MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 265/2023
RESOL-2023-265-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2022-111186219-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, los Decretos N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y 730 de fecha 3 de noviembre de 2022, y las Resoluciones Nros. 67 de fecha 7 de febrero de 2022 y 770 del 11 de noviembre de 2022, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020, modificado por el Decreto N° 730 de fecha 3 de noviembre de 2022, se aprobó el “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028”.
Que a fin de dar cumplimiento a la instrucción recibida por el Decreto Nº 892/20, y su modificatorio Decreto N° 730/22, esta Secretaría instrumentó, a través de la Resolución N° 770 de fecha 11 de noviembre de 2022, un procedimiento de oferta y competencia de precios a los efectos de adjudicar volúmenes uniformes de gas natural provenientes de todas las cuencas productivas del país, así como a la celebración de contratos directos entre las empresas productoras y distribuidoras, por un lado, y entre las primeras y la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), por el otro.
Que, a tales efectos, esta Secretaría convocó a un Concurso Público Nacional para promover, por un lado, a) la extensión de los compromisos asumidos por los adjudicatarios en la Cuenca Neuquina en el marco de: i. los procedimientos realizados para el Concurso Público Nacional “RONDA #1 –CONCURSO PÚBLICO NACIONAL - PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO–ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024”, convocado mediante la Resolución N° 317 de fecha 20 de noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y adjudicado mediante la Resolución N° 391 de fecha 15 de diciembre de 2020, modificada por la Resolución N° 447 de fecha 29 de diciembre de 2020, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y ii. los procedimientos realizados para el Concurso Público Nacional “RONDA #3 – CONCURSO PÚBLICO NACIONAL – PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024”, convocado mediante la Resolución N° 984 de fecha 19 de octubre de 2021 y adjudicado mediante la Resolución N° 1.091 de fecha 10 de noviembre de 2021, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA; b) la adjudicación de los siguientes volúmenes de gas natural en la Cuenca Neuquina: i. “Gas Plano Julio”: hasta ONCE MILLONES DE METROS CÚBICOS (11.000.000 m3) por día para el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 31 de diciembre de 2028, ambos inclusive; ii. “Gas Plano Enero”: hasta TRES MILLONES DE METROS CÚBICOS (3.000.000 m3) por día para el período comprendido entre el 1° de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2028, ambos inclusive; iii. “Gas de Pico 2024”: hasta SIETE MILLONES DE METROS CÚBICOS (7.000.000 m3) por día para los períodos comprendidos entre el 1° de mayo y el 30 de septiembre, ambos inclusive, de los años 2024 a 2028, ambos inclusive; iv. “Gas de Pico 2025”: hasta SIETE MILLONES DE METROS CÚBICOS (7.000.000 m3) por día para los períodos comprendidos entre el 1° de mayo y el 30 de septiembre, ambos inclusive de los años 2025 a 2028, ambos inclusive; en los términos del Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I (IF-2022-121954346-APN-SSH#MEC) forma parte integrante de la citada resolución.
Que el día 14 de diciembre de 2022 se llevó a cabo el acto de apertura de ofertas en los términos de la resolución precitada, habiéndose recibido un total de ONCE (11) ofertas presentadas correspondientes al Concurso precitado.
Que mediante la Resolución N° 860 de fecha 22 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se adjudicaron los volúmenes de gas natural en el marco de los concursos públicos realizados a través del Artículo 1° Inciso a) de la Resolución N° 770/22 de esta Secretaría, conforme al detalle que surge del Anexo I (IF-2022-136629696-APN-SSH#MEC), que forma parte integrante de la referida medida.
Que, como resultado del referido Concurso Público Nacional, y tal como se detalla en el informe N° IF-2023-30732251-APN-DNEYR#MEC de la Dirección Nacional de Economía y Regulación, existe un Volumen Base de las Rondas 1 y 3 que no fue extendido en la Ronda 4.1 mencionada.
Que dicho volumen asciende a un total de NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NUEVE METROS CÚBICOS POR DÍA (973.309 m3/d) de gas natural, pero considerando el Compromiso de Inyección previsto en el Artículo 3.2. c) del Pliego, conforme lo estipula el Anexo I de la Resolución N° 770/22 de esta Secretaría, se eleva a un total de UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CÚBICOS POR DÍA (1.390.441 m3/d)
Que el Artículo 3.4 del Pliego referido otorga a aquellos oferentes que hayan extendido sus contratos en el marco de la Ronda 4.1, la posibilidad de ejercer la opción de completar los volúmenes de los adjudicatarios de las Rondas 1 y 3 que no hayan solicitado su extensión.
Que, según se establece en el mencionado Artículo, esta Secretaría debe ordenar por precio las ofertas de extensión adjudicadas en la RONDA 4.1 y comenzar a solicitar el ejercicio de la opción al oferente preseleccionado de menor precio continuando por el siguiente, hasta que la totalidad del volumen no extendido haya sido adjudicado, teniendo en cuenta que los volúmenes a completar serán adjudicados al precio al que hubiere resultado adjudicatario el oferente interesado en ejercer la opción, a solicitud de esta Secretaría.
Que, en virtud del ordenamiento realizado según se indica en el considerando anterior, se solicitó a las empresas VISTA ENERGY ARGENTINA S.A.U., mediante la Nota NO-2023-18782245-APN-SE#MEC, PLUSPETROL S.A. mediante la Nota NO-2023-21749971-APN-SE#MEC, y MOBIL ARGENTINA S.A. a través de la Nota NO-2023-27039481-APN-SE#MEC, que indicaran si se encontraban interesadas en ejercer la opción de completar el Volumen Base remanente, en los términos de la normativa precitada.
Que con fecha 28 de febrero de 2023 la empresa VISTA ENERGY ARGENTINA S.A.U. notificó que se encuentra interesada en completar parcialmente el volumen no extendido de las Rondas 1 y 3, conforme el detalle que acompaña en el IF-2023-21585514-APN-SE#MEC.
Que con fecha 3 de marzo de 2023, mediante el IF-2023-23669242-APN-SE#MEC, la empresa PLUSPETROL S.A. manifestó su interés en completar un Volumen Base, tal como se detalla en la respuesta mencionada.
Que por último con fecha 16 de marzo de 2023 la empresa MOBIL ARGENTINA S.A. manifestó su interés en completar el Volumen Base, conforme lo detalla en su presentación que obra en el IF-2023-28938414-APN-SSH#MEC.
Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos anteriores y de acuerdo a lo manifestado en el informe técnico de la Dirección Nacional de Economía y Regulación IF-2023-30732251-APN-DNEYR#MEC, corresponde adjudicar los volúmenes detallados por cada una de las tres empresas mencionadas, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 3.4 del Pliego de Bases y Condiciones, Anexo I “CONCURSO PÚBLICO NACIONAL - PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028 - RONDA 4 – CUENCA NEUQUINA” (IF-2022-121954346-APN-SSH#MEC).
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 4° del Decreto N° 892/20, sustituido por el Artículo 3º del Decreto N° 730/22, y por el Artículo 3.4. del Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I (IF-2022-121954346-APN-SSH#MEC) forma parte integrante de la Resolución N° 770/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Adjudícanse los volúmenes de gas natural en el marco del Artículo 3.4 del Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I (IF-2022-121954346-APN-SSH#MEC) forma parte integrante de la Resolución N° 770 de fecha 11 de noviembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme al detalle que surge del Anexo (IF-2023-36423443-APN-SSH#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a los oferentes de los Concursos Públicos Nacionales convocados a través de los Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 770/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 39 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las Distribuidoras y Subdistribuidoras que hayan adherido al “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028”, establecido en el Decreto N° 730 de fecha 3 de noviembre de 2022, en los términos del Artículo 3° de la Resolución N° 770/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y a CAMMESA.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 265/2023
RESOL-2023-265-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2022-111186219-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, los Decretos N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y 730 de fecha 3 de noviembre de 2022, y las Resoluciones Nros. 67 de fecha 7 de febrero de 2022 y 770 del 11 de noviembre de 2022, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020, modificado por el Decreto N° 730 de fecha 3 de noviembre de 2022, se aprobó el “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028”.
Que a fin de dar cumplimiento a la instrucción recibida por el Decreto Nº 892/20, y su modificatorio Decreto N° 730/22, esta Secretaría instrumentó, a través de la Resolución N° 770 de fecha 11 de noviembre de 2022, un procedimiento de oferta y competencia de precios a los efectos de adjudicar volúmenes uniformes de gas natural provenientes de todas las cuencas productivas del país, así como a la celebración de contratos directos entre las empresas productoras y distribuidoras, por un lado, y entre las primeras y la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), por el otro.
Que, a tales efectos, esta Secretaría convocó a un Concurso Público Nacional para promover, por un lado, a) la extensión de los compromisos asumidos por los adjudicatarios en la Cuenca Neuquina en el marco de: i. los procedimientos realizados para el Concurso Público Nacional “RONDA #1 –CONCURSO PÚBLICO NACIONAL - PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO–ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024”, convocado mediante la Resolución N° 317 de fecha 20 de noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y adjudicado mediante la Resolución N° 391 de fecha 15 de diciembre de 2020, modificada por la Resolución N° 447 de fecha 29 de diciembre de 2020, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y ii. los procedimientos realizados para el Concurso Público Nacional “RONDA #3 – CONCURSO PÚBLICO NACIONAL – PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024”, convocado mediante la Resolución N° 984 de fecha 19 de octubre de 2021 y adjudicado mediante la Resolución N° 1.091 de fecha 10 de noviembre de 2021, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA; b) la adjudicación de los siguientes volúmenes de gas natural en la Cuenca Neuquina: i. “Gas Plano Julio”: hasta ONCE MILLONES DE METROS CÚBICOS (11.000.000 m3) por día para el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 31 de diciembre de 2028, ambos inclusive; ii. “Gas Plano Enero”: hasta TRES MILLONES DE METROS CÚBICOS (3.000.000 m3) por día para el período comprendido entre el 1° de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2028, ambos inclusive; iii. “Gas de Pico 2024”: hasta SIETE MILLONES DE METROS CÚBICOS (7.000.000 m3) por día para los períodos comprendidos entre el 1° de mayo y el 30 de septiembre, ambos inclusive, de los años 2024 a 2028, ambos inclusive; iv. “Gas de Pico 2025”: hasta SIETE MILLONES DE METROS CÚBICOS (7.000.000 m3) por día para los períodos comprendidos entre el 1° de mayo y el 30 de septiembre, ambos inclusive de los años 2025 a 2028, ambos inclusive; en los términos del Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I (IF-2022-121954346-APN-SSH#MEC) forma parte integrante de la citada resolución.
Que el día 14 de diciembre de 2022 se llevó a cabo el acto de apertura de ofertas en los términos de la resolución precitada, habiéndose recibido un total de ONCE (11) ofertas presentadas correspondientes al Concurso precitado.
Que mediante la Resolución N° 860 de fecha 22 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se adjudicaron los volúmenes de gas natural en el marco de los concursos públicos realizados a través del Artículo 1° Inciso a) de la Resolución N° 770/22 de esta Secretaría, conforme al detalle que surge del Anexo I (IF-2022-136629696-APN-SSH#MEC), que forma parte integrante de la referida medida.
Que, como resultado del referido Concurso Público Nacional, y tal como se detalla en el informe N° IF-2023-30732251-APN-DNEYR#MEC de la Dirección Nacional de Economía y Regulación, existe un Volumen Base de las Rondas 1 y 3 que no fue extendido en la Ronda 4.1 mencionada.
Que dicho volumen asciende a un total de NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NUEVE METROS CÚBICOS POR DÍA (973.309 m3/d) de gas natural, pero considerando el Compromiso de Inyección previsto en el Artículo 3.2. c) del Pliego, conforme lo estipula el Anexo I de la Resolución N° 770/22 de esta Secretaría, se eleva a un total de UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CÚBICOS POR DÍA (1.390.441 m3/d)
Que el Artículo 3.4 del Pliego referido otorga a aquellos oferentes que hayan extendido sus contratos en el marco de la Ronda 4.1, la posibilidad de ejercer la opción de completar los volúmenes de los adjudicatarios de las Rondas 1 y 3 que no hayan solicitado su extensión.
Que, según se establece en el mencionado Artículo, esta Secretaría debe ordenar por precio las ofertas de extensión adjudicadas en la RONDA 4.1 y comenzar a solicitar el ejercicio de la opción al oferente preseleccionado de menor precio continuando por el siguiente, hasta que la totalidad del volumen no extendido haya sido adjudicado, teniendo en cuenta que los volúmenes a completar serán adjudicados al precio al que hubiere resultado adjudicatario el oferente interesado en ejercer la opción, a solicitud de esta Secretaría.
Que, en virtud del ordenamiento realizado según se indica en el considerando anterior, se solicitó a las empresas VISTA ENERGY ARGENTINA S.A.U., mediante la Nota NO-2023-18782245-APN-SE#MEC, PLUSPETROL S.A. mediante la Nota NO-2023-21749971-APN-SE#MEC, y MOBIL ARGENTINA S.A. a través de la Nota NO-2023-27039481-APN-SE#MEC, que indicaran si se encontraban interesadas en ejercer la opción de completar el Volumen Base remanente, en los términos de la normativa precitada.
Que con fecha 28 de febrero de 2023 la empresa VISTA ENERGY ARGENTINA S.A.U. notificó que se encuentra interesada en completar parcialmente el volumen no extendido de las Rondas 1 y 3, conforme el detalle que acompaña en el IF-2023-21585514-APN-SE#MEC.
Que con fecha 3 de marzo de 2023, mediante el IF-2023-23669242-APN-SE#MEC, la empresa PLUSPETROL S.A. manifestó su interés en completar un Volumen Base, tal como se detalla en la respuesta mencionada.
Que por último con fecha 16 de marzo de 2023 la empresa MOBIL ARGENTINA S.A. manifestó su interés en completar el Volumen Base, conforme lo detalla en su presentación que obra en el IF-2023-28938414-APN-SSH#MEC.
Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos anteriores y de acuerdo a lo manifestado en el informe técnico de la Dirección Nacional de Economía y Regulación IF-2023-30732251-APN-DNEYR#MEC, corresponde adjudicar los volúmenes detallados por cada una de las tres empresas mencionadas, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 3.4 del Pliego de Bases y Condiciones, Anexo I “CONCURSO PÚBLICO NACIONAL - PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028 - RONDA 4 – CUENCA NEUQUINA” (IF-2022-121954346-APN-SSH#MEC).
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 4° del Decreto N° 892/20, sustituido por el Artículo 3º del Decreto N° 730/22, y por el Artículo 3.4. del Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I (IF-2022-121954346-APN-SSH#MEC) forma parte integrante de la Resolución N° 770/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Adjudícanse los volúmenes de gas natural en el marco del Artículo 3.4 del Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I (IF-2022-121954346-APN-SSH#MEC) forma parte integrante de la Resolución N° 770 de fecha 11 de noviembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme al detalle que surge del Anexo (IF-2023-36423443-APN-SSH#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a los oferentes de los Concursos Públicos Nacionales convocados a través de los Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 770/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 39 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las Distribuidoras y Subdistribuidoras que hayan adherido al “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028”, establecido en el Decreto N° 730 de fecha 3 de noviembre de 2022, en los términos del Artículo 3° de la Resolución N° 770/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y a CAMMESA.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/04/2023 N° 27442/23 v. 21/04/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)