PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 265/2019
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2019
En Buenos Aires, a los 3 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con la Presidencia del Dr. Ricardo Recondo, los señores consejeros presentes, y
VISTO:
El expediente AAD 83/2014 caratulado “MINISTERIO DE JUSTICIA – PONE EN CONOCIMIENTO PRESENT. DE LA COMUNIDAD HOMOSEXUAL ARGENTINA”, y
CONSIDERANDO:
1°) Que resulta necesario adaptar los formularios que se utilizan en el ámbito del Consejo de la Magistratura al contenido de la nueva legislación que establecen las disposiciones de la Ley de Matrimonio Igualitario Nº 26.618, que modificó oportunamente el Código Civil; y de la Ley de Identidad de Género Nº 26.743.
Que el artículo 2° de la Ley N° 26.618 de Matrimonio Igualitario establece que: “el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”.
Por su parte, la Ley N° 26.743 de Identidad de Género, en el artículo 1°, establece que: “Toda persona tiene derecho: a) Al reconocimiento de su identidad de género; b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificadas de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada”.
Además, se protege el derecho a un trato digno debiendo ser respetado el derecho a la identidad de género adoptada “para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados” (Artículo 12° de la Ley 26.743).
2°) Que la implementación de las leyes de igualdad mencionadas que promulgan la diversidad familiar y la identidad de género, implican una revisión de los formularios disponibles que se utilizan para realizar trámites en el Consejo de la Magistratura, modificando campos y opciones léxicas que puedan interpretarse como discriminatorias.
3°) Que, a fin de readecuar los formularios señalados, es necesario que en el espacio destinado al registro de los integrantes de la familia se cuente con la posibilidad de consignarla tal cual está conformada, sin dar por supuesta una conformación de familia tipo, pudiéndose consignar “hijo/a de”, “familiares a cargo” o “integrantes de la familia”, “cónyuge” o “contrayente”, además, que dichos formularios cuenten con un espacio para incorporar la autodefinición del género reemplazando la palabra “sexo” por la palabra “género”, pudiendo consignar así la identidad de género autopercibida.
Por todo ello y de conformidad con el dictamen Nº 2/2019 de la Comisión de Reglamentación
SE RESUELVE
1º) Adaptar los formularios que se utilizan en el ámbito del Consejo de la Magistratura al contenido de las leyes de Matrimonio Igualitario N° 26.618 y de Identidad de Género N° 26.743.
2º) Encomendar a la Unidad de Derechos Humanos, Trata de Personas, Género y Narcotráfico del Consejo de la Magistratura Nacional, que colabore con el diseño de la cuestión operativa para poder adecuar los formularios a las leyes 26.618 y 26.743.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y oportunamente archívese.
Firmado ante mí, que doy fe. Ricardo Recondo - Mariano Perez Roller
e. 09/10/2019 N° 76726/19 v. 09/10/2019