MINISTERIO DE SALUD
Resolución 2621/2021
RESOL-2021-2621-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2021
VISTO, el EX-2021-49337663- -APN-DD#MS, la Ley N° 24.004 y su Decreto Reglamentario N° 2497 de fecha 9 de diciembre de 1993, el Decreto N° 223 de fecha 28 de marzo de 2021, la Decisión Administrativa N° 384 de fecha 19 de abril de 2021 y la Resolución N° 34 de fecha 10 de enero de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del ex MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.004 sobre Ejercicio de la Enfermería establece como autoridad de aplicación al MINISTERIO DE SALUD.
Que esta cartera de Estado, en su carácter de órgano rector, promueve el desarrollo y la calidad del talento humano en salud en el marco de la estrategia de equidad, acceso y calidad en salud.
Que el MINISTERIO DE SALUD promueve políticas tendientes a mejorar la disponibilidad, la distribución y los procesos de educación, fortalecimiento y formación continua de los equipos de salud, en general, y de enfermería en particular, a fin de afianzar los procesos de calidad de los servicios.
Que dentro de los equipos de salud, los y las enfermeras ocupan un rol fundamental para contar con mejores servicios que respondan a las necesidades sanitarias de la población.
Que, sin embargo, la formación del personal de enfermería es una preocupación a nivel mundial, particularmente por el bajo número de profesionales de enfermería y su inapropiada distribución geográfica, como también hacia adentro del sistema de salud.
Que en tal sentido, en las Orientaciones estratégicas de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) sobre el fortalecimiento de la enfermería y la partería 2021-2025, documento propuesto para la consulta de los Estados Miembros en la 74ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD, se advierte que es necesario invertir en educación, empleo, práctica y liderazgo, como áreas que deben ser priorizadas para el desarrollo de políticas públicas, dados los entramados complejos que subyacen como factores que contribuyen a la escasez del recurso.
Que en el documento Situación de la Enfermería en el Mundo de la OMS, invertir en el personal de enfermería contribuiría a los logros de los OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLES (ODS), no solo a los relacionados con la salud (ODS3), sino también a las metas relacionadas con la educación (ODS4), la igualdad de género (ODS5) y el trabajo decente y el crecimiento económico (ODS8).
Que nuestro país comparte dicha preocupación, y en tal sentido, de acuerdo con los datos del Observatorio Federal de Recursos Humanos en Salud (OFERHUS), correspondientes al año 2019, la tasa de enfermeras y enfermeros profesionales (licenciadas/os y técnicas/os) por mil habitantes es de 3,36, con grandes disparidades entre jurisdicciones.
Que la representación porcentual de enfermería en edad activa con calificación técnico profesional es de 68,15 %, persistiendo un 31,85 % de auxiliares de enfermería, sobre un total de 234.527 trabajadoras/es contabilizados.
Que, la relación enfermera/o - médica/o para el año 2019, es de 1,29 si se incluyen las tres categorías y que al excluir del cálculo a las/os auxiliares de enfermería, la relación entre enfermeras/os licenciadas/os y técnicas/os, y médicas/os disminuye a 0,88.
Que, teniendo en cuenta que, a nivel global, en la profesión de enfermería el 89 % son mujeres y que en el caso argentino representan el 80 %, se requiere una mirada del campo profesional desde una perspectiva de género.
Que la Ley N° 24.004 y su Decreto Reglamentario N° 2497/1993 establece que el MINISTERIO DE SALUD podrá ser asistido por una comisión permanente de asesoramiento y colaboración sobre el ejercicio de la enfermería en carácter honorario, facultándolo a designar sus miembros.
Que la Decisión Administrativa N° 384 de fecha 19 de abril de 2021 prevé el funcionamiento de la DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARIA DE CALIDAD EN SALUD.
Que la mencionada Dirección tiene entre sus acciones fortalecer los perfiles de enfermería acordes a las diversas necesidades sanitarias, grupos poblacionales, ciclos de vida y patologías prevalentes en cada región del país, así como desarrollar capacitaciones para los equipos de enfermería.
Que compete a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el fortalecimiento del rol de la enfermería tanto en la atención de las enfermedades crónicas no transmisibles, los cuidados de pacientes crónicos y la promoción y prevención de la salud en patologías prevalentes, como en cuestiones de género y diversidad sexual, particularmente en lo que hace a intervenciones de accesibilidad a la salud.
Que por Resolución N° 34 de fecha 10 de enero de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del ex MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, se formalizó la creación de la COMISIÓN NACIONAL PERMANENTE ASESORA EN ENFERMERÍA.
Que es fundamental fomentar espacios de participación y articulación amplios, inclusivos, federales e interdisciplinarios, conocedores y comprometidos con la problemática de esta profesión.
Que, desarrollar e implementar políticas públicas relacionadas con la enfermería requiere ponderar espacios de articulación y creación de consenso y que tales espacios deben tener un enfoque amplio e innovador, que no sólo se ocupe de los aspectos relacionados con la formación de enfermeros y enfermeras, sino también con el ejercicio de la profesión y sus aspectos regulatorios, con perspectiva de género.
Que a partir de esta nueva mirada resulta necesario revisar el objeto de la referida Comisión, sus funciones e integración.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO, la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han prestado conformidad al dictado de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y del artículo 17 de la Ley N° 24.004 de Ejercicio de la Enfermería y su Decreto Reglamentario N° 2497/1993.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 34 de fecha 10 de enero de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del ex MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Créase la COMISIÓN NACIONAL PERMANENTE ASESORA EN ENFERMERÍA en la órbita de la DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD.
ARTÍCULO 3°.- El objeto principal de la COMISIÓN NACIONAL PERMANENTE ASESORA EN ENFERMERÍA es brindar asesoramiento a este MINISTERIO DE SALUD en cuestiones relacionadas con la formación y el ejercicio de la enfermería, con criterio de armonización federal y considerando la normativa vigente en cada jurisdicción.
ARTÍCULO 4°.- FUNCIONES. Son funciones de la COMISIÓN NACIONAL PERMANENTE ASESORA EN ENFERMERÍA:
a) Evaluar periódicamente el cumplimiento de la Ley y su Reglamentación promoviendo las modificaciones que considere pertinentes.
b) Asesorar sobre la interpretación en cuanto a derechos, deberes y obligaciones enunciados y las eventuales transgresiones a los mismos.
c) Promover la actualización de las competencias de los niveles del artículo 3º de la Ley N° 24.004.
d) Elaborar estándares y normas sobre el ejercicio individual e institucional de la actividad.
e) Elaborar sus propias normas de funcionamiento y promover la creación de subcomisiones.
f) Auditar la aplicación de las disposiciones relativas a la protección de la salud y de la seguridad del personal de enfermería.
g) Realizar el seguimiento de la situación de la fuerza laboral de enfermería.
h) Proponer y elaborar acciones para implementar políticas públicas para la promoción de la profesionalización y la formación continua.
i) Promover espacios de participación de otros organismos públicos y privados y organizaciones de la sociedad civil, a fin de debatir las temáticas relacionadas con la salud integral de personas gestantes, niñas y niños, adolescentes y jóvenes.
j) Contribuir con la estrategia comunicacional de la DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA a efectos de multiplicar su alcance.
k) Difundir material disponible de la DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA y sus datos para fortalecer el acceso a la información pública.
ARTÍCULO 5°.- La presidencia de la COMISIÓN NACIONAL PERMANENTE ASESORA EN ENFERMERÍA será ejercida por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN o en quien la misma la delegue y la Coordinación operativa y administrativa estará a cargo de la DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO.
ARTÍCULO 6°.- La COMISIÓN NACIONAL PERMANENTE ASESORA EN ENFERMERÍA estará integrada por el/la titular de la DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA y dos (2) de sus miembros y por los matriculados que designen los centros de formación y las asociaciones gremiales, científicas y profesionales que los representen y de organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la salud; pudiendo invitar a otras áreas del MINISTERIO vinculadas a la temática a tratar y/o a expertos idóneos, siempre atendiendo el principio federal y el enfoque de género en la representación.
Los miembros de la COMISIÓN NACIONAL PERMANENTE ASESORA EN ENFERMERÍA desarrollarán sus funciones con carácter ad honorem, sin perjuicio de las funciones que desempeñen en virtud de su situación de revista, y sus recomendaciones no serán vinculantes.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
e. 24/09/2021 N° 70648/21 v. 24/09/2021