SANIDAD NACIONAL
INSPECCION CLINICA DE ANIMALES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
08-Mayo-1989
Resumen:
AGREGASE AL ARTICULO 9º DE LA RESOLUCION Nº 2166 DEL EX- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE FECHA 9 DE OCTUBRE DE 1950 EL SIGUIENTE PARRAFO "LA ENTRADA Y SALIDA DE LOS ANIMALES A LAS INSTALACIONES SE REALIZARA EN HORARIOS EN QUE SE DISPONGA DESUFICIENTE LUZ NATURAL PARA REALIZAR LA INSPECCION CLINICA DE LOS ANIMALES".
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 15 DE LA RESOLUCION 924/2020 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, B.O. 30/12/2020, PAGINA 28.