Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES


MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Resolución 2641-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-09483345-APN-SECPU#ME, lo dispuesto por el artículo 72 y concordantes de la Ley N° 24.521, el Título VIII de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, las Resoluciones Ministeriales N° 1717 de fecha 29 de diciembre de 2004, N° 160 de fecha 29 de diciembre de 2011, N° 2385 de fecha 9 de septiembre de 2015 y el Acuerdo Plenario Nº 145 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES de fecha 9 de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 72 de la Ley N° 24.521 establece que son funciones del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, entre otras, las de “proponer la definición de políticas y estrategias de desarrollo universitario, promover la cooperación entre las instituciones universitarias, así como la adopción de pautas para la coordinación del sistema” y “expedirse sobre otros asuntos que se le remitan en consulta por la vía correspondiente”.

Que en su oportunidad la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS solicitó la opinión del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, respecto de los criterios a aplicar para la modificación de la Resolución Ministerial N° 1717/04, reglamentaria de la Educación a Distancia, a partir de los resultados arrojados y la experiencia adquirida durante los años de su aplicación.

Que habiendo transcurrido más de una década de vigencia de la mencionada Resolución se hacía imperiosa su revisión a fin de contemplar nuevas situaciones a raíz del desarrollo de las nuevas tecnologías y establecer un nuevo marco normativo dado el gran crecimiento de esta modalidad.

Que mediante Acuerdo Plenario N° 145 de fecha 9 de noviembre de 2016, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES elevó una propuesta de una nueva regulación para la opción educativa de que se trata, basada en la idea de “sistema” y en el marco de las previsiones del Título VIII de la Ley de Educación Nacional y de la propia Ley de Educación Superior aplicables al caso, teniendo siempre presentes los principios de autonomía y libertad de enseñanza.

Que en dicha propuesta se encuentran plasmadas las valiosas contribuciones que realizaron tanto el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN) como el CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS (CRUP), así como también numerosas Comisiones Especiales de Trabajo donde fueron convocados expertos en la materia.

Que también, mediante el referido Acuerdo Plenario, el Consejo prestó conformidad a la modificación de la Resolución Ministerial N° 160 de fecha 29 de diciembre de 2011 -modificada por su similar N° 2385 del 9 de septiembre de 2015-, en todo lo referido a la Educación a Distancia, lo que resulta indispensable para la modificación de dicha normativa por imperio de lo dispuesto por los artículos 46 inc. b) de la Ley de Educación Superior.

Que además en el mencionado Acuerdo Plenario, el Consejo prestó conformidad a la modificación de la Resolución Ministerial N° 1368 de fecha 14 de agosto de 2012 en sus partes pertinentes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por artículo 41 y concordantes de la Ley N° 24.521, el Decreto N° 81/98 y el artículo 23 quáter de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el documento sobre la opción pedagógica y didáctica de Educación a Distancia propuesto por el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, que como Anexo forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución Ministerial N° 160 del 29 de noviembre de 2011 –reformada parcialmente por su similar N° 2385 del 9 de septiembre de 2015-, en su Anexo: Título I. “Caracterización General de Criterios”- punto 3. “Estructuras Curriculares y Cargas Horarias” -3.2. ”Modalidad” – 3.2.1. “Carreras Presenciales”, 3.2.2. “Carreras a Distancia”; y Título IV. “Procedimiento de la Acreditación” – punto 16. “Desarrollo de la Acreditación” - 16.5. “Procedimiento de Acreditación y Reconocimiento Oficial”, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“TITULO I: CARACTERIZACIÓN GENERAL DE CRITERIOS

3. ESTRUCTURAS CURRICULARES Y CARGAS HORARIAS Las carreras desarrolladas mediante la modalidad de educación a distancia, cuando tuvieren versiones en modalidad presencial, deberán tener el mismo plan de estudios, carga horaria, denominación del título y alcances que éstas y en los diplomas y certificaciones a emitir no se hará mención de la opción pedagógica de que se trata.

3.2. Modalidad

3.2.1. Carreras presenciales: las actividades académicas previstas en el plan de estudio –materias, asignaturas, cursos, módulos, seminarios, talleres u otros espacios académicos- se desarrollan en un mismo espacio/tiempo, pudiendo incorporar el uso de tecnologías de la información y comunicación como apoyo y/o complemento a las actividades presenciales sin que ello implique un cambio de modalidad de la carrera.

En estas carreras, la carga horaria mínima presencial deberá ser superior al cincuenta por ciento (50%) de la carga horaria total, pudiendo el porcentaje restante ser dictado a través de mediaciones no presenciales. Sin embargo, en las carreras en las que la cantidad de horas no presenciales se encontrara entre el treinta por ciento (30%) y el cincuenta por ciento (50%) del total, deberán someter a evaluación el Sistema Institucional de Educación a Distancia, tal como se señala en el acápite siguiente.

En aquellos casos en que se opte por no cumplir con el cien por ciento (100%) de las horas presenciales, se harán explícitas en el plan de estudios las previsiones de índole metodológica que garanticen la cobertura de las horas no presenciales con actividades académicas. Del mismo modo, en aquellos casos en que el cumplimiento del cien por ciento (100%) de las horas presenciales se concrete bajo un formato intensivo, concentrando varias horas de dictado en un mismo día, se harán explícitas las previsiones metodológicas que se han tenido en cuenta para garantizar en el desarrollo de las clases la participación atenta y activa de los alumnos.

3.2.2. Carreras a Distancia

Se entiende por Educación a Distancia a la opción pedagógica y didáctica donde la relación docente- alumno se encuentra separada en el tiempo y/o en el espacio, durante todo o gran parte del proceso educativo, en el marco de una estrategia pedagógica integral que utiliza soportes materiales y recursos tecnológicos, tecnologías de la información y la comunicación, diseñados especialmente para que los/as alumnos/as alcancen los objetivos de la propuesta educativa. Asimismo, se entiende que quedan comprendidos en la denominación Educación a Distancia los estudios conocidos como educación semipresencial, educación asistida, educación abierta, educación virtual y cualquiera que reúna las características indicadas precedentemente. Para que una carrera sea considerada desarrollada en el marco de la modalidad de educación a distancia se requiere que la cantidad de horas no presenciales supere el cincuenta por ciento (50%) de la carga horaria total prevista en el respectivo plan de estudios. El porcentual se aplicará sobre la carga horaria total de la carrera sin incluir las horas correspondientes al desarrollo del trabajo final o tesis. Las carreras en las que la cantidad de horas no presenciales se encontrara entre el treinta por ciento (30%) y el cincuenta por ciento (50%) del total, deberán someter a evaluación el Sistema Institucional de Educación a Distancia.

Título IV: PROCEDIMIENTO DE LA EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN, Y POSTERIOR RECONOCIMIENTO OFICIAL Y CONSECUENTE VALIDEZ NACIONAL DE LOS TÍTULOS.

16. DESARROLLO DE LA ACREDITACIÓN

16.5. Procedimiento de Acreditación y Reconocimiento Oficial

El procedimiento para la acreditación y reconocimiento oficial de las carreras nuevas y carreras en funcionamiento tanto para la modalidad presencial como para la modalidad a distancia, se regirá por lo normado en la RM 51/2010 y entendiendo que donde en la misma dice “proyectos de carrera” se refiere en esta norma a “carreras nuevas”. Una vez recibidos los expedientes en la CONEAU, esta Comisión verificará el cumplimiento por parte de la institución universitaria de lo establecido en la Disposición Transitoria Nº 16 del Anexo Reglamento o con la correspondiente validación del Sistema de Educación a Distancia; cumplido ello, procederá a la evaluación y eventual acreditación de la carrera, procediendo a remitir las actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, prosiguiendo con el procedimiento pautado en la RM 51/2010.”

ARTÍCULO 3°.- Incorporar al “TÍTULO I: CARACTERIZACIÓN GENERAL DE CRITERIOS – punto 5. ACREDITACIÓN Y CATEGORIZACIÓN” de la Resolución Ministerial N° 160/11, como segundo párrafo el siguiente texto: “Las presentaciones ante la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) correspondientes a una carrera desarrollada en el marco de la modalidad de educación a distancia se evaluarán con los mismos estándares requeridos por la titulación involucrada, aplicándolos según las características propias de la opción pedagógica y teniendo en cuenta el Sistema Institucional de Educación a Distancia (SIED) definido por la institución universitaria.”

ARTÍCULO 4°.- Incorporar al “TITULO II. CARACTERIZACIÓN GENERAL DE ESTÁNDARES” - punto 7. PLAN DE ESTUDIO” de la Resolución Ministerial N° 160/11, como primer párrafo el siguiente texto: “Las carreras desarrolladas bajo la modalidad de educación a distancia, cuando tuvieren versiones dictadas en forma presencial, deberán tener el mismo plan de estudios, denominación del título y alcances que éstas y en los diplomas a emitir no se hará mención de la opción pedagógica de que se trata, según lo dispuesto en el Título I – punto 3.”

ARTÍCULO 5°.- Eliminar el “Título III: EDUCACIÓN A DISTANCIA” del Anexo de la Resolución Ministerial N° 160/11.

ARTÍCULO 6°.- Suprimir la expresión “Bimodalidad” y el punto 5 del ANEXO II “Criterios y estándares para las actividades académicas de los centros Regionales de Educación Superior (CRES)” de la Resolución Ministerial N° 1368 de fecha 14 de agosto de 2012.

ARTÍCULO 7°.- Modificar la Resolución Ministerial N° 1368/12 en su ANEXO II “Criterios y estándares para las actividades académicas de los centros Regionales de Educación Superior (CRES)” - Criterios para cada carrera - punto 8 - inciso e), el que quedará redactado de la siguiente manera: “e) Modalidad de cursado. 1. Podrá programarse el refuerzo de la actividad académica mediante recursos virtuales, en caso de corresponder. 2. Modo de cursado y cumplimiento del plan de estudios [la carga horaria, intensidad y ámbitos de formación práctica]. 3. Todos los espacios curriculares deberán estar bajo la responsabilidad efectiva de un profesor designado siguiendo los mismos criterios que se utilizan en la sede central.”

ARTÍCULO 8°.- Modificar la Resolución Ministerial N° 1368/12 en su ANEXO II, título “Criterios y estándares para las carreras comprendidas en el artículo 43 de la Ley de Educación Superior que se implementen en los Centros Regionales de Educación Superior (CRES)”, “III. Cuerpo académico”, punto 1, el que quedará redactado de la siguiente forma: “III.1. La carrera debe contar con la responsabilidad del cuerpo académico que garantiza la carrera en la sede originaria. Todo reemplazo debe asegurar que no hay ningún espacio curricular que no cuenta con un profesor a cargo que efectivamente dicte clases a los alumnos del CRES y realice un efectivo seguimiento y formación de los docentes auxiliares.”

ARTÍCULO 9°.- Dejar sin efecto la Resolución de este Ministerio N° 1717 del 29 de diciembre de 2004 y toda otra norma de igual o inferior jerarquía que se oponga a lo previsto en la presente.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Esteban José Bullrich.

ANEXO

(Anexo derogado por art. 2° de la Resolución N° 2599/2023 del Ministerio de Educación B.O. 21/11/2023.)

e. 16/06/2017 N° 41744/17 v. 16/06/2017
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