Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 2608

Mercadería comprendida en los Artículos 4º y 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificaciones. Sistema de Registro y Reporte de la Mercadería puesta a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación (SIREME). Su implementación.

Bs. As., 18/5/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-73-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 4º y 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificaciones establecieron la obligación del servicio aduanero de poner a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación toda mercadería básica y de primera necesidad —alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir, calzado y medicamentos — y también aquella que por su naturaleza resulte apta para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a los diversos organismos o reparticiones nacionales, provinciales o municipales, cuando estén sin titular conocido, sin declarar o en situación de rezago, comiso o abandono a favor del Estado Nacional.

Que el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007 reglamentó el procedimiento mediante el cual esta Administración Federal, por intermedio de la Dirección General de Aduanas, pondrá a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, las mercaderías precedentemente indicadas.

Que a su vez, su Artículo 12 dispuso que las comunicaciones y notificaciones previstas en el aludido procedimiento, podrán efectuarse mediante el uso de sistemas informáticos que garanticen la existencia e integridad de los datos transmitidos.

Que en virtud de ello, se ha desarrollado el denominado "Sistema de Registro y Reporte de la Mercadería puesta a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación" (SIREME).

Que dicho sistema permitirá armonizar y simplificar el procedimiento de puesta de disposición de la mercadería comprendida, garantizar la integridad de los datos transmitidos y disponer de elementos para el control de gestión.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 13 del Decreto Nº 1805/07 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — A efectos del procedimiento establecido por el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, con relación a la puesta a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación —por parte de este Organismo— de la mercadería comprendida en las situaciones previstas en los Artículos 4º y 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificaciones, apruébase el "Sistema de Registro y Reporte de la Mercadería puesta a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación" (SIREME), cuyos aspectos generales se consignan en el Anexo que forma parte de la presente.

Mediante este sistema, el servicio aduanero registrará la mercadería comprendida y comunicará su existencia a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, la cual podrá seleccionar aquellas que resulten de su interés o rechazar el ofrecimiento.

Art. 2º — El personal de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, como usuario externo, accederá al SIREME desde la página "web" de esta Administración Federal (http:// www.afip.gob.ar), previa obtención de la Clave Fiscal con nivel de seguridad 3.

El servicio aduanero, como usuario interno, accederá a las transacciones específicas del SIREME mediante la red "Intranet" de este Organismo, a través del Sistema Unico de Autenticación (SUA).

Los respectivos manuales de usuarios estarán disponibles y actualizados dentro del "menú" correspondiente al tipo de usuario de que se trate, externo o interno, en la opción "ayuda".

Art. 3º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir de los QUINCE (15) días corridos inmediatos siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2608

SISTEMA DE REGISTRO Y REPORTE DE LA MERCADERIA PUESTA A DISPOSICION DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION (SIREME)

I) USUARIOS Y ACCESO AL SISTEMA

1. Usuario interno: el servicio aduanero accederá al SIREME a través de la red "Intranet" de este Organismo. A tal fin, se deberá ingresar al Sistema Unico de Autenticación, completar los datos requeridos —Código Unico de Identificación Laboral (CUIL) y clave— y seleccionar el servicio "SIREME-Personal de Aduana", previa habilitación del servicio, a través de la "Consola de Gestión de Usuarios" (CGU).

2. Usuario externo: la Secretaría General de la Presidencia de la Nación accederá al SIREME a través del servicio "SIREME-Personal de la SGPN", que estará disponible en la página "web" de esta Administración Federal (http://www.afip. gob.ar). Para ello, deberá contar con "Clave Fiscal" con nivel de seguridad 3, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias, así como adherir a dicho servicio mediante la utilización de la herramienta informática denominada "Administrador de Relaciones".

II) TRANSACCIONES DISPONIBLES Y ESTADOS POSIBLES DE LA MERCADERIA

1. Una vez ingresado al sistema, cada usuario visualizará un "menú" con las transacciones específicas.

1.1. El servicio aduanero (usuario interno) tendrá acceso a las transacciones "Ingreso de Mercadería", "Consulta de Mercadería" e "Historial Mercadería".

1.2. La Secretaría General de la Presidencia de la Nación (usuario externo) tendrá disponible la transacción "Consulta de Mercadería".

2. Los estados que reflejará el sistema son los que se indican a continuación, según el tipo de usuario de que se trate:

2.1. Interno: "NUEVO", "OFRECIDO", "VISUALIZADO", "ACEPTADO", "RECHAZADO", "ANULADO", "DONADO", "DOCUMENTADO", "ENTREGADO", "SUBASTADO", "OTRO DESTINO" y "DESTRUIDO".

2.2. Externo: "OFRECIDO", "VISUALIZADO", "ACEPTADO", "RECHAZADO", "DONADO", "ANULADO", "ENTREGADO", "DOCUMENTADO" y "DONADO c/Resolución".

3. El sistema permitirá realizar un seguimiento de todo el proceso a efectos de un adecuado control de gestión.

III) DISPOSICIONES GENERALES DE PROCEDIMIENTO

1. "Ingreso de Mercadería": esta transacción permitirá al servicio aduanero ingresar y registrar las mercaderías por número de "MARE", "SIGEA" o "ACTA LOTE" y generará el estado "NUEVO". Cuando sean comunicadas a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación pasarán al estado "OFRECIDO".

2. "Consulta de Mercadería": esta transacción permitirá a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación visualizar, seleccionar, rechazar, anular o donar la mercadería ofrecida y generará, respectivamente, los estados "VISUALIZADO", "ACEPTADO", "RECHAZADO", "ANULADO" y "DONADO c/Resolución".

3. Las modificaciones realizadas por los usuarios, internos y externos, producirán un cambio en el estado de la mercadería y cada uno de ellos generará un número de "incidente", el cual quedará registrado en el sistema y podrá ser consultado a través de la transacción "Consulta de Mercadería".

Asimismo, cada cambio de estado de la mercadería, generará "Alarmas" que serán informadas al otro usuario, mediante correo electrónico, cada VEINTICUATRO (24) horas.

4. El sistema mostrará la identidad del usuario que dio origen al incidente. Los sucesivos incidentes serán guardados en el sistema y los usuarios podrán acceder a ellos mediante la transacción "Historial Mercadería" para los internos y "Consulta de Mercadería" para el externo.

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