades del Programa a nivel interno y externo.

4) Programa y gestiona las acciones de difusión, prensa y seguimiento de la opinión pública a nivel jurisdiccional, en coordinación con el Área de Prensa del MSJ.

5) Coordina y produce eventos e intervenciones comunicacionales a nivel jurisdiccional y de los terceros vinculados.

6) Difunde y garantiza el acceso a canales de recepción e información (web, redes sociales, 0800, otros) destinados a la población y terceros vinculados al Programa.

7) Desarrolla e implementa acciones para fortalecer la comunicación interna de la UGP.

8) Coordina, supervisa y actúa como contraparte técnica para los servicios externos y de medios contratados por el Programa a nivel jurisdiccional.

9) Asiste a la Coordinación Técnico-Operativa en temas de su incumbencia y competencias.

4.10. Supervisión Administrativo-financiera

Objetivo general:

Supervisar el cumplimiento de las normas establecidas por el Programa en materia administrativo- financiera.

Objetivos específicos:

1) Supervisar el cumplimiento de la normativa vigente de la gestión administrativo-financiera de la UGP.

2) Supervisar la situación financiera y contable de la UGP en el marco de la implementación del Programa.

3) Supervisar el cumplimiento de indicadores sanitarios e indicadores incluidos en los procesos priorizados.

Funciones:

1) Evalúa el cumplimiento de la Matriz de condicionalidades de ingreso y permanencia en el Programa.

2) Participa en acciones de apoyo técnico y seguimiento de la gestión administrativo-financiera de la jurisdicción.

3) Diagrama y coordina las actividades de supervisión administrativo-financiera.

4) Realiza el control financiero, administrativo y contable sobre las cuentas del Programa.

5) Controla la facturación de prestaciones brindadas por los efectores y las transferencias asociadas según la normativa del Programa.

6) Aplica débitos sobre la facturación de los efectores que surjan del proceso de verificación y supervisión realizados por el área y/o terceros.

7) Controla la facturación de proveedores, su pago y la cancelación de obligaciones asumidas por contrataciones según la normativa del Programa.

8) Participa en la revisión, gestión y sistematización de la documentación e información requerida sobre el uso de fondos realizados por la jurisdicción.

9) Controla las rendiciones de uso de fondos elaboradas por la jurisdicción previo a su envío a la Nación.

10) Controla las obligaciones financieras asumidas por la Jurisdicción - aportes de cofinanciamiento.

11) Verifica el cumplimiento de los Compromisos de Gestión por parte de los efectores.

12) Verifica el cumplimiento de las normas del Programa por parte de los efectores.

13) Evalúa y da respuesta a los dictámenes de Supervisión y Auditoría.

14) Participación en el diseño, monitoreo y supervisión del cumplimiento de indicadores de la gestión administrativa y financiera en la jurisdicción.

15) Realiza la supervisión integral del cumplimiento de los Planes Operativos Anuales (POA) - Compromisos Anuales suscriptos por la Jurisdicción.

16) Controla el Padrón de personas beneficiarias.

17) Participa en el análisis y presentación de la valorización jurisdiccional del Plan de Servicios de Salud del Programa.

18) Participa del análisis y aplicación de metas y sanciones a los establecimientos y de la utilización de incentivos (monetarios y no monetarios) al personal.

19) Supervisa y audita las liquidaciones realizadas por las jurisdicciones que generaron pagos desde el Fondo Nacional de Equidad. Controla la facturación emitida por los efectores.

20) Elabora informes periódicos con indicadores clave en materia de gestión y recupero de costos de los hospitales públicos de la Jurisdicción para remitir al UCP.

21) Asiste a la Coordinación Técnico-Operativa en temas de su incumbencia y competencias.

                                                           
1 Anexo 2 de la Decisión Administrativa 891/2022 del Ministerio de Salud (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/271437/20220913?anexos=1)

2 Anexo 4 de la Decisión Administrativa 891/2022 del Ministerio de Salud (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/271437/20220913?anexos=1)

3 Anexo 4 de la Decisión Administrativa 891/2022 del Ministerio de Salud (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/271437/20220913?anexos=1)

IF-2023-111852366-APN-DNFSP#MS




ANEXO II

CONVENIO DE ADHESIÓN AL PLAN ARGENTINO INTEGRADO DE SERVICIOS DE SALUD - PAISS- Y AL FONDO NACIONAL DE EQUIDAD EN SALUD -FONES

Entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, en adelante la “NACIÓN” representado por la Ministra de Salud, Dra. CARLA VIZZOTTI, con domicilio en Avenida 9 de Julio N° 1925, 2º Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte; y por la otra la JURISDICCIÓN de ……………, en adelante la “JURISDICCIÓN”, representada por el/la Ministro/a de Salud local, ……………, con domicilio en la calle ……………, de la Ciudad de ……………, de la provincia de ……………, respectivamente, convienen en celebrar el presente Convenio de Adhesión al PLAN ARGENTINO INTEGRADO DE SERVICIOS DE SALUD (en adelante “PAISS” O “PLAN”, indistintamente), y al FONDO NACIONAL DE EQUIDAD EN SALUD (en adelante “FONES”), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° XXXX/2023, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN (el MSN o la NACIÓN) creó el PLAN ARGENTINO INTEGRADO DE SERVICIOS DE SALUD, en adelante PAISS o PLAN, indistintamente.

Que el Decreto N° 303/2023 aprobó el modelo de Convenio de Préstamo BID N° 5744/OC-AR, destinado a financiar la “Primera Operación Individual del Programa para la Integración del Sistema de Salud Argentino”; y que el Decreto N° 398/2023 aprobó el modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 9547-AR destinado a financiar el “PROGRAMA DE APOYO A LA COBERTURA EFECTIVA Y UNIVERSAL DE SALUD Y A LA INTEGRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD NACIONAL” como parte del Plan Nacional Integrado de Salud 2023-2028, actualmente denominado PLAN ARGENTINO INTEGRADO DE SERVICIOS DE SALUD (“PAISS”) y por tanto deben entenderse como equivalentes.

Que, en citada Resolución N° XXXX/2023, el MSN estableció los lineamientos generales para priorizar como estrategia sanitaria nacional al PAISS. La resolución insta a todos los programas nacionales dependientes del MSN, a colaborar y coordinar su accionar con la implementación y el desarrollo de la estrategia, cuyo objetivo central es la integración del sistema de salud.

Que, en ese mismo marco, se estableció el FONDO NACIONAL DE EQUIDAD EN SALUD, creado por Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD N° 518/2019, cuyas especificidades integran el presente Convenio como Anexo Programático N°1; asimismo se creó el PROGRAMA SUMAR+, cuyas especificidades integran el presente Convenio como Anexo Programático N° 2.

Que a través de la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación N° 1441, de fecha 1° de septiembre del 2020, se aprobó el modelo de Convenio Marco para la adhesión de las jurisdicciones al PROGRAMA NACIONAL REMEDIAR (IF-2020-57623159-APN-UGA#MS), cuyas condiciones particulares integran el presente Convenio como Anexo Programático N° 3.

Que a través de la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación N° 3325, de fecha 30 de noviembre del 2022, se aprobó el modelo de Convenio Marco para la adhesión de las jurisdicciones al PROGRAMA DE ENFERMEDADES POCO FRECUENTES (IF-2022-107892275-APN-DMEYAP#MS), cuyas condiciones particulares integran el presente Convenio como Anexo Programático N° 4.

Que a través de la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación N° 34, de fecha 11 de enero del 2022, se aprobó el Modelo de Convenio Marco para la adhesión de las jurisdicciones a las acciones llevadas a cabo por la COORDINACION DE BANCO DE DROGAS ESPECIALES (IF-2021-119691134-APN-DNMYTS#MS), cuyas condiciones particulares integran el presente Convenio como Anexo Programático N° 5.

Que a través de la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación N° 978 de fecha 12 de mayo del 2022, y sus modificatorias, se aprobó el PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE SALUD PARA LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD (FESCAS), cuyas condiciones particulares integran el presente Convenio como Anexo Programático N° 6.

Que a través de la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación N° 442, de fecha 14 de marzo del 2023, se aprobó el modelo de Convenio Marco para la implementación de la HISTORIA DE SALUD INTEGRADA (IF- 2023-26685517-APN-DNSISA#M), cuyas condiciones particulares integran el presente Convenio como Anexo Programático N° 7.

Que a través de la Ley 27.680 se declara de interés público nacional la prevención y el control de la resistencia a los antimicrobianos, teniendo por objeto establecer los mecanismos necesarios para su promoción en el territorio nacional; cuyas condiciones particulares integran el presente Convenio como Anexo Programático N° 8.

Que, en cumplimiento de lo previsto en la Resolución y con el objetivo de implementar la estrategia en todo el país, por medio del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA) se invitó a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) a adherir a los principios básicos y suscribir los convenios que resulten necesarios para tal fin.

Que, en ese marco, el MSN aprobó a través de Resolución N° XXXX/2023, el texto del Convenio de Adhesión al PAISS y al FONES, que establece las directrices de la implementación conjunta y los ejes estratégicos a seguir por parte de la Nación y las Provincias y la CABA.

Por lo expuesto LAS PARTES acuerdan suscribir el presente Convenio, a tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto general contribuir con el PAISS para el desarrollo de un modelo de salud integrado, equitativo y sustentable, que garantice el acceso efectivo de la población a la atención de salud integral y de calidad.

SEGUNDA: Los objetivos del PAISS son:

i. - Incrementar la cobertura efectiva y equitativa de servicios de salud y líneas de cuidado priorizadas, bajo criterios de calidad, transparencia y eficiencia.

ii. -Impulsar y apoyar la integración y coordinación entre los subsectores público, privado y de las obras sociales nacionales y locales, mediante la armonización progresiva de los Planes de Servicios de Salud y el establecimiento de la infraestructura necesaria para garantizar la interoperabilidad de una Historia Clínica Digital y el intercambio de información para registros y programas sanitarios para la integración de los sistemas de información.

iii. - Prestar protección financiera explícita a través de materiales y suministros consumibles, servicios y transferencias financieras definidas bajo un modelo de financiamiento basado en resultados.

iv. -Mejorar la integralidad y la continuidad de la atención mediante el fortalecimiento de redes de servicios de salud.

v. -Promover el desarrollo de una estrategia integral, eficiente y equitativa de gestión de medicamentos y tecnología sanitaria.

TERCERA: La Población objetivo del PAISS será la definida en el artículo 5 inciso c) de la Ley 23.661.-

CUARTA: LAS PARTES aceptan que el FONDO NACIONAL DE EQUIDAD EN SALUD (FONES) creado por Resolución 518/2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, prestará asistencia financiera destinada a cubrir las brechas de cobertura, acceso y calidad existentes en las jurisdicciones participantes respecto de las prestaciones específicas de alta complejidad, baja incidencia y alto precio correspondientes a líneas de cuidado de salud definidas en el Plan de Servicios de Salud - Alta Complejidad (PSS-AC), o el instrumento que el futuro lo reemplace, y priorizadas en el PAISS.

QUINTA: A los efectos del cumplimiento del presente convenio la NACIÓN se compromete a:

1. -Brindar a la JURISDICCIÓN asistencia técnica y financiera para el diseño, estrategia e implementación del PAISS, a través de los Programas Nacionales, que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio.

2. Asistir en el análisis de la información para mejorar la gestión sanitaria y administrativa, a nivel local.

3. Adecuar las acciones previstas en el marco de la ejecución del PAISS conforme a los criterios objetivos de orden sanitario y epidemiológico, que sean establecidos y aprobados por instancias políticas interjurisdiccionales como el CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA).

4. Controlar y supervisar la aplicación de los recursos que se provean (materiales, suministros consumibles, servicios, transferencias financieras u otros), de conformidad con lo establecido en los actos administrativos y documentos técnicos que se emitan para tal fin.

5. Colaborar y promover en la gestión local para mejorar la calidad y seguridad de los servicios de salud destinados a una atención integral de la salud.

6. Poner a disposición de la JURISDICCIÓN la información relativa a las líneas de cuidado priorizadas que integran el PAISS.

7. Fomentar la implementación de la Historia de Salud Integrada (HSI) en los establecimientos de salud del país que no usen registros electrónicos o bien utilicen sistemas de Historia Clínica Electrónica (HCE) no interoperables y fomentar la interoperabilidad con todas las Historias Clínicas Electrónicas disponibles.

8. Promover la difusión de información actualizada en relación a los objetivos del PAISS, a través de la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

9. Realizar acciones de capacitación de los recursos humanos acerca de los objetivos del PAISS y sus líneas de cuidado priorizadas.

SEXTA: Son obligaciones de la JURISDICCIÓN en el marco del presente Convenio:

1.Coordinar y organizar las acciones y recursos provenientes de la “NACIÓN”, con el fin de potenciar las sinergias, evitar redundancias y optimizar sus recursos para orientarlos a la implementación del “PAISS”, alineada a los objetivos de trabajo del mismo.

2. Articular la implementación de los Programas Nacionales y otros programas territoriales, con los programas y áreas locales, a los efectos de hacer efectivos los objetivos específicos definidos por el PAISS.

3. Arbitrar todas las cuestiones necesarias para implementar el PAISS y tornarlo operativo en su JURISDICCIÓN.

4. Suscribir los instrumentos normativos necesarios para la implementación del PAISS.

5. Garantizar la gratuidad en el acceso a los servicios, prestaciones asistenciales y acciones de prevención de enfermedades y promoción de la salud, brindados por los servicios públicos de salud.

6. Remitir toda la información que le sea requerida por la NACIÓN, facilitando el acceso a todos los registros y servicios a fin de que puedan realizar el correspondiente seguimiento y monitoreo.

7. Implementar acciones para fortalecer un modelo de atención y gestión de Redes Integradas de Servicio de Salud (RISS), disponiendo de los recursos físicos y humanos necesarios.

8. Detectar las necesidades y facilitar la accesibilidad de los Recursos Humanos jurisdiccionales y de los equipos de salud a los cursos de capacitación que se desarrollen en el marco del PAISS y proponer agendas temáticas de capacitación.

9. Suministrar a la NACIÓN toda la información necesaria para la supervisión, monitoreo y auditoría del PAISS, en especial la que fuera necesaria para la medición de la evolución de los objetivos planteados y de las condiciones sanitarias de la población objetivo.

10. Facilitar la existencia de las interfaces necesarias a nivel sistemas de información.

11. Promover la participación comunitaria en los sistemas y redes de servicios de salud.

12. Implementar los mecanismos necesarios para lograr la nominalización del padrón de usuarios, uso de receta digital e historia clínica digital.

13. Colaborar con la NACIÓN en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el marco del “Programa de Apoyo a la Cobertura Efectiva y Universal de Salud y a la Integración del Sistema de Salud Nacional” financiado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) aprobado por el Decreto N° 398/2023, con particular referencia al Manual Operativo del Préstamo (MOP) y que como IF-2023-112473553- APN-DGPFE#MS forma parte integrante del presente; y el “Programa para la Integración del Sistema de Salud Argentino” financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), aprobado por el Decreto N° 303/2023 - .

14. Implementar el Programa en el marco de lo dispuesto por las “Guías Anti-Corrupción' pertenecientes al BANCO INTERAMERICANO DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), es decir: las “DIRECTRICES PARA PREVENIR Y COMBATIR EL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN EN EL FINANCIAMIENTO DE PROGRAMAS POR RESULTADOS, con fecha del 1° de febrero del 2012 y revisadas el 10 de julio de 2015”, que como IF-2023-84289799-APN-DNFSP#MS forma parte integrante del presente.

SÉPTIMA: LAS PARTES acuerdan y aceptan las especificaciones que se establecen en cada uno de los Anexos Programáticos Específicos que forman parte integrante del presente; reemplazando y dejando sin efecto todos los convenios específicos equivalentes suscriptos oportunamente enumerados en el artículo 11 de la Resolución N° XXXX/2023 del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN (PAISS) (Anexos Programáticos Específicos N° 3 a N° 8), con excepción de aquellas cuestiones pendientes de cumplimiento derivadas de los convenios que por esta Cláusula se dejan sin efecto.

Asimismo y tal efecto acuerdan que las autoridades que pudieran ser designadas en el marco de la implementación de los Anexos Programáticos Específicos deberán suscribir un Acta Inicial indicando expresa y detalladamente la existencia o no de cuestiones pendientes de cumplimiento derivadas de los Convenios que por esta cláusula se dejan sin efecto y su plazo de cumplimiento en el marco del presente Convenio y, podrán suscribir las Actas Complementarias que sean necesarias para su operatoria; las que tendrán validez siempre y cuando no alteren las Condiciones impuestas por este CONVENIO y sean debidamente comunicadas para su registro a las PARTES que lo integran. Para evitar cualquier duda, las condiciones pendientes de cumplimiento derivadas de los Convenios que por esta cláusula se dejan sin efecto se mantienen vigentes y deben cumplimentarse en el marco del presente CONVENIO.

OCTAVA: Las PARTES acuerdan que toda la información necesaria para la supervisión, monitoreo y auditoría del PAISS, en especial la que fuera necesaria para la medición de la evolución de los objetivos planteados y de las condiciones sanitarias de la población objetivo, que sea o fuere suministrada por una parte a la otra será fidedigna y confiable.

A todo efecto, las PARTES establecen que pondrán a disposición de la otra PARTE todos los registros o soportes necesarios para verificar, por sí o por terceros, la fidelidad y confiabilidad de la información suministrada a la otra.

Para evitar cualquier duda, por “Información Fidedigna” a los fines de este Convenio se entiende: cualquier dato, documento, informe, análisis u otro tipo de información que sea precisa, actualizada, completa y confiable, y que esté relacionada con la implementación del PAISS, el FONES o cualesquiera de los Anexos Programáticos que integran el presente Convenio.

La información intercambiada entre las PARTES se utilizará únicamente para los fines establecidos en este Convenio y no se utilizará para ningún otro propósito sin el consentimiento previo por escrito de la otra PARTE.

NOVENA: Las PARTES establecen que, en el marco del PAISS, los recursos financieros transferidos por la NACIÓN y recibidos por la JURISDICCIÓN deberán rendirse en cumplimiento de lo estipulado en el “Reglamento General para la Rendición de cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Gobiernos Provinciales o Municipales y a Personas Físicas y/o Jurídicas de Derecho Público y/o Privado”, utilizando los sistemas informáticos allí detallados, como único medio válido de registro para la rendición de cuentas. Serán de aplicación las normas: Decreto 782/2019, Resolución 920/2021 del MSN y cualquier otra norma que a futuro la modifique o complemente.

Será responsabilidad de la JURISDICCIÓN mantener un sistema contable que permita verificar que no se destinen estos fondos para una finalidad distinta a la asignada.

DÉCIMA: Las partes acuerdan realizar los mayores esfuerzos razonables para incorporar la Red Federal de Control Público a los efectos de cumplir las cláusulas octava y novena, como así también cualquier otra obligación que resultare de los Anexos Programáticos específicos adjunto a la presente como ANEXO.

DÉCIMO PRIMERA: La JURISDICCIÓN se compromete a cumplir y a colaborar con la NACIÓN para el cumplimiento de las acciones previstas en la Evaluación de Sistemas Sociales y Ambientales (ESSA) para el PROGRAMA DE APOYO A LA COBERTURA EFECTIVA Y UNIVERSAL DE SALUD Y A LA INTEGRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD NACIONAL incorporado al presente como IF-2023-82627480- APN-DMFE#MS. Para ello, la JURISDICCIÓN designará un Referente de Salvaguarda Ambiental o Unidades de Salud Ambiental y un referente de Salvaguardas Sociales, y destinará los recursos presupuestarios necesarios y oportunos para una gestión eficiente para el adecuado cumplimiento del Plan de Acción del Programa definido en la ESSA.

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Convenio de Adhesión y los Acuerdos Específicos que se suscriban en consecuencia, no generan vínculo alguno entre la NACIÓN y el personal afectado por la JURISDICCIÓN a estas actividades, no creando relación laboral de dependencia, de principal y agente o contractual alguna entre la NACIÓN y dicho personal, eximiendo la JURISDICCIÓN a la NACIÓN de toda responsabilidad por reclamos de cualquier tipo (laborales, daños y perjuicios y/o contractuales) por parte de cualquiera de los integrantes del equipo de salud contratados, dependientes o vinculados de cualquier otro modo con la JURISDICCIÓN.

La NACIÓN no asume responsabilidad alguna sobre aportes previsionales, cargas sociales, seguros de vida, enfermedades, accidentes de viaje u otro seguro que eventualmente pueda corresponder o ser necesarios o convenientes para los miembros del equipo de salud, sean dependientes o contratados, de la JURISDICCIÓN en cumplimiento de este Convenio de Adhesión.

La JURIDICCIÓN responderá directa, exclusiva y excluyentemente, y en su caso indemnizará a la NACIÓN en todos los juicios, reclamos, demandas y responsabilidades de toda naturaleza y especie, incluidas las costas y gastos que se deriven de actos y/u omisiones de los miembros del equipo de salud dependientes o contratados de la JURISDICCIÓN responsabilizándose de toda consecuencia dañosa causada por toda acción u omisión o derivada de las prácticas médicas y/o paramédicas, y/o del incumplimiento y/o del cumplimiento defectuoso de cualquier obligación emergente del presente Convenio.

La JURISDICCIÓN asume la totalidad de la responsabilidad por las consecuencias derivadas de la contratación de personal, seguros de mala praxis, convenios con efectores y toda otra actividad vinculada con la ejecución de la estrategia del PAISS o cualquier otro Programa del Ministerio de Salud de la Nación.

DÉCIMA TERCERA: LAS PARTES acuerdan que darán estricto complimiento a lo normado por la Constitución Nacional, la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales, la Ley N° 26.529 Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud, sus normas reglamentarias y las normas que en un futuro las modifiquen o reemplacen.

DÉCIMA CUARTA: Las PARTES acuerdan que, en caso de discrepancias o conflictos, agotarán todas las instancias para la solución amigable de los mismos. En todos los casos aceptan que el COFESA actúe como ámbito definido para alcanzar acuerdos de partes.

A todos los efectos legales que pudieran corresponder las PARTES constituyen domicilio en los lugares indicados en el encabezamiento del presente, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y diligencias que se realicen. Así mismo, las PARTES se someten a la competencia originaria de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, según lo dispuesto por el art. 117 de la Constitución Nacional.

DÉCIMA QUINTA: La vigencia del presente Convenio de Adhesión se establece desde el día en que las PARTES suscriban el mismo y hasta el 31 de diciembre de 2026, prorrogable automáticamente por períodos de un año; salvo medie renuncia expresa por alguna de las partes con una notificación fehaciente con TREINTA (30) días de anticipación.

DÉCIMA SEXTA: La JURISDICCIÓN mantendrá su condición de Jurisdicción Participante del PAISS en la medida que el Convenio de Adhesión se encuentre vigente.

En caso de incumplimiento del presente Convenio por parte de la JURISDICCIÓN, la NACIÓN intimará por medio fehaciente, otorgándole un plazo de SESENTA (60) días a fin de ejecutar las obligaciones incumplidas. En caso de que luego de cumplido el plazo mencionado, la JURISDICCIÓN no hubiere cumplido con la ejecución de sus obligaciones, la NACIÓN podrá declarar unilateralmente la caducidad del presente Convenio, sin necesidad de intimación ni interpelación judicial alguna, conforme el Art. 21 de la LNPA N° 19.549. La caducidad conllevará al cese inmediato de todas las actividades y obligaciones que se hayan generado en virtud del presente Convenio, como la asistencia técnica, financiera y de cualquier otra índole que se realizare a través de los Programas Nacionales vigentes, así como de aquellas obligaciones que hayan sido generadas a partir de los Acuerdos Específicos que en virtud del presente se suscriban.

En caso de incumplimiento del presente por parte de la NACIÓN, la JURISDICCIÓN intimará por medio fehaciente otorgando un plazo de SESENTA (60) días a fin de ejecutar las obligaciones incumplidas. Luego de cumplido dicho plazo la JURISDICCIÓN podrá declarar unilateralmente la caducidad del presente sin necesidad de intimación judicial ni interpelación alguna.

Las PARTES quedan facultadas para rescindir el presente Convenio en cualquier momento debiendo comunicar fehacientemente a la otra parte su decisión con una antelación no menor a los TRINTA (30) días. En caso de rescisión, los derechos y las obligaciones correspondientes a la JURISDICCIÓN y a la NACIÓN se extinguen el día de la misma, quedando vigentes todas aquellas que refieran a periodos anteriores.

DÉCIMA SÉPTIMA: Las PARTES acuerdan que, en caso de existir diferencias entre lo expresado en los correspondientes Anexos Programáticos y lo establecido en el articulado del presente Convenio de Adhesión, prevalecerá este último por sobre los primeros.

DÉCIMA OCTAVA: Las PARTES se comprometen a que, en el marco del presente convenio, observarán y darán cumplimiento a las más estrictas normas de ética y regulaciones vigentes en materia de lucha contra el fraude, lavado y anticorrupción, con todas las leyes y regulaciones que, a nivel nacional, provincial y/o municipal se hubieran dictado en el país, comprometiéndose a cumplir las mismas y las que se dicten sobre la materia en el futuro.

DÉCIMA NOVENA: Las PARTES intervinientes declaran su conformidad con lo anteriormente pactado, obligándose a su estricto cumplimiento, firmando en constancia sus representantes legales dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Se firma el presente Convenio a los ____ días del mes de ________________de

Por LA JURISDICCIÓN                                               Por LA NACIÓN

ANEXO

ANEXOS PROGRAMÁTICOS ESPECÍFICOS

ANEXO PROGRAMÁTICO ESPECÍFICO N° 1

FONDO NACIONAL DE EQUIDAD EN SALUD (FONES)

PRIMERA: Las PARTES acuerdan implementar el FONDO NACIONAL DE EQUIDAD EN SALUD creado por Resolución de la entonces Secretaria de Gobierno de Salud N° 518/2019 -y su modificatoria Resolución Ministerial N° 1507/2020- en el marco del PAISS, con el objetivo de prestar asistencia financiera destinada a cubrir las brechas de cobertura, acceso y calidad existentes en las jurisdicciones participantes respecto de las prestaciones específicas de alta complejidad, baja incidencia y alto precio correspondientes a líneas de cuidado de salud definidas en el Plan de Servicios de Salud - Alta Complejidad (PSS-AC).

SEGUNDA: Las PARTES toman conocimiento y aceptan integralmente el Manual y Reglamento Operativo Específico del FONDO NACIONAL DE EQUIDAD EN SALUD (FONES), aprobado por el Artículo 7° de la Resolución XXXXX/2023, o la que a futuro lo modifique, y que como IF-2023-111852366-APN-DNFSP#MS, forma parte integrante del presente.

ANEXO PROGRAMÁTICO ESPECÍFICO N° 2

PROGRAMA SUMAR+

PRIMERA: Las PARTES acuerdan implementar el PROGRAMA SUMAR+ en el marco del PAISS, con el objetivo de prestar asistencia financiera directa a las Provincias y la CABA a través de transferencias financieras definidas bajo un modelo de financiamiento basado en resultados y equidad, vinculadas al desempeño en inscripción y cobertura efectiva de la población objetivo, a la mejora de los procesos priorizados para el fortalecimiento y organización de los servicios de salud y al cumplimiento de metas sanitarias.

SEGUNDA: Las PARTES toman conocimiento y aceptan integralmente el Manual y Reglamento Operativo Específico del PROGRAMA SUMAR+, aprobado por el Artículo 10° de la Resolución XXXXX/2023, o la que a futuro lo modifique, y que como IF-2023-117879422-APN-DTFP#MS forma parte integrante del presente Convenio.

ANEXO PROGRAMÁTICO ESPECÍFICO N° 3

PROGRAMA NACIONAL REMEDIAR

PRIMERA: Las PARTES acuerdan implementar el PROGRAMA NACIONAL REMEDIAR relanzado por Resolución Ministerial N° 248/2020 en el marco de PAISS, con la finalidad de universalizar el uso racional y el acceso a medicamentos estratégicos e insumos sanitarios consensuados entre las partes.

SEGUNDA: Las PARTES acuerdan y aceptan que la estrategia de implementación del PROGRAMA NACIONAL REMEDIAR se regirá por el Manual de Operatoria del PROGRAMA REMEDIAR, aprobado por el Artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 1357/2023 como Anexo I (IF-2023-55806813-APN-DNMYTS#MS) o el que en el futuro lo reemplace.

TERCERA: En el marco de la implementación del Programa REMEDIAR, la NACIÓN se compromete a:

1. Colaborar con la JURISDICCIÓN en sus necesidades, demanda efectiva del suministro de medicamentos esenciales según las características regionales y adecuación de compras y coberturas de medicamentos e insumos sanitarios estratégicos.

2. Actualizar periódicamente el listado de medicamentos incluidos en el PROGRAMA NACIONAL REMEDIAR en base al Vademécum de Medicamentos Esenciales definidos por resolución ministerial a fin de proporcionar un eficiente y equitativo acceso a la salud y que puedan ser empleados como estándares para el registro, la financiación y la producción pública de insumos sanitarios estratégicos.

3. Actualizar las condiciones de elegibilidad de los Centros de Atención Primaria de la Salud y de los Establecimientos de Salud que participen del PROGRAMA, con el objetivo de ampliar el acceso a los medicamentos e insumos estratégicos.

4. Promocionar la investigación en los Centros de Atención Primaria de la Salud y en los Establecimientos de Salud que participen del PROGRAMA.

CUARTA: Para lograr el desarrollo y ejecución del Programa, la JURISDICCIÓN, se compromete a:

1. La designación formal a través de la autoridad competente, de un referente que tendrá por función coordinar las gestiones requeridas en el marco del PROGRAMA NACIONAL REMEDIAR en el ámbito jurisdiccional.

2. Generar un mecanismo de información sobre las características, avances e implementación de sistemas informáticos de dispensa y/o gestión de stock de los insumos que como resultado de la adhesión al Programa se gestionen para aquellos casos en que se encuentre vigente un sistema jurisdiccional, procurando que sean interoperables.

3. Generar mecanismos de información relativos a las adquisiciones, que detallen cantidades y períodos de cobertura de medicamentos estratégicos realizadas por la JURISDICCIÓN.

ANEXO PROGRAMÁTICO ESPECÍFICO N° 4

PROGRAMA DE ENFERMEDADES POCO FRECUENTES

PRIMERA: las PARTES acuerdan y aceptan que la estrategia del PROGRAMA DE ENFERMEDADES POCO FRECUENTES se regirá por el Reglamento Operativo Especifico que oportunamente definan.

SEGUNDA: Con la finalidad de implementar el PROGRAMA, la NACIÓN se compromete a:

1. Colaborar con la “JURISDICCIÓN” en sus necesidades a fin de impulsar un abordaje de gestión sanitaria integral, mejorando el acceso al diagnóstico y seguimiento de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes.

2. Generar de oficio reportes para informar a la “JURISDICCION” la situación sanitaria de las Enfermedades Poco Frecuentes en base a los datos existentes en el Registro Nacional.

TERCERA: Por su parte, a los efectos del cumplimiento del presente la JURISDICCIÓN se compromete a:

1. Designar formalmente a través de la autoridad competente, un referente que tendrá por función coordinar las gestiones requeridas en el marco del “PROGRAMA NACIONAL DE ENFERMEDADES POCO FRECUENTES” en el ámbito de la jurisdicción a la cual representa.

2. Fortalecer en la medida de sus posibilidades las redes de referencia y de los servicios de salud que realicen la atención de pacientes con Enfermedades Poco Frecuentes, en todos los subsectores, para poder conocer e informar a la “NACIÓN” su funcionamiento, facilitando la detección de necesidades que puedan mejorar el recorrido por el sistema de salud de los pacientes con Enfermedades Poco Frecuentes.

3. Promover y difundir en el ámbito de toda la jurisdicción el uso y la carga de pacientes en el Registro Nacional de Enfermedades Poco Frecuentes entre los distintos equipos de salud y servicios, de todos los subsectores.

4. Favorecer la articulación con Asociaciones Jurisdiccionales de pacientes que realicen actividades vinculadas con las Enfermedades Poco Frecuentes.

ANEXO PROGRAMÁTICO ESPECÍFICO N° 5

PROGRAMA DE TRATAMIENTOS PARA PATOLOGÍAS ESPECIALES Y DE ALTO PRECIO: BANCO DE DROGAS ONCOLÓGICAS Y ESPECIALES

PRIMERA: Las PARTES acuerdan en el marco del PAISS, desarrollar acciones conjuntas entre el BANCO DE DROGAS ESPECIALES y la JURISDICCIÓN, tendientes a reducir la incidencia y mortalidad por cáncer, mejorar la calidad de vida de los pacientes oncológicos en nuestro país, como así también universalizar el uso racional y el acceso a medicamentos estratégicos e insumos sanitarios consensuados entre las partes.

SEGUNDA: Las PARTES acuerdan y aceptan que la estrategia del BANCO DE DROGAS ESPECIALES se regirá por el Reglamento Operativo Especifico que oportunamente definan.

TERCERA: A dichos efectos la NACIÓN se compromete a:

1. Colaborar con la Jurisdicción a través del suministro de medicamentos para los pacientes con residencia en la misma, de acuerdo al Vademécum de Medicamentos definidos por resolución ministerial, con adecuación a las compras, a la disponibilidad y al cumplimiento de los requisitos enumerados en el presente.

2. Actualizar periódicamente el listado de medicamentos incluidos en el BANCO DE DROGAS ESPECIALES en base al Vademécum de Medicamentos definidos por resolución ministerial a fin de proporcionar un eficiente y equitativo acceso a la salud y propiciando la cobertura de medicamentos e insumos sanitarios con evidencia metodológica científicamente probada en cuanto a eficiencia, eficacia y efectividad en los tratamientos.

CUARTA: Para lograr el desarrollo y ejecución del presente, la JURISDICCIÓN se compromete a:

1. Designar al responsable de contraparte jurisdiccional que tendrá por función coordinar las gestiones por ante el BANCO DE DROGAS ESPECIALES.

2. Coordinar con un auditor médico, especialista en hematología u oncología clínica con título de especialidad y un profesional farmacéutico con funciones de director técnico según lo dispone la normativa aplicable.

3. Remitir la planificación anual de la medicación que se estima será solicitada por la jurisdicción al BANCO DE DROGAS ESPECIALES durante el siguiente año. Cada mes de septiembre del año en curso, la jurisdicción deberá remitir por correo electrónico al BANCO DE DROGAS ESPECIALES la planificación de los consumos de medicación que estiman que solicitarán para el siguiente ejercicio, dentro de sus posibilidades operativas.

4. Registrar los datos requeridos en el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA), en el Sistema de Monitoreo de Productos Sanitarios (SMIS) y/o en lo/s sistema/s que se encuentre/n vigente/s, para confirmar la recepción y los movimientos de la medicación transferida hasta su dispensa final, a los fines de contar con la información epidemiológica respecto del universo de beneficiarios y de la población asistida.

5. Efectuar la carga de la documentación enumerada en el presente, como requisito para la entrega de la medicación solicitada.

6. Recibir los medicamentos, verificar su contenido, firmar la recepción y efectuar el pertinente registro en el sistema. En caso de existir diferencias se deberá formular el reclamo correspondiente por ante el BANCO DE DROGAS ESPECIALES.

7. Informar al BANCO DE DROGAS ESPECIALES el robo, hurto o rotura de medicamentos dentro de las setenta y dos (72) horas de ocurrido. En caso de robo/hurto deberá efectuar la correspondiente denuncia policial y remitir copia de la misma.

8. Implementar los mecanismos tendientes a asegurar la custodia y buena conservación de los medicamentos entregados por el BANCO DE DROGAS ESPECIALES.

QUINTA: Requisitos a cumplir por los pacientes usuarios del sistema para la provisión gratuita de medicamentos a través del banco de drogas especiales:

1. Tener cobertura pública exclusiva de salud. Acreditar mediante la certificación negativa de ANSES o certificado del organismo que corresponda según la jurisdicción de residencia del paciente, la no cobertura mediante el sistema de salud de obras sociales o prepagas.

2. Ser asistido en hospital público.

3. Presentación de la documentación requerida tanto para la admisión y continuidad de tratamiento o cambio de tratamiento ante la jurisdicción que corresponda.

4. La prescripción médica debe circunscribirse a las drogas que forman parte del Vademécum. La cobertura abarcará los medicamentos que se encuentren incluidos en el Vademécum vigente del Banco de Drogas, aprobado por Resolución Ministerial.

SEXTA: Documentación a ser verificada por cada jurisdicción y cargada en el sistema de información sanitaria que se encuentre vigente:

1) ADMISIÓN

• Fotocopia del DNI del paciente. Si el paciente se encuentra tramitando su DNI, podrá presentar constancia de DNI en trámite. En el caso personas residentes en la Argentina que no han tramitado su DNI, podrán presentar constancia de su residencia precaria y de no contar con la misma, podrán acompañar nota del consulado de su país de residencia solicitando la entrega de la medicación al Banco de Drogas.

• Formulario de solicitud de medicamentos -ficha de admisión- que completará el médico tratante (formulario aprobado por Resolución 2185/2011).

• Receta original firmada por médico especialista y director del hospital, con caducidad a los 30 días.

• Fotocopia de informe anátomo patológico o el que corresponda (medulograma, inmunohistoquímica, inmunofenotipo, etc.), que deberá ser actualizado según corresponda a la patología cursada.

• Fotocopia de estudios de valoración para enfermedad avanzada.

• Resumen de historia clínica.

• Encuesta con datos sociales.

• Certificación negativa de ANSES (de renovación trimestral).

• Negativa de la jurisdicción de residencia del paciente en la que se indique cuál es el motivo de la imposibilidad de entregar la medicación requerida por éste.

2) Continuidad de tratamiento:

• Receta original firmada por médico especialista y director del hospital, con caducidad a los 30 días.

• Negativa de la jurisdicción de residencia del paciente en la que indique cuál es el motivo de la imposibilidad de entregar la medicación requerida por éste.

• Formulario de solicitud de medicamentos -ficha de renovación- que completará el médico tratante cada tres (3) ciclos de tratamiento -formulario aprobado por Resolución 2185/2011-.

• Si se tratara de enfermedad avanzada, se deberá adjuntar fotocopia de informes de estudios de valoración de la enfermedad al inicio del tratamiento solicitado y fotocopia de estudios con los que se valora la respuesta cada tres (3) ciclos de tratamiento.

3) Cambio de tratamiento:

• Receta original firmada por médico especialista y director del hospital, con caducidad a los 30 días.

• Negativa de la jurisdicción de residencia del paciente en la que indique cuál es el motivo de la imposibilidad de entregar la medicación requerida por éste.

• Formulario de solicitud de medicamentos -ficha de renovación- que completará el médico tratante justificando el cambio de tratamiento por:

o Progresión de enfermedad: se debe adjuntar fotocopia de los informes de estudios con los que se valorará la enfermedad.

o Toxicidad (intolerancia al tratamiento): adjuntar el formulario de reporte de farmacovigilancia, disponible en la página de la ANMAT (Sistema Nacional de Farmacovigilancia -Comunicación de Eventos Adversos).

o Segunda fase del tratamiento: se deberá aclarar que el mismo es parte del primer esquema indicado.

ANEXO PROGRAMÁTICO ESPECÍFICO N° 6

PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE SALUD PARA LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD

PRIMERA: Las PARTES acuerdan implementar el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE SALUD PARA LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD (FESCAS) - COMPONENTE II con el propósito de aplicar las pautas, estándares e indicadores que surjan de las herramientas para la mejora de la calidad y la seguridad de los y las pacientes, en el marco del Plan Nacional de Calidad en Salud 2021-2024 del MINISTERIO DE SALUD a fin de la implementación del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA (PNGCAM).

Los ejes conceptuales del COMPONENTE II del PROGRAMA FESCAS serán:

1. Orientar los procesos de mejora continua de la calidad y la seguridad de la atención en salud, a partir del compromiso explícito de las jurisdicciones que se incorporen al PROGRAMA FESCAS - COMPONENTE II.

2. Impulsar procesos que promuevan la implementación del Plan Nacional de Calidad en Salud 2021-2024 y el PNGCAM.

3. Desarrollar estrategias de intervención que promuevan la reorientación de recursos del sistema de salud a políticas vinculadas a la mejora de la calidad y seguridad en salud, con evidencia objetiva y métricas.

SEGUNDA: Las PARTES toman conocimiento, adhieren al programa y aceptan integralmente el Documento del Programa FESCAS - COMPONENTE II, aprobado por el Artículo 23° de la Resolución XXXXX/2023, o la que a futuro lo modifique, y que como IF-2023-86938108-APN-DNCSSYRS#MS, y que forma parte integrante del presente.

ANEXO PROGRAMÁTICO ESPECÍFICO N° 7

HISTORIA DE SALUD INTEGRADA MEDIANTE INTEROPERABILIDAD

PRIMERA: Las PARTES acuerdan en el marco del PAISS, implementar, cooperar y colaborar, acciones conjuntas para el desarrollo del software de HISTORIA DE SALUD INTEGRADA (HSI) en la JURISDICCIÓN, que gerencia en formato digital historias clínicas y gestiona las prestaciones y acciones de todos los participantes de los equipos y organizaciones de salud en general mediante uso de computadoras y/o tecnologías similares.

Asimismo, este sistema permitirá integrar mediante interoperabilidad de los sistemas a los distintos establecimientos a lo largo del país y generar información de calidad para el MINISTERIO DE SALUD.

SEGUNDA: Las PARTES acuerdan y aceptan que la estrategia de implementación de la HISTORIA DE SALUD INTEGRADA (HSI) se regirá por el Reglamento Operativo Especifico que oportunamente definan.

TERCERA - DERECHOS y OBLIGACIONES DE LOS DOMINIOS:

1. Los dominios podrán instalar el sistema en instancias o servidores propios para poder utilizarlo en sus establecimientos, como así también en los que determine y se encuentren bajo su dependencia.

2. El uso e implementación del software será de descarga y uso gratuito para cada dominio. Deberán solicitar la asesoría del MINISTERIO DE SALUD para su implementación y posterior conexión al BUS DE INTEROPERABILIDAD.

3. Cada dominio podrá desarrollar nuevos módulos o modificar los existentes previa presentación de su diseño funcional al COMITÉ DE LA HISTORIA DE SALUD INTEGRADA para su priorización y definición de la metodología de aporte de la nueva funcionalidad. Los nuevos desarrollos deberán cumplir con los estándares mínimos pretendidos para la interoperabilidad y conexión con el BUS de interoperabilidad nacional, así como el envío de información para gestión de programas nacionales al Ministerio de Salud de la Nación.

4. Los nuevos módulos que sean desarrollados por los dominios bajo la rectoría del COMITÉ DE LA HISTORIA DE SALUD INTEGRADA serán ofrecidos gratuitamente en el portal desde el cual se descarga la HSI. Dado el carácter abierto y colaborativo del proyecto, se busca que a través del COMITÉ todos los dominios puedan compartir sus desarrollos y ofrecerlos con acceso gratuito y libre desde el MINISTERIO.

5. CONFIDENCIALIDAD: Los dominios que suscriban la presente o en los cuales ya se encuentre funcionando el sistema, deben saber que el sistema HSI opera con información sensible, legalmente protegida, razón por la cual cada uno deberá preservar y mantener la confidencialidad de los datos (o lo que sea) conforme lo establecido por la Constitución Nacional, la Ley 25.326 PROTECCIÓN DATOS PERSONALES y la LEY 26.529 DERECHOS DEL PACIENTE EN SU RELACIÓN CON LOS PROFESIONALES E INSTITUCIONES DE LA SALUD y las normas que en un futuro las modifiquen o reemplacen, además de tomar las medidas conducentes a los efectos de hacer respetar este deber a todos sus dependientes que tengan acceso al sistema de HSI. El Dominio responderá por toda vulneración al deber de confidencialidad que en forma directa o indirecta implicare la difusión de los datos, que se produjere como consecuencia de su accionar negligente, culposo y/o doloso, de conformidad con la normativa vigente. A dichos fines, cada parte se obliga a notificar fehacientemente a los recursos humanos bajo su dependencia o en cuya respectiva órbita se desempeñen cualquiera sea la forma de vinculación, la obligación de guardar secreto respecto de toda la información que llegase a su conocimiento, directa o indirectamente con motivo de su desempeño, no pudiendo utilizarla en beneficio propio o de terceros aún después de finalizado este acuerdo. Asimismo, en el marco de su respectiva competencia, notificará a los involucrados que se encuentren bajo su dependencia o coordinación, los alcances técnicos y legales del 'Deber de Confidencialidad' y de las responsabilidades consiguientes que su incumplimiento generaría, como de las infracciones a que hubiere lugar. Todos los aspectos de confidencialidad de la información estarán sujetos a la normativa vigente.

6. BASE DE DATOS: Cada dominio deberá preservar la integridad, la autenticidad, la inalterabilidad, la perdurabilidad y la recuperabilidad de la información que almacene. Deberá registrar la base de datos, conforme normativa aplicable y recomendaciones de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP). El dominio se obliga a garantizar la seguridad de los datos adoptando todas las medidas técnicas y organizativas tendientes a prevenir la adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado de los mismos, permitiendo detectar desviaciones de información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado. Deberá notificar en forma inmediata al MINISTERIO DE SALUD, toda circunstancia que implique adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, desviación de la información o cualquier otra finalidad extraña al procedimiento. Dicho deber será independiente de la puesta en marcha de las medidas para regularizar el adecuado tratamiento de los datos personales. En ningún caso, el presente se interpretará como una concesión de cualquier licencia u otro derecho, título, o interés en o sobre la información que se intercambia.

7. COMPARTIR INFORMACIÓN. Los dominios deberán registrarse en la RED DE SALUD DIGITAL (BUS DE INTEROPERABILIDAD) y asegurar el proceso de federación de pacientes, así como el envío de información estadística, epidemiológica y/o de programas nacionales hacia el MINISTERIO DE SALUD, debiendo mantenerse reservado todo dato personal de los usuarios, como cualquier otro dato sensible.

8. ACTOS PROHIBIDOS DE LOS DOMINIOS.

a. Está completamente prohibido el uso de la información recabada por el SISTEMA HSI y/o sus módulos con fines comerciales.

b. Ningún dominio podrá vender o alquilar la HSI ni tampoco ninguno de los módulos que desarrolle. La implementación de esta tecnología es absolutamente gratuita.

c. Los dominios no pueden ofrecer ni publicar módulos desarrollados o implementados por ellos, que no hubieran tenido la validación técnica y funcional por parte del MINISTERIO DE SALUD.

CUARTA - DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD:

1. El MINISTERIO DE SALUD por si o a través de terceros procurará mantener informados a los dominios de las funcionalidades y actualizaciones que sufra el sistema de HSI mediante los canales digitales dispuestos para ello.

2. El MINISTERIO DE SALUD podrá disponer de la información sanitaria generada a partir del uso de HSI por parte de los dominios con fines estadísticos y de gestión sanitaria.

3. El MINISTERIO DE SALUD no será responsable en ningún caso, por la pérdida total o parcial de la información que el USUARIO cargue en el sistema, debiendo éste producir con la periodicidad necesaria las copias de resguardo pertinentes, y resguardarlas en lugares seguros.

4. El MINISTERIO DE SALUD liderará el COMITÉ DE LA HISTORIA DE SALUD INTEGRADA con el objetivo de generar un espacio formal federal de toma de decisiones para asegurar la mejor atención médica y seguimiento de los casos de los ciudadanos, generar información de calidad e integrar a todos los establecimientos del país de forma equitativa.

ANEXO PROGRAMÁTICO ESPECÍFICO N° 8

PROGRAMA DE RESISTENCIA ANTIMICROBIANA

PRIMERA: Las PARTES acuerdan en el marco del PAISS, implementar y fortalecer en el Territorio Nacional, las políticas, estrategias y acciones necesarias para prevenir y controlar la Resistencia Antimicrobiana y las Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud (IACS), en el marco de la implementación de la Ley N° 27.680.

SEGUNDA: LAS PARTES se comprometen a compartir estándares y a fortalecer las redes, con particular referencia al Plan Nacional de Acción para la Prevención y Control de la Resistencia a los Antimicrobianos y las Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud que, entre otros objetivos, implica: (a) promover la vigilancia de IACS en las unidades de cuidados intensivos (UCI) de las instituciones sanitarias, su notificación y registro unificado nacional; (b) fortalecer la implementación de sistemas de evaluación periódica de la prevalencia de IACS en las instituciones sanitarias; (c) promover la implementación de programas de prevención y control de IACS en las instituciones sanitarias y los procesos de evaluación periódica de los mismos; (d) promover las medidas necesarias para la regulación y fiscalización de antimicrobianos (e) concientizar, informar y educar sobre las IACS; (f) promover la investigación y desarrollo de estrategias para la prevención y control de IACS; (g) garantizar el acceso equitativo y asequible a los antimicrobianos nuevos y ya existentes de calidad garantizada, así como a alternativas, vacunas y pruebas diagnósticas, y su uso prudente y responsable por parte de profesionales competentes y autorizados de los ámbitos de la salud humana, animal y vegetal y (h) generar y controlar protocolos de uso responsable de antimicrobianos en salud humana, ofreciendo directrices y herramientas para la creación y la aplicación de los programas de gestión de los antimicrobianos en el ámbito extra-hospitalario, hospitalario y centros de enfermos crónicos, controlando y verificando los vademécums disponibles y protocolos vigentes.

Además, las PARTES se compromete a crear Mesas de Trabajo intersectoriales e interdisciplinarias, a fin de promover acciones de prevención y control de infecciones, así como el uso apropiado de antimicrobianos en salud humana, animal y ambiental.

Asimismo, se comprometen a fortalecer el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE INFECCIONES (VIHDA), dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA (INE) “DR. JUAN H. JARA', INE - ANLIS “DR. CARLOS G. MALBRÁN”, mediante el acuerdo de compromiso de la JURISDICCIÓN a crear o sostener su Programa Jurisdiccional de Control de Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud (de aquí en más EL PROGRAMA).

TERCERA: A efectos de programar, coordinar y orientar las actividades que deriven de la aplicación de este CONVENIO, las PARTES designarán sus representantes, quienes actuarán como nexos entre los representantes designados a nivel nacional y las jurisdicciones. Estos representantes dependen en el ejercicio de sus funciones de sus respectivas autoridades.

CUARTA - OBLIGACIONES DEL MINISTERIO: El MINISTERIO se compromete, a través de su COORDINACIÓN DE USO APROPIADO DE ANTIMICROBIANOS o de la dependencia que asuma su competencia en el futuro, a:

1. Coordinar las acciones vinculadas al uso adecuado de antimicrobianos para mitigar el impacto generado por la RAM en la salud humana, la salud animal, la producción agroalimentaria y el medio ambiente, por medio de un trabajo integrado con LA JURISDICCIÓN.

2. Articular las acciones propuestas con los actores involucrados, en pos de la reducción del avance de la RAM y el uso responsable y apropiado de los antimicrobianos.

3. Facilitar el acceso a tratamientos con antimicrobianos de alto precio para el tratamiento de infecciones por gérmenes multirresistentes como un aporte complementario a EL PROGRAMA.

4. Contribuir en la implementación de las acciones necesarias para alcanzar el desarrollo de EL PROGRAMA, brindando entrenamiento y capacitación al personal de salud asignado en prevención y control de infecciones.

QUINTA - OBLIGACIONES DE LA JURISDICCIÓN: La JURISDICCIÓN se compromete a:

1. Aceptar los criterios, pautas e instrumentos propuestos desde el nivel nacional para la puesta en marcha y/o incorporación a EL PROGRAMA.

2. Difundir y sensibilizar en todos los subsectores del sistema de salud la finalidad, propósitos y orientaciones de EL PROGRAMA.

3. Promover la suscripción y/o propiciar la ejecución de los objetivos propuestos en EL PROGRAMA en los municipios y subsectores del sistema de salud de su jurisdicción.

4. Designar un referente de LA JURISDICCIÓN con potestad de definir un equipo técnico para llevar a cabo las actividades previstas y facilitar su participación en las instancias de capacitación y asistencia técnica. Dicho equipo deberá estar conformado por al menos: un/a médico/a infectólogo/a, un/a microbiólogo/a, un/a Enfermero/a en Control de Infecciones (ECI) y un/a farmacéutico/a, quienes serán los responsables de asistir a las instituciones que no cuenten con un comité de control de infecciones.

SEXTA: LA JURISDICCIÓN se compromete a adoptar el marco regulatorio, guías, protocolos y todo otro documento o instrumento elaborado por EL MINISTERIO en lo referido a la implementación de las acciones relativas a la Ley N° 27.680, reconociendo ese marco regulatorio como garantía y salvaguarda de los derechos reconocidos por la legislación nacional, como aquella internacional que rige en la materia.




Índice


Introducción

1.1. Introducción

El presente Manual y Reglamento Operativo Específico (MyROE), cuerpo principal y anexos establecen los procedimientos, mecanismos y reglas que resulten aplicables al Programa SUMAR+, en adelante el Programa, en el marco de la implementación del PLAN ARGENTINO INTEGRADO DE SERVICIOS DE SALUD (PAISS).

Las normas y procedimientos aquí establecidos constituyen el Anexo Programático N° 2 del Convenio de Adhesión al PAISS y al Fondo Nacional de Equidad en Salud (FONES), formando parte integrante del mismo, y al que las Jurisdicciones han suscripto.

Si durante la ejecución del presente, el Ministerio de Salud (MSAL) considera necesario o conveniente introducir modificaciones a las disposiciones de este MyROE y sus Anexos, podrá hacerlas efectivas a través del dictado de un nuevo acto administrativo.

Este MyROE es único para las Jurisdicciones Participantes y deberá ser complementado por los antecedentes y normativas vigentes aplicables a la ejecución del Programa, tales como:

• Resolución del Ministerio de Salud que implementa el PAISS.

• Convenio de Adhesión al PAISS y al FONES.

II. Descripción del Programa

2.1. Descripción del Programa

El Programa aporta financiamiento adicional a los sistemas jurisdiccionales de salud a través de un esquema de Transferencias Capitadas, definidas bajo un modelo de financiamiento basado en resultados y equidad, que se encuentra vinculado al desempeño en inscripción y cobertura efectiva de la población objetivo con cobertura publica exclusiva (CPE), a la mejora de procesos priorizados para el fortalecimiento y organización de los servicios de salud y a las metas sanitarias acordadas en cada una de las jurisdicciones conforme a la población elegible y sus características.

El financiamiento percibido contribuye a incrementar la capacidad de oferta del sistema y, en conjunto con la mejora de los procesos, aporta a que las jurisdicciones organicen los servicios de salud, desarrollando y consolidando redes de atención, que incluyan al primer, segundo y tercer nivel de atención para la mejora de la accesibilidad y la cobertura efectiva a los servicios de salud con un enfoque de red integrada para la población con CPE, mejorando así la calidad de atención en las líneas de cuidado priorizadas.

La generación de información sanitaria nominalizada en tiempo real es uno de los pilares del Programa. Se trata de un aspecto central de la estrategia implementada, debiendo generarse sistemas de información, la interoperabilidad y la conectividad necesarios para permitir el monitoreo de la cobertura de la población (nominalización, geo-referenciamento, niveles de cobertura, utilización, integralidad entre programas del MSAL y programas jurisdiccionales), la calidad de los servicios de salud esenciales prestados y la protección financiera de la población elegible.

El Programa incluye, además, la implementación de un sistema transparente y reproducible de priorización de prestaciones que permite incluir las prestaciones esenciales y actualizarlas de forma periódica de acuerdo a criterios explícitos de priorización que incluyen diferentes dimensiones. Para ello, el MSAL podrá revisar periódicamente el listado de prestaciones y módulos cubiertos. En tal sentido, evaluará la pertinencia de realizar o no incorporaciones. Al momento de evaluar la incorporación de nuevas prestaciones y/o módulos, se deberá evaluar el costeo de las prestaciones o servicios necesarios, los datos epidemiológicos y los estudios de factibilidad, espacio fiscal, entre otros.

Asimismo, se establecerán líneas de acción para el fortalecimiento y organización de los servicios de salud con el propósito de garantizar la integralidad y la continuidad de la atención en líneas de cuidado priorizadas a poblaciones susceptibles y vulnerables, especialmente para el abordaje de enfermedades no transmisibles (ENT) y sus factores de riesgo. En ese marco, deberán dar cuenta de mejoras en: el funcionamiento de las redes de atención para líneas de cuidado priorizadas, reorganizando los servicios de salud a fin de garantizar la integralidad y continuidad de la atención a poblaciones susceptibles y vulnerables; la explicitación de los servicios ofrecidos y la implementación de circuitos formales de referencia y contrarreferencia entre los niveles de distinta complejidad; los procesos de trabajo al interior de los establecimientos de salud con eje en la gestión de la calidad de atención, haciendo foco en la identificación y seguimiento de personas con ENT.

2.2. Objetivos del Programa

El presente Programa tiene por objetivo general contribuir con la ejecución del PAISS, mejorando el acceso efectivo y equitativo a un conjunto de servicios de salud priorizados para la población con cobertura pública exclusiva a través de un uso eficiente de los recursos financieros transferidos desde la Nación hacia las Jurisdicciones; teniendo como objetivos específicos:

• Incrementar, para la población con cobertura pública exclusiva, la protección financiera1 del acceso efectivo a un conjunto de servicios de salud priorizados.

• Fortalecer la función de compra estratégica2 de servicios generales de salud en las Jurisdicciones.

• Contribuir con las Jurisdicciones a la organización de los servicios de salud para mejorar la calidad, integralidad y la continuidad de la atención en líneas de cuidado priorizadas.

2.3. Financiamiento del Programa

El financiamiento que tenga a una Jurisdicción como destinataria directa, solamente será aplicable mientras mantenga su condición de Participante al Programa de acuerdo con este MyROE.

El esquema de financiamiento del Programa prevé un cofinanciamiento entre la Nación y las Jurisdicciones. En particular, la Nación financiará el 85% y la jurisdicción el 15 % de los componentes uno y dos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), a saber: componente i) destinado al fortalecimiento de la compra estratégica de servicios de salud y componente ii) destinado al fortalecimiento de la organización de los servicios de salud.

Con respecto al tercer componente de la Unidad de Pago por Capitación (UCP), componente de equidad, el esquema de financiamiento prevé una participación del 100% de la Nación. Esto se fundamenta en la premisa de que el objetivo de este componente es contribuir en la mejora de las equidades de base en las Jurisdicciones, que repercuten en las posibilidades de éstas para alcanzar los resultados sanitarios promovidos por el Programa.

La Jurisdicción tiene la obligación de cofinanciar, debiendo transferir, en la cuenta “primaria” designada por el Ministerio de Salud Jurisdiccional (MSJ), los fondos jurisdiccionales correspondientes, dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados a partir del día siguiente al de acreditación de las transferencias capitadas realizadas por la Nación.

III. Funciones y obligaciones de la Unidad Coordinadora del Programa (UCP) y la Unidad de Gestión del Programa (UGP).

3.1. Funciones y obligaciones de la UCP

La UCP, funcionará en la órbita de la Dirección Nacional de Fortalecimiento de los Sistemas Provinciales (DNFSP) del MSAL, conforme se detalla en el Anexo I “Objetivos y funciones de la UCP-DNFSP y UGP”, siendo sus principales funciones y obligaciones:

• Coordinar las líneas de trabajo y acciones técnico-operativas que desempeñan las direcciones y áreas dependientes de la DNFSP.

• Coordinar la articulación con las áreas sustantivas del MSAL y organismos descentralizados involucrados en las acciones y las líneas de trabajo promovidas por el Programa y la DNFSP.

• Coordinar, asistir técnicamente y supervisar la gestión e implementación del Programa en las jurisdicciones participantes a través de las Unidades de Gestión del Programa (UGP).

• Definir y velar por el cumplimiento de los lineamientos y el marco normativo y contractual del Programa.

• Contribuir a incrementar el acceso, cobertura prestacional y calidad de atención de la población con cobertura pública exclusiva en las líneas de cuidado priorizadas por el Programa.

• Desarrollar y actualizar el Plan de Servicios de Salud del Programa y sus documentos anexos.

• Definir e Implementar un esquema de transferencias capitadas definidas bajo un modelo de financiamiento basado en resultados y equidad.

• Definir e implementar el financiamiento de prestaciones del Fondo Nacional de Equidad en Salud.

• Promover y coordinar estrategias y mecanismos de gestión clínica y calidad desde el modelo de redes de atención en salud con el propósito de mejorar el acceso, la cobertura, la continuidad y la integralidad de la atención.

• Definir e implementar la estrategia de planificación, monitoreo y evaluación de las acciones y líneas de trabajo promovidas por el Programa y la DNFSP para apoyar la toma de decisiones de política sanitaria y la rendición de cuentas a autoridades nacionales y jurisdiccionales, organismos multilaterales de crédito y la ciudadanía.

• Definir metas y las condiciones técnicas y de calidad que debe cumplir la Jurisdicción Participante para el cumplimiento de los indicadores sanitarios.

• Monitorear y supervisar el cumplimiento de los objetivos, indicadores sanitarios y procesos priorizados para el fortalecimiento y organización de los servicios de salud promovidos por el Programa.

• Consolidar, procesar y validar los padrones Jurisdiccionales de personas beneficiarias con Cobertura Pública Exclusiva del Programa.

• Promover la armonización e integración de los mecanismos de financiamiento de la salud a nivel nacional.

• Supervisar el cumplimiento de las normas establecidas por el Programa en materia administrativo-financiera en las UGP.

• Establecer y ejecutar un régimen de penalidades para incumplimientos de normas y/o acuerdos establecidos en el Programa.

• Definir e implementar una estrategia de investigaciones y estudios relacionados a las líneas de trabajo y áreas de resultados promovidas por el Programa y la DNFSP en función de potenciar el diseño, la implementación y la rendición de cuentas de la política pública.

• Gestionar los procesos y acciones de capacitación internos y externos para la implementación de los objetivos, estrategias y líneas de trabajo que promueva el Programa, la DNFSP y actores vinculados.

• Gestionar los procesos de comunicación internos y externos para acompañar la gestión institucional y el cumplimiento de los objetivos sanitarios y líneas de trabajo que promueve la DNFSP, el Programa y actores vinculados.

• Exigir la rendición de cuentas sobre los fondos recibidos en el marco del Programa.

• Atender y responder los requerimientos de los organismos de contralor en los aspectos técnicos y sanitarios del Programa.

3.2. Funciones y obligaciones de la UGP

La máxima autoridad del área de salud de la Jurisdicción Participante deberá: i. designar su responsable político/a del área de salud de su Gobierno, quien será responsable a nivel jurisdiccional de la ejecución del Programa; ii. designar una Coordinación Operativa de la UGP, indicando quién o quiénes tienen a cargo la Responsabilidad Operativa de la misma; iii. identificar dentro de su estructura ministerial preexistente, a la UGP, la que deberá estar conformada por un equipo técnico-operativo, de acuerdo a los roles y funciones que se detallan en el Anexo I “Objetivos y funciones de la UCP-DNFSP y UGP”.

La Coordinación Técnico-Operativa deberá coordinar la implementación y ejecución del Programa en la jurisdicción participante con el propósito de mejorar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud priorizados para la población con cobertura pública exclusiva. En esta línea, la Jurisdicción, a través de su UGP, tendrá las siguientes funciones y obligaciones:

• Coordinar las acciones técnico-operativas que desempeñan las áreas de la UGP.

• Realizar las gestiones correspondientes para la Firma del Convenio Marco y el cumplimiento de las condiciones de ingreso y permanencia de la Jurisdicción en cada etapa del Programa.

• Coordinar la planificación operativa física y financiera de las acciones promovidas por el Programa en la Jurisdicción.

• Coordinar las actividades para la elaboración y suscripción del Plan operativo anual, Compromisos de gestión y Acuerdos de cooperación con otros actores para la implementación del Programa.

• Coordinar la implementación de los sistemas informáticos de inscripción de población elegible, registro prestacional y facturación del Programa.

• Coordinar la inscripción de la población elegible y la gestión del padrón de personas beneficiarias de acuerdo con las normas del Programa.

• Implementar estrategias para la identificación y asignación de población en los establecimientos de primer nivel de atención.

• Realizar las gestiones técnico-administrativas para la implementación de las acciones y líneas de trabajo promovidas por el Programa en los efectores de salud y en los niveles de meso-gestión de la Jurisdicción.

• Promover y monitorear la prestación de los servicios de salud incluidos en el Plan de Servicios de Salud, el cumplimiento de metas y normas vigentes por los efectores participantes.

• Monitorear y supervisar el cumplimiento de los objetivos, indicadores sanitarios y procesos priorizados para el fortalecimiento y organización de los servicios de salud promovidos por el Programa.

• identificar y gestionar las necesidades de capacitación en virtud de promover planes de capacitación que faciliten alcanzar las metas establecidas por el programa y las jurisdicciones.” Coordinar las acciones de supervisión y auditoría referidas a la facturación de prestaciones, cumplimiento de indicadores y procesos priorizados promovidos por el Programa.

• Coordinar la remisión de toda la información que le sea requerida por la UCP y/o Auditorías designadas, facilitando el acceso a todos los registros y servicios, a fin de que se pueda realizar el correspondiente seguimiento, monitoreo y supervisión.

• Promover la articulación de las acciones y líneas de trabajo del Programa con las acciones desarrolladas por las áreas del MSJ y programas sanitarios jurisdiccionales.

• Gestionar el cofinanciamiento de las transferencias capitadas de acuerdo al esquema de financiamiento determinado por el MSAL.

• Garantizar los mecanismos para la ejecución y rendición de cuentas sobre las transferencias, bienes y servicios recibidos, en el marco de la normativa nacional vigente.

• Definir y coordinar las políticas de cooperación interinstitucional con otros organismos gubernamentales o instancias de gobierno y con los programas de salud de nivel nacional, jurisdiccional y municipal.

IV. Ejecución del Programa

4.1. Condiciones de Ingreso y Permanencia

A fin de constituirse y mantenerse como Jurisdicción Participante, así como también recibir las transferencias del Programa, las jurisdicciones deberán dar cumplimiento con las condiciones establecidas en el Convenio de Adhesión PAISS y al FONES, así como las establecidas en el presente MyROE.

Preliminarmente deberá notificar fehacientemente a la UCP las siguientes condiciones de ingreso:

1. Tener suscripto y encontrarse vigente el Convenio de Adhesión al PAISS y al FONES.

2. Designar un/a Responsable Político/a de línea del MSJ y a la Coordinación Operativa, indicando quien o quienes tienen a cargo la Responsabilidad Operativa de la misma, teniendo a cargo la organización de la UGP, y dotándola de los recursos necesarios para su funcionamiento.

3. Poseer, en línea con la normativa Nacional, una cuenta “primaria” de uso único y exclusivo, definida por la Jurisdicción, la cual recibirá las transferencias que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN efectué en cumplimiento de lo establecido en este MyROE. Dicha cuenta deberá ser notificada fehacientemente a la UCP, consignando el nombre de la Entidad Bancaria, firmas autorizadas y Tipo y Número de Cuenta.

4. Poseer, en línea con la normativa Nacional, una cuenta “secundaria” de uso único y exclusivo, definida por la Jurisdicción, la cual deberá recibir desde la cuenta “primaria”, al menos el 20% de los fondos transferidos por Nación3. Dicha cuenta deberá ser notificada fehacientemente a la UCP, consignando el nombre de la Entidad Bancaria, firmas autorizadas y Tipo y Número de Cuenta.

Adicionalmente deberán cumplir con las siguientes condiciones de permanencia:

5. Cumplir con el cofinanciamiento del componente base de la UPC, de acuerdo al esquema de financiamiento determinado por el MSAL.

Del mismo modo, deberá encontrarse cumplido el cofinanciamiento de la transferencia capitada recibida en el marco del Programa SUMAR (CP BIRF 8853-AR/9222-AR) y en caso de encontrarse suspendida, se mantendrá dicha suspensión hasta que se encuentre regularizada su situación.

6. Las cuentas mencionadas en los puntos 3. y 4., deberán mantenerse operativas y permitir el mantenimiento de sus saldos al final de un ejercicio para ser utilizados en los siguientes. Se entiende a éstas como cuentas ad-hoc, separadas y protegidas del resto de los movimientos presupuestarios y financieros del Estado Jurisdiccional.

7. Transferir a cada una de las cuentas mencionadas en los puntos 3. y 4., los saldos remanentes existentes en las cuentas creadas por los Programas que se integran, en el marco del presente MyROE, según se detalla a continuación:

• Programa SUMAR (CP BIRF 8853-AR/9222-AR): Los saldos remanentes hasta la fecha efectiva de finalización del SUMAR o transferencias posteriores recibidas en el marco de este, deberán ser transferidos a la cuenta “primaria”, los cuales solo podrán ser utilizados para el pago de prestaciones de salud.

• Programa PROTEGER: (CP BIRF 8508-AR): Los saldos remanentes al 31/12/2023, deberán ser transferidos a la cuenta “secundaria”.

• Programa REDES DE SALUD (CP BID 5032/OC-AR): Los saldos remanentes hasta la fecha efectiva de finalización del Programa Redes de Salud o transferencias posteriores recibidas en el marco de este, deberán ser transferidos a la cuenta “secundaria”. Estos en caso de no haber sido rendidos, deberán ser devueltos a la Nación, en cumplimiento al marco normativo que dieron origen a los mismos.

8. Implementar los sistemas informáticos de inscripción de población elegible del Programa, de registro prestacional y de facturación, provistos por la Nación.

9. Remitir toda la información que le sea requerida por la UCP y/o Auditorías designadas, facilitando el acceso a todos los registros y servicios, a fin de que se pueda realizar el correspondiente seguimiento y monitoreo.

10. Realizar la rendición de uso de fondos de todas las transferencias recibidas por el Programa, en el marco de la normativa nacional vigente.

11. Antes del 31 de diciembre de cada año4, las Jurisdicciones deberán remitir a la UCP para su aprobación, las siguientes herramientas de planificación para el año calendario siguiente:

a) Planificación Operativa Anual (POA) Física y Financiera.

b) Valorización de las prestaciones y módulos del Plan de Servicios de Salud (PSS), conforme al Anexo VI - Apéndice A “PSS”, que forma parte del presente.

c) Otras que solicite la UCP.

4.2. Estimación de la población elegible y denominadores de la Matriz de Indicadores Sanitarios

A los efectos de estimar la población objetivo y denominadores de la Matriz de Indicadores Sanitarios de cada año, la UCP definirá la metodología y criterios operativos a aplicar, considerando toda la información oficial disponible; y el resultado de su aplicación será comunicado oportunamente a las UGP.

Preferentemente la periodicidad de actualización será anual, pudiendo realizarse anticipadamente si existiera nueva información disponible.

4.3. Inscripción de la población elegible

Las Jurisdicciones Participantes tienen la responsabilidad de la inscripción de la población elegible y de la gestión del padrón de acuerdo con las normas del Programa, y en particular deberá observar lo establecido en el Anexo II “Inscripción de la Población Elegible”.

La inscripción deberá realizarse atendiendo a la correcta identificación de las personas e ingreso de sus datos, gestionando la recopilación y el procesamiento de dichos datos personales de conformidad con la legislación nacional aplicable con el fin de garantizar el uso legítimo, apropiado y proporcionado de los mismos de acuerdo con las mejores prácticas, asegurando la privacidad de la información utilizando medidas de seguridad respecto de la misma.

Asimismo, las Jurisdicciones Participantes deberán implementar una estrategia para la asignación de población en los establecimientos de primer nivel de atención de acuerdo a las directrices establecidas a tal efecto por el MSAL.

Con respecto a la gestión del padrón de personas beneficiarias, las Jurisdicciones Participantes, deberán conformar y mantener una base actualizada, efectuando un control permanente sobre la misma, con el objeto de garantizar un padrón seguro, íntegro y fidedigno.

4.4. Esquema deTransferencias

El Programa tiene el propósito de brindar financiamiento adicional a los sistemas jurisdiccionales de salud a través de un esquema de Transferencias Capitadas, definidas bajo un modelo de financiamiento basado en resultados y equidad.

En esta línea, el MSAL definirá un valor por cada persona beneficiaria con Cobertura Pública Exclusiva (CPE) y con Cobertura Efectiva Básica (CEB), denominado Unidad de Pago per Cápita (UPC), que será transferido mensualmente a las Jurisdicciones Participantes y estará destinado a cubrir un porcentaje del cierre de brechas de cobertura y calidad para un conjunto de servicios de salud priorizados y a cubrir un porcentaje de las actividades desarrolladas por las jurisdicciones para el fortalecimiento de los servicios de salud.

Se considerará “persona beneficiaria con cobertura efectiva básica”, aquellas que revistan las condiciones descriptas en el Anexo VI - Apéndice E “Cobertura Efectiva Básica”.

Luego, a los efectos de determinar las transferencias para cada Jurisdicción Participante, se considerará, además de lo dispuesto en el Anexo III “Transferencias Capitadas”, el siguiente esquema de ajuste:

i. mensualmente, el 40% fijo de la UPC multiplicado por la población inscripta al Programa con CPE y CEB, validada para ese mismo período;

ii. cuatrimestralmente, hasta un 40% (en función del desempeño en indicadores sanitarios) de la UPC multiplicado por la población inscripta al Programa con CPE y CEB acumulada durante los meses de ese cuatrimestre; y

iii. semestralmente, hasta un 20% (en función de la mejora de procesos priorizados para el fortalecimiento y organización de los servicios de salud) de la UPC multiplicado por la población inscripta al Programa con CPE y CEB acumulada durante los meses de ese semestre.

El detalle del esquema de transferencias se encuentra desarrollado en su correspondiente Anexo III “Transferencias Capitadas”.

La Transferencia Capitada será realizada desde Nación a la cuenta primaria denunciada por la jurisdicción, debiendo esta última, luego de realizar el cofinanciamiento, transferir a la cuenta secundaria, al menos 20% de cada deposito a fin de ser utilizado para “adquisiciones y/o contrataciones de bienes y/o servicios exclusivamente para contribuir a la organización de los servicios de salud para mejorar la integralidad y la continuidad de la atención en las líneas de cuidado priorizadas” conforme a lo detallado en el presente MyROE.

Transferencias de recursos correspondientes al FONES

Las jurisdicciones que, habiendo utilizado el sistema de facturación jurisdiccional para las prestaciones y/o módulos de alta complejidad financiadas por el FONES, podrán recibir en la cuenta “primaria” aquellos recursos solicitados, en concepto de anticipo, para el pago de prestaciones y/o módulos del Plan de Servicios de Salud de Alta Complejidad (PSS-AC), que fueron facturados por los efectores de su jurisdicción; debiendo regirse por lo establecido en el MyROE del FONES.

4.4.1. Indicadores Sanitarios

A través de los indicadores sanitarios se evalúa y retribuye el desempeño del sistema de salud jurisdiccional, respecto de distintas dimensiones de la atención de la salud de la población objetivo.

Los indicadores que deberán cumplir las Jurisdicciones Participantes se encuentran definidos en el Anexo IV “Manual de Indicadores Sanitarios”, incluido en el presente MyROE. En él, se encuentran detallados los intervalos de tiempo para la medición de los indicadores sanitarios, las fuentes de información válidas, y los atributos de calidad que deberán reunir las prestaciones reportadas.

Las Jurisdicciones Participantes informarán a la UCP, hasta 30 días después de finalizado el cuatrimestre objeto de medición, el desempeño sanitario alcanzado en cada uno de los Indicadores Sanitarios del Programa, adjuntando la información que respalda los casos reportados; conforme a lo establecido para cada uno de ellos en el Anexo IV “Manual de Indicadores Sanitarios”.

Cada indicador sanitario representa una parte, denominada retribución, del 40% de la UPC. La retribución para cada uno de los Indicadores se define en el Anexo III “Transferencias Capitadas”.

4.4.2. Procesos Priorizados

Las Jurisdicciones Participantes, deberán dar cumplimiento de hitos vinculados a procesos priorizados que contribuyen a la organización de los servicios de salud, que representan una parte denominada retribución, del 20% de la UPC. La retribución para cada uno de los procesos priorizados se define en el Anexo III “Transferencias Capitadas'.

A continuación, se enumeran los procesos priorizados, que podrán ser ampliados por el MSAL durante la implementación del Programa:

1. Fortalecimiento de Mecanismo de Coordinación en las redes de salud (MCR): El objetivo de este proceso es que las jurisdicciones participantes definan criterios comunes de actuación entre los distintos actores intervinientes en el proceso asistencial en pos de avanzar hacia la integración de los servicios clínicos y asistenciales en un proceso único y coherente que contribuya a mejorar la continuidad de la asistencia sanitaria y el uso de los recursos en las líneas de cuidado priorizadas.

2. Planes Maestros de Inversión (PMI): A través de este proceso, se promueve dar continuidad a la utilización de una herramienta de diagnóstico de equipamiento e infraestructura de efectores de todos los niveles de las redes jurisdiccionales, para la toma de decisiones dentro de un marco de eficiencia y equidad.

3. Salud Digital (SD): Con la finalidad de fortalecer la estrategia de salud digital en las jurisdicciones participantes, este proceso busca generar capacidades e instrumentos para dotar al sistema de salud con tecnologías que permitan administrar los datos en todos los procesos de gestión, en sistemas interoperables que permitan compartir la información entre niveles de atención y jurisdicciones.

Los hitos vinculados a cada proceso priorizado que deberán cumplimentar las Jurisdicciones Participantes, así como la fecha cierta de presentación, rendición y aprobación de los mismos, se encuentran detallados en el Anexo V “Manual de Procesos Priorizados”, incluido en el presente MyROE.

4.5. Uso de fondos

Se definen los siguientes usos específicos para el destino de los recursos recibidos desde la Nación:

• Al menos el 60% de los recursos de la cuenta “Primaria”, deberán ser utilizados solo para el pago de prestaciones facturadas por los establecimientos de salud que brindan los servicios de salud a la población con cobertura pública exclusiva.

• Al menos el 20% de los recursos de la cuenta “primaria” y transferidos a la cuenta “secundaria”, deberán ser utilizados solo para Adquisiciones y/o contrataciones de bienes y/o servicios exclusivamente para contribuir a la organización de los servicios de salud para mejorar la integralidad y la continuidad de la atención en líneas de cuidado priorizadas.

• El 20% restante de los fondos podrán ser de libre disponibilidad, según defina la Jurisdicción, dentro del marco establecido por este MyROE.

La planificación del uso de los fondos antes mencionados, por todos los conceptos que recibe la Jurisdicción, serán previamente aprobados por la UCP en el Plan Operativo Anual (POA). La UGP debe realizar las acciones necesarias para alcanzar la ejecución planificada anualmente, el cual será monitoreado por la UCP.

4.5.1 Pago por prestaciones facturadas por los establecimientos de salud.

Las Jurisdicciones Participantes deberán utilizar el 60% de los fondos recibidos y cofinanciados, para financiar la cobertura de salud que garantice que las prestaciones y los módulos prestacionales incluidos en el Plan de Servicios de Salud (PSS) sean brindados por los efectores de salud de acuerdo con las condiciones técnicas vigentes.

A tal efecto, las Jurisdicciones Participantes deberán establecer un vínculo jurídico con los efectores pertenecientes a su propia jurisdicción. Será su potestad determinar la modalidad en la que se llevará a cabo dicho vínculo, pudiendo optar por: i. suscribir nuevos compromisos de gestión o; ii. mantener con plena vigencia los compromisos existentes al momento de entrada en vigor del presente MyROE, notificándoles fehacientemente la extensión de los mismos, así como cualquier modificación que repercuta en su vínculo.

En caso de celebración de un compromiso u otro instrumento jurídico, deberá suscribirse, por una parte, a través de una autoridad competente representante de la UGP, y por la otra, el responsable directo del efector o en su defecto, autoridad competente en representación del mismo. Si se agrupara la firma, deberá constar como anexo al compromiso y/o acuerdo de gestión, el detalle de todos los establecimientos que se agrupan y son representados por la autoridad competente firmante. Luego de la firma, deberán notificarles un ejemplar del mismo a cada efector. En ningún caso podrá suscribir la misma autoridad competente por ambas partes. Siempre deberá tratarse de un efector habilitado por autoridad competente, con número de CUIE, código SIISA (Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino), que posea un archivo de Historia Clínica y que cumpla con las condiciones técnicas vigentes, protocolos y guías de atención, mecanismos de inscripción, facturación, reportes, métodos de supervisión, evaluación, control y auditorías, y toda norma complementaria y/o aclaratoria dictada por el MSAL y/o MSJ, en el marco del Programa.

Los precios establecidos para cada prestación serán acordados por la Jurisdicción Participante y la Nación, en el marco de las herramientas de planificación anual.

Excepcionalmente, para las prestaciones de alcance grupal (talleres, rondas sanitarias, informes sanitarios de población a cargo y estudios de vigilancia epidemiológica) no será indispensable que sean brindadas únicamente a la población elegible, debido al tipo de intervención sanitaria.

Asimismo, las prestaciones listadas en el Anexo VI - Apéndice F “Pago Diferencial por Ruralidad” del presente documento, podrán ser facturadas por los efectores rurales al doble del precio que los efectores urbanos. Se considerará “Efector Rural” a aquellos establecimientos de salud que se encuentran en localidades inferiores a 2000 habitantes según el último censo disponible y publicado por el INDEC. Esta herramienta será de utilización optativa por parte de la Jurisdicción Participante. Los precios de las prestaciones no incluidas dentro del subconjunto de prestaciones del mencionado anexo serán los mismos para efectores urbanos y rurales correspondientes a la Jurisdicción Participante.

El pago por servicios de salud sólo podrá realizarse contra facturas emitidas por los establecimientos de salud de cada Jurisdicción Participante, asumiendo dicha jurisdicción la responsabilidad por los servicios prestados.

La facturación emitida deberá contener como mínimo la siguiente información: denominación y CUIE del efector, código SIISA, número de factura, fecha de emisión, código de la prestación del PSS facturada, cantidad de prestaciones facturadas por código, valor unitario de la prestación facturada, valor total por prestación facturada, y el total facturado.

Asimismo, deberá adjuntarse:

(i) Detalle con fecha en que cada prestación fue brindada e identificación de la persona beneficiaria a la que se le brindó la prestación.5

(ii) Detalle de los datos reportables, correspondiente a las prestaciones que así lo requieran.

(iii) Reporte establecido por el Programa, que da cuenta de la calidad de la atención brindada. Las prestaciones elegibles deben haber sido brindadas dentro de los 120 días anteriores a la fecha de recepción de la factura por parte de la Jurisdicción. Para el cálculo de los 120 días, se considerará el último día del mes en que: la prestación fue brindada, el alta (en caso de módulos de internación), o el fallecimiento. La Jurisdicción deberá asegurar que el pago de la prestación que brindó el efector, sea dentro de los 50 días corridos de recibida la factura y cumplan las condiciones técnicas vigentes.

Para la medición del plazo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Inicio del Plazo (6): Para las facturas recibidas hasta el día 10 del mes corriente, el plazo inicia el 10 de ese mismo mes. Sin embargo, para las recibidas luego del día 10, éste inicia el día 10 del mes siguiente a la fecha de recepción de la factura por parte de la UGP, la cual deberá ser datada con un sello fechador si la factura es presentada en formato papel, o de registro de ingreso al sistema informático, en el caso de una factura electrónica. De no encontrarse registrada la fecha de recepción, se considerarán recibidas por la UGP en la fecha de su emisión.

b) Conclusión del Plazo: el plazo concluye en la fecha en que se realiza la transferencia desde la cuenta “primaria” de la UGP.

Será condición para el pago de las prestaciones, la existencia del registro de la prestación en la Historia Clínica u otra de las fuentes válidas complementarias de la Historia de Salud Integrada (HSI) o interoperable con la Nación, como así también del detalle de los atributos obligatorios de la misma, identificados en el Anexo VI - Apéndice C “Guía para una atención de Calidad”. En el caso de algunas prestaciones, será condición adicional para el pago, la inclusión de uno o más datos reportables, los que se encuentran detallados en el Anexo VI - Apéndice D “Datos Reportables”, del presente MyROE.

La UGP será la encargada de controlar que el pago de las prestaciones brindadas por los efectores cumpla con los requisitos establecidos por los lineamientos del Programa.

4.5.2. Adquisiciones y/o contrataciones de bienes y/o servicios exclusivamente para contribuir a la organización de los servicios de salud para mejorar la integralidad y la continuidad de la atención en las líneas de cuidado priorizadas.

El 20% de los recursos deberán ser utilizados exclusivamente para contribuir a la organización de los servicios de salud, a fin de garantizar la integralidad y continuidad de la atención en las líneas de cuidado priorizadas a poblaciones susceptibles y vulnerables y para la mejora de procesos que generan las transferencias de fondos, debiendo encontrarse enmarcados dentro de las siguientes categorías de gastos:


(*) La categoría de gastos correspondiente a Recursos Humanos (RRHH), será elegible hasta el porcentaje máximo (tope) establecido en función de los fondos transferidos a la “cuenta secundaria” por la Jurisdicción Participante y de los saldos remanentes de los programas Proteger y Redes de Salud, cuya evaluación del gasto se realizará el último cuatrimestre de cada año.

En los casos en los cuales se compruebe que los gastos efectuados excedan el porcentaje establecido sobre el total de los fondos percibidos, el excedente será considerado como gasto no elegible.

Bienes destinados a Establecimientos de salud con internación. Las inversiones en equipamiento para la atención clínica que se realicen en establecimientos de salud con internación (Alto riesgo con terapia intensiva, Alto riesgo con terapia intensiva especializada, y Mediano riesgo con internación con cuidados especiales)7, no podrá superar el 30% del total de los fondos de este grupo de destino de fondos recibidos desde la Nación. En caso de que la Jurisdicción Participante detecte la necesidad de exceder dicho porcentaje, con carácter excepcional, podrá solicitar formalmente a la UCP la ampliación del mismo, debiendo encontrarse la solicitud debidamente justificada.

La evaluación de estas inversiones se realizará el último cuatrimestre de cada año. En los casos en los cuales se compruebe que los gastos efectuados exceden el 30% sobre el total de los fondos recibidos, el excedente será considerado como gasto no elegible.

4.5.3. Fondos de libre disponibilidad

Bajo este concepto, se podrá hacer uso hasta el 20% de los recursos, desde la cuenta “secundaria”, para:

a) pago capitado por desempeño a establecimientos de salud8

b) adquisiciones y/o contrataciones de bienes y/o servicios9;

c) transferencias a otros actores institucionales inferiores pertenecientes a la meso gestión de la salud tales como municipios, zonas sanitarias, regiones sanitarias, áreas programáticas, redes formales, grupos de establecimientos de salud, y cualquier otro actor que se encuentre institucionalizado con roles y funciones específicas y definidas por el Ministerio de Salud de la Jurisdicción;

d) transferencias a fondos jurisdiccionales de salud (fondos de emergencia, fondos de equidad, fondos de gestión centralizada, fondos de unidad de financiamiento, etc.).

4.5.4. Gasto no Elegible

Una erogación se considerará no elegible cuando:

a. El bien o servicio adquirido no se encuentre dentro de los conceptos de gastos elegibles enunciados precedentemente.

b. El gasto supere el porcentaje máximo previsto en el presente MyROE para el rubro.

c. El gasto no se encuentre previsto en los instrumentos de planificación y no cuente con la aprobación correspondiente.

d. No se encuentre debidamente documentado.

e. No se verifique la existencia del bien adquirido.

f. Pago de prestaciones que no cumplan con los requisitos del Programa.

g. Cualquier otra erogación, excepto con los relacionados al mantenimiento de las cuentas informadas por la UGP.

4.6. Rendición de uso de fondos por parte de la Jurisdicción Participante

Las jurisdicciones, como responsables del uso eficiente de los fondos con el objeto de alcanzar los compromisos asumidos con la Nación y los objetivos del programa, deberán presentar, mensualmente, ante la Nación, declaración jurada detallando, para ambas cuentas (primaria y secundaria): saldo inicial del período declarado, detalle de los ingresos, detalle de egresos y saldo al final del período, junto a los resúmenes de cuenta correspondientes; de acuerdo al instructivo específico que la UCP comunicará a la UGP.

La UCP realizará controles de consistencia de la información enviada por las jurisdicciones pudiendo solicitar documentación adicional.

4.7. Normas y procedimiento de supervisión y auditoría

4.7.1. Supervisión y auditoría

La Jurisdicción Participante deberá suministrar a la UCP toda la información necesaria para la supervisión y auditoría del Programa, en especial la que fuera necesaria para la medición de la evolución de los objetivos planteados (personas beneficiarias, indicadores sanitarios y procesos priorizados, servicios de salud brindados a las personas beneficiarias, movimientos de las cuentas utilizadas por el programa, entre otros) y de las condiciones sanitarias de la población bajo Programa.

4.7.2. Aspectos auditables

La Nación podrá auditar por sí o a través de terceros los siguientes aspectos:

1. Cumplimiento del Convenio Marco de Adhesión al PAISS y al FONES y este MyROE, por parte de las Jurisdicciones participantes.

2. Cumplimiento de la planificación anual y documentación que evidencie su implementación de manera integral e integrada.

3. Cumplimiento de los aportes por cofinanciamiento de las Jurisdicciones Participantes.

4. Facturación por prestaciones brindadas por los efectores de la jurisdicción y su correspondiente pago.

5. Administración de las cuentas receptoras de los fondos transferidos por Nación (“primaria” y “secundaria”).

6. Gestión de padrones de las personas beneficiarias y de efectores.

7. Gestión de bases de datos de prestaciones brindadas a las personas beneficiarias y de información sanitaria para el cumplimiento de los Indicadores Sanitarios y Procesos Priorizados, y/o su documentación de respaldo.

8. Aplicación de procesos de cruzamiento de padrones de las personas beneficiarias con el PUCO (Padrón Único Consolidado Operativo).

9. Elaboración de rendiciones de cuentas, generación de reportes de gestión y de cumplimiento de metas y otras obligaciones con la Nación.

4.7.3 Sistemas de reportes

La UGP deberá reportar a la UCP el día 20 de cada mes, conforme a los instructivos específicos de la UCP, todas las novedades relevantes referidas a la operación del Programa; remitiendo al menos los siguientes tipos de reportes:

a) de padrones (de las personas beneficiarias y de efectores);

b) de ejecución de actividades incluidas en las herramientas de planificación anual;

c) de prestaciones brindadas a las personas beneficiarias del Programa;

d) de pagos a efectores con compromisos de gestión;

e) de las compras de bienes y servicios realizadas en el marco del Programa;

f) de movimientos de las cuentas del Programa; y

g) de información sobre los indicadores del Programa.

Asimismo, la UCP tendrá la facultad de definir nuevos reportes en caso de considerarlo necesario. Los reportes se presentarán con la frecuencia, formato y soporte que determine la UCP.

4.8. Monitoreo de recupero de Costos a la seguridad social y sector privado

Las Jurisdicciones Participantes deberán remitir trimestralmente a la UCP, la información correspondiente al pago de prestaciones brindadas por establecimientos de su red pública de atención de salud, a las personas beneficiarias de las Obras Sociales y Seguros de Salud privados.

Las Jurisdicciones deberán colaborar con la Nación para desarrollar el análisis de problemas claves y obstáculos de implementación con el sistema actual de recupero de costos, como así también, a realizar actividades tendientes a capacitar el personal administrativo de los establecimientos de salud y fortalecer los sistemas informáticos.

4.9. Mecanismos de Ajustes y Penalidades.

En caso de incumplimiento de las reglas y procedimientos establecidos en el presente MyROE, o las que fueren establecidas por Nación a futuro, la UCP podrá realizar los ajustes correspondientes a los fines de lograr el cumplimiento pautado con la jurisdicción y en caso de subsistir la situación de incumplimiento la UCP intimará fehacientemente a la Jurisdicción Participante a los fines de lograr el cumplimiento dentro de un plazo razonable y establecido.

No obstante, vencido el plazo, y sin que se hubiera resuelto el incumplimiento, la UCP procederá a efectuar las siguientes acciones:

a) Interrumpir y/o retener en forma automática toda transferencia de fondos;

b) Comunicar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN), previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA (UAI), la existencia de tal situación y sus antecedentes para que tome la intervención que les compete a los efectos previstos en el Decreto N° 225/07;

c) Declarar unilateralmente la recisión del Convenio de Adhesión al PAISS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y proceder a gestionar el reintegro de los fondos;

d) Adoptar las acciones judiciales que pudieran corresponder.

V. Anexos

I) Objetivos y funciones de la UCP-DNFSP y UGP.

II) Inscripción de la Población Elegible.

III) Transferencias Capitadas.

IV) Manual de Indicadores Sanitarios.

V) Manual de Procesos Priorizados:

Apéndice 1. Metodología y distribución de fondos aplicable para el Hito 3 “Plan de Gestión de Red de salud para las líneas de cuidado de DM2 y HTA”.

VI) Plan de Servicio de Salud -PSS- del Programa SUMAR+:

Apéndice A. Plan de Servicio de Salud -PSS- (archivo Excel adjunto al presente MyROE).

Apéndice B. Codificación del PSS - B bis. Tablas para codificación del PSS.

Apéndice C. Guía para una atención de calidad (archivo Excel adjunto al presente MyROE).

Apéndice D. Datos reportables.

Apéndice E. Cobertura Efectiva Básica - E bis. Prestaciones que brindan CEB.

Apéndice F. Pago diferencial por ruralidad.

VI. Glosario







                                                 
1 La protección financiera en relación con la salud consiste en que todas las personas puedan recibir los servicios de atención de salud que necesitan sin sufrir dificultades económicas. (OMS).

2 La compra estratégica de servicios de salud implica vincular la transferencia de fondos a los prestadores de salud con algunas medidas de desempeño en términos de necesidades satisfechas a la población a las que sirven (OMS, 2020).

3 La transferencia del 20% de los fondos de la cuenta “primaria” a la cuenta “secundaria” se efectuarán por la jurisdicción, bajo su exclusiva responsabilidad.

4 El plazo establecido comenzará a regir para la implementación del POA y PSS correspondientes al año 2025. Para el año 2024, las herramientas de planificación deberán encontrarse aprobadas antes del 31/03/2024.

5 El requisito de identificación de la persona beneficiaria no será necesario en las prestaciones de alcance grupal: rondas sanitarias, informe sanitario de población a cargo, estudios de vigilancia epidemiológica para dengue, notificación mensual de recién nacido con anomalía congénita a la «Red Nacional de Anomalías Congénitas» (RENAC), o las prestaciones de talleres cuando la Jurisdicción Participante pague de manera grupal.

6 En el caso de que el día 10 sea un día inhábil, se considerará el siguiente día hábil para los cómputos.

7 Conforme a lo establecido en el Módulo 5. Registros Federales, Módulo 5.1. Registros Federales de gestión general, Capítulo 5.1.1. del Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES) - Tipologías y categorías de los establecimientos de salud https://sisa.msal.gov.ar/sisadoc/index.jsp

8 En caso que se opte pagar al establecimiento de salud en concepto de prestaciones brindadas, deberá hacerse desde la cuenta “primaria” y de acuerdo a los requisitos establecidos en el presente MyROE.

9 En caso de que se opte utilizar los recursos para adquisiciones y/o contrataciones de bienes y/o servicios, se deberán utilizar bajo las mismas categorías y topes establecidos en el apartado 4.6.2.



Anexo I del MyROE SUMAR+

Objetivos y funciones de la Unidad de Coordinación de Programa (UCP) de la Dirección Nacional de Fortalecimiento de los Sistemas Provinciales (DNFSP) y de la Unidad de Gestión del Programa (UGP)

1. Unidad Coordinadora del Programa en el marco de la DNFSP

La Unidad Coordinadora del Programa (UCP), funcionará en la órbita de la Dirección Nacional de Fortalecimiento de los Sistemas Provinciales (DNFSP)1 del Ministerio de Salud de la Nación (MSAL), siendo sus Objetivos y principales funciones:

Objetivo general:

Contribuir con la ejecución del Plan Argentino Integrado de Servicios de Salud (PAISS), mejorando el acceso efectivo y equitativo a un conjunto de servicios de salud priorizados para la población con cobertura pública exclusiva a través de un uso eficiente de los recursos financieros transferidos desde la Nación hacia las Jurisdicciones.

Objetivos específicos:

1) Incrementar, para la población con cobertura pública exclusiva, la protección financiera del acceso efectivo a un conjunto de servicios de salud priorizados.

2) Fortalecer la función de compra estratégica de servicios generales de salud en las Jurisdicciones.

3) Contribuir con las Jurisdicciones a la organización de los servicios de salud para mejorar la calidad, integralidad y la continuidad de la atención en líneas de cuidado priorizadas.

Funciones:

1) Coordina las líneas de trabajo y acciones técnico-operativas que desempeñan las direcciones y equipos de trabajo dependientes de la DNFSP.

2) Coordina la articulación con las áreas sustantivas del MSAL y organismos descentralizados involucrados en las acciones y las líneas de trabajo promovidas por el Programa y la DNFSP.

3) Coordina, asiste técnicamente y supervisa la gestión e implementación del Programa en las jurisdicciones participantes a través de las Unidades de Gestión del Programa (UGP).

4) Define y vela por el cumplimiento de los lineamientos y el marco normativo y contractual del Programa.

5) Contribuye a incrementar el acceso, cobertura prestacional y calidad de atención de la población con cobertura pública exclusiva en las líneas de cuidado priorizadas por el Programa.

6) Desarrolla y actualiza el Plan de Servicios de Salud del Programa y sus documentos anexos.

7) Define e Implementa un esquema de transferencias capitadas definidas bajo un modelo de financiamiento basado en resultados y equidad.

8) Define e implementa el financiamiento de prestaciones del Fondo Nacional de Equidad en Salud.

9) Promueve y coordina estrategias y mecanismos de gestión clínica desde el modelo de redes de atención en salud con el propósito de mejorar el acceso, la cobertura, la continuidad y la integralidad de la atención.

10) Define e implementa la estrategia de planificación, monitoreo y evaluación de las acciones y líneas de trabajo promovidas por el Programa y la DNFSP para apoyar la toma de decisiones de política sanitaria y la rendición de cuentas a autoridades nacionales y jurisdiccionales, organismos multilaterales de crédito y la ciudadanía.

11) Define metas y las condiciones técnicas y de calidad que debe cumplir la Jurisdicción Participante para el cumplimiento de los indicadores sanitarios.

12) Monitorea y supervisa el cumplimiento de los objetivos, indicadores sanitarios y procesos priorizados para el fortalecimiento y organización de los servicios de salud promovidos por el Programa.

13) Consolida, procesa y valida los padrones Jurisdiccionales de personas beneficiarias con Cobertura Pública Exclusiva del Programa.

14) Promueve la armonización e integración de los mecanismos de financiamiento de la salud a nivel nacional,

15) Supervisa el cumplimiento de las normas establecidas por el Programa en materia administrativo-financiera en las Unidades de Gestión Provincial.

16) Establece y ejecuta un régimen de penalidades para incumplimientos de normas y/o acuerdos establecidos en el Programa;

17) Define e implementa una estrategia de investigaciones y estudios relacionados a las líneas de trabajo y áreas de resultados promovidas por el Programa y la DNFSP en función de potenciar el diseño, la implementación y la rendición de cuentas de la política pública.

18) Gestiona los procesos y acciones de capacitación internos y externos para la implementación de los objetivos, estrategias y líneas de trabajo que promueva el Programa, la DNFSP y actores vinculados.

19) Gestiona los procesos de comunicación internos y externos para acompañar la gestión institucional y el cumplimiento de los objetivos sanitarios y líneas de trabajo que promueve la DNFSP, el Programa y actores vinculados.

20) Exige la rendición de cuentas sobre los fondos recibidos en el marco del Programa

21) Atiende y responde los requerimientos de los organismos de contralor en los aspectos técnicos y sanitarios del Programa.

Funciones de la Unidad de Coordinación de Programa en el marco de la DNFSP

1.1. Coordinación Técnico-Operativa

Objetivo general:

Brindar asistencia técnico-operativa en el diseño, planificación, coordinación y supervisión de las acciones y líneas de trabajo promovidas por el Programa y la DNFSP.

Objetivos específicos:

1) Brindar asistencia técnica en la planificación estratégica, diseño y formulación de acciones y líneas de trabajo promovidas por el Programa y la DNFSP.

2) Participar en la coordinación operativa de los procesos de trabajo y acciones de la DNFSP.

3) Supervisar el logro de los objetivos y resultados propuestos dentro del ámbito de su competencia.

4) Articular con otras áreas sustantivas y administrativas del MSAL las acciones promovidas por el Programa y la DNFSP.

5) Brindar asistencia técnica en las instancias de trabajo y rendición de cuentas de la DNFSP con las autoridades del MSAL, organismos de la administración pública, organismos multilaterales de crédito y las Jurisdicciones.

Funciones:

1) Asiste técnicamente en los procesos e instancias de planificación estratégica liderados por la DNFSP.

2) Brinda asesoramiento técnico y metodológico en el diseño de intervenciones promovidas por el Programa y la DNFSP.

3) Genera instancias de articulación con otras áreas sustantivas y administrativas del MSAL para el desarrollo de las acciones y líneas de trabajo promovidas por el Programa y la DNFSP.

4) Coordina la gestión y ejecución de los procesos de trabajo y acciones de la DNFSP.

5) Brinda asistencia en la gestión operativa de la DNFSP.

6) Supervisa el logro de los objetivos y resultados promovidos por la DNFSP dentro del ámbito de su competencia.

7) Brinda asesoramiento técnico y metodológico en las instancias de trabajo y supervisión de la DNFSP con los organismos multilaterales de crédito.

8) Coordina las acciones para la estimación de la población elegible, el cálculo y la proyección del valor de la cápita del Programa.

9) Brinda asistencia técnica en las instancias de trabajo y rendición de cuentas de la DNFSP con autoridades del MSAL y otros organismos de la administración pública.

1.2. Apoyo a la Gestión Jurisdiccional

Objetivo general:

Apoyar y asistir técnicamente a las jurisdicciones en la gestión e implementación de las acciones y líneas de trabajo promovidas por el Programa y la DNFSP.

Objetivos específicos:

1) Diseñar, planificar e implementar estrategias de acompañamiento técnico para el abordaje territorial en las jurisdicciones.

2) Participar en las acciones de planificación y gestión de las líneas de trabajo promovidas por el Programa en las jurisdicciones.

3) Generar instancias de articulación entre las jurisdicciones y las áreas sustantivas del MSAL para la implementación de las acciones y líneas de trabajo del Programa.

4) Relevar y sistematizar la información derivada de la implementación jurisdiccional para apoyar la toma de decisiones y la rendición de cuentas en materia de política pública sanitaria.

Funciones:

1) Diseña e instrumenta metodologías y herramientas de gestión para la implementación de las líneas de trabajo del Programa y la toma de decisiones en las jurisdicciones, en el ámbito de su competencia.

2) Coordina las actividades para la elaboración de la planificación operativa por parte de las Jurisdicciones para implementar y ejecutar las líneas de trabajo y alcanzar las metas de gestión sanitaria promovidas por el Programa.

3) Realiza acompañamiento y seguimiento técnico integral del proceso de implementación y ejecución de las líneas de trabajo del Programa en las jurisdicciones.

4) Facilita las instancias de monitoreo y evaluación de las líneas de trabajo, indicadores sanitarios y procesos priorizados promovidos por el Programa y la DNFSP.

5) Realiza acompañamiento y seguimiento técnico a las jurisdicciones en las actividades sujetas a supervisión y auditoría referidas al cumplimiento de metas, indicadores y procesos priorizados promovidos por el Programa.

6) Promueve, planifica y organiza visitas de asistencia técnica a las jurisdicciones e instancias de trabajo, intercambio y difusión entre las mismas.

7) Identifica las necesidades de asistencia técnica, capacitación y apoyo a las jurisdicciones en lo relativo a las distintas dimensiones de implementación e intervención del Programa y participa en la formulación de acciones de respuesta y procesos de mejora.

8) Comunica e informa a los equipos de la Unidad de Gestión del Programa y autoridades jurisdiccionales acerca de compromisos, vencimientos, entregas y otras instancias relacionadas a la implementación y ejecución de las acciones del Programa.

9) Participa en la organización de instancias de trabajo, intercambio y difusión entre las jurisdicciones y los equipos de la DNFSP.

10) Promueve instancias de trabajo, intercambio y difusión entre las jurisdicciones y las áreas sustantivas del MSAL sobre las líneas de trabajo de la DNFSP.

11) Participa en la gestión, revisión y sistematización de la documentación e información requerida por la DNFSP.

12) Participa en el relevamiento, análisis y sistematización de la información derivada de la implementación y ejecución jurisdiccional para apoyar la toma de decisiones, la difusión y la rendición de cuentas en materia de política pública sanitaria en el MSAL y los Ministerios de Salud Jurisdiccionales (MSJ).

13) Participa en la elaboración de documentos e informes para apoyar la toma de decisiones, la difusión y la rendición de cuentas en materia de política pública sanitaria en el MSAL y los MSJ.

14) Asiste y asesora a la DNFSP en los temas de su incumbencia.

1.3. Planificación, Monitoreo y Evaluación

Objetivo general:

Diseñar, coordinar e implementar la estrategia de planificación operativa, monitoreo y evaluación de las líneas de trabajo y áreas de resultados promovidas por el Programa y la DNFSP, a fin de apoyar la toma de decisiones estratégicas de política sanitaria, fortalecer la gobernanza jurisdiccional y garantizar la transparencia y rendición de cuentas.

Objetivos específicos:

1) Coordinar la planificación operativa y colaborar con la planificación estratégica de las líneas de trabajo y áreas de resultado promovidas por el Programa y la DNFSP.

2) Brindar las herramientas necesarias para el logro de los objetivos y metas propuestas.

3) Producir información sistemática, relevante y oportuna del Programa, tanto económica como financiero, para contribuir a la toma de decisiones.

4) Realizar propuestas de mejora a la DNFSP, cuando sea necesario, para poder llevar a cabo su implementación en las jurisdicciones.

5) Diseñar e implementar el Plan de Monitoreo y Evaluación de las líneas de trabajo y áreas de resultado promovidas por el Programa y la DNFSP, para el cumplimiento de indicadores en el marco de los financiamientos por resultados.

6) Articular acciones de monitoreo y evaluación de las líneas de trabajo promovidas por el Programa y la DNFSP con otras áreas del MSAL, instituciones gubernamentales, Ministerios de Salud Jurisdiccionales y organismos multilaterales de crédito.

7) Producir información sistemática, relevante, oportuna y con perspectiva de equidad, géneros y diversidad referida a desempeños en las líneas de trabajo promovidas por el Programa y la DNFSP para contribuir a la toma de decisiones basada en evidencia y a la mejora de los resultados sanitarios.

8) Contribuir en el fortalecimiento de la gobernanza y capacidades jurisdiccionales para la institucionalización y promoción de la cultura evaluativa.

Funciones:

1) Participa en las acciones de planificación estratégica y operativa de la DNFSP-MSAL.

2) Diseña estrategias e instrumentos para la planificación, implementación y gerenciamiento de las Unidades Jurisdiccionales, desde la perspectiva económico-financiera.

3) Proyecta y estimas variables de desempeño críticas en la ejecución de las estrategias de la DNFSP.

4) Asiste técnicamente, acompaña y supervisa las acciones de planificación operativa de las Unidades Jurisdiccionales.

5) Realiza el seguimiento y supervisión de desvíos en la ejecución física y financiera de las Jurisdicciones.

6) Diseña e implementa el Plan de Monitoreo y Evaluación de la DNFSP.

7) Participa en el diseño de indicadores y en la definición de metas asociadas a los Proyectos de financiamiento externo.

8) Monitorea las acciones e indicadores referidos al cumplimiento de metas y resultados promovidos por la DNFSP-MSAL.

9) Coordina los circuitos de intercambio y sistematización de la información provista por las otras áreas del MSAL en el marco del monitoreo de las metas asociadas a los Proyectos de financiamiento externo.

10) Diseña e implementa metodologías y herramientas que facilitan los procesos de captura y registro de la información, monitoreo y evaluación de las acciones de la DNFSP.

11) Coordina las acciones de transversalización de la perspectiva de Géneros y Diversidad de la DNFSP.

12) Articula con Supervisión y Auditoría para la validación de la documentación e información requerida para el proceso de verificación externa de los indicadores reportados por la DNFSP.

13) Supervisa la organización y resguardo de documentación y bases de datos correspondientes al sistema de monitoreo de la DNFSP.

14) Diseña y elabora reportes e informes vinculados al desempeño de acciones e indicadores de las líneas estratégicas de la DNFSP-MSAL.

15) Coordina el proceso de documentación y divulgación de resultados, hallazgos y aprendizajes obtenidos en el marco del monitoreo y evaluación de las acciones.

16) Diseña e implementa metodologías y herramientas destinadas a las jurisdicciones, para facilitar y fortalecer los procesos de medición de indicadores, el monitoreo y evaluación.

17) Participa en el diseño e implementación de capacitaciones, documentos y asistencia técnica para el fortalecimiento de la gobernanza y capacidades jurisdiccionales para la institucionalización y promoción de la cultura evaluativa.

18) Analiza datos producidos por el Programa y por el MSAL para la construcción de indicadores y la elaboración de reportes.

19) Recopila información de indicadores y metas físicas para el seguimiento de la ejecución presupuestaria.

20) Procesa y analiza estadísticas sanitarias y económicas nacionales.

1.4. Equipo de Apoyo a la UCP

1.4.1 Asesoría Técnico-Jurídica

Objetivo general:

Velar por el cumplimiento del marco normativo y contractual del Programa, así como brindar asistencia técnica jurídica a la DNFSP.

Objetivos específicos:

1) Brindar asesoramiento técnico-jurídico a la DNFSP.

2) Gestionar los procesos integrales relativos al marco normativo y contractual del Programa y líneas de trabajo de la DNFSP.

3) Supervisar tareas de articulación con las auditorías y vinculaciones institucionales del Programa y las líneas de trabajo de la DNFSP.

4) Intervenir en la elaboración de respuesta a requerimientos de información, principalmente en los provenientes de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP).

Funciones:

1) Presta asesoramiento jurídico-administrativo y de control de legalidad a los actos de administración de la DNFSP.

2) Efectúa la revisión previa de documentos y comunicaciones a ser suscriptos por la DNFSP.

3) Gestiona la elaboración y actualización del marco normativo y contractual del Programa.

4) Participa de la elaboración, coordinación, trámite y sistematización de expedientes jurídicos- administrativos para la ejecución del Programa y de las solicitudes de No Objeción de los organismos multilaterales de crédito.

5) Atiende a todo requerimiento atinente a la aplicación del marco técnico-jurídico específico del Programa, efectuados por sus equipos nacionales y jurisdiccionales.

6) Interviene en las respuestas del Programa generadas en atención a las consultas, requerimientos, pedidos de información y/o dictámenes efectuados por los organismos oficiales de control y auditorías, entidades públicas y privadas, ONGs y/o ciudadanía (AAIP).

7) Participa en la elaboración y suscripción de los convenios de cooperación institucional con organismos gubernamentales y/o de la sociedad civil, velando por el cumplimiento de la normativa del Programa.

8) Elabora y/o revisa los proyectos de notas e informes en lo que al aspecto técnico- jurídico-legal corresponda.

9) Efectúa seguimiento de las obligaciones contractuales celebradas entre Nación y las Jurisdicciones, auditorías, Programas y otros organismos, en el marco de la DNFSP.

10) Interviene en las reuniones a requerimiento de la DNFSP, principalmente las misiones con organismos multilaterales de crédito.

11) Asiste y asesora a la DNFSP en los temas de su incumbencia.

1.4.2. Estudios e Investigación

Objetivo general:

Coordinar la estrategia de investigaciones y estudios relacionados a las líneas de trabajo y áreas de resultados promovidas por el Programa y la DNFSP en función de potenciar el diseño, la implementación y la rendición de cuentas de la política pública.

Objetivos específicos:

1) Coordinar el desarrollo de investigaciones y estudios vinculados a las líneas de trabajo y áreas de resultado del Programa y la DNFSP.

2) Participar de la difusión y divulgación de los resultados de la estrategia de estudios e investigaciones de la DNFSP.

3) Articular con las áreas sustantivas del MSAL con competencia en la materia, Organismos gubernamentales, Organismos multilaterales de crédito y MSJ, las acciones para la realización de estudios e investigaciones de las líneas de trabajo y áreas de resultados promovidas por el Programa y la DNFSP.

4) Contribuir con estándares, instrumentos y metodologías al fortalecimiento de las capacidades institucionales y a la promoción de una cultura de gestión de datos, estudios e investigación.

Funciones:

1) Coordina el diseño e implementación de la agenda de estudios e investigaciones de la DNFSP sobre sus líneas de trabajo y áreas de resultado, supervisando la realización de estudios propios, de estudios realizados en colaboración con áreas sustantivas del MSAL y otros actores institucionales.

2) Coordina y supervisa la realización de estudios e investigaciones de parte de actores externos al MSAL (como casas de estudios, centros de investigaciones, firmas consultoras privadas, entre otros) a través del desarrollo de términos de referencia en el rol de contraparte técnica y de la coordinación de la realización de dichos estudios e investigaciones (definición de objetivos, metodología, seguimiento de tareas, evaluación y aprobación de productos y colaboración en la difusión de resultados).

3) Promueve instancias de articulación para el desarrollo de la estrategia de estudios e investigación de la DNFSP en el MSAL, Organismos gubernamentales, Organismos multilaterales de crédito y Ministerios de Salud Jurisdiccionales.

4) Promueve instancias de articulación con las Unidades de Gestión del Programa para el desarrollo de la estrategia de estudios e investigaciones de la DNFSP en las Jurisdicciones.

5) Releva y recopila literatura académica, normativas, informes técnicos y documentación relevante sobre las líneas de trabajo y áreas de resultado del Programa y la DNFSP.

6) Desarrolla proyectos y herramientas en materia de ciencia de datos, de análisis y visualización de la información que apoyen la toma de decisiones y permitan detectar oportunidades de mejora y buenas prácticas de las líneas de trabajo y áreas de resultado de la DNFSP.

7) Participa en acciones de formación y capacitación destinadas al equipo técnico de la DNFSP y equipos de las Unidades de Gestión del Programa de las Jurisdicciones en aspectos relacionados al proceso de diseño y realización de investigaciones en función de cada tipología de estudios.

8) Participa en el desarrollo de guías de recomendaciones y de marcos procedimentales que contemplan la definición de procedimientos y metodologías en aspectos relacionados al proceso de diseño y realización de investigaciones en función de cada tipología de estudios.

9) Promueve lineamientos, estándares e instrumentos en materia de administración y explotación de datos.

10) Participa en la identificación y organización de los procesos de captura, procesamiento, análisis y difusión de información que realiza la DNFSP como parte de la operatoria regular de sus funciones y/o de procesos específicos relacionados a sus líneas de trabajo.

11) Coordina actividades que promuevan la articulación institucional de la estrategia de estudios e investigación al interior del MSAL y otros organismos públicos.

12) Colabora en los procesos de respuesta a pedidos de acceso a la información pública y en los pedidos de información de parte de otras áreas sustantivas del MSAL u organismos de la administración pública.

13) Elabora documentos y contenidos técnicos vinculados a la evidencia e información generada en el marco de la agenda de estudios e investigación del Programa y de la DNFSP.

14) Coordina la elaboración y edición de publicaciones para la difusión y divulgación del conocimiento y la información generada en el marco de la agenda de estudios e investigación.

15) Asiste a la DNFSP en los temas de su incumbencia.

1.4.3. Fortalecimiento de las Competencias para la Gestión Sanitaria

Objetivo general:

Gestionar los procesos y acciones de capacitación internos y externos para la implementación de los objetivos, estrategias y líneas de trabajo que promueva el Programa, la DNFSP y actores vinculados.

Objetivos específicos:

1) Gestionar los procesos y acciones de capacitación necesarios para acompañar la gestión institucional, el cumplimiento de los objetivos sanitarios y líneas de trabajo que promueve la DNFSP, el Programa y actores vinculados

2) Implementar, evaluar y monitorear acciones de capacitación y asistencia técnica y sus respectivos niveles de reportes e informes para la DNFSP.

3) Conducir el proceso de gestión y registro de capacitación de la DNFSP a nivel central y de cada jurisdicción.

Funciones:

1) Coordina la estrategia de capacitación de la DNFSP, tanto para el nivel central como para las jurisdicciones.

2) Releva y analiza necesidades de capacitación y asistencia técnica nacional y jurisdiccional para la implementación de las líneas de trabajo de la DNFSP.

3) Diseña, planifica e implementa acciones de capacitación y asistencia técnica para los equipos del nivel central y jurisdiccional que contribuyan a la implementación y el cumplimiento de los objetivos de la DNFSP.

4) Desarrolla y gestiona el proceso de registro y gestión de capacitación y sus herramientas asociadas en todas sus etapas de implementación a nivel central y jurisdiccional.

5) Monitorea los resultados y el impacto de la gestión de capacitación nacional y jurisdiccional en relación con los objetivos y las metas asociadas de la DNFSP.

6) Coordina la remisión de toda la información que le sea requerida por la DNFSP, facilitando el acceso a todos los registros y servicios, a fin de que se pueda realizar el correspondiente seguimiento, monitoreo y supervisión.

7) Articula con otras áreas sustantivas del MSAL estrategias de capacitación y asistencia técnica integradas en relación con las líneas de trabajo y el logro de objetivos de la DNFSP.

8) Articula con sociedades científicas y otras instituciones académicas y educativas para la promoción de estrategias de capacitación del Programa.

9) Asesora a la DNFSP en los temas de su incumbencia.

1.4.4. Gestión Administrativa

Objetivo general:

Coordina las acciones de gestión administrativa de la DNFSP.

Objetivos específicos:

1) Realizar la gestión administrativa para la liquidación de transferencias a jurisdicciones y establecimientos de salud en el marco del Programa.

2) Formular y brindar seguimiento a la ejecución del Presupuesto, Demanda de Inversión y la Planificación Operativa Anual de la DNFSP.

3) Realizar los procesos administrativos referidos a la gestión de los recursos humanos y pago de servicios de acuerdo a la normativa vigente dentro del ámbito de la DNFSP.

Funciones:

1) Elabora procedimientos administrativos internos a fin de cumplir con lo establecido en los MyROE de la DNFSP y la normativa del MSAL.

2) Asegura y resguarda toda la documentación administrativa que ingresa y egresa de la DNFSP.

3) Elabora y efectúa el seguimiento de la ejecución del Presupuesto, Demanda de Inversión y Planificación Operativa Anual de la DNFSP.

4) Gestiona y controla la liquidación de transferencias a jurisdicciones y establecimientos de salud en el marco del Programa.

5) Colabora en la elaboración de informes contables y financieros solicitados por la DNFSP.

6) Colabora en la gestión operativa y seguimiento de contrataciones de bienes y servicios requeridos por la DNFSP.

7) Elabora documentos requeridos por la normativa vigente relacionados a la recepción de bienes y servicios de la DNFSP.

8) Gestiona la recepción de los bienes adquiridos mediante procesos de contratación en conjunto con la Comisión de recepción del MSAL y certifica los servicios de consultoría prestados en el marco de la DNFSP

9) Elabora y gestiona las Actas de Transferencias de bienes a las jurisdicciones y elabora informes relacionados en los procesos en los que la DNFSP sea área requirente.

10) Coordina y gestiona los procesos relacionados a la contratación de consultores en el marco del Programa y la DNFSP.

11) Gestiona pasajes y viáticos de consultores internos y externos de la DNFSP.

12) Gestiona y efectúa las rendiciones correspondientes de cajas chicas y fondos rotatorios a cargo de la DNFSP.

13) Colabora en la organización de eventos y jornadas del Programa y la DNFSP.

14) Asiste a la DNFSP en los temas de su incumbencia.

1.4.5. Gestión Informática

Objetivo general:

Diseñar, administrar, actualizar y realizar el soporte técnico del hardware, software y funcionalidad del servicio informático, de redes y de comunicaciones que permiten la implementación de las acciones y líneas de trabajo de la DNFSP.

Consolidar y procesar los padrones de personas beneficiarias del Programa reportada por las jurisdicciones y construir la base del Padrón Nacional.

Objetivos específicos:

1) Realizar el diseño, desarrollo y mantenimiento de las bases de información, softwares, aplicativos, sistemas de reporte y sitios web de la DNFSP y de sus líneas de trabajo.

2) Brindar soporte de hardware y software a los equipos y desarrollos propios, como también asistir técnicamente a las jurisdicciones en tal sentido.

3) Consolidar y procesar los padrones de personas beneficiarias del Programa y con Cobertura Pública Exclusiva, recibidas desde las jurisdicciones y construir la base del Padrón Nacional.

4) Realizar la recepción, el procesamiento, la consolidación, la consulta, la descarga y la visualización de las bases de información vinculadas a las líneas de trabajo y acciones de la DNFSP.

Funciones:

1) Gestiona la seguridad de los sistemas y de la información vinculada al Programa siguiendo los lineamientos establecidos por las áreas sustantivas del MSAL.

2) Analiza y gestiona la interoperabilidad de los sistemas informáticos vinculados a las líneas de trabajo de la DNFSP siguiendo los lineamientos establecidos por las áreas sustantivas del MSAL.

3) Diseña, desarrolla y mantiene los sistemas que posibilitan las acciones de reporte de parte de las jurisdicciones y de planificación operativa, monitoreo, supervisión, auditoría y evaluación del Programa y de las líneas de trabajo de la DNFSP.

4) Asiste al equipo de la DNFSP y a las jurisdicciones en la incorporación de herramientas informáticas y softwares para la administración y análisis de datos que faciliten la realización, seguimiento, control y análisis de sus actividades.

5) Recibe, procesa y consolida las bases de información necesarias para realizar cruces y validaciones con otras bases de información del MSAL.

6) Recibe y consolida a nivel nacional la base de personas con Obra Social a partir de las bases jurisdiccionales y las bases de la Superintendencia de Seguros de Salud y realiza la validación de personas fallecidas con la información provista desde el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) para la conformación del Padrón Nacional.

7) Procesa y valida, a partir de cruces con las bases de personas con Obra Social y fallecidas y eliminación de duplicados, los padrones de beneficiarios inscriptos recibidos desde las jurisdicciones.

8) Consolida la base de establecimientos de salud a nivel nacional asociados al Programa y a las líneas de trabajo de la DNFSP a partir de la información reportada desde las jurisdicciones participantes.

9) Consolida la información de facturación del Programa reportada desde las jurisdicciones.

10) Participa en la definición de protocolos y herramientas para el intercambio, disponibilidad y análisis de los datos de la DNFSP.

11) Colabora en los procesos de respuesta a pedidos de acceso a la información pública y en los pedidos de información de parte de otras áreas sustantivas o dependencias de la administración pública que involucren interacciones con las bases de información de la DNFSP.

12) Elabora lineamientos y asesora técnicamente en las adquisiciones y contrataciones vinculadas a las funciones de competencia en el marco de la DNFSP.

13) Asiste a la DNFSP en temas de su incumbencia.

1.4.6. Producción de Contenidos e Información

Objetivo general:

Gestionar los procesos de comunicación internos y externos para acompañar la gestión institucional y el cumplimiento de los objetivos sanitarios y líneas de trabajo que promueve la DNFSP, el Programa y actores vinculados.

Objetivos específicos:

1) Diseñar y desarrollar la estrategia de comunicación a nivel nacional de la DNFSP con enfoque federal.

2) Desarrollar acciones y productos de comunicación interna y externa que contribuyan a la gestión, ejecución y al logro de los objetivos sanitarios y líneas de trabajo que promueva la DNFSP tanto a nivel nacional como provincial.

3) Brindar asistencia, supervisión y seguimiento de los planes y estrategias de comunicación jurisdiccionales.

Funciones:

1) Diseña, implementa y evalúa la estrategia integrada de comunicación de la DNFSP y desarrolla el plan estratégico de comunicación integrado (interno y externo) y plan operativo articulado a nivel nacional, en coordinación con el MSAL.

2) Conduce la difusión y promoción de planes y actividades de la DNFSP a nivel interno y externo.

3) Coordina y produce eventos e intervenciones comunicacionales a nivel nacional de las líneas de trabajo de la DNFSP y del Programa.

4) Programa y gestiona las acciones de difusión, prensa y seguimiento de la opinión pública a nivel nacional, en coordinación con las áreas correspondientes del Ministerio de Salud de la Nación.

5) Coordina, actualiza o desarrolla, y evalúa campañas integrales, materiales de comunicación e informes elaborados en diferentes soportes y con un alcance nacional dirigidas a los distintos actores y públicos, para promover el Programa y las líneas de trabajo de la DNFSP, en coordinación con las áreas correspondientes del Ministerio de Salud de la Nación.

6) Dirige, diseña y actualiza los canales de recepción y gestión de información (web, redes sociales, 0800, otros), destinados a la población, y terceros vinculados a las líneas de trabajo de la DNFSP en coordinación con las áreas correspondientes del Ministerio de Salud de la Nación.

7) Desarrolla lineamientos, aprueba, monitorea y evalúa el plan estratégico anual de comunicación de las jurisdicciones, contemplando los procesos comunicacionales internos y externos.

8) Actúa como contraparte técnica para los servicios externos de comunicación y de medios contratados vinculados a la DNFSP.

9) Asiste a la DNFSP en los temas de su incumbencia.

2. Dirección de Transferencias Financieras a Provincias (DTFP)2

2.1. Alta Complejidad/FONES

Objetivo general:

Participar en la definición, seguimiento y procesos administrativos de financiamiento de prestaciones del FONES.

Objetivos específicos:

1) Colaborar con otras áreas del MSAL en todos los aspectos relacionados a prestaciones consideradas de alta complejidad a fin de mejorar su impacto sanitario.

2) Elaborar y aplicar normas, procedimientos y manuales relacionadas a las prestaciones de alta complejidad, su facturación y su financiamiento.

3) Realizar el relevamiento y seguimiento de las prestaciones financiadas y brindadas, la determinación de desvíos y la elaboración de planes de acciones correctivos.

Funciones:

1) Colabora en el diseño de las prestaciones de alta complejidad, sus métodos, normas, procedimientos, manuales y documentación necesaria para su financiamiento.

2) Diseña informes técnicos o científicos que consideran prestaciones de alta complejidad para la población objetivo, evaluando su impacto.

3) Trabaja mancomunadamente con las áreas del MSAL que tengan bajo sus órbitas prestaciones de alta complejidad, en el relevamiento de la capacidad instalada de los efectores que brindan las mismas, definición de criterios de acreditación, elaboración de guías de práctica clínica e indicadores para la implementación de la Red de Atención del Infarto Agudo de Miocardio y Red de Atención de Cardiopatías Congénitas y demás prestaciones consideradas como alta complejidad.

4) Define e implementa herramientas para fortalecer el cumplimiento del proceso de financiamiento.

5) Monitorea y supervisa el proceso de implementación de las prestaciones de alta complejidad.

6) Elabora indicadores relacionados con los efectores y prestaciones brindadas, así como de todo el circuito área.

7) Define, supervisa y monitorea el componente para el reporte de la atención de cardiopatías congénitas en los sistemas informáticos del MSAL.

8) Define e implementa herramientas para la medición de desempeños de actores intervinientes en la Red Federal de Cardiopatías Congénitas (Scoring) y efectores de la Red de Atención del Infarto Agudo de Miocardio y prestaciones consideradas de alta complejidad.

9) Supervisar y administrar el funcionamiento de las herramientas provistas por el Programa para la facturación, control y pago de las prestaciones financiadas por el Fondo Nacional de Equidad en Salud y monitorea el funcionamiento (ingresos-egresos-saldo) del mismo.

10) Colabora en caso de requerimiento con el monitoreo de la rendición de uso de fondos de establecimientos de alta complejidad.

11) Elabora informes relacionados con las acciones del área.

12) Elabora informes referidos a la implementación y financiamiento de la atención de cardiopatías congénitas y prestaciones consideradas de alta complejidad.

13) Analiza los informes de las auditorías para impulsar ajustes y mejoras en los procesos auditados y ordenar, en forma subsidiaria, la aplicación de débitos propuestos por las auditorías a efectores que brindan prestaciones por alta complejidad.

14) Asesorar técnicamente a las jurisdicciones y demás actores involucrados en todo lo relacionado con el área, su auditoría y su financiamiento.

15) Participa en la definición de pautas y criterios para la elaboración de los estudios técnicos o científicos atinentes a las prestaciones incluidas en alta complejidad

16) Asiste a la DTFP y DNFSP en los temas de su incumbencia.

2.2. Cápitas

Objetivo general:

Calcular y liquidar las transferencias financieras a las jurisdicciones a partir de la información consolidada del Padrón Nacional de personas con Cobertura Pública Exclusiva beneficiarias del Programa.

Objetivos específicos:

1) Validar los padrones de personas beneficiarias del Programa y con Cobertura Pública Exclusiva, reportadas por las jurisdicciones para conformar la base del Padrón Nacional.

2) Consolidar y procesar las bases de información recibidas para el cumplimiento de indicadores sanitarios e hitos asociados a procesos priorizados reportados por las jurisdicciones.

3) Calcular de manera periódica las transferencias financieras a las jurisdicciones en concepto de Cobertura Efectiva Básica, desempeño de indicadores sanitarios y cumplimiento de procesos priorizados asociados a las líneas de trabajo de la DNFSP.

4) Calcular mensualmente las transferencias financieras al Fondo Nacional de Equidad en Salud en concepto de los beneficiarios Inscriptos al Programa.

Funciones:

1) Participa en las acciones para la estimación de la población elegible, el cálculo y la proyección del valor de la cápita del Programa.

2) Valida los padrones de personas beneficiarias del Programa y con Cobertura Pública Exclusiva, recibidas desde las jurisdicciones para la conformación del Padrón Nacional.

3) Consolida, analiza y aplica en las liquidaciones, si correspondiera, los ajustes y multas propuestos desde los diferentes actores designados a auditar la información recibida desde las jurisdicciones.

4) Calcula las transferencias financieras a las provincias con periodicidad mensual, asociadas a la cantidad de personas beneficiarias del Programa con Cobertura Efectiva Básica.

5) Calcula las transferencias financieras al Fondo Nacional de Equidad en Salud con periodicidad mensual, asociadas a la cantidad de personas beneficiarias del Programa.

6) Procesa las bases de información recibidas para el cumplimiento de indicadores sanitarios desde las jurisdicciones participantes para realizar el cálculo de retribución asociado a los mismos.

7) Calcula las transferencias financieras a las provincias con periodicidad cuatrimestral, asociadas al cumplimiento de indicadores sanitarios.

8) Recibe y consolida las bases de información recibidas desde las jurisdicciones para el cumplimiento de procesos priorizados asociados a las líneas de trabajo de la DNFSP.

9) Procesa las bases de información recibidas desde las jurisdicciones para el cumplimiento de hitos asociados a procesos priorizados y de esta forma puede calcular el porcentaje de la cápita asociado a los mismos.

10) Calcula las transferencias financieras a las provincias con periodicidad semestral, asociadas al cumplimiento de hitos.

11) Arma reportes de gestión de toda la información generada para compartir de manera interna a los distintos interesados dentro de la DNFSP.

12) Asiste a la DTFP y a la DNFSP en temas de su incumbencia.

2.2. Recupero de Costos

Objetivo general:

Gestionar y armonizar la integración de los mecanismos de financiamiento de la salud a nivel nacional.

Objetivos específicos:

1) En coordinación con otras Dependencias del Poder Ejecutivo, direcciones y coordinaciones del MSAL y otras áreas de la DNFSP con incumbencia en el financiamiento de la salud, propiciar el fortalecimiento de los sistemas informáticos en los efectores públicos para permitir que las prestaciones efectuadas sean facturadas cuando los usuarios del sistema público son afiliados de Obras Sociales u otros financiadores

Funciones:

1) Efectúa el análisis de posibles mejoras en la regulación vigente con respecto a la recuperación de costos de las OS y el INSSJP.

2) Elabora y realiza, en conjunto con otras áreas de la DNFSP, actividades de capacitación al personal administrativo y médico de los establecimientos de salud públicos, focalizada en esfuerzos y beneficios de los sistemas de recuperación de costos.

3) Gestiona y define, en coordinación con direcciones y coordinaciones del Ministerio de Salud de la Nación y otras áreas de la DNFSP, el fortalecimiento de los sistemas informáticos en los efectores públicos para permitir que las prestaciones efectuadas sean facturadas cuando los usuarios del sistema público son afiliados de Obras Sociales.

4) Brinda asistencia técnica a los equipos jurisdiccionales y a establecimientos de salud públicos apoyando los esfuerzos de recuperación de costos que incluye reingenierías de procesos administrativos y médicos para la optimizar la detección, registro y digitalización de las prestaciones efectuadas.

5) Brinda asistencia técnica a los establecimientos de salud públicos para incorporarse dentro del marco normativo para aplicar el recupero de costos de prestaciones efectuadas.

6) Participa en la definición de pautas y criterios para la elaboración de los estudios técnicos o científicos relacionados con recupero de costos.

7) Asiste técnicamente a la DTFP y a la DFNSP en los temas de su incumbencia y competencia.

2.3. Supervisión Administrativo-financiera

Objetivo general:

Supervisar el cumplimiento de las normas establecidas por el Programa en materia administrativo- financiera en las Unidades de Gestión Provincial.

Objetivos específicos:

1) Supervisar el cumplimiento de la normativa vigente de la gestión administrativo-financiera de las jurisdicciones.

2) Supervisar la situación financiera y contable de las jurisdicciones en el marco de la implementación del Programa.

3) Supervisar el cumplimiento de indicadores sanitarios y procesos priorizados reportados por las Jurisdicciones en el marco del Programa.

Funciones:

1) Verifica el cumplimiento de los Convenios Marco y del MyROE por parte de las jurisdicciones.

2) Evalúa el cumplimiento de la matriz de condicionalidades de ingreso y permanencia del Programa de la DFNSP.

3) Diagrama y coordina las actividades de supervisión administrativo-financiera.

4) Participa en acciones de apoyo técnico y seguimiento de la gestión administrativo-financiera de las jurisdicciones.

5) Participa en la supervisión integral de la ejecución de los Planes Operativos Anuales (POA) por parte de las jurisdicciones.

6) Participa en la revisión, gestión y sistematización de la documentación e información requerida sobre el uso de fondos realizados por las jurisdicciones.

7) Verifica la documentación respaldatoria de las rendiciones de uso de fondos realizado por las Jurisdicciones según la normativa vigente,

8) Supervisa el cumplimiento de aportes por parte de las jurisdicciones del cofinanciamiento y determina las penalidades por su incumplimiento.

9) Participación en el diseño, monitoreo y supervisión del cumplimiento de indicadores de la gestión administrativa y financiera de las jurisdicciones.

10) Realiza análisis de la normativa vigente, propone ajustes a las normas del Programa, protocolos y procesos de supervisión y auditoría administrativo-financiera.

11) Monitorea y supervisa los planes de acción para el desarrollo de mejoras, a partir de los hallazgos y oportunidades identificados.

12) Participa en el diseño e implementación de protocolos de verificación de cumplimiento de indicadores y de la documentación e información requerida por la DNFSP.

13) Diseña y colabora en la coordinación de la estrategia de supervisión de cumplimiento de indicadores sanitarios y procesos priorizados en el marco del Programa.

14) Elabora reportes e informes vinculados a la supervisión administrativo-financiera y de cumplimiento de Indicadores del Programa destinados al MSAL, Organismos gubernamentales, Organismos multilaterales de crédito y MSJ.

15) Supervisa la evaluación y respuesta a los descargos presentados por las jurisdicciones, en relación con los resultados de las verificaciones y auditorías que se realicen.

16) Determina las penalidades relacionadas al proceso de supervisión de cumplimiento de indicadores sanitarios y procesos priorizados en el marco del programa y comunica a la DNFSP.

17) Determina las penalidades relacionadas con el uso indebido de fondos en el marco del programa y comunica a la DNFSP.

18) Determina las penalidades relacionadas con la facturación de prestaciones de Alta Complejidad en el marco del FONES y comunica a la DNFSP.

19) Asiste técnicamente a la DTFP y a la DNFSP en los temas de su incumbencia y competencia.

3. Dirección de Redes Integradas de Servicios de Salud (DRISS)3

3.1. Cobertura Prestacional

Objetivo general:

Contribuir a incrementar el acceso, cobertura prestacional y calidad de atención de la población con cobertura pública exclusiva en las líneas de cuidado priorizadas por el Programa.

Objetivos específicos:

1) Colaborar en la mejora de calidad de atención y registros clínicos de la población en establecimientos públicos de salud de las jurisdicciones.

2) Contribuir a la difusión de buenas prácticas, guías de atención y normativas definidas por el MSAL.

3) Coordinar el desarrollo y actualización del Plan de Servicios de Salud del Programa y documentos anexos.

4) Fortalecer la implementación y reporte de las prestaciones que conforman las líneas de cuidado del Plan de Servicios de Salud e indicadores promovidos por el Programa.

5) Favorecer la consolidación de bases de datos y estadísticas prestacionales, para la toma informada de decisiones en políticas públicas de salud

Funciones:

1) Coordina el desarrollo y actualización del Plan de Servicios de Salud del Programa y documentos anexos, generando propuestas de inclusión o exclusión de servicios de salud, líneas de cuidado y atributos de registro.

2) Contribuye en la definición y actualización de las prestaciones que brindan Cobertura Efectiva Básica (CEB), prestaciones con pago diferencial por ruralidad y prestaciones con datos reportables.

3) Participa en el análisis y aprobación de la valorización de las prestaciones del Plan de Servicios de Salud del Programa por parte de las Unidades de Gestión Provincial jurisdiccionales.

4) Monitorea el reporte de las prestaciones que conforman las líneas de cuidado priorizadas en el Plan de Servicios de Salud del Programa, elaborando informes de análisis sanitario.

5) Monitorea el reporte de prestaciones que brindan CEB, identificando cantidad y tipo de prestaciones reportadas por cada jurisdicción, para cada período y grupo de edad.

6) Produce y divulga análisis de información sanitaria, prestacional y epidemiológica a partir del reporte de prestaciones del Programa.

7) Contribuye en la definición y actualización del Plan de Servicios de Salud para prestaciones de alta complejidad financiadas por el FONES, y sus documentos anexos.

8) Asesora en la definición de estrategias e intervenciones que promueven procesos de mejora en el uso integral del Plan de Servicios de Salud, la calidad de atención y los resultados sanitarios finalmente alcanzados por parte de los prestadores.

9) Colabora en el diseño de indicadores sanitarios del Programa, redacción de manuales normativos y especificaciones para las herramientas de relevamiento de datos.

10) Participa en la asistencia técnica, supervisión y monitoreo de estrategias jurisdiccionales para el cumplimiento de indicadores sanitarios de las líneas de trabajo y áreas de resultados promovidas por el Programa y la DNFSP.

11) Asesora a las UGP jurisdiccionales en la definición de metas sanitarias a los establecimientos.

12) Participa en el análisis y aprobación de la planificación de metas para indicadores sanitarios del Programa por parte de las jurisdicciones.

13) Contribuye al monitoreo y elabora informes de análisis del desempeño nacional y jurisdiccional de los indicadores sanitarios del Programa.

14) Determina los contenidos de las capacitaciones vinculadas al Plan de Servicios de Salud del Programa.

15) Participa en Jornadas de trabajo de la DNFSP y aquellas organizadas por otros actores del MSAL para divulgar las prestaciones del PSS y fortalecer su implementación y reporte.

16) Colabora en el seguimiento de consultorías y estudios tercerizados relacionados con líneas de cuidado abarcadas por el Programa e indicadores sanitarios de la DNFSP.

17) Supervisa y monitorea las acciones realizadas por auditores médicos jurisdiccionales.

18) Verifica el cumplimiento de los requisitos de calidad establecidos por el Plan de Servicios de Salud vigente en las prestaciones facturadas y pagadas

19) Planifica, supervisa y coordina la ejecución de auditorías médicas preventivas y correctivas.

20) Contribuye a la verificación de la capacidad en terreno para brindar prestaciones del Plan de Servicios de Salud.

21) Prepara las respuestas a los descargos presentados por las Jurisdicciones en relación a los débitos generados en las transferencias por CEB e indicadores sanitarios.

22) Participa en visitas técnicas de fortalecimiento a equipos de las Unidades de Gestión del Programa jurisdiccionales y elabora informes para gestión y acompañamiento.

23) Asiste técnicamente a la DRISS y a la DNFSP en los temas de su incumbencia y competencia.

3.2. Gestión Clínica y Calidad de Atención

Objetivo general:

Promover y coordinar estrategias y mecanismos de gestión clínica y calidad desde el modelo de redes de atención en salud con el propósito de mejorar el acceso, la cobertura, la continuidad y la integralidad de la atención.

Objetivos específicos:

1) Articular la implementación e integración sanitaria de las estrategias de intervención y de las líneas de trabajo del Programa y la DNFSP con otras áreas del MSAL.

2) Favorecer la creación y el fortalecimiento de redes integradas de servicios de salud

3) Favorecer la atención de calidad y la implementación de líneas de cuidado priorizadas por el Programa en los efectores del sistema de salud del sector público desde el modelo de redes de atención en salud buscando mejorar el acceso, la cobertura, la continuidad y la integralidad de la atención.

4) Colaborar con las jurisdicciones en la mejora continua de los procesos vinculados a la gestión clínica y calidad de atención que se relacionen con el cumplimiento de los indicadores de la matriz de monitoreo del Programa para la mejora de los resultados sanitarios.

Funciones:

1) Promueve e intermedias instancias de articulación e integración de la implementación de las estrategias de intervención y de las líneas de trabajo de la DNFSP con las estrategias promovidas por otras áreas sustantivas del MSAL.

2) Asiste técnicamente a la DRISS, a otras áreas de la DNFSP y a las jurisdicciones en el diseño, la implementación y el fortalecimiento de mecanismos de coordinación asistencial y de redes integradas de servicio de salud jurisdiccionales y federales.

3) Colabora en el desarrollo y la evaluación de los mecanismos de coordinación en redes de salud en el marco del fortalecimiento de las redes integradas de servicios de salud.

4) Realiza acciones conjuntas con las jurisdicciones para la implementación de las líneas de cuidado priorizadas en las líneas de trabajo de la DNFSP.

5) Desarrolla estrategias para el cumplimiento de normas técnicas, de calidad, de protocolos y de guías de práctica clínica que colaboren con la implementación de las líneas de trabajo y la mejora de los resultados sanitarios de la DNFSP.

6) Promueve el adecuado registro, la homologación y la interpretación de los registros clínicos- asistenciales-administrativos en pos de favorecer el análisis sanitario y una mejora continua de la provisión de servicios.

7) Realiza un análisis sanitario de la información relevada sobre recupero de costos y su relación con líneas de cuidado priorizadas.

8) Participa en la producción de estudios, investigaciones y publicaciones de la DNFSP aportando un análisis sanitario, de gestión y de la calidad de atención.

9) Genera recomendaciones para la elaboración de recursos comunicacionales y de capacitación sobre redes integradas de servicios de salud y mecanismos de coordinación en redes de salud.

10) Asiste técnicamente a la DRISS y a la DFNSP en los temas de su incumbencia y competencia.

4. Funciones de la Unidad de Gestión del Programa (UGP) en los Ministerios de Salud Jurisdiccionales (MSJ)

Los MSJ de las Jurisdicciones Participantes llevarán a cabo la implementación del Programa a través de las Unidades de Gestión del Programa, identificadas dentro de su estructura ministerial preexistente. A continuación, se detallan los objetivos y principales funciones requeridas:

4.1. Coordinación Técnico-Operativa

Objetivos generales:

Coordinar la implementación y ejecución del Programa en la jurisdicción participante con el propósito de mejorar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud priorizados para la población con cobertura pública exclusiva.

Objetivos específicos:

1) Coordinar los mecanismos y acciones para la inscripción y cobertura efectiva de la población objetivo en la Jurisdicción.

2) Contribuir a la organización de los servicios de salud jurisdiccionales, desarrollando, fortaleciendo y consolidando redes formales de atención para líneas de cuidado priorizadas, especialmente para el abordaje de las ENT.

3) Gestionar los mecanismos y procesos para la compra estratégica de servicios de salud brindados por los efectores.

Funciones:

1) Coordina las acciones técnico-operativas que desempeña la UGP.

2) Realiza las gestiones correspondientes para la Firma del Convenio Marco y el cumplimiento de las condiciones de ingreso y permanencia de la Jurisdicción en cada etapa del Programa.

3) Coordina la planificación operativa física y financiera de las acciones promovidas por el Programa en la Jurisdicción.

4) Coordina las actividades para la elaboración y suscripción del Plan operativo anual, Compromisos de gestión y Acuerdos de cooperación con otros actores para la implementación del Programa.

5) Coordina la implementación de los sistemas informáticos de inscripción de población elegible, registro prestacional y facturación del Programa.

6) Coordina la inscripción de la población elegible y la gestión del padrón de personas beneficiarias de acuerdo con las normas del Programa.

7) Implementa estrategias para la identificación y asignación de población en los establecimientos de primer nivel de atención.

8) Realiza las gestiones técnico-administrativas para la implementación de las acciones y líneas de trabajo promovidas por el Programa en los efectores de salud y en los niveles de meso-gestión de la Jurisdicción.

9) Promueve y monitorea la prestación de los servicios de salud incluidos en el Plan de Servicios de Salud, el cumplimiento de metas y normas vigentes por los efectores participantes.

10) Monitorea y supervisa el cumplimiento de los objetivos, indicadores sanitarios y procesos priorizados para el fortalecimiento y organización de los servicios de salud promovidos por el Programa.

11) Identifica las necesidades de capacitación de los equipos de salud en virtud de implementar y alcanzar las metas establecidas por el Programa.

12) Coordina las acciones de supervisión y auditoría referidas a la facturación de prestaciones, cumplimiento de indicadores y procesos priorizados promovidos por el Programa.

13) Coordina la remisión de toda la información que le sea requerida por la UCP y/o Auditorías designadas, facilitando el acceso a todos los registros y servicios, a fin de que se pueda realizar el correspondiente seguimiento, monitoreo y supervisión.

14) Promueve la articulación de las acciones y líneas de trabajo del Programa con las acciones 5

15) Gestiona el cofinanciamiento de las transferencias capitadas de acuerdo al esquema de financiamiento determinado por el MSAL.

16) Garantiza los mecanismos para la ejecución y rendición de cuentas sobre las transferencias, bienes y servicios recibidos, en el marco de la normativa nacional vigente.

17) Define y coordina las políticas de cooperación interinstitucional con otros organismos gubernamentales o instancias de gobierno y con los programas de salud de nivel nacional, jurisdiccional y municipal.

4.2. Asesoría Técnico-Jurídica

Objetivo general:

Velar por el cumplimiento del marco normativo y contractual del Programa, así como brindar asesoramiento técnico-jurídico a la UGP.

Objetivos específicos:

1) Brindar asesoramiento técnico-jurídico a la UGP.

2) Gestionar los procesos integrales relativos al marco normativo y contractual del Programa.

3) Supervisar tareas de articulación con las auditorías y vinculaciones institucionales del Programa.

Funciones:

1) Presta asesoramiento jurídico-administrativo y de control de legalidad a los actos de administración de la UGP.

2) Efectúa la revisión previa de documentos y comunicaciones a ser suscriptos por la UGP.

3) Participa en la elaboración, coordinación, trámite y sistematización de expedientes jurídicos- administrativos.

4) Atiende todo requerimiento jurídico de la Coordinación de la UGP y el MSAL, en el marco del Programa.

5) Elabora y actualiza los documentos jurídicos del Programa en la jurisdicción.

6) Participa en la elaboración, suscripción y seguimiento de los convenios técnicos-jurídicos, o cualquier otro instrumento, necesarios para el desarrollo del Programa en la Jurisdicción.

7) Participa en el análisis de observaciones/requerimientos efectuados por la UCP; notificando a esta última, las acciones implementadas por la Jurisdicción.

8) Realiza el seguimiento de las obligaciones contractuales establecidas en el Convenio Marco, los MyROE del MSAL y los acuerdos que surjan en el marco del Programa.

9) Participa en la elaboración y/o supervisa las respuestas relacionadas con el Programa generadas en atención a las consultas, requerimientos, pedidos de información y/o dictámenes efectuados por los organismos oficiales de control y auditorías, entidades privadas, ONG y/o ciudadanos.

10) Elabora y/o revisa los proyectos de notas e informes en aspecto técnico- jurídico.

11) Identifica necesidades de la UGP e interactúa con la DNFSP en relación al marco normativo- contractual del Programa.

12) Asiste a la Coordinación Técnico-Operativa en temas de su incumbencia y competencias.

4.3. Capitas y Sistemas de Información

Objetivo general:

Constituir el padrón jurisdiccional de personas con Cobertura Pública Exclusiva beneficiarias del Programa.

Consolidar las bases necesarias para los cruces de validación con el Padrón jurisdiccional, el reporte de prestaciones facturadas, indicadores sanitarios y procesos priorizados por el Programa.

Objetivos específicos:

1) Consolidar con periodicidad mensual la base jurisdiccional de personas beneficiarias del Programa con Cobertura Pública Exclusiva.

2) Consolidar las bases de Obras Sociales necesarias para los cruces con el Padrón Jurisdiccional y su posterior validación.

3) Administrar y gestionar las bases de información para reportar la facturación de prestaciones, el cumplimiento de indicadores sanitarios y los procesos priorizados por el Programa.

4) Analizar, corregir y establecer procesos de mejora respecto a las observaciones realizadas desde la UCP a partir de los ajustes y multas formuladas en las liquidaciones de transferencias.

5) Brindar el soporte y la seguridad informática a la UGP.

Funciones:

1) Administra y gestiona la base jurisdiccional de personas beneficiarias del Programa

2) Administra y gestiona las bases de información para reportar la facturación de prestaciones, y el cumplimiento de indicadores sanitarios procesos priorizados por el Programa.

3) Administra, gestiona la base jurisdiccional de establecimientos de salud con la información requerida desde la UCP.

4) Gestiona la base de obra social jurisdiccional.

5) Valida el Padrón jurisdiccional de personas beneficiarias del Programa a partir de los cruces realizados con el PUCO.

6) Administra y gestiona la base de facturación jurisdiccional.

7) Realiza el mantenimiento preventivo y ocasional del hardware y software utilizados en el Programa.

8) Remite a la UCP en carácter de Declaración Jurada en conjunto con el equipo de Gestión Administrativa, la documentación necesaria para la solicitud de Transferencias financieras a la Jurisdicción y al FONES.

9) Analiza, corrige y establece procesos de mejora sobre las observaciones realizadas desde la UCP a partir de los ajustes y multas recibidos en las liquidaciones de Transferencias.

10) Gestiona la seguridad de los sistemas y de la información de la UGP.

11) Da soporte a los desarrollos propios de la UGP.

12) Da soporte a los desarrollos propuestos por la UCP.

13) Realiza propuestas, analiza y gestiona la interoperabilidad de los sistemas informáticos, junto con el área de competencia en la materia del MSJ.

14) Asiste a la Coordinación Técnico-Operativa en temas de su incumbencia y competencias.

4.4 Cobertura Prestacional

Objetivo general:

Contribuir a incrementar el acceso, cobertura prestacional y calidad de atención de la población con cobertura pública exclusiva en las líneas de cuidado priorizadas por el Programa en la Jurisdicción.

Objetivos específicos:

1) Colaborar en la mejora de calidad de atención y registros clínicos de la población en establecimientos públicos de salud de la jurisdicción.

2) Contribuir a la difusión de buenas prácticas, guías de atención y normativas definidas por el MSAL.

3) Fortalecer la implementación y reporte de las prestaciones de las líneas de cuidado del Plan de Servicios de Salud, indicadores sanitarios y procesos priorizados promovidos por el Programa.

4) Favorecer la consolidación de bases de datos y estadísticas prestacionales para la toma informada de decisiones en políticas públicas de salud de la Jurisdicción.

Funciones:

1) Actúa como contraparte de las Direcciones y Programas del MSJ vinculados a la implementación del Programa.

2) Colabora en la definición de precios de las prestaciones del Plan de Servicios de Salud del Programa.

3) Determina los contenidos de la capacitación y/o capacita a los equipos de salud de los establecimientos en el uso del Plan de Servicios de Salud del Programa y facturación de prestaciones.

4) Participa en Jornadas de trabajo para divulgar las prestaciones del PSS y fortalecer su implementación y reporte.

5) Monitorea el reporte de las líneas de cuidado cubiertas en el Plan de Servicios de Salud del Programa, elaborando informes de análisis sanitario.

6) Contribuye a la verificación de la capacidad en terreno para brindar prestaciones del Plan de Servicios de Salud.

7) Asesora en la definición de estrategias de búsqueda de mejoras en el uso integral del Plan de Servicios de Salud por parte de los prestadores y en la calidad de atención y los resultados sanitarios finalmente alcanzados.

8) Evalúa y monitorea la cobertura de las líneas de cuidado del Plan de Servicios de Salud del Programa en la población objetivo jurisdiccional.

9) Monitorea el reporte de prestaciones que brindan CEB, identificando cantidad y tipo de prestaciones reportadas, para cada período y grupo de edad.

10) Produce y divulga información sanitaria, prestacional y epidemiológica a partir del reporte de prestaciones.

11) Verifica el cumplimiento de los requisitos de calidad establecidos por el Plan de Servicios de Salud del Programa vigente en las prestaciones facturadas y pagadas por el Programa en la Jurisdicción.

12) Participa en el diseño de indicadores de monitoreo y definición de metas para los establecimientos con convenio en la Jurisdicción

13) Contribuye a definir las metas de desempeño en indicadores sanitarios y procesos priorizados de la Jurisdicción.

14) Participa en el monitoreo, análisis y verificación del desempeño jurisdiccional en los indicadores sanitarios y procesos priorizados por el Programa.

15) Elabora informes de análisis sanitario y de desempeño en indicadores sanitarios y procesos priorizados, para Programas, Direcciones y otros actores del MSAL y MSJ según sea requerido.

16) Planifica y ejecuta auditorías médicas preventivas y correctivas.

17) Analiza los débitos médicos de la Jurisdicción y elabora los descargos respectivos para presentar al MSAL en relación a indicadores sanitarios y prestaciones.

18) Asiste a la Coordinación Técnico-Operativa en temas de su incumbencia y competencias.

4.5. Fortalecimiento de las Competencias para la Gestión Sanitaria

Objetivo general:

Gestionar los procesos y acciones de capacitación necesarios para acompañar la gestión institucional, el cumplimiento de los objetivos sanitarios y líneas de trabajo que promueve la UGP, el Programa y actores vinculados

Objetivos específicos:

1) Definir una estrategia de capacitación en el marco de la estrategia nacional y en relación con los objetivos de la jurisdicción.

2) implementar el proceso de gestión y registro para las acciones de capacitación de la UGP.

3) Diagnosticar, planificar y diseñar acciones de capacitación y asistencia técnica para la UGP.

4) Implementar, evaluar y monitorear acciones de capacitación y asistencia técnica y sus respectivos niveles de reportes e informes para la UGP.

Funciones:

1) Coordina con el equipo de Fortalecimiento de las Competencias para la Gestión Sanitaria de la DNFSP estratégicas de capacitación y asistencia técnica integradas que contribuyan a los objetivos del Programa en la jurisdicción.

2) Articula con el MSJ y otros actores, estrategias de capacitación y asistencia técnica integradas en relación con el logro de objetivos del Programa en la jurisdicción.

3) Implementa el proceso de registro y gestión de capacitación y sus herramientas asociadas (SiGeCa), en todas sus etapas de implementación a nivel jurisdiccional y/o interoperar con otros procesos y sistemas informáticos jurisdiccionales.

4) Releva y analiza necesidades de capacitación y asistencia técnica jurisdiccional para la implementación de los objetivos del Programa en la jurisdicción.

5) Planifica, diseña e implementa acciones de capacitación y asistencia técnica que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del Programa en la jurisdicción.

6) Reporta e Informa sobre acciones de capacitación en relación con el cumplimiento de los objetivos del Programa en la jurisdicción.

7) Coordina la remisión de toda la información que le sea requerida por la UCP y/o Auditorías designadas, facilitando el acceso a todos los registros y servicios, a fin de que se pueda realizar el correspondiente seguimiento, monitoreo y supervisión.

8) Monitorea los resultados y el impacto de la gestión de capacitación en relación con los objetivos y las metas asociadas de la jurisdicción.

9) Articula con sociedades científicas y otras Instituciones académicas y educativas para la promoción de estrategias de capacitación del Programa en la jurisdicción.

10) Asiste a la Coordinación Técnico-Operativa de la UGP en temas de su incumbencia y competencias.

4.6. Gestión Administrativa

Objetivo general:

Colaborar en las tareas administrativas de la UGP.

Objetivos específicos:

1) Realizar el seguimiento de transferencias y pagos realizados.

2) Brindar asistencia técnica en la formulación y seguimiento del Plan Operativo Anual, el Presupuesto Operativo Anual y la Planificación Financiera de la UGP.

3) Gestionar y realizar los procesos administrativos vinculados a los recursos humanos de la UGP.

Funciones:

1) Recepciona, controla y remite a la UCP toda la documentación inherente a las contrataciones y rescisiones de contratos de consultores individuales, pago de honorarios y tramitación de pasajes y viáticos.

2) Remite en conjunto con el equipo de Cápitas y sistemas de información la documentación de padrones de personas beneficiarias elegibles inscriptas al Programa y asiste en la gestión del cofinanciamiento jurisdiccional.

3) Controla la facturación de efectores y proveedores, y gestiona liquidaciones de gastos.

4) Factura débitos y créditos a efectores participantes del Programa.

5) Gestiona pagos y administra las cuentas del Programa.

6) Reporta a la UCP sobre el gasto presupuestado y ejecutado por todo concepto.

7) Elabora la planificación financiera, presupuestos y control presupuestario del Programa.

8) Consolida los planes de equipamiento de los efectores públicos de la Jurisdicción.

9) Administra los contratos de compras y contrataciones con los efectores de la Jurisdicción, asegura su correcta aplicación, verificación de vigencia y todos los aspectos pertinentes a la regulación de la relación entre estos y la UGP.

10) Coordina los procesos de entrega de bienes del MSAL a la Jurisdicción, registra contablemente y transfiere los mismos.

11) Capacita, coordina, monitorea y asiste en conjunto con la UGP en materia de Recupero de Costos a las dependencias públicas de la Jurisdicción.

12) Compila informes periódicos en materia de gestión y recupero de costos de los hospitales públicos de la Jurisdicción para remitir a Recupero de Costos del UCP.

13) Asiste a la Coordinación Técnico-Operativa en temas de su incumbencia y competencias.

4.7. Apoyo a la Gestión Territorial

Objetivo general:

Apoyar y asistir técnicamente a los establecimientos participantes en la implementación de las líneas de trabajo y áreas de resultado promovidas por el Programa.

Objetivos específicos:

1) Diseñar, planificar e implementar estrategias de acompañamiento técnico y de abordaje territorial de los efectores participantes en la Jurisdicción.

2) Participar en las acciones de planificación y gestión de las líneas de trabajo, indicadores sanitarios y procesos priorizados promovidos por el Programa.

3) Relevar y sistematizar la información derivada de la implementación territorial para apoyar la toma de decisiones y la rendición de cuentas en materia de política pública sanitaria.

Funciones:

1) Acompaña la planificación operativa de las acciones promovidas por el Programa en los efectores participantes de la Jurisdicción.

2) Implementa estrategias para la identificación y asignación de población en los establecimientos de primer nivel de atención de la Jurisdicción.

3) Contribuye en el diseño e implementación de estrategias para la difusión e implementación de Guías de Práctica Clínica y definición de rutas asistenciales para las líneas de cuidado priorizadas por el Programa.

4) Realiza las gestiones técnico-administrativas para la implementación de las acciones y líneas de trabajo promovidas por el Programa en los efectores de salud.

5) Identifica las necesidades de capacitación en servicio del equipo de salud de los efectores.

6) Participa en el diseño del programa de capacitación anual según necesidades del equipo de salud de los efectores.

7) Supervisa la implementación de las estrategias sanitarias en los efectores, en el marco del Programa.

8) Realiza visitas de acompañamiento y reuniones periódicas con los equipos de los efectores.

9) Elabora informes solicitados por la UGP y por la UCP.

10) Realiza otras tareas y responsabilidades que le asigne la UGP relacionadas con los objetivos del Programa.

4.8. Planificación Operativa, Monitoreo y Evaluación

Objetivo general:

Coordinar e implementar la estrategia de planificación operativa, monitoreo y evaluación de las líneas de trabajo y áreas de resultados promovidas por el Programa en la Jurisdicción.

Objetivos específicos:

1) Coordinar la planificación operativa y colaborar con la planificación estratégica de las líneas de trabajo y áreas de resultado promovidas por el Programa.

2) Coordinar la implementación de la estrategia de monitoreo y evaluación de las líneas de trabajo y áreas de resultado promovidas por el Programa para el cumplimiento de indicadores.

3) Producir información sistemática, relevante y oportuna para contribuir a la toma de decisiones con una perspectiva de mejora en sus flujos de fondos e indicadores asociados al Programa.

4) Realizar propuestas de mejora para su implementación en la jurisdicción.

5) Articular con las áreas sustantivas del MSJ con competencia en la materia y Organismos gubernamentales, acciones de monitoreo, evaluación y rendición de cuentas de las líneas de trabajo y áreas de resultado promovidas por el Programa en la Jurisdicción.

Funciones:

1) Brinda asistencia técnica en la formulación y seguimiento del Plan Operativo Anual y la Planificación Financiera de la UGP.

2) Brinda asistencia técnica a la gestión económico-financiera del Programa en la Jurisdicción.

3) Participa en el monitoreo, reporte y evaluación del desempeño de indicadores sanitarios, procesos priorizados y la gestión económica - financiera del Programa en la Jurisdicción.

4) Diseña, elabora e implementa reportes de análisis de la información generada por el Programa y de la información relevante del contexto en la Jurisdicción.

5) Diseña e implementa herramientas de planificación, gestión y micro gerenciamiento del Programa en la UGP y en los establecimientos de salud.

6) Diseña y elabora reportes e informes vinculados al monitoreo y evaluación de desempeño de acciones e indicadores del Programa destinados a la UCP y el MSJ.

7) Realiza asistencia técnica a los efectores participantes en la definición de estrategias de búsqueda de resultados sanitarios y mejora de la calidad de la atención, y en la administración de los fondos recibidos por el Programa.

8) Asiste, coordina y facilita la relación institucional en las actividades que componen la estrategia de investigación y evaluación estratégica del Programa en la Jurisdicción.

9) Elabora informes periódicos en materia de gestión y recupero de costos de los establecimientos públicos de salud de la Jurisdicción.

10) Elabora y divulga documentos técnicos que brinden insumos para la toma de decisiones en el marco de la implementación del Programa en la Jurisdicción.

11) Contribuye en el proceso de documentación y divulgación de resultados, hallazgos y aprendizajes obtenidos en el marco del monitoreo y evaluación de las acciones del Programa en la Jurisdicción.

12) Asiste a la Coordinación Técnico-Operativa en temas de su incumbencia y competencias.

4.9. Producción de Contenidos e Información

Objetivo general:

Gestionar los procesos de comunicación -internos y externos- para acompañar la gestión institucional y el cumplimiento de los objetivos sanitarios que promueve el Programa y terceros vinculados en la jurisdicción.

Objetivos específicos:

1) Diseñar e implementar la estrategia de comunicación del Programa a nivel jurisdiccional.

2) Desarrollar acciones y productos de comunicación que contribuyan a la gestión, ejecución e implementación del Programa y terceros vinculados a nivel jurisdiccional.

Funciones

1) Coordina y articula con el equipo de Producción de Contenidos e Información de la UCP.

2) Realiza el diseño y seguimiento de la implementación de la estrategia de comunicación y plan operativo a nivel jurisdiccional para promover la participación social.

3) Conduce a nivel jurisdiccional la difusión y promoción de planes y actividades del Programa a nivel interno y externo.

4) Programa y gestiona las acciones de difusión, prensa y seguimiento de la opinión pública a nivel jurisdiccional, en coordinación con el Área de Prensa del MSJ.

5) Coordina y produce eventos e intervenciones comunicacionales a nivel jurisdiccional y de los terceros vinculados.

6) Difunde y garantiza el acceso a canales de recepción e información (web, redes sociales, 0800, otros) destinados a la población y terceros vinculados al Programa.

7) Desarrolla e implementa acciones para fortalecer la comunicación interna de la UGP.

8) Coordina, supervisa y actúa como contraparte técnica para los servicios externos y de medios contratados por el Programa a nivel jurisdiccional.

9) Asiste a la Coordinación Técnico-Operativa en temas de su incumbencia y competencias.

4.10. Supervisión Administrativo-financiera

Objetivo general:

Supervisar el cumplimiento de las normas establecidas por el Programa en materia administrativo- financiera.

Objetivos específicos:

1) Supervisar el cumplimiento de la normativa vigente de la gestión administrativo-financiera de la UGP.

2) Supervisar la situación financiera y contable de la UGP en el marco de la implementación del Programa.

3) Supervisar el cumplimiento de indicadores sanitarios e indicadores incluidos en los procesos priorizados.

Funciones:

1) Evalúa el cumplimiento de la Matriz de condicionalidades de ingreso y permanencia en el Programa.

2) Participa en acciones de apoyo técnico y seguimiento de la gestión administrativo-financiera de la jurisdicción.

3) Diagrama y coordina las actividades de supervisión administrativo-financiera.

4) Realiza el control financiero, administrativo y contable sobre las cuentas del Programa.

5) Controla la facturación de prestaciones brindadas por los efectores y las transferencias asociadas según la normativa del Programa.

6) Aplica débitos sobre la facturación de los efectores que surjan del proceso de verificación y supervisión realizados por el área y/o terceros.

7) Controla la facturación de proveedores, su pago y la cancelación de obligaciones asumidas por contrataciones según la normativa del Programa.

8) Participa en la revisión, gestión y sistematización de la documentación e información requerida sobre el uso de fondos realizados por la jurisdicción.

9) Controla las rendiciones de uso de fondos elaboradas por la jurisdicción previo a su envío a la Nación.

10) Controla las obligaciones financieras asumidas por la Jurisdicción - aportes de cofinanciamiento.

11) Verifica el cumplimiento de los Compromisos de Gestión por parte de los efectores.

12) Verifica el cumplimiento de las normas del Programa por parte de los efectores.

13) Evalúa y da respuesta a los dictámenes de Supervisión y Auditoría.

14) Participación en el diseño, monitoreo y supervisión del cumplimiento de indicadores de la gestión administrativa y financiera en la jurisdicción.

15) Realiza la supervisión integral del cumplimiento de los Planes Operativos Anuales (POA) - Compromisos Anuales suscriptos por la Jurisdicción.

16) Controla el Padrón de personas beneficiarias.

17) Participa en el análisis y presentación de la valorización jurisdiccional del Plan de Servicios de Salud del Programa.

18) Participa del análisis y aplicación de metas y sanciones a los establecimientos y de la utilización de incentivos (monetarios y no monetarios) al personal.

19) Supervisa y audita las liquidaciones realizadas por las jurisdicciones que generaron pagos desde el Fondo Nacional de Equidad. Controla la facturación emitida por los efectores.

20) Elabora informes periódicos con indicadores clave en materia de gestión y recupero de costos de los hospitales públicos de la Jurisdicción para remitir al UCP.

21) Asiste a la Coordinación Técnico-Operativa en temas de su incumbencia y competencias.

                                              
1 Anexo 2 de la Decisión Administrativa 891/2022 del Ministerio de Salud (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/271437/20220913?anexos=1)

2 Anexo 4 de la Decisión Administrativa 891/2022 del Ministerio de Salud (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/271437/20220913?anexos=1)

3 Anexo 4 de la Decisión Administrativa 891/2022 del Ministerio de Salud (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/271437/20220913?anexos=1)


Anexo II del MyROE SUMAR+

Inscripción de la Población Elegible

1. Población Elegible

La Jurisdicción podrá inscribir al Programa solamente a población elegible.

La población elegible del Programa será: i) niños de hasta 9 años de edad; ii) adolescentes de 10 a 19 años de edad; y iii) adultos mayores de 20 de edad; en todos los casos que posean cobertura exclusiva del Sector Público de Salud, y que cuenten con domicilio declarado en la Jurisdicción Participante.

2. Datos requeridos para la Inscripción

La Jurisdicción deberá identificar e inscribir a la población elegible, consignando por cada persona beneficiaria como mínimo la siguiente información:


Asimismo, en los casos que corresponda, deberá dejarse constancia en la inscripción de la autoidentificación como población originaria y como usuario de lengua originaria.

A los efectos de la acreditación del documento de identidad, serán aceptables la presentación de dicho documento o bien otro instrumento probatorio legalmente válido (por ejemplo, los comprobantes de extravío o de haber iniciado el trámite de renovación o de duplicados).

En el caso de los recién nacidos, podrán inscribirse con el documento de identidad de la persona a cargo. Esta particularidad deberá quedar registrada y la inscripción tendrá como validez máxima hasta el primer año de vida del niño, antes del cual deberá regularizarse la inscripción con la presentación del documento de identidad del recién nacido. Una vez vencido el mencionado plazo, y no habiéndose regularizado la situación, la Jurisdicción no podrá seguir devengando la cápita.

Adicionalmente a los datos mínimos requeridos para la inscripción de la población, con el objetivo de avanzar hacia su asignación a un establecimiento de salud y posterior adscripción a equipos de salud familiar y comunitaria, la Jurisdicción deberá reportar información adicional, en particular:

- Latitud del domicilio de la persona beneficiaria

- Longitud del domicilio de la persona beneficiaria

- Efector a cargo de la persona beneficiaria. El mismo le será asignado por radicarse o vivir en el área de responsabilidad sanitaria validada para el establecimiento.

3. Modalidad de inscripción

La Jurisdicción deberá arbitrar los medios para que el proceso de inscripción digital y la actualización de los datos de las personas beneficiarias se efectúen en establecimientos con cobertura geográfica en todas las áreas de la Jurisdicción.

En el caso de que la herramienta informática prevista para realizar el proceso deinscripción no se encuentre disponible al momento de la misma, los datos de dicha inscripción deberán ser volcados en una ficha papel cuya información deberá ser cargada luego en la herramienta informática de Inscripción.

Los establecimientos deberán remitir a la UGP la información con los inscriptos, mediante la carga en herramienta informática definida para tal fin. La UGP, por su parte deberá efectuar la carga y depuración de esos datos al Sistema informático de Gestión de Padrones validado por la UCP.

Los establecimientos que no cuenten con equipamiento informático, excepcionalmente podrán efectuar la inscripción de la población elegible en formularios en soporte papel, remitiendo mensualmente los mismos a la UGP, la que deberá cargar los datos en el sistema informático de gestión de padrones.

4. Padrón Jurisdiccional

Se define como Padrón Jurisdiccional de Personas Beneficiarias del Programa, a la nómina de población elegible inscripta en cada una de las jurisdicciones, confeccionada por la UGP.

4.1. Registro en el Padrón

La Jurisdicción Participante tiene la obligación del mantenimiento y de la gestión del padrón de personas beneficiarias de acuerdo con las normas del Programa y utilización de la solución informática suministrada por la UCP, así como de la adopción de sus procedimientos administrativos.

Alternativamente, la Jurisdicción podrá utilizar para su revisión soluciones informáticas propias que permitan validar la información que finalmente se enviará a la UCP.

La UGP deberá efectuar las tareas de consolidación de las inscripciones recibidas en soporte magnético, electrónico y/o papel, y deberá tomar todas las medidas razonables de control que sean necesarias para garantizar que los datos consolidados de la inscripción correspondan a personas sin cobertura explícita de salud. Para ello deberá cotejar los datos de las inscripciones con el PUCO enviado por la UCP. Finalmente, la UGP deberá conformar un Padrón de personas beneficiarias elegibles.

Las personas inscriptas al Programa podrán revestir dos categorías dentro del Padrón:

- “Persona Beneficiaria con Cobertura Efectiva Básica”: serán las personas inscriptas que hayan recibido al menos una prestación de salud de las especificadas en el Anexo VI - Apéndice E “Cobertura Efectiva Básica” del MyROE, en un intervalo de tiempo predeterminado, y por las cuales el Programa podrá devengar la cápita. Excepcionalmente, aquellas personas inscriptas por primera vez, se podrán considerar con cobertura efectiva básica, aún sin un reporte de prestación. Sin embargo, en un período de hasta 6 meses desde su inscripción, la jurisdicción deberá reportar una prestación de estas personas o perderían su condición de cobertura efectiva.

- “Persona Beneficiaria sin Cobertura Efectiva Básica”: integrarán esta categoría las personas inscriptas que no hayan recibido una prestación de salud de las especificadas en el Anexo VI - Apéndice E “Cobertura Efectiva Básica” del MyROE, en el intervalo de tiempo predeterminado, y por las cuales la Jurisdicción tendrá suspendido el derecho de devengamiento de la cápita del Programa.

El Padrón de Personas Beneficiarias deberá estar disponible en la UGP y en los prestadores participantes del Programa a los efectos de tener una constancia que acredite su inscripción al Programa.

4.2. Depuración del Padrón

La UGP arbitrará los medios necesarios para cumplir con las siguientes acciones:

a) Durante los primeros 15 días de cada mes, la UGP remitirá a la UCP, el padrón de la Obra Social provincial actualizado al último día del mes previo. A partir de estos padrones y las bases recibidas desde la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) se crea un PUCO Nacional que se remitirá a las jurisdicciones entre los días 20 y 25 de cada mes.

b) Al principio de cada mes, deberá cruzar su Padrón de Personas Beneficiarias último, con el PUCO enviado por la UCP. En el caso de detectar casos de beneficiarios que también se encontraron en PUCO, deberán darlos de baja en el más próximo padrón a presentar.

c) Por otro lado, antes del envío del padrón a la UCP, deberá realizar las validaciones necesarias que determinarán si alguna persona beneficiaria no cumple los requisitos para mantenerse dentro de la cobertura del Programa. Se darán de baja del padrón por ejemplo a las personas beneficiarias difuntas, las que se hayan solicitado baja desde la UCP y no deberían volver a reportarse y todas aquellas por las que la UGP detecte errores que las invaliden como beneficiarias.

d) A partir de las observaciones al padrón realizadas desde la UCP o una auditoría asignada para su revisión, la UGP efectuará los ajustes de depuración según correspondiera.

En todos los casos, el equipo jurisdiccional deberá asegurarse tener de los prestadores de salud, toda la información que le permita certificar la veracidad de las inscripciones realizadas por los mismos.

Por su parte la UCP se compromete a realizar las siguientes acciones:

a) Enviar a la UGP, entre los días 20 y 25 de cada mes, una copia digitalizada del PUCO consolidado actualizado.

b) Realizará cruces cuatrimestrales de los Padrones de Persona Beneficiarias del Programa con la base del SINTyS a los efectos de identificar las personas beneficiarias difuntas y realizar la baja correspondiente.

c) Consolidará los padrones de todas las jurisdicciones que reporten, depurando las personas beneficiarias que se encuentren empadronadas en más de una jurisdicción.

Toda aquella información que permita verificar la veracidad de la información enviada por la Jurisdicción deberá estar disponible para los requerimientos que surjan desde la UCP o las auditorías que se designen para tal fin.

La información de las personas dadas de baja del Padrón se conservará en una base de datos de registros históricos.

4.3. Acceso al Padrón de Personas Beneficiarias y al PUCO

Los establecimientos de salud de cada una de las Jurisdicciones participantes deberán estar en condiciones de verificar el Padrón de Persona Beneficiarias a los efectos de poder identificar a los mismos. Para ello la UGP deberá arbitrar los mecanismos para que los establecimientos de salud tengan acceso al Padrón de Persona Beneficiarias actualizado y al PUCO.

A tal fin, ambos padrones deberán estar disponibles en la herramienta informática utilizada para el proceso de Inscripción.

5. Personas Beneficiarias inscriptas en más de una jurisdicción

En el caso en que la inscripción de una persona sea rechazada por la UCP por encontrarse previamente inscripta en otra jurisdicción, la jurisdicción que sufre el rechazo, podrá gestionar ante la jurisdicción que provocó el rechazo su revisión. Las jurisdicciones involucradas deberán acreditar de alguna forma el domicilio de la persona beneficiaria en cuestión para resolver el caso.

Si la jurisdicción que sufre el rechazo no recibe respuesta de la jurisdicción que lo provocó, se podrá presentar ante la UCP copia del documento de identidad de dicha persona o constancia de domicilio emitida por autoridad competente. En la UCP, con esta información, podrá dar de baja a la persona beneficiario donde se encontraba previamente inscripta y dada de alta en la jurisdicción que acreditó que la persona beneficiaria se encuentra actualmente domiciliado en su jurisdicción.

Anexo III del MyROE SUMAR+

Transferencias Capitadas

1. Metodología de cálculo de la Unidad de Pago por Capitación a ser transferido a las Jurisdicciones participantes

La Unidad de Pago por Capitación está conformada por los siguientes componentes:

i. Componente destinado a fortalecer la compra estratégica de servicios de salud: su valor será equivalente a un porcentaje de la suma de los costos estimados para el financiamiento del cierre de brechas de cobertura y calidad para un conjunto de servicios de salud priorizados que conforman el Plan de Servicios de Salud (PSS) del Programa SUMAR+. Tanto los valores estimados para el cierre de brechas como el porcentaje a ser financiado por el Programa serán revisados periódicamente por NACIÓN, quién elaborará una propuesta de actualización la que deberá ser aprobada, teniendo en cuenta, entre otras cuestiones el espacio fiscal.

ii. Componente destinado a impulsar el desarrollo de estrategias e inversiones vinculadas a la implementación de procesos que garanticen la respuesta organizada del sistema de salud con el objetivo de brindar acceso a servicios de calidad en forma efectiva y oportuna para la población de todo el territorio nacional. En este sentido, las redes integradas de servicios de salud constituyen una herramienta para superar la fragmentación de los servicios de salud y hacer efectivo el derecho a la salud, la accesibilidad universal y la atención de calidad.

iii. Componente de equidad destinado a contribuir en la remoción de las causas que originan los diferenciales de desempeño en materia de resultados en salud. La inclusión de este componente se fundamenta en la evidencia empírica que informa que las transferencias de recursos sobre la base del cumplimiento de resultados cuyos logros son favorecidos por las capacidades instaladas (heterogéneas) en las Jurisdicciones tienden a ampliar inequidades de origen.

A partir de los componentes definidos y presentados anteriormente, a continuación, se describe el proceso de cálculo de la Unidad de Pago por Capitación. En este proceso pueden identificarse los siguientes pasos:

1°. Estimación del costo del cierre de brechas por cobertura y calidad del PSS y definición del porcentaje de financiamiento.

2°. Estimación del costo para impulsar la organización de servicios de salud.

3°. Cálculo del valor de la cápita en función de los costos estimados anteriormente y la población con Cobertura Pública Exclusiva (CPE) y Cobertura Efectiva Básica (CEB) esperada.

4°. Cálculo del componente de equidad.

5°. Cálculo del valor de la cápita total.

1°. Estimación del costo del cierre de brechas por cobertura y calidad del PSS y definición del porcentaje de financiamiento (Ccb).

A partir de la medición de las brechas de cobertura y calidad de los servicios incluidos en el Plan de Servicios de Salud, se realiza un ejercicio de cálculo financiero de dichas brechas y se define un porcentaje de financiamiento.

2°. Estimación del costo para la organización de servicios de salud (Cor).

El fortalecimiento de la organización de servicios de salud comprende, principalmente, el financiamiento de las estrategias e inversiones para: i) mejorar los tiempos de espera prolongados en el acceso a turnos, ii) mejorar las deficiencias en el intercambio de información clínica entre distintos niveles, iii) generar acuerdos para la coordinación de la atención y iv) aumentar el rol del primer nivel de atención (PNA) como coordinador de la atención.

Luego, dada la imposibilidad actual de disponer de información que permita cuantificar los costos relacionados con las actividades e inversiones, para la estimación del costo para la organización de servicios de salud se utiliza un porcentaje (y) de la estimación del costo del cierre de brechas por cobertura y calidad del PSS.

3°. Cálculo del valor de la cápita en función de los costos estimados anteriormente

VCe = Ccb + Cor = Ccb + y * Ccb

4°. Cálculo del componente de equidad

En la selección de los indicadores para el cálculo del componente de equidad se deben considerar una serie de condiciones que se espera que cumplan. Las más relevantes tienen que ver con: i) el grado o tipo de vinculación entre el indicador y las causas que se espera contribuir a remover y ii) la consistencia del registro estadístico y su accesibilidad.

Considerando la primera condición, el mejor indicador sería aquel que cuantifique las causas primeras que eventualmente repercuten en las diferentes posibilidades que presentan las distintas jurisdicciones para logar los resultados sanitarios que recompensa el Programa. Dado que no es posible contar con tales indicadores, es legítimo buscar aproximaciones. En este sentido, las aproximaciones se pueden dividir en dos grandes grupos, aquellos indicadores que buscan correlación con las causas de los resultados y aquellos que proponen una correlación con los resultados mismos. Entre los primeros encontramos, por ejemplo, el índice de desarrollo humano, entre los segundos, los sanitarios tales como la Esperanza de Vida al Nacer (EVN). Si bien entre ambos grupos se presenta una fuerte correlación, existe suficiente base teórica para considerar que los indicadores de impacto sanitario sintetizan un conjunto de información más relevante para el diseño de este tipo de mecanismos. De modo que, en relación con esta condición y los análisis efectuados previo a su elección, el indicador EVN constituye un excelente punto de partida para el cálculo de la cápita diferenciada por motivo de equidad.

Respecto a la consistencia del registro estadístico y su accesibilidad, al tratarse de un indicador que busca relevar condiciones que pueden considerarse estructurales, la frecuencia en el registro de los datos no es tan relevante, como sí lo es su accesibilidad y la consistencia de la medición entre las diferentes jurisdicciones. Este último punto es fundamental, tanto la metodología de medición como los registros estadísticos en los cuales se basan deben ser lo suficientemente consistentes para reflejar adecuadamente los diferenciales entre jurisdicciones. La EVN es un indicador que presenta una metodología probada y contrastada no sólo a nivel local sino también internacional. Los datos de base para su cálculo consisten en registros que cuentan con extensos antecedentes de medición en el país. En este punto también presenta considerables ventajas sobre otros indicadores alternativos de base para el cálculo de la cápita diferenciada.

Forma de cálculo

Considerando a la EVN como indicador base para el cálculo de la fórmula del componente de equidad, se presenta a continuación, la fórmula de cálculo que presenta varios puntos a favor, entre los que se destacan los siguientes:

• Su distribución es internamente consistente, es decir responde a la distribución de los valores de EVN de las jurisdicciones del país sin la necesidad de recurrir a fuentes externas. En efecto, dado que la equidad es un concepto de naturaleza comparativa, este requisito es crítico.

• No se requiere un ajuste ad-hoc para asegurar un mínimo de retribución para la jurisdicción con la mayor EVN.

En este sentido, se propone una metodología de cálculo centrado en la naturaleza relacional o comparativa del concepto de equidad y, por lo tanto, en la distribución de los valores que toma la EVN entre las jurisdicciones, conservando el punto más fuerte de la fórmula actualmente vigente. La propuesta es transformar los valores de EVN en estratos a partir del lugar de la distribución ocupados por las jurisdicciones en cuestión. Específicamente se consideran desvíos estándar (o) con respecto a la media, de modo tal que:

Tabla 1:Criterios para la conformación de los estratos



Luego, la fórmula para el cálculo de la cápita diferenciada se define de la siguiente manera:

VCj = a2 * VCe * Ej

Donde,

VCj con j = 1, ... 24, es el valor del componente de equidad para la Jurisdicción j

a es un factor de ajuste que define el límite máximo del valor del componente de equidad. Este factor otorga proporcionalidad y flexibilidad al componente de equidad.

VCe es valor de la cápita estimada para el cierre de brechas por cobertura y calidad del PSS y para el fortalecimiento de redes y organización de servicios de salud.

Ej es el estrato asignado a la jurisdicción j.

5°. Calcular el valor de las Unidades de Pago por Capitación

Luego, el valor de la cápita total a ser transferida a cada Jurisdicción j es:

UPCj = VCe + VCj

El valor de la UPC será comunicada fehacientemente por la UCP a cada jurisdicción.

2. Procedimiento para acceder a la Transferencia Mensual

2.1. Envío de documentación por parte de las Jurisdicciones

La UGP debe enviar a la UCP dentro de los 10 primeros días siguientes al cierre de cada mes:

a) El Formulario de Solicitud de Transferencias Capitadas mensual en carácter de declaración jurada, de acuerdo al formato aprobado por la UCP.

b) El padrón de beneficiarios actualizado a la fecha del último día del mes previo.

c) Dentro de los primeros 15 días siguientes al cierre de cada mes por otro lado, deberá enviar:

d) El padrón actualizado de la Obra Social Provincial correspondiente al mes previo.

En el caso de que los padrones de beneficiarios, el Formulario de Solicitud de Transferencia Capitada o el padrón actualizado de Obra Social provincial sean presentados con posterioridad al plazo establecido, la transferencia de fondos a la jurisdicción podrá suspenderse hasta el mes siguiente, contando desde la fecha en la que se genera la obligación del reporte, o hasta el efectivo envío de la información adeudada, lo que suceda primero.

La fecha máxima de entrega del Formulario de Solicitud de Transferencia Capitada con carácter de declaración jurada y de los padrones asociados opera a los 30 días siguientes del primer vencimiento. La falta de entrega, habiéndose cumplido la fecha límite señalada, será considerada una irregularidad grave y dará lugar a las medidas sancionatorias tipificadas que la UCP disponga.

2.2. Cálculo de Transferencia Mensual

Desde el UCP se procede a consolidar los padrones jurisdiccionales y a la construcción del Padrón Nacional de personas con Cobertura Pública Exclusiva después de realizar las validaciones previstas para asegurar su consistencia.

Es a partir de este Padrón que se determina la cantidad de personas con cobertura pública Exclusiva (CPE) y cobertura efectiva básica (CEB) para cada una de las jurisdicciones, la que terminará definiendo las distintas transferencias a realizar.

Para el cálculo de la transferencia capitada mensual para el mes 'm' de la jurisdicción 'j' (TjM) se define el siguiente cálculo:


Donde:

UPCj es la Unidad de Pago per cápita correspondiente a la Jurisdicción j


En el caso de que correspondiera aplicar ajustes y multas, las mismas deberán deducirse al momento de su detección, a este valor calculado.

3. Procedimiento para acceder a la Transferencia Cuatrimestral

3.1. Envío de documentación por parte de las Jurisdicciones

La UGP deberá remitir a la UCP, dentro de los 30 días siguientes al cierre de cada cuatrimestre lo siguiente:

a) El Formulario de Solicitud de Transferencia Complementaria con carácter de declaración jurada, de acuerdo al formato aprobado por la UCP.

b) Los casos nominalizados de la población elegible y/o las bases complementarias consideradas para validar el cumplimiento de cada uno de los indicadores sanitarios, en el formato aprobado por la UCP.

La falta de entrega habiéndose cumplido la fecha límite señalada será considerada una irregularidad grave y dará lugar a las medidas sancionatorias tipificadas que la UCP disponga.

3.2. Cálculo de Transferencia Cuatrimestral

El UCP recibe y consolida los casos nominalizados y las bases que dan cuenta del cumplimiento de los indicadores desde las jurisdicciones participantes y valida el desempeño o retribución cuatrimestral obtenido para cada uno de ellos.

La definición de estos indicadores y las bases de reporte definidas para su medición se detallarán en el Anexo IV - “Manual de Indicadores Sanitarios” del presente documento.

Se describe a continuación, la metodología de cálculo de retribución cuatrimestral del indicador sanitario 'i', para la jurisdicción “j” (RCij):


Donde:

RCij = Retribución Cuatrimestral correspondiente al Nivel de cobertura observado en trazadora i para la jurisdicción j, a partir de la cantidad de casos validos que se tienen para la misma (Casosij).

Casosij = Cantidad de casos validos con los que se cuenta para el indicador sanitario i de la jurisdicción j.

Denij = Denominador del indicador sanitario i definido para la jurisdicción j.

RTMini = Retribución mínima definido para el indicador sanitario i. La misma se alcanza cuando la jurisdicción alcanza el Mínimo de Cobertura esperado para este indicador sanitario (MinCi).

RTMaxi = Retribución máxima definido para el indicador sanitario i. La misma se alcanza cuando la jurisdicción logra cierta Meta de Cobertura definido para este indicador sanitario (MCi).

Meta de Cobertura para el indicador sanitario i (MCi): A partir de la información disponible definida para cada indicador sanitario al inicio del programa se identifica como Meta de Cobertura, al nivel de cobertura esperado para cada trazadora i en el horizonte de evaluación.

Mínimo de Cobertura para el indicador sanitario i (MinCi): A partir de la información definida para cada trazadora al inicio del programa se identifica como mínimo de Cobertura, a aquel nivel definido para el indicador i que da cuenta de un nivel aceptable de desempeño en ese resultado sanitario, y además que induzca a que las jurisdicciones con desempeños sanitarios más bajos tengan incentivos a realizar los esfuerzos que promueve cada uno de los indicadores de la matriz de trazadoras.

Nivel de Cobertura alcanzado para la trazadora i de la provincia j (NCij): Es el porcentaje que representan los casos validados respecto del denominador. Resulta del cociente entre la cantidad de casos validados (Casosij) y el denominador definido (denominadorij) para cada indicador expresado en porcentaje con dos decimales (XXX, DD%).

Habiendo calculado la retribución cuatrimestral de cada uno de los indicadores sanitarios propuestos, los que sumados no podrán exceder el 40% asignado a este componente, se calcula la Transferencia Cuatrimestral de la jurisdicción “j” (TjC), la que se define como:


Donde:

UPCj es la Unidad de Pago per cápita correspondiente a la Jurisdicción j

DSj,c es el desempeño cuatrimestral registrado para la provincia “j” en el cuatrimestre “c”. El mismo puede expresarse además como la sumatoria de todas las retribuciones cuatrimestrales calculadas para cada indicador sanitario “i” de la provincia “j”. Este desempeño tendrá un máximo de 0,4 (lo que podría significar para esta transferencia, hasta un 40% del valor de la Unidad de Pago per cápita).


4. Procedimiento para acceder a la Transferencia Semestral

4.1. Envío de documentación por parte de las Jurisdicciones

La UGP deberá enviar bajo las condiciones establecidas en el Anexo V - “Manual de Procesos Priorizados” los reportes o bases de información necesarios para confirmar el cumplimiento de los hitos, comprometidos para cada semestre.

Se establecerán e informarán a las jurisdicciones, las fechas de reporte establecidas para el cumplimiento de cada uno de los hitos.

4.2. Cálculo de Transferencia Semestral

A partir de los reportes de cumplimiento de los distintos hitos incluidos en el semestre de medición definido, la transferencia semestral se calcula como:


Donde:

UPCj es la Unidad de Pago per cápita correspondiente a la Jurisdicción j

Hj,s es un coeficiente que refleja el cumplimiento de hitos vinculados a la mejora de procesos para la Jurisdicción j durante el semestre “s”. El mismo podrá obtener valores de 0 a 0,2.

n es la cantidad de hitos, cuya medición entra en el semestre de análisis.

ah es el porcentaje asignado para el hito 'h' en el semestre de medición, del 20% de la

unidad capitada

NCh es el Nivel de cumplimiento registrado para el hito 'h'. El mismo podrá obtener valores de 0 a 1.


5. Co-financiamiento de las Transferencias Capitadas

El Co-financiamiento de las Transferencias Capitadas que realicen las Jurisdicciones participantes del Programa se efectuará de acuerdo a las siguientes disposiciones:

• La UCP girará las transferencias capitadas (Mensuales, Cuatrimestrales y Semestrales), calculadas al porcentaje del monto per cápita a cargo dela Nación.

• Encontrándose acreditada la transferencia capitada realizada por la UCP en la cuenta “primaria” de la Jurisdicción, ésta última contará con un plazo máximo de treinta (30) días corridos para acreditar en la misma cuenta el porcentaje de cofinanciamiento definido para cada una de ellas (Mensual, Cuatrimestral o Semestral). El plazo para el cumplimiento de esta obligación se iniciará el día siguiente de la acreditación en la cuenta jurisdiccional “primaria” donde se destinó la transferencia capitada realizada por la UCP.

• A fin de acreditar la transferencia o el depósito de los fondos jurisdiccionales en la cuenta 'primaria” correspondientes al porcentaje del montoper cápita a cargo de la Jurisdicción, ésta deberá informar el mismo a la UCP mediante el procedimiento que se establezca adjuntando copia del comprobante de depósito o del resumen bancario. Se tomará como fecha cierta de depósito la que conste en el comprobante de depósito, de transferencia o resumen bancario de la cuenta.

• Si la Jurisdicción no realiza la acreditación correspondiente dentro del plazo máximo establecido, la UCP aplicará las sanciones previstas en el Régimen de Sanciones, En caso de existir más de una liquidación retenida por partede la Nación, por cada depósito jurisdiccional de una liquidación adeudada y vencida, se transferirá una de las liquidaciones retenidas en función de la suspensión de transferencias. Para recibir esta transferencia, la Jurisdicción deberá depositar el total equivalente de, al menos, uno de las liquidaciones adeudadas y vencidos, no siendo válidos pagos parciales.

• En caso de que la Jurisdicción no informe el depósito dentro de los 45 días de realizada la transferencia de Nación, se solicitará la suspensión de las transferencias capitadas. De presentarse este último supuesto, una vez que la Jurisdicción efectúe el depósito adeudado, y lo comunique al UCP siguiendo el procedimiento establecido, ésta última ordenará levantar la sanción aplicada y la liberación de las transferencias.

Anexo IV del MyROE SUMAR+

Indicadores Sanitarios

La estrategia de planificación, monitoreo y evaluación acompaña los objetivos y las líneas de intervención priorizadas por la Dirección Nacional de Fortalecimiento de los Sistemas Provinciales (DNFSP), como parte fundamental del ciclo de planificación-implementación-evaluación de políticas públicas de salud. El PLAN ARGENTINO INTEGRADO DE SERVICIOS DE SALUD (PAISS), tiene como objetivo general “contribuir al desarrollo de un modelo de salud integrado, equitativo y sustentable, que garantice el acceso efectivo de la población a la atención de salud integral y de calidad”.

El PAISS, en su marco teórico y metodológico, reconoce a la salud como un derecho humano fundamental y plantea el desafío de implementar una serie de líneas estratégicas que permitan garantizar ese derecho. Esta nueva estrategia sanitaria conlleva a su vez un rediseño organizacional mediante la integración de los programas que se llevan adelante en la DNFSP para potenciar los aprendizajes y dar respuesta a los desafíos sanitarios, en articulación con áreas sustantivas dependientes de todas las Secretarías del MSAL y los organismos descentralizados involucrados, con una perspectiva federal.

En este marco, la estrategia de monitoreo y evaluación de la DNFSP implica el rediseño de la matriz de indicadores jurisdiccionales vinculados con transferencias, para dar cuenta de avances en los procesos y el logro de resultados sanitarios incorporando nuevas líneas estratégicas, así como metodologías y herramientas que permitan fortalecer la gobernanza y capacidades jurisdiccionales para la institucionalización y promoción de la cultura evaluativa.

Es por ello que en el proceso de diseño de la matriz de indicadores participaron equipos técnicos y referentes de diversas áreas del Ministerio de Salud, se consideraron los determinantes sociales de la salud, el monitoreo de desigualdades en salud y la perspectiva de género y diversidad.

Los indicadores de salud se definen como “mediciones resumidas que capturan información relevante sobre distintos atributos y dimensiones del estado de salud y del desempeño de un sistema de salud”1. Son fundamentales para evaluar cambios en la situación de salud de la población o en las dimensiones del funcionamiento del sistema sanitario en términos de estructura, procesos o resultados.

Por ello resulta imprescindible el diseño de una serie de indicadores que permitan monitorear y evaluar, de forma integral, las líneas de trabajo y áreas de resultados promovidas por el PAISS, a fin de apoyar la toma de decisiones estratégicas de política sanitaria, fortalecer la gobernanza jurisdiccional y garantizar la transparencia y rendición de cuentas.

A partir de reuniones formales e intercambio de información con distintas áreas del MSAL, se definió la siguiente matriz de indicadores vinculados con transferencias (trazadoras), que será implementada a partir de la ejecución del nuevo Programa.

Este documento contiene el marco conceptual y las definiciones operativas que posibilitarán la operacionalización de los indicadores, la carga de datos y la elaboración de reportes por parte de los equipos técnicos a nivel nacional y provincial.

Asimismo, en esta oportunidad se presenta una breve referencia conceptual vinculada a la importancia de los indicadores en un modelo de financiamiento basado en resultados como es el Proyecto, para luego, en secciones específicas, abordar la definición operativa de los indicadores, pautas para la sintaxis en el diseño de sistemas de medición y evaluación, y los parámetros críticos de las funciones de pagos vinculadas a trazadoras.

Aspectos conceptuales y metodológicos de los indicadores sanitarios

Los indicadores de salud se definen como “mediciones resumidas que capturan información relevante sobre distintos atributos y dimensiones del estado de salud y del desempeño de un sistema de salud”. Son fundamentales para evaluar cambios en la situación de salud de la población o en las dimensiones del funcionamiento del sistema sanitario en términos de estructura, procesos o resultados.

Por ello resulta imprescindible el diseño de indicadores que permitan monitorear y evaluar, de forma integral, las líneas de trabajo y áreas de resultados promovidas por el PAISS e implementadas en el marco del Proyecto, a fin de apoyar la toma de decisiones estratégicas de política sanitaria, fortalecer la gobernanza jurisdiccional y garantizar la transparencia y rendición de cuentas.

Tomando en consideración los propósitos específicos del Proyecto y las consideraciones explicadas en este documento, se ha definido la siguiente Matriz de indicadores jurisdiccionales vinculados a transferencias.

Matriz de indicadores jurisdiccionales cuatrimestrales vinculados con transferencias


Nota: Los indicadores de diabetes e hipertensión se calculan sobre la población de 18 años o más de la jurisdicción con cobertura pública exclusiva estimada, ajustada por la prevalencia provincial de DM2 o HTA, según corresponda, de acuerdo a los datos de la última Encuesta Nacional de Factores de Riesgo (ENFR) publicada

Anexo V del MyROE SUMAR+

“Manual de Procesos Priorizados”

Con el objeto de contribuir con las jurisdicciones a la organización de los servicios de salud para mejorar la calidad, integralidad y la continuidad de la atención en líneas de cuidado priorizadas, el presente anexo describe al alcance de los procesos priorizados para acceder semestralmente a la retribución del 20% de la UPC.

1. Fortalecimiento de Mecanismo de Coordinación en las redes de salud (MCR).

Fundamentación.

La fragmentación de los servicios de salud se manifiesta de múltiples formas en los distintos niveles del sistema de salud, reflejando dificultades en el acceso a los servicios, baja calidad en la prestación de servicios y poca satisfacción de las personas usuarias con la atención recibida.

El Ministerio de Salud de la Nación impulsa el desarrollo de estrategias que garanticen la respuesta organizada del sistema de salud con el objetivo de brindar acceso a servicios de calidad en forma efectiva y oportuna para la población de todo el territorio nacional. En este sentido, las redes integradas de servicios de salud constituyen una herramienta para superar la fragmentación de los servicios de salud y hacer efectivo el derecho a la salud, la accesibilidad universal y la atención de calidad.

Según la Organización Panamericana de la Salud, el concepto de Red Integrada de Servicios de Salud (RISS) se puede definir como “una red de organizaciones que presta, o hace los arreglos para prestar, servicios de salud equitativos e integrales a una población definida, y que está dispuesta a rendir cuentas por sus resultados clínicos y económicos y por el estado de salud de la población a la que sirve”. Las RISS constituyen una de las principales expresiones operativas del enfoque de la APS a nivel de los servicios de salud, contribuyendo a hacer realidad varios de sus elementos más esenciales tales como la cobertura y el acceso universal, el primer contacto, la atención integral, integrada y continua, el cuidado apropiado, la organización y gestión óptimas, la orientación familiar y comunitaria y la acción intersectorial, entre otros (OPS, 2010).

Las personas con enfermedades no transmisibles (ENT) y/o comorbilidades que requieren atención de distintos servicios y especialistas a lo largo del tiempo son las más afectadas por los problemas generados por la fragmentación de los sistemas de salud. Algunas de las dificultades tienen que ver con los tiempos de espera prolongados en el acceso a turnos, deficiencias en el intercambio de información clínica entre distintos niveles y generación de acuerdos para la coordinación de la atención, o un rol muy limitado del primer nivel de atención (PNA) como coordinador de la atención (Ollé-Espluga et al., 2021). El control y seguimiento apropiado de una persona con una ENT debe desarrollarse con una serie de herramientas y modalidades que hagan de ese seguimiento, una intervención efectiva. Así, la capacidad de programar las consultas en el tiempo mediante la asignación de turnos, la posibilidad de lograr seguimiento por un mismo profesional o equipo a cargo, la coordinación asistencial entre servicios y niveles de atención mediante mecanismos adecuados de referencia-contrarreferencia, la estandarización de las prácticas, la capacidad de acercar los estudios complementarios y sus resultados al centro de salud o al mismo domicilio de las personas, entre otras estrategias, son modalidades de trabajo en red que resultan claves para brindar una atención de calidad.

La coordinación de la atención de salud entre niveles de atención se encuentra en el centro de la estrategia de la Organización Panamericana de la Salud para mejorar la atención primaria y las políticas de integración de los servicios (OPS, 2010). En este modelo, la transferencia de información, el acceso adecuado y oportuno entre niveles de atención, y el acuerdo sobre el manejo clínico de las personas resultan estrategias primordiales a la hora de prevenir ineficiencias y discontinuidades en la atención (M.L. Vázquez et al., 2017).

Siguiendo la definición de Reid et al (2002), se entiende la continuidad asistencial como el grado de unión de las experiencias en la atención que percibe la persona usuaria a lo largo del tiempo, de manera que éstas sean coherentes con sus necesidades médicas y contexto personal.

Así, los elementos necesarios para que pueda haber coordinación, como paso previo a la continuidad, son: la conexión de los servicios sanitarios a lo largo del continuo asistencial mediante la transferencia de información, un objetivo común que facilite la creación de un plan unificado de atención a las personas, y la sincronización entre las partes para que la atención se preste en el momento y en el lugar adecuado (Terraza Núñez et al., 2006).

El fortalecimiento de los mecanismos de coordinación en las redes de salud y el desarrollo e implementación de rutas asistenciales son procesos complejos estrechamente vinculados, que dependen del contexto y requieren de un conjunto amplio de decisiones y acciones; entre las que se encuentran la definición de las redes de efectores donde se continuará el proceso de implementación, la explicitación de las prestaciones de cada línea de cuidado priorizada y el lugar de su realización, y la definición de cómo se vincularán esos efectores para garantizar el flujo continuo de la población que requiere de la coordinación de esos servicios para su atención.

Descripción general del proceso

Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de coordinación de redes de salud en las jurisdicciones, en el marco de la implementación del programa Redes de Salud1 se incorporó el proceso priorizado “Fortalecimiento de los Mecanismos de Coordinación Asistencial” cuyo objetivo consistió en que las jurisdicciones definieran criterios comunes de actuación entre los distintos actores intervinientes en el proceso asistencial en pos de avanzar hacia la integración de los servicios clínicos y asistenciales para mejorar la continuidad de la asistencia sanitaria y el uso de los recursos en las líneas de cuidado priorizadas: Diabetes Mellitus Tipo 2 (DM2) e Hipertensión Arterial (HTA).

En el marco del Hito 1 cada jurisdicción presentó un Plan Operativo para el Fortalecimiento de los Mecanismos de Coordinación Asistencial (POF MCA) para las líneas de cuidado de DM2 e HTA, en donde planificaban la implementación de los procesos priorizados en una microrred previamente seleccionada, la identificación de las prestaciones brindadas por los efectores que integraban la misma, la representación gráfica (flujograma) de los circuitos de atención y la definición de indicadores para su evaluación. En el Hito 2 las jurisdicciones presentaron la evaluación del Plan Operativo.

Para dar continuidad a este proceso, en el marco del presente programa, las jurisdicciones deberán cumplir hitos que comprendan la definición de las redes en donde se llevarán a cabo las estrategias para las líneas de cuidado priorizadas seleccionando los efectores que conformarán las redes, definiendo el rol que estos cumplen en la línea de cuidado en función de las prestaciones brindadas por cada uno de ellos. Deberán elaborar flujogramas de circuitos de atención que permitan brindar la atención coordinada según lo definido en las guías de práctica clínica (GPC) de cada línea de cuidado, incluyendo los mecanismos de coordinación utilizados. Deberán describir el funcionamiento de los mecanismos de coordinación, la medición de línea de base de indicadores priorizados y la elaboración de un plan para su fortalecimiento. Las jurisdicciones deberán generar una evaluación anual de la implementación del Plan, a través de la medición de indicadores de procesos y resultados.

Líneas de cuidado priorizadas

Las jurisdicciones deberán cumplir hitos vinculados al presente proceso, para las siguientes líneas de cuidado:

- Diabetes Mellitus tipo 2 (DM2)

- Hipertensión Arterial (HTA)

- Cáncer Cervicouterino (CCU)

- Salud Mental (SM)

Descripción de los hitos

HITO 3: Plan de Gestión de Red de salud para las líneas de cuidado de DM2 y HTA

El presente hito, se compone por los:

Hito 3.1. Consolidación de las redes de salud priorizadas e identificación población con Diabetes Mellitus tipo 2 (DM2)

Hito 3.2. Consolidación de las redes de salud priorizadas e identificación población con Hipertensión Arterial (HTA)

A fin de dar cumplimiento con los mismos, las jurisdicciones deberán desarrollar los siguientes componentes:

A. Definición de las redes en donde se llevarán a cabo las estrategias para las líneas de cuidado de DM2 y HTA

B. Presentación del indicador de identificación de la población con DM2 y HTA a nivel jurisdiccional.

Componente A - Definición de las redes en donde se llevarán a cabo las estrategias para la línea de cuidado de DM2 y HTA

Las jurisdicciones deberán elegir los efectores que conformarán las redes seleccionadas para los hitos anteriores, y adicionalmente seleccionarán una nueva unidad de análisis sumando efectores a la red previamente seleccionada y/o conformando una nueva red. A tal fin, definirán y explicitarán el rol que deberán cumplir en la línea de cuidado en función de las prestaciones brindadas. La cantidad de efectores a incluir se deberá definir conforme a los lineamientos establecidos en los documentos técnicos “Fortalecimiento de los Mecanismos de Coordinación en las redes de salud. Línea de cuidado de DM2” y “Fortalecimiento de los Mecanismos de Coordinación en las redes de salud. Línea de cuidado de HTA” y/o en las guías de presentación de los hitos.

Definida y caracterizada la red de atención, el equipo jurisdiccional deberá realizar la caracterización de la población objetivo de los efectores que la conforman; evaluar qué prestaciones realiza cada efector y qué prestaciones requieren incorporarse en el marco de la red seleccionada para poder dar cobertura integral a la población en la línea de cuidado de DM2 y HTA.

Además, deberán elaborar flujogramas de circuitos de atención que permitan brindar la atención coordinada según lo definido en las guías de práctica clínica (GPC) de cada línea de cuidado, incluyendo los mecanismos de coordinación utilizados.

Componente B - Indicadores de identificación de la población con DM2 y HTA a nivel jurisdiccional

Las jurisdicciones deberán medir dos indicadores que permitirán dar cuenta de los avances en la identificación de personas con DM2 y HTA:

Indicador 1.1: Proporción de población de 18 años y más con cobertura pública exclusiva (CPE) identificada con diabetes mellitus tipo 2 (DM2)

Numerador: Personas con cobertura pública exclusiva, de 18 años y más, identificadas con DM2. Denominador: Población de 18 años y más con cobertura pública exclusiva estimada, ajustada por la prevalencia de diabetes mellitus de cada jurisdicción, según datos de la ENFR 2018. Se considerará identificada a la persona registrada en un efector del sistema público de salud de la jurisdicción, que haya sido dada de alta al Programa de Diabetes, o que cuente con valores de glucemia elevada (mayor a 125 mg/dl), o prueba de tolerancia oral a la glucosa (PTOG75) igual o mayor a 200 mg/dl, o hemoglobina glicosilada (HbA1c) mayor a 6,5% y/o cuente con indicación de medicamentos hipoglucemiantes orales2.

Indicador 1.2: Proporción de población de 18 años y más con cobertura pública exclusiva (CPE) identificada con hipertensión arterial (HTA)

Numerador: Personas con cobertura pública exclusiva, de 18 años y más, identificadas con HTA.

Denominador: Población de 18 años y más con cobertura pública exclusiva estimada, ajustada por la prevalencia de HTA de cada jurisdicción, según datos de la ENFR 2018.

Se considerará identificada a la persona registrada en un efector de la jurisdicción, que haya sido dada de alta al Programa de HTA, o a quien se haya identificado su condición a partir de valores de Hipertensión Arterial mayores a 140/90 mm de Hg y/o cuente con indicación de medicamentos antihipertensivos comprendidos en los siguientes grupos farmacológicos, o en otros que surjan de actualizaciones en guías de práctica clínica: inhibidores de la enzima convertidora de angiotensina (IECAs), antagonistas de receptores de angiotensina 2 (ARA2), betabloqueantes, bloqueantes cálcicos dihidropiridínicos, diuréticos del grupo de las tiazidas o símil tiazida3.

Proceso de Medición de los Indicadores: A fin de dar cumplimiento con los indicadores, se remitirá a las jurisdicciones una guía para la medición, informando la modalidad de presentación, los datos obligatorios para casos positivos, la carga de datos y la extracción de reportes. La fuente de información será el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SIISA).

Para el reporte del indicador, la información debe estar desagregada por sexo y por efector. Se contemplarán todos los efectores adheridos a los programas de la DNFSP, de los diferentes niveles de atención. En el caso de que la jurisdicción cuente con registros de sistemas provinciales y/o programas nacionales, esta información deberá cargarse en SIISA.

Los medios de verificación podrán ser: historias clínicas en papel disponibles en los efectores, historias clínicas electrónicas, sistemas de información jurisdiccionales, y otros registros reportados por las jurisdicciones y validados por la DNFSP.

Las metas serán definidas de acuerdo al incremento mínimo para el cumplimiento del indicador a nivel país, considerando también desempeños previos, criterios sanitarios y estrategias de fortalecimiento llevadas adelante en el marco de los Programas de la DNFSP.

Fecha de Presentación HITO 3

Las jurisdicciones deberán dar cumplimiento con la presentación de los componentes y la solicitud de transferencia, dentro del plazo de 15 días corridos a contar desde la fecha cierta de suscripción del Convenio de Adhesión al PAISS por parte de la Jurisdicción.

Esquema de Financiamiento

El presente hito, se encuentra exceptuado de la Unidad de Pago per Cápita (UPC) definida en el apartado 4.4 “Esquema de Financiamiento” del cuerpo principal del MyROE SUMAR+, en virtud de la etapa de transición que conlleva al proceso de integración de los Programas de la DNFSP e implementación del presente Programa.

Las jurisdicciones recibirán por el cumplimiento de los componentes correspondientes a los hitos “3.1” y “3.2.”, los montos que se encuentran asignados en el Apéndice 1 “Metodología y Distribución de Fondos aplicable para el Hito 3 “Plan de Gestión de Red de salud para las líneas de cuidado de DM2 y HTA” del presente Anexo, los cuales serán financiados 100% por Nación. A tal efecto, la UGP confeccionará la respectiva nota, según el formato provisto por la UCP, dando cuenta del cumplimiento de los hitos “3.1” y “3.2”, solicitando las transferencias respectivas.

Los fondos que recibirán las jurisdicciones por dicho cumplimiento, deberán planificarse en el Plan Operativo Anual correspondiente al año 2024.

Aprobación

Las jurisdicciones deberán acreditar, en las fechas determinadas por la Unidad Coordinadora del Programa (UCP), el cumplimiento de los hitos del proceso priorizado correspondiente a cada línea de cuidado priorizada. Los mismos serán evaluados por la UCP y las áreas sustantivas correspondientes del Ministerio de Salud de la Nación (MSN), pudiendo otorgar excepcionalmente un plazo de hasta (diez) 10 días corridos para subsanar observaciones a la documentación presentada, a contar desde la fecha de notificación fehaciente a la jurisdicción.

Las jurisdicciones podrán solicitar excepcionalmente hasta una prórroga para la presentación de cumplimiento de los hitos, notificando fehacientemente a la UCP con anterioridad a la fecha de presentación, especificando las demoras en el proceso. En este caso, la jurisdicción contará con un plazo de diez (10) días corridos a contar desde la fecha cierta de presentación del correspondiente hito, para presentar el mismo.

Asimismo, la aprobación de los hitos, deberá realizarse dentro del semestre correspondiente a su presentación.

2. Planes Maestros de Inversión (PMI).

Fundamentación.

Los Planes Maestros de Inversión (PMI) tienen como objetivo aplicar un modelo de análisis para entender e integrar los componentes de la oferta y demanda de prestaciones en la red de salud y generar una herramienta para contribuir a la toma de decisiones jurisdiccionales que respondan a las necesidades sanitarias con eficiencia, criterios de equidad y calidad, sobre la base de la organización de los servicios en redes que integran los diferentes niveles de atención.

Descripción general del proceso

A través de este proceso, se analizan características y dinámica de la población, epidemiología, producción histórica de servicios de salud y factores productivos referentes a los recursos físicos de la red de salud pública, con el objetivo de estimar las necesidades actuales y futuras de salud de la población y la inversión en equipamiento e infraestructura que permita recuperar la capacidad instalada que se encuentre deteriorada, además de las inversiones requeridas para cerrar las nuevas brechas de servicios de salud que se identifiquen en el estudio.

El desarrollo del PMI requiere contemplar cuatro aspectos clave:

1. Entender los desafíos que enfrentan los sistemas públicos de salud, considerando un escenario de demandas crecientes y restricción de recursos.

2. Conocer las propuestas de organización y gestión de redes de servicios.

3. Establecer un marco para analizar la red como una organización compleja que produce bienes y servicios.

4. Identificar las fases del ciclo de inversiones y el rol de los estudios de red.

En el marco la implementación del programa Redes4 las jurisdicciones realizaron la capacitación virtual de Planes Maestros de Inversión dictada por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). En segunda instancia, formularon el plan de relevamiento de efectores en terreno y presentaron la información estadística y de producción hospitalaria de los servicios de salud.

En una tercera instancia5, las jurisdicciones realizaron el relevamiento en terreno de la totalidad de efectores con y sin internación de la red de salud pública, validaron la información epidemiológica que se utilizará en el estudio y posteriormente formularon una priorización técnica de inversión infraestructura y equipamiento sanitario a partir del análisis de la información recopilada en los hitos anteriores.

Para dar continuidad a este proceso, en el marco del presente programa, las jurisdicciones deberán cumplir hitos vinculados a la actualización y ampliación del alcance del Plan Maestro de Inversión.

Aprobación

Las jurisdicciones deberán acreditar, en las fechas determinadas por la UCP, el cumplimiento de los hitos del proceso priorizado. Los mismos serán evaluados por la UCP y la Dirección Nacional de Recursos Físicos del MSN, pudiendo otorgar excepcionalmente un plazo de hasta (diez) 10 días corridos para subsanar observaciones a la documentación presentada, a contar desde la fecha de notificación fehaciente a la jurisdicción.

Las jurisdicciones podrán solicitar excepcionalmente hasta una prórroga para la presentación de cumplimiento de los hitos, notificando fehacientemente a la UCP con anterioridad a la fecha de presentación, especificando las demoras en el proceso. En este caso, la jurisdicción contará con diez (10) corridos, a contar desde la fecha cierta de presentación del correspondiente hito, para presentar el mismo.

Asimismo, la aprobación de los hitos, deberá realizarse dentro del semestre correspondiente a su presentación.

3. Salud Digital (SD)

Fundamentación.

Con el fin de garantizar un servicio de salud con equidad para toda la población que reside en el país, desde su rol rector, el MSN desarrolla estrategias tendientes a disminuir las brechas existentes en el acceso al sistema de salud para una atención integral, continua y de calidad.

En este sentido, se proponen políticas de gestión que abarquen los diferentes ámbitos del proceso salud-enfermedad-atención-cuidado. El fortalecimiento de los sistemas de información en salud es una de ellas, ya que existe evidencia referida a los beneficios que ofrece contar con información oportuna y precisa (OPS/OMS). Se busca disponer de datos sólidos no sólo porque constituyen una prioridad para las decisiones de gestión sino también para la atención y el cuidado de la salud.

Desde el MSN se busca dotar al sistema de salud con tecnologías que permitan administrar los datos en todos los procesos de gestión, desde el accionar primario (durante el contacto con el paciente), en sistemas interoperables que permitan compartir la información entre niveles de atención y jurisdicciones. El objetivo es contribuir a la construcción de un sistema de información en salud equitativo, federal e integrado, útil para los procesos de atención, estadística y gestión.

La Dirección Nacional de Sistemas de Información Sanitaria (DNSIS) propicia fortalecer las capacidades institucionales de los sistemas jurisdiccionales de salud mediante el desarrollo de sistemas de información, los cuales son una herramienta primordial para asegurar la continuidad del cuidado, para poder conocer con certeza la accesibilidad de la población a los servicios y la calidad de éstos. El presente proceso priorizado busca que las jurisdicciones implementen estrategias para el desarrollo de la salud digital que contribuyan a la organización de los servicios garantizando el acceso a la salud y promoviendo el primer contacto de la población con el sistema sanitario, así como el cuidado integral y la coordinación entre los distintos niveles de atención.

Descripción general del proceso

Con la finalidad de fortalecer la estrategia de salud digital en las jurisdicciones, en el marco de la implementación del programa Redes de Salud6 se incorporó el incentivo 8, correspondiente al hito 1 de este proceso. Allí, se propuso la generación de estructuras de gobernanza y la elaboración de un Plan Operativo de Implementación (POI) anual que contemplaba el desarrollo de mejoras en herramientas informáticas durante el año 2021.

El hito 27 contempló la presentación de avances del plan operativo de implementación anual (POI), permitiendo la planificación de nuevas actividades e inversiones. Así, se buscó: la generación de capacidades en los ministerios jurisdiccionales, la reducción de brechas informáticas y la articulación con otros programas sanitarios, de modo de potenciar las líneas estratégicas y los resultados sanitarios.

En el hito 3 las jurisdicciones debieron dar cuenta del cumplimiento de los objetivos planteados en el POI 2021 y avances en metas previstas para los indicadores de población con cobertura pública exclusiva (CPE) que cuenta con HCE abierta y se encuentra registrada en el federador nacional.

A su vez, elaboraron los Planes Jurisdiccionales de Sistemas (en adelante Plan Operativo de Implementación) 2022 que contempló: la escalabilidad de efectores conectados al MPI y al menos un (1) desarrollo de sistemas conectado al mismo, a definir por la jurisdicción. Para el caso de las jurisdicciones con 100 % de efectores conectados al MPI y que federan pacientes se contempló la inclusión de dos (2) desarrollos de sistemas.

En el hito 4 contempló la presentación del grado de avance y cumplimiento de los objetivos planteados en el Plan Operativo de Implementación 2022 y el nuevo plan del año 2023.

Para dar continuidad a este proceso, en el marco del presente programa, las jurisdicciones deberán cumplir hitos vinculados a la presentación de Planes Operativos de Implementación anuales y la posterior evaluación del grado de avance y cumplimiento de los objetivos planteados.

Aprobación

Las jurisdicciones deberán acreditar, en las fechas determinadas por la UCP, el cumplimiento de los hitos del proceso priorizado. Los mismos serán evaluados por la UCP y DNSIS del MSN, pudiendo otorgar excepcionalmente un plazo de hasta (diez) 10 días corridos para subsanar observaciones a la documentación presentada, a contar desde la fecha de notificación fehaciente a la jurisdicción.

Las jurisdicciones podrán solicitar excepcionalmente hasta una prórroga para la presentación de cumplimiento de los hitos, notificando fehacientemente a la UCP con anterioridad a la fecha de presentación, especificando las demoras en el proceso. En este caso, la jurisdicción contará con diez (10) corridos, a contar desde la fecha cierta de presentación del correspondiente hito, para presentar el mismo.

Asimismo, la aprobación de los hitos, deberá realizarse dentro del semestre correspondiente a su presentación.

                                                
1 En el marco del financiamiento por el Préstamo BID 5032/OC-AR - Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina.

2 Ver “Guía de Práctica Clínica Nacional sobre Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de la Diabetes Mellitus Tipo 2 2019” https://bancos.salud.gob.ar/sites/default/files/2021-01/guia-nacional-practica-clinica-diabetes-mellitius-tipo2 version-abreviada.pdf

3 Ver “Guía de Práctica Nacional de Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de la Hipertensión Arterial 2019”. https://bancos.salud.gob.ar/sites/default/files/2021-07/guia-de-practica-clinica-nacional-hipertension-arterial-2019.pdf

4 En el marco del financiamiento por el Préstamo BID 3772/OC-AR - “Programa Multifase de Atención Primaria de la Salud para el Manejo de Enfermedades Crónicas No Transmisibles - Segunda Operación”.

5 En el marco del Programa Redes de Salud, financiado por el Préstamo BID 5032/OC-AR - “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina”.

6 En el marco del financiamiento por el Préstamo BID 3772/OC-AR - “Programa Multifase de Atención Primaria de la Salud para el Manejo de Enfermedades Crónicas No Transmisibles - Segunda Operación”.

7 En el marco del Programa Redes de Salud, financiado por el Préstamo BID 5032/OC-AR - “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina”.


Apéndice 1 del Anexo V “Procesos Priorizados”- MyROE del Programa SUMAR+

Metodología y distribución de fondos aplicable para el Hito 3 “Plan de Gestión de Red de salud para las líneas de cuidado de DM2 y HTA”

La distribución de recursos a las jurisdicciones se realiza mediante una metodología con perspectiva de equidad y enfoque multidimensional, que busca que las transferencias monetarias contribuyan a nivelar las diferentes capacidades institucionales y los recursos para el desarrollo de las líneas de cuidado priorizadas.

Modelo de distribución de fondos

Este criterio tiene cuatro componentes:

Población de la jurisdicción con cobertura pública exclusiva (CPE): total de población que no cuenta con cobertura formal de salud, ya sea obra social, medicina prepaga o sistema de emergencias, y solo tiene acceso al sistema público de salud. Se consideran proyecciones al año 2020 de población elegible del Programa Sumar.

Población con NBI: se toman los datos de INDEC de cantidad de población con NBI por jurisdicción.

Porcentaje de población con colesterol elevado, hipertensión y diabetes según resultados de la Encuesta Nacional de Factores de Riesgo: cada uno de ellos está organizado por cuartiles a los que se asigna la ponderación correspondiente (a mayor proporción de población con factores de riesgo, corresponde una ponderación más alta). Luego se promedian las ponderaciones de los 3 indicadores.

Índice de Desarrollo Humano: se toman los datos correspondientes a 2017, publicados en el documento de Indicadores básicos Argentina 2019 y se organizan en cuartiles para definir las ponderaciones correspondientes. En este caso, corresponde la mayor ponderación a las jurisdicciones con menor IDH.

Tabla 1. Población con CPE y población con NBI por jurisdicción



Tabla 2. Prevalencia de colesterol elevado, hipertensión y diabetes, según Encuesta Nacional de Factores de Riesgo 2018



Tabla 3. Distribución de jurisdicción en cuartiles de acuerdo a Índice de Desarrollo Humano


En función de la información precedente, se asignan los siguientes pesos relativos para la distribución de fondos:

• Población de la jurisdicción con CPE: 0,50

• Población con NBI de la jurisdicción: 0,10

• Indicadores ENFR (promedio de las ponderaciones de los indicadores): 0,20

• IDH: 0,20

A partir entonces del análisis realizado, se propone el siguiente esquema de distribución de fondos.

Tabla 4. Escenario de distribución de fondos con montos de Redes 3



Distribución de Fondos

A continuación, se encuentran determinados los montos unitarios, definidos en pesos, que las jurisdicciones participantes recibirán por el cumplimiento del hito 3 “Plan de Gestión de Red de salud para las líneas de cuidado de DM2 y HTA” correspondiente al Proceso Priorizado “Fortalecimiento de Mecanismo de Coordinación en las redes de salud”.


Referencias bibliográficas

• Gasparini, L., P. Gluzmann y L. Tornarolli. (2019). Pobreza Crónica en Datos de Corte Transversal: Estimaciones para Argentina. Documentos de Trabajo del CEDLAS N° 252, octubre, 2019, CEDLAS-Universidad Nacional de La Plata. Recuperado de: http://www.cedlas.econo.unlp.edu.ar/wp/pobreza-cronica-en-argentina-propuesta- de-medicion-y-mapeo/

• INDEC y Ministerio de Salud de la Nación (2019). 4° Encuesta Nacional de Factores de Riesgo. Resultados definitivos. Recuperado de: https://www.indec.gob.ar/ftp/cuadros/publicaciones/enfr 2018 resultados definitivo s.pdf

• INDEC. Censo 2010

• INDEC. Necesidades básicas insatisfechas 2001-2010

• Ministerio de Salud de la Nación y Organización Panamericana de la Salud (2020). Indicadores básicos 2019. Recuperado de: http://www.deis.msal.gov.ar/index.php/indicadores-basicos/

• Organización Mundial de la Salud (2017). Diez datos sobre las inequidades sanitarias y sus causas. Recuperado de: https://www.who.int/features/factfiles/health inequities/es/

• Organización Panamericana de la Salud (2016). Manual de monitoreo de la desigualdad en salud

• Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (2020). Informe sobre Desarrollo Humano 2019. Recuperado de: http://report.hdr.undp.org/es/

• Secretaría de equidad en salud. Bases conceptuales para una estrategia de equidad en salud en Argentina 2020-2030 (documento de circulación interna).

Anexo VI - Apéndice B del MyROE SUMAR+

Codificación del Plan de Servicios de Salud

Lineamientos técnicos

Introducción

Este documento tiene objetivo explicar técnicamente el modelo de codificación de prestaciones del Plan de Servicios de Salud (PSS) utilizado en el Programa SUMAR+.

A nivel sanitario, esta codificación permite obtener información de relevancia sobre los siguientes aspectos:

a. Fecha de la prestación

b. Sexo de la persona

c. Edad de la persona

d. Tipo de Prestación: caracteriza a las prestaciones en 19 opciones.

e. Objeto de la prestación: suma al código el fundamento o “para qué” de la prestación brindada.

f. Diagnóstico: La inclusión del diagnóstico, que justifica la indicación de cada prestación, permite evaluar la efectiva utilización de procedimientos de diagnóstico y tratamiento costo-efectivos para cada uno de los procesos patológicos o fisiológicos que requieren cobertura. Las prestaciones del Plan de Servicios de Salud deben contar con un diagnóstico, excepto un subgrupo de prestaciones, en las cuales, este requisito es opcional: determinaciones de laboratorio, prácticas, anatomía patológica e imágenes.

El código completo se compone de elementos utilizados en el registro de beneficiarios y la codificación utilizada para el Plan de Servicios de Salud (PSS). Los compontes que se obtienen a partir de las prestaciones del PSS son 3: el tipo, el objeto y el diagnóstico.

La estructura de un registro prestacional para su análisis, queda entonces conformado de la siguiente manera (las posiciones alfabéticas se indican con una A y las numéricas con un 9):


Beneficios de este modelo de codificación

La información registrada utilizando esta codificación queda así disponible tanto para el equipo de salud que brinda la prestación, el establecimiento de salud, autoridades sanitarias de la jurisdicción y del nivel nacional.

Este tipo de información, si se lee siguiendo una secuencia temporal para cada usuario, permite analizar la integralidad y completitud de su atención, de acuerdo a requisitos de calidad definidos por las autoridades del Ministerio de Salud de la Nación, para cada línea de cuidado. Además, brinda información sobre qué establecimiento/s realizó cada prestación.

Asimismo, la codificación utilizada por el Programa, colabora en la visibilización de circuitos de atención y redes utilizadas por cada jurisdicción, para la atención de las distintas condiciones de salud cubiertas en el PSS.

Otros beneficios de utilizar este tipo de codificación son, la posibilidad de contar con un registro sistemático de la información, y facilitar su almacenamiento, análisis, interpretación y comparación de los datos recolectados en diferentes áreas geográficas, en determinados espacios de tiempo.

Estructura del código de registro de las prestaciones

El código utilizado es alfanumérico posicional. La estructura posicional, permite rescatar la información del código en forma segmentada o completa, sin necesidad de recurrir a otras fuentes de datos.

Tabla 1. Elementos utilizados en el registro y codificación


Tabla 2. Tipo de prestación


Para acceder al listado de Tipos, Objetos y Diagnósticos vigentes para codificar las prestaciones del Plan de Servicios de Salud, consultar el ANEXO VI - Apéndice B bis “Tablas para codificación PSS” que acompaña a este documento.

Anexo VI - Apéndice B bis del MyROE SUMA R+

Codificación del Plan de Servicios de Salud

versión 01.01.2024

Contenidos

Tipo y objeto de la codificación:

Tabla 1: codificación vigente

Tabla 2: codificación eliminada en esta versión

Tabla 3: codificación eliminada en versión 2019 o anterior del PSS

Diagnósticos:

Diagnósticos para codificación

Diferencias con versión previa:

Correcciones e incorporaciones en tipo de prestación, objeto de prestación y diagnósticos.


ÍNDICE (click en cada tema para acceder)

Tabla 1: codificación vigente

Tabla 2: codificación eliminada en esta versión

Tabla 3: codificación eliminada en versión 2019 o anterior del PSS

Tabla 1: codificación vigente



































Tabla 2: codificación eliminada en esta versión



Tabla 3: codificación eliminada en versión 2019 o anterior del PSS



Diagnósticos para codificar las prestaciones del Plan de Servicios de Salud (PSS) SUMAR+











































Anexo VI - Apéndice D del ROE SUMAR+

Datos Reportables

Prestaciones del Plan de Servicios de salud que requieren datos reportables y datos requeridos en cada caso.

Vigencia desde 01/01/2024

26 prestaciones con datos reportables obligatorios









Normalización de datos reportables para carga al sistema

Tipos de datos con nombres estándar de base de datos con motor PostgreSql; detallando la extensión máxima de los caracteres, el rango valido, y la unidad de medición. Colocándose ejemplos en cada atributo a modo de simplificar el aprendizaje en la carga de datos.

En relación a los rangos validos en los atributos de medición antropométricos, se colocaron límites superiores e inferiores y la curva de crecimiento de referencia (OMS, Lejarraga), según el grupo etario.







Opciones posibles para completar los datos reportables de cáncer de mama y cuello uterino

Categorías del sistema informático SITAM, módulo mama y cérvico-uterino




Anexo VI - Apéndice E del MyROE SUMAR+

Cobertura Efectiva Básica

1. Definiciones.

Concepto de Cobertura Efectiva Básica (CEB): llamaremos CEB a la cobertura sanitaria que cada persona beneficiaria del Programa alcanza efectivamente en un periodo continuo de 12 meses.

Las prestaciones que brindan CEB, en adelante “prestaciones CEB”, indican, cada una en sí misma, elementos aislados de progreso hacia un objetivo programático mayor de lograr un nivel de cobertura sanitaria integral de la población beneficiaria en cada grupo de edad, a la par que se deja constancia registral de tal cobertura.

Las prestaciones significan un punto de contacto efectivo de una persona beneficiaria con el sistema de salud, en cuanto las prestaciones CEB seleccionadas representan acciones preventivas en salud, y de diagnóstico temprano o seguimiento de problemas de salud priorizados por el Ministerio de Salud de la Nación (MSN) para cada grupo de edad.

La lista de prestaciones CEB es específica para cada grupo de edad y se actualizará periódicamente por Nación.

La provisión de prestaciones CEB a las personas beneficiarias afectará las transferencias de cápitas a las Jurisdicciones Participantes, ya que las mismas percibirán transferencias capitadas solo por aquellas personas beneficiarias que revistan esta característica de CEB.

Con el objetivo de expresar el grado o nivel de cobertura efectiva en esta dimensión, la Tasa de CEB se calcula mediante la fórmula:

Tasa de CEB = Personas beneficiarias con CEB * 100 / Población Objetivo del Programa SUMAR+

Medir la tasa de personas beneficiarias con CEB tiene como propósito: a) promover que los establecimientos de salud brinden a la población prestaciones tanto preventivas como asistenciales, de carácter preventivo secundario, cuando éstas expresan la atención a riesgos de las personas beneficiarias de desarrollar una enfermedad crónica o secuelas subsecuentes a la enfermedad o situación por la que recibe la asistencia; y b) incentivar que las personas beneficiarias inscriptas tengan al menos un contacto de consumo de un bien de salud priorizado por el MSN en los últimos 12 meses.

Concepto de las personas beneficiarias con Cobertura Efectiva Básica (CEB): Se denominará “Persona Beneficiaria con Cobertura Efectiva Básica” a la persona inscripta al Programa que haya recibido al menos una prestación de salud de las especificadas en el ANEXO VI - Apéndice E bis - “Prestaciones que brindan CEB”, en el intervalo de tiempo predeterminado por el Programa.

La persona beneficiaria que no haya recibido una prestación CEB dentro del intervalo de tiempo citado será denominada “Persona Beneficiaria sin Cobertura Efectiva Básica”1.

La Jurisdicción participante podrá devengar la cápita de las personas beneficiarias que revistan la condición “Persona Beneficiaria con Cobertura Efectiva Básica”.

2. Intervalo de tiempo.

A fin de ser considerada “Persona Beneficiaria con Cobertura Efectiva Básica”, la persona inscripta al Programa deberá recibir al menos una prestación de salud elegible (prestación CEB) dentro de un intervalo de tiempo de 12 meses.

3. Renovación del intervalo de tiempo.

Cada prestación de salud elegible reportada desde la UGP a la UCP renovará el intervalo de tiempo de 12 meses por el cual la persona beneficiaria mantendrá la condición de “Persona Beneficiaria con cobertura efectiva básica”, contados a partir del momento en que la prestación fue brindada.

4. Plazo adicional para el reporte.

A partir del vencimiento del intervalo de tiempo en que la persona beneficiaria debe recibir al menos una prestación de salud (12 meses), la Jurisdicción contará con un plazo adicional de cuatro (4) meses para reportar la misma. Durante ese período adicional no se devengará la cápita correspondiente a dicha persona beneficiaria.

5. Primera Inscripción al Programa.

La persona que sea inscripta por primera vez revestirá transitoriamente la condición de “Persona Beneficiaria con Cobertura Efectiva Básica” por seis (6) meses contados desde la fecha de la inscripción, no requiriéndose en este caso hasta ese momento el reporte de una prestación elegible brindada al mismo. El periodo de seis (6) meses es necesario para dar tiempo administrativo mínimo necesario para la facturación de la prestación por el prestador de la Jurisdicción y para el pago de la misma. Vencido el plazo de seis (6) meses, la persona beneficiaria mantendrá la condición de “Persona Beneficiaria con Cobertura Efectiva Básica” siempre que la Jurisdicción reporte a la UCP una prestación de salud elegible. En este caso la Jurisdicción no contará con el plazo adicional de 4 meses para el reporte de la misma.

6. Altas y bajas del Padrón.

En el caso en que una persona sea dada de baja como beneficiaria del Programa, por cualquiera de las causas contempladas en las normas del mismo y posteriormente sea nuevamente dada de alta, la misma podrá volver a revestir la categoría de “Persona Beneficiaria con Cobertura Efectiva Básica” sólo a partir del momento en que una prestación elegible, sea reportada en los plazos y condiciones definidas por las normas del Programa.

7. Elegibilidad de la prestación.

Las prestaciones que permitirán que una persona beneficiaria mantenga la condición de “Persona Beneficiaria con Cobertura Efectiva Básica” han sido seleccionadas por su relevancia para el acceso al sistema de salud de cada grupo poblacional, considerando las condiciones de salud críticas que se encuentran contempladas en un conjunto de líneas de cuidado priorizadas.

La lista vigente se compone de 130 prestaciones, de las cuales:

Cuidados preventivos de salud: 47 prestaciones

Enfermedades crónicas no transmisibles y factores de riesgo: 25 prestaciones

Tumores: 11 prestaciones

Enfermedades infecciosas: 17 prestaciones

Cuidados en obstetricia: 13 prestaciones

Salud mental: 7 prestaciones

Recién nacido/a de riesgo: 6 prestaciones

Otras: 4 prestaciones

Número de prestaciones que brindan CEB a cada grupo etario:

0 a 5 años: 53 prestaciones

6 a 9 años: 31 prestaciones

10 a 19 años: 68 prestaciones. La lista de prestaciones incluye un subgrupo referido a la atención obstétrica.

20 a 64 años: 86 prestaciones brindan CEB a mujeres y 63 prestaciones a hombres. La diferencia se basa en prestaciones para cuidado prenatal, y otras vinculadas a control ginecológico y estudios para detección de tumores ginecológicos.

Personas mayores de 64 años: 69 prestaciones

La lista de prestaciones para caga grupo de edad, se encuentra detallada en el ANEXO VI - Apéndice E bis - 'Prestaciones que brindan CEB”, que forma parte del presente documento.

8. Modalidad del reporte.

A fin de facilitar el reporte de las prestaciones CEB brindadas a las personas beneficiarias, en el Sistema de Gestión de Padrones se incluyen campos con detalles de la última prestación elegible brindada, que se nutren de las bases de información prestacional generadas por los Sistemas Jurisdiccionales de Liquidación de Prestaciones (Facturación).

9. Auditoría prestacional.

Con objeto de verificar la validez de las prestaciones de salud reportadas por la Jurisdicción, las mismas deberán estar a disposición en terreno para ser consultadas por la UCP o por terceros designados desde el Programa para su revisión.

10. Ajustes y Penalidades.

Las acciones correctivas aplicables a los supuestos de incumplimiento se encuentran previstas en el apartado 4.9. del cuerpo principal del MyROE SUMAR+.

11. Levantamiento de la suspensión del devengamiento de la cápita.

La misma se producirá en el mes en que la Jurisdicción reporte a la UCP una nueva prestación elegible brindada a la persona beneficiaria. En los casos en que la prestación sea reportada dentro del plazo de 4 meses posteriores al vencimiento del intervalo de tiempo (12 meses), la UGP devengará la/las cápita/s correspondiente/s y la UCP la/las transferirá en forma retroactiva al mes en que se produjo la suspensión del devengamiento. Por el contrario, si la prestación fuera reportada con posterioridad a los 4 meses referidos, la Jurisdicción podrá devengar la cápita sólo a partir del mes en que la misma fue informada a la UCP.

                                                    
1 Excepto para el caso excepcional establecido en el punto 5 del presente Anexo.

Anexo VI - Apéndice E bis del MyROE SUMA R+

Prestaciones que brindan Cobertura Efectiva Básica

Vigencia a partir del 01/01/2024

contenidos:

Lista completa de prestaciones que brindan CEB

Prestaciones para 0 a 5 años

Prestaciones para 6 a 9 años

Prestaciones para 10 a 19 años

Prestaciones para 20 a 64 años

Prestaciones para personas mayores de 64 años













Tabla prestaciones que dan CEB en el grupo 0 a 5 años





Tabla prestaciones que dan CEB en el grupo 6 a 9 años



Tabla prestaciones que dan CEB en el grupo 10 a19 años






Tabla prestaciones que dan CEB en el grupo 20 a 64 años







Tabla prestaciones que dan CEB en el grupo > de 64 años







Anexo VI - Apéndice F del MyROE

SUMAR+Pago Diferencial de Ruralidad

Prestaciones rurales

Las prestaciones consideradas rurales podrán ser facturadas por los efectores rurales al doble del precio establecido para las mimas prestaciones correspondientes a efectores que no se constituyen como tales.

Prestaciones del PSS habilitadas para pago doble en efectores rurales

Vigencia a partir del 01/01/2024

Índice:

Cuidados preventivos

Problemas de salud

Salud Comunitaria

Prestaciones complementarias



















IF-2023-117879422-APN-DTFP#MS




REGLAMENTO OPERATIVO ESPECÍFICO DEL PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE SALUD PARA LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD (FESCAS) - COMPONENTE II

A. LINEAMIENTOS GENERALES DEL COMPONENTE II

1. JUSTIFICACIÓN

El PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024, aprobado por Resolución MS N° 2546 de fecha 9 de septiembre de 2021, se fundamenta en que el escenario presente requiere transitar el camino hacia la excelencia a través de un proceso complejo de profundo cambio, con rectoría y gobernanza del Ministerio de Salud y competencia de los equipos de salud, dispuestos a centrar la atención en las personas, las familias y las comunidades; para sostener la calidad y seguridad.

Se expresa la calidad como un acto permanente de transformación del sistema sanitario, orientado principalmente a atender y cuidar de la salud de la población; activa, comprometida y en diálogo permanente con el equipo de salud.

A tal fin, es imprescindible propiciar que las jurisdicciones incorporen a sus políticas la calidad y la seguridad de la atención, colocando como eje el desarrollo de la calidad acorde a las buenas prácticas en establecimientos de salud y la implementación de las herramientas que componen el Plan Nacional de Calidad en Salud 2021-2024 y el Programa Nacional de Garantía de la Calidad de la Atención Médica, creado por Resolución N° 432 de la SECRETARÍA DE SALUD del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL de fecha 27 de noviembre de 1992 e instituido de aplicación obligatoria por el Decreto N° 1424/1997, posteriormente reemplazado por su similar N° 178 del 15 de marzo de 2017.

De tal manera, se promueve la cultura de la calidad y de la seguridad en los establecimientos de salud a través del desarrollo de las acciones pertinentes con centro en las personas, incluyendo a los y las pacientes, como también a cada integrante del equipo de salud. Se fortalece el trabajo en equipo por la calidad y la seguridad como vector fundamental de la mejora y sostenibilidad del desarrollo de la calidad sanitaria. En ese marco de acción el citado PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021¬2024 propone a su vez liderar la implementación del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, con impulso en el diseño de instrumentos, la capacitación, la gestión de las mejoras y reducción de los riesgos sanitarios en todo el país.

El presente se alinea con los objetivos del referido Plan, en tanto tiende a fortalecer la calidad de la atención que se brinda a las personas, las familias y las comunidades; promover el diseño de políticas públicas que garanticen el derecho a la atención de salud de calidad en todos los niveles de atención para las personas, familias y comunidad comprometida activamente con la resolución de los problemas de salud; y la calidad del sistema de salud, a través del desarrollo e implementación de procesos de autoevaluación, certificación y acreditación en las instituciones de salud.

A su vez el PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024, en su línea estratégica 1 “Fortalecer la Rectoría y Gobernanza”, incluye como objetivo “Desarrollar la Red Federal para la Calidad conformada por las áreas pertinentes de los ministerios de salud provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de manera implementar participativamente las acciones del Plan Nacional”. Es esta red la que ha articulado la realización de las acciones de cumplimiento del plan desde su creación.

Por su parte, la Resolución Ministerial N° 1744 de fecha 16 de junio de 2021 aprueba el documento “HERRAMIENTA PARA LA AUTOEVALUACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EN LOS SERVICIOS DE SALUD”; el “INSTRUMENTO DE AUTOEVALUACIÓN DE LAS BUENAS PRÁCTICAS PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EN LOS SERVICIOS DE SALUD” y el “Proceso de reconocimiento como Establecimientos de salud Comprometidos con la calidad”, considerando que las buenas prácticas son aquellas acciones o intervenciones que responden a las necesidades de salud de las personas, relacionadas a estrategias de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, recuperación y rehabilitación basada en el mejor conocimiento científico; que hayan demostrado ser efectivas, contribuyan a resultados positivos en ámbitos clínicos, de gestión y sean de valor para los usuarios.

En este contexto, la autoevaluación en buenas prácticas busca incorporar un modelo orientado a resultados centrados en las personas, que promueve la búsqueda de los establecimientos de la evidencia de su desempeño, centrándose en las estructuras y procesos con mayor correlación con el resultado, relevando el cumplimiento de los criterios con elementos que sean medibles y/o demostrables.

A tal efecto también resultan acordes las acciones en consonancia con la Resolución MS N° 248/2023 sobre el Manual de Seguridad de Pacientes y Registro de Eventos Adversos y la Resolución MS N° 2548/2021 sobre Certificación Nacional de Programas Hospitalarios de Prevención, Vigilancia y Control de Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución MS N° 2546/2021, este proceso de mejora se realiza a partir del compromiso explícito de las jurisdicciones con la Política Nacional de Calidad en Salud, con el objetivo de fortalecer los procesos de mejora de la calidad y la seguridad de pacientes en el ámbito del sector público, potenciando la capacidad de acción de la Red Federal de Calidad.

2. OBJETIVO GENERAL

Promover la cultura de la calidad y seguridad en la atención sanitaria como política sustantiva en las jurisdicciones, a través del desarrollo de competencias del talento humano y la mejora continua de los procesos.

3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Vincular los apoyos y transferencias a las jurisdicciones con procesos de mejora de la calidad y seguridad de la atención sanitaria.

Incentivar a las jurisdicciones para la implementación de las herramientas del Programa Nacional de Garantía de la Calidad de la Atención Médica.

Establecer una línea de base sobre la que se desarrollarán los programas de mejora de la calidad mediante la aplicación de Instrumentos de Autoevaluación en establecimientos de salud.

Fortalecer la capacitación y la educación permanente de los trabajadores y las trabajadoras del equipo de salud en calidad y seguridad de la atención, a través del acceso a cursos del Ministerio de Salud.

B. Lineamientos operativos del Componente II: procedimiento, características y alcance.

1. - Podrán acceder como beneficiarios del Programa FESCAS Componente II las jurisdicciones que adhieran al PROGRAMA con la suscripción de los convenios respectivos.

2. - Designar un responsable de implementar los procesos de mejora de la calidad y seguridad en el ámbito de competencia, quién será el referente de la Red Federal de Calidad y articulará con la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA.

3. - Las jurisdicciones deberán cumplir con los lineamientos operativos detallados seguidamente a fin de fortalecer la estructura y el liderazgo en calidad y seguridad de la atención tanto a nivel ministerial, como de los establecimientos y programas de salud vigentes.

A cuyo efecto deberán:

A.- Iniciar un proceso de diagnóstico y mejora de la calidad y seguridad de los establecimientos de salud, a través de herramientas de autoevaluación de la calidad.

Se valorará los alcances en base a la cantidad de establecimientos que:

• Implementen el Instrumento de autoevaluación de Buenas Prácticas (BBPP) completo con documentación adjunta.

(NOTA: Los resultados de la autoevaluación de Buenas Prácticas (BBPP) con su documentación adjunta, deberá en primer término ser evaluada por la jurisdicción, elaborando un informe preliminar).

• Sean reconocidos como Establecimientos Comprometidos con la Calidad, computándose de manera diferenciada conforme en el nivel INICIAL, INTERMEDIO o AVANZADO que hubiesen alcanzado.

• Presenten evidencia de proyectos de mejora en marcha acorde a las oportunidades relevadas en las autoevaluaciones.

B.- Evidencia de la implementación de alguna estrategia de escucha de la voz de pacientes, retroalimentación y evaluación de la satisfacción de las/los usuarios, pacientes, familias y comunidades.

• Aplicación de “Encuestas de Percepción de la Calidad en ambulatorio”.

• Aplicación de “Encuestas de Percepción de la Calidad en internación”.

• Implementación de un sistema de Gestión de Quejas, reclamos y agradecimientos.

• Implementación de la Oficina de gestión de la experiencia de pacientes.

C. - Formalización de Comités

• Cantidad de Comités de Calidad y Seguridad implementados en proporción a la cantidad de establecimientos de internación.

• Cantidad de Comités de Control de Infecciones implementados en proporción a la cantidad de establecimientos de internación.

D. - Prevención del riesgo asociado al cuidado de la Salud

• Cantidad de establecimientos inscriptos al VIHDA.

• Cantidad de establecimientos con Autoevaluación de los Programas de control de infecciones asociadas al cuidado de la salud.

• Cantidad de establecimientos con Certificación de los Programas de control de infecciones asociadas al cuidado de la salud (Resolución MS N° 2548/21 y modificatorias).

• Evidencia objetiva de gestión de las 9 acciones de seguridad de pacientes (Acorde a Manual Resolución MS N° 248/2023).

E. - Fortalecimiento del liderazgo en calidad y seguridad de la atención.

• Disponer de un plan anual de capacitaciones que incluya calidad y seguridad.

• Participación en los cursos de calidad y seguridad que brinda el Ministerio de Salud:

1. Porcentaje de trabajadores y trabajadoras de salud inscriptos/as y aprobados en relación al plantel total

2. -Porcentaje de personas trabajadoras aprobadas en relación a inscriptas.

• Evidencia de acciones que mejoren las condiciones de trabajo del equipo de salud:

1. Aplicación de la Encuesta de percepción de clima en calidad y seguridad de la atención.

4. - Para percibir la transferencia del PROGRAMA, la jurisdicción será evaluada conforme los criterios de ponderación que establezca la Secretaría de Calidad en Salud, quien podrá incorporar nuevos indicadores.

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