Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA


Ministerio de Economía

BANCO NACIONAL DE DESARROLLO

Resolución 263/2002

Apruébase el Plan de Regularización de Deudas del "Patrimonio en Liquidación - Banco Nacional de Desarrollo". Cartera Judicial de Préstamos y de Créditos Irrecuperables.

Bs. As., 1/8/2002

VISTO el Expediente Nº 090-002372/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 831 del 12 de octubre de 2000, se aprobaron Planes de Regularización de Deudas para deudores del "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO", actualmente dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio.

Que con fecha 19 de octubre de 2000 se publicó en el Boletín Oficial la referida resolución, habiendo vencido en consecuencia en el mes de enero de 2001, el plazo para la presentación de propuestas por parte de los deudores de dicho Patrimonio.

Que la convocatoria efectuada en esa oportunidad a los deudores del "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO" tuvo resultados satisfactorios, ya que fue receptado un número considerable de solicitudes de acogimiento.

Que no obstante, con relación a los deudores comprendidos en la cartera judicial, mediaron circunstancias tales como el período de menor actividad económica durante los meses de diciembre de 2000 y enero de 2001 y la feria judicial, que impidieron una mayor concurrencia de los mismos.

Que se han agravado las condiciones objetivas que dificultan el recupero de los créditos de la cartera judicial en trato, tales como la situación de insolvencia y/o restricción patrimonial de los deudores principales y codeudores solidarios y la insuficiencia de garantías que, además, se ven deterioradas por el mero transcurso del tiempo.

Que los deudores de la cartera judicial, han sido clasificados en Situación 6 —IRRECUPERABLES POR DISPOSICION TECNICA—, e informados en la Central de Deudores del Sistema Financiero del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme Comunicaciones "A" 2216 del 9 de junio de 1994, "A" 2440 del 28 de mayo de 1996, "A" 2729 del 6 de julio de 1998, "A" 2926 del 24 de mayo de 1999, "A" 3230 del 16 de febrero de 2001 y concordantes de dicha entidad.

Que de resultas de ello, quedó obstruido el acceso de los deudores al circuito formal de crédito, de forma tal que se han agotado las medidas disuasorias sobre los deudores morosos, tendientes a lograr la normalización de sus créditos.

Que, por los mismos fundamentos que sustentaron el dictado de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 831/00, resulta conveniente, a efectos de salvaguardar debidamente los intereses del ESTADO NACIONAL, implementar una política de recupero de la cartera judicial de préstamos y de créditos irrecuperables del "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO", en función del valor de las garantías existentes.

Que la medida a adoptarse, necesariamente debe contemplar mecanismos de cancelación para los deudores con juicio iniciado, fallidos, concursados o morosos, con problemas para atender normalmente sus compromisos con el sistema financiero, considerando la efectiva capacidad de pago de los mismos y el otorgamiento de eventuales períodos de gracia.

Que los acuerdos a los que pudiera arribarse en tal sentido, beneficiarán al ESTADO NACIONAL en cuanto al respaldo de los créditos, ya que las eventuales refinanciaciones estarán condicionadas a la constitución de nuevas y mejores garantías.

Que atento la magnitud y gravedad de la crisis institucional y económica por la que atravesaba el País, y a los efectos de adoptar las medidas urgentes tendientes a restablecer la paz social y recrear las condiciones mínimas para el desarrollo de las actividades productivas y económicas, el PODER EJECUTIVO NACIONAL remitió al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION un proyecto de Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, que fuera sancionado como Ley Nº 25.561, la que declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, disponiendo asimismo la modificación del régimen de convertibilidad de nuestra moneda que regía hasta su sanción.

Que por el artículo 1º de la mencionada ley, se delegaron facultades al PODER EJECUTIVO NACIONAL, hasta el 10 de diciembre de 2003, a los efectos de proceder al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios; de reactivar el funcionamiento de la economía y mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos con acento en un programa de desarrollo de las economías regionales; de crear condiciones para el crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración de la deuda pública y de reglar la reestructuración de las obligaciones en curso de ejecución, afectadas por el nuevo régimen cambiario instituido.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, actuando dentro del marco de la emergencia pública y de las facultades conferidas por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, dictó el Decreto Nº 214 del 3 de febrero de 2002, por el que se estableciera un conjunto de disposiciones, dirigidas a atender y superar diversas situaciones que se han visto conmovidas a raíz de la profunda crisis que atraviesa nuestra Nación.

Que el Decreto referido, dispuso la transformación a PESOS de todas las obligaciones de dar sumas de dinero, de cualquier causa u origen —judiciales o extrajudiciales— expresadas en DOLARES ESTADOUNIDENSES, u otras monedas extranjeras, existentes al momento de entrada en vigencia de la Ley Nº 25.561, estableciendo la conversión de las deudas en divisas, vinculadas y no vinculadas al Sistema Financiero, a razón de UN PESO por cada DOLAR ESTADOUNIDENSE o su equivalente en otra moneda extranjera, y la aplicación a las mismas, del Coeficiente de Estabilización de Referencia, que publique el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, más una tasa máxima de interés.

Que por su parte, el Honorable Congreso de la Nación, invocando la situación de crisis que afecta a nuestro País, sancionó el proyecto de Ley Nº 25.563, que declaró la emergencia productiva y crediticia, hasta el 10 de diciembre de 2003, habiendo sido promulgado como ley de la Nación, por el Decreto Nº 318 del 14 de febrero de 2002, con las observaciones allí establecidas.

Que sin duda, la grave crisis que atraviesa la Nación y las dificultades evidenciadas en la cadena de pagos, han repercutido negativamente en la cartera de préstamos del Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO, agravando aún más el creciente deterioro que exhibía la misma, lo que aconseja el establecimiento de criterios lógicos de regularización de los créditos otorgados, que contemplen el principio de la realidad económica y que procuren el desarrollo y crecimiento de la actividad comercial y productiva, en el marco de la situación de emergencia que se está afrontando.

Que asimismo, en un todo de acuerdo con la política que al respecto ha adoptado el GOBIERNO GOBIERNO NACIONAL, la presente norma tiene como objetivo favorecer la continuidad de las empresas en marcha con dificultades financieras y el reingreso de activos al circuito productivo que actualmente pertenecen a empresas fallidas, facilitando la reactivación del sector privado, seriamente afectado por las dificultades de financiamiento que se produjeron como consecuencia de la situación de emergencia pública que padece el País.

Que, en ese sentido, la mayoría de los deudores que conforman la cartera judicial y de créditos irrecuperables del "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO" son pequeñas y medianas empresas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 19 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233, con las sustituciones normadas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, el Decreto Nº 475 de fecha 8 de marzo de 2002 y el Decreto Nº 1293 de fecha 19 de julio de 2002 y los artículos 13 y 15 de la Ley Nº 23.696.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el "Plan de Regularización de Deudas del ‘Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO’ de la Cartera Judicial de Préstamos y de Créditos Irrecuperables" que como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Autorízase al "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO", dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, a adoptar las medidas conducentes para la convocatoria a quienes resulten interesados y a instrumentar el Plan de Regularización de Deudas que se aprueba por el artículo 1º de la presente Resolución.

Art. 3º — Instrúyese a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio, para que informe la paridad de los Títulos Públicos de la Deuda Pública Nacional cuya emisión disponen los Artículos 10, 11 y 12 del Decreto Nº 905 de fecha 31 de mayo de 2002, a los fines de la operación descripta en el punto 31. del ANEXO que se aprueba por el artículo 1º de la presente Resolución.

Art. 4º — Facúltase a la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio a dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias de la presente Resolución.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

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