MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL PARA LOS RECLAMANTES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
19-Mayo-2017
Resumen:
HABILITAR A LOS CONCILIADORES REGISTRADOS POR EL ARTICULO 5° DE LA LEY N° 24.635, A BRINDAR UN SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL PARA LOS RECLAMANTES, EN LOS CONFLICTOS QUE SE DERIVEN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO REGLADAS POR LA LEY N° 26.844 QUE SE HAYAN DESENVUELTO EN EL AMBITO DE LA CAPITAL FEDERAL, HASTA TANTO SEA PUESTO EN FUNCIONAMIENTO EL SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (SECOPECP) PREVISTO EN EL ARTICULO 53 DEL PRECITADO CUERPO NORMATIVO.