MINISTERIO DE TRANSPORTE
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 2642/2018
RESOL-2018-2642-APN-DNV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2018
VISTO el Expediente Electrónico EX-2018-60748253-APN-PYC#DNV de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó los Contratos de Concesión de Obra Pública de los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la adjudicación de las concesiones a las Empresas AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA respectivamente.
Que con fecha 26 de junio de 2018 el MINISTERIO DE TRANSPORTE y AUTOPISTAS DEL SOL S.A. suscribieron el ACUERDO INTEGRAL DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL del CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO NORTE de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, aprobado por el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 607 de fecha 2 de julio de 2018.
Que en igual sentido, con fecha 26 de junio de 2018 el MINISTERIO DE TRANSPORTE y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. suscribieron el ACUERDO INTEGRAL DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL del CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO OESTE de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, aprobado por el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 608 de fecha 2 de julio de 2018.
Que por la Resolución RESOL-2018-83-APN-DNV#MTR, se convocó a AUDIENCIAS PÚBLICAS en el marco de lo establecido por el Decreto Nº 367/16, a fin de considerar, los ACUERDOS INTEGRALES DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL con las Concesionarios AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, conforme el procedimiento establecido por el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional”, aprobado por el Decreto Nº 1172/03.
Que dichas Audiencias Públicas se llevaron a cabo, para el Acceso Norte el día 9 de febrero de 2018 en la localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires, en la sede del Teatro Municipal Lope de Vega, y para el Acceso Oeste el día 8 de febrero de 2018, en calle 9 de julio 863, sede del Museo Municipal de Bellas Artes, Luján, Provincia de Buenos Aires.
Que por las Resoluciones Nros. 2018-657-APN-DNV#MTR y 2018-658-APN-DNV#MTR se aprobaron los Informes Finales de dichas Audiencias Públicas respectivamente.
Que, por las Resoluciones Nros. 2018-1399-APN-DNV#MTR y Nros. 2018-1400-APN-DNV#MTR se dispuso la entrada en vigencia de los ACUERDOS INTEGRALES referidos respectivamente, a partir del 24 de julio de 2018.
Que, la Cláusula Cuarta de los referidos ACUERDOS INTEGRALES establece la metodología de las REDETERMINACIONES TARIFARIAS.
Que en ese entendimiento, y en el marco de lo establecido en la Cláusula 4.3 de dichos ACUERDOS INTEGRALES, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, a través de sus áreas competentes, ha analizado la incidencia que las variaciones de los índices han tenido en ciertos costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones relacionados con los Contratos de Concesión.
Que en ese sentido, con relación a la primera REDETERMINACION TARIFARIA, la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD estableció con las Concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL S.A. y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. la metodología y el procedimiento de dicha REDETERMINACION TARIFARIA, a realizarse en el marco de dichos Acuerdos.
Que, en tal sentido, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES propuso un nuevo cuadro tarifario en el marco de la primera REDETERMINACION TARIFARIA.
Que por su parte, en virtud de lo establecido por la Cláusula 4.6 de los referidos ACUERDOS INTEGRALES, por la Resolución RESOL-2018-2369-APN-DNV#MTR de fecha 27 de noviembre de 2018, del Registro de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD se declaró la apertura del procedimiento previo que contemple la participación ciudadana previsto en dicha Cláusula, en relación al Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifarios en el marco de la primera REDETERMINACION TARIFARIA a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que de dicho procedimiento surge que se dio cumplimiento a lo previsto en la citada Cláusula 4.6 de los ACUERDOS INTEGRALES, garantizando los principios de publicidad, transparencia e igualdad de los participantes, cuyas opiniones y aportes fueron efectuadas por la ciudadanía con la más absoluta responsabilidad ciudadana y respeto democrático.
Que las opiniones y aportes recolectados en el procedimiento previo de participación ciudadana han sido atendidas y canalizadas de conformidad con lo establecido en la citada RESOL-2018-2369-APN-DNV#MTR.
Que en consecuencia, corresponde la aprobación de los Cuadros Tarifarios de la primera REDETERMINACION TARIFARIA a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictamen N° IF-2018-68123750-APN-AJ#DNV.
Que por Resolución N° 2018-2583-APN-DNV#MTR, la Administradora General delegó transitoriamente la atención del Despacho de la ADMINISTRACION GENERAL de esta DIRECCION NACIONAL, al Gerente Ejecutivo de Proyectos y Obras, Ing. Víctor F. FARRE, por razones de licencia ordinaria
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58, ratificado por Ley Nº 14.467 y Resolución N° 2018-2583-APN-DNV#MTR
Por ello,
EL GERENTE EJECUTIVO DE PROYECTOS Y OBRAS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los Cuadros Tarifarios en el marco de la primera REDETERMINACION TARIFARIA a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que como ANEXOS IF-2018-67928314-APN-PYC#DNV - IF-2018-67928612-APN-PYC#DNV respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2º.- Establécese que los Cuadros Tarifarios que se aprueban en el Artículo 1º de la presente medida, tendrán vigencia a partir de darse a conocer a los usuarios por las Empresas Concesionarias, a través de su publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia de la Concesión, de manera previa a su aplicación.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, a dictar las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias, para el correcto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Publíquese la presente medida en el Boletín Oficial por el término de UN (1) día.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las Concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo – Decreto Nº 1759/72 ( T.O. 2017), haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, contra el presente acto proceden los recursos de reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan ser de DIEZ (10) y QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la notificación ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada dentro de los NOVENTA (90) días.
ARTÍCULO 6º.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien comunicará mediante el sistema de Gestión documental Electrónica (GDE) a las dependencias intervinientes y pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a fin de cumplimentar lo dispuesto en los artículos 4° y 5° de la presente.
ARTICULO 7°.- Notifíquese, comuníquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Victor Farre
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 2642/2018
RESOL-2018-2642-APN-DNV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2018
VISTO el Expediente Electrónico EX-2018-60748253-APN-PYC#DNV de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó los Contratos de Concesión de Obra Pública de los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la adjudicación de las concesiones a las Empresas AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA respectivamente.
Que con fecha 26 de junio de 2018 el MINISTERIO DE TRANSPORTE y AUTOPISTAS DEL SOL S.A. suscribieron el ACUERDO INTEGRAL DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL del CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO NORTE de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, aprobado por el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 607 de fecha 2 de julio de 2018.
Que en igual sentido, con fecha 26 de junio de 2018 el MINISTERIO DE TRANSPORTE y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. suscribieron el ACUERDO INTEGRAL DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL del CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO OESTE de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, aprobado por el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 608 de fecha 2 de julio de 2018.
Que por la Resolución RESOL-2018-83-APN-DNV#MTR, se convocó a AUDIENCIAS PÚBLICAS en el marco de lo establecido por el Decreto Nº 367/16, a fin de considerar, los ACUERDOS INTEGRALES DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL con las Concesionarios AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, conforme el procedimiento establecido por el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional”, aprobado por el Decreto Nº 1172/03.
Que dichas Audiencias Públicas se llevaron a cabo, para el Acceso Norte el día 9 de febrero de 2018 en la localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires, en la sede del Teatro Municipal Lope de Vega, y para el Acceso Oeste el día 8 de febrero de 2018, en calle 9 de julio 863, sede del Museo Municipal de Bellas Artes, Luján, Provincia de Buenos Aires.
Que por las Resoluciones Nros. 2018-657-APN-DNV#MTR y 2018-658-APN-DNV#MTR se aprobaron los Informes Finales de dichas Audiencias Públicas respectivamente.
Que, por las Resoluciones Nros. 2018-1399-APN-DNV#MTR y Nros. 2018-1400-APN-DNV#MTR se dispuso la entrada en vigencia de los ACUERDOS INTEGRALES referidos respectivamente, a partir del 24 de julio de 2018.
Que, la Cláusula Cuarta de los referidos ACUERDOS INTEGRALES establece la metodología de las REDETERMINACIONES TARIFARIAS.
Que en ese entendimiento, y en el marco de lo establecido en la Cláusula 4.3 de dichos ACUERDOS INTEGRALES, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, a través de sus áreas competentes, ha analizado la incidencia que las variaciones de los índices han tenido en ciertos costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones relacionados con los Contratos de Concesión.
Que en ese sentido, con relación a la primera REDETERMINACION TARIFARIA, la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD estableció con las Concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL S.A. y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. la metodología y el procedimiento de dicha REDETERMINACION TARIFARIA, a realizarse en el marco de dichos Acuerdos.
Que, en tal sentido, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES propuso un nuevo cuadro tarifario en el marco de la primera REDETERMINACION TARIFARIA.
Que por su parte, en virtud de lo establecido por la Cláusula 4.6 de los referidos ACUERDOS INTEGRALES, por la Resolución RESOL-2018-2369-APN-DNV#MTR de fecha 27 de noviembre de 2018, del Registro de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD se declaró la apertura del procedimiento previo que contemple la participación ciudadana previsto en dicha Cláusula, en relación al Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifarios en el marco de la primera REDETERMINACION TARIFARIA a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que de dicho procedimiento surge que se dio cumplimiento a lo previsto en la citada Cláusula 4.6 de los ACUERDOS INTEGRALES, garantizando los principios de publicidad, transparencia e igualdad de los participantes, cuyas opiniones y aportes fueron efectuadas por la ciudadanía con la más absoluta responsabilidad ciudadana y respeto democrático.
Que las opiniones y aportes recolectados en el procedimiento previo de participación ciudadana han sido atendidas y canalizadas de conformidad con lo establecido en la citada RESOL-2018-2369-APN-DNV#MTR.
Que en consecuencia, corresponde la aprobación de los Cuadros Tarifarios de la primera REDETERMINACION TARIFARIA a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictamen N° IF-2018-68123750-APN-AJ#DNV.
Que por Resolución N° 2018-2583-APN-DNV#MTR, la Administradora General delegó transitoriamente la atención del Despacho de la ADMINISTRACION GENERAL de esta DIRECCION NACIONAL, al Gerente Ejecutivo de Proyectos y Obras, Ing. Víctor F. FARRE, por razones de licencia ordinaria
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58, ratificado por Ley Nº 14.467 y Resolución N° 2018-2583-APN-DNV#MTR
Por ello,
EL GERENTE EJECUTIVO DE PROYECTOS Y OBRAS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los Cuadros Tarifarios en el marco de la primera REDETERMINACION TARIFARIA a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que como ANEXOS IF-2018-67928314-APN-PYC#DNV - IF-2018-67928612-APN-PYC#DNV respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2º.- Establécese que los Cuadros Tarifarios que se aprueban en el Artículo 1º de la presente medida, tendrán vigencia a partir de darse a conocer a los usuarios por las Empresas Concesionarias, a través de su publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia de la Concesión, de manera previa a su aplicación.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, a dictar las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias, para el correcto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Publíquese la presente medida en el Boletín Oficial por el término de UN (1) día.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las Concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo – Decreto Nº 1759/72 ( T.O. 2017), haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, contra el presente acto proceden los recursos de reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan ser de DIEZ (10) y QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la notificación ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada dentro de los NOVENTA (90) días.
ARTÍCULO 6º.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien comunicará mediante el sistema de Gestión documental Electrónica (GDE) a las dependencias intervinientes y pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a fin de cumplimentar lo dispuesto en los artículos 4° y 5° de la presente.
ARTICULO 7°.- Notifíquese, comuníquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Victor Farre
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/01/2019 N° 100222/18 v. 03/01/2019
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)