Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRANSPORTE


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 260/2021

RESOL-2021-260-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2021

VISTO el Expediente EX-2021-66484301- -APN-DGD#MTR, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, la Ley N° 27.591, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, las Decisiones Administrativas N° 1740 de fecha 22 de septiembre de 2020 y N° 4 de fecha 15 de enero de 2021, la Resolución N° 232 de fecha 15 de julio de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 232 de fecha 15 de julio de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se creó el “Programa de Infraestructura Nodal para el Transporte Público de Pasajeros (PIN)” a los fines de brindar asistencia técnica, económica y financiera a los gobiernos provinciales, municipales y/o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con el objetivo principal de definir políticas públicas atinentes a nodos de transporte o puntos estratégicos, para garantizar la prestación de los servicios y la protección de los usuarios con mayor calidad, seguridad y eficiencia, con una red de transporte público frecuente, rápido y accesible.

Que, en dicha oportunidad, se aprobó el “Proyecto Federal de Terminales de Ómnibus de Larga y Media Distancia”, el “Proyecto Microestaciones Barriales (MIBA)” y el “Proyecto de Terminales Fluviales” en el marco del citado “Programa de Infraestructura Nodal para el Transporte Público de Pasajeros (PIN)”.

Que, a su vez, por la Resolución N° 232/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL de esta Cartera de Estado será la Autoridad de Aplicación del “Programa de Infraestructura Nodal para el Transporte Público de Pasajeros (PIN)” y, como tal, tiene a su cargo la formulación de las normas aclaratorias y complementarias y los actos de ejecución.

Que, por su parte, por dicha norma se encomendó a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE la redacción de los lineamientos conceptuales para el desarrollo de los proyectos allí aprobados, con la intervención de las áreas competentes, a los fines de ser aprobados por la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, en este marco, tomó intervención la Dirección Nacional de Planificación de Transporte de Pasajeros, Cargas Y Logística dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante las Providencias N° PV-2021-66575264-APN-DNPTPCYL#MTR de fecha 23 de julio de 2021 y N° PV-2021-67714640-APN-DNPTPCYL#MTR de fecha 27 de julio de 2021 mediante las cuales informó haber elaborado los Lineamientos Conceptuales del “Programa de Infraestructura Nodal para el Transporte Público de Pasajeros (PIN)”, tomando en consideración las observaciones formuladas por las dependencias de este Ministerio con competencia en la materia.

Que, a dichos efectos, la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE dio intervención a las áreas competentes por medio de la Nota N° NO-2021-65882261-APN-SECPT#MTR de fecha 21 de julio de 2021.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE expresó en la Nota N° NO-2021-66272286-APN-SSTA#MTR de fecha 22 de julio de 2021 que no posee objeciones que formular a la prosecución del trámite.

Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE indicó a través de la Nota N° NO-2021-67229975-APN-SSPVNYMM#MTR de fecha 26 de julio de 2021 que presta conformidad para la prosecución de la aprobación del “Proyecto de Terminales Fluviales”, no existiendo objeciones al proyecto en trato.

Que, por su parte la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE TRANSPORTE dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante la Nota N° NO-2021-66536481-APN-DCYEOT#MTR de fecha 23 de julio de 2021 formuló una serie de consideraciones a los Lineamientos en trato y señaló que no existirían reparos para la prosecución del trámite.

Que la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDADES dependiente de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE señaló algunos lineamientos a contemplar para contar con terminales diseñadas con perspectiva de género en la Providencia N° PV-2021-67667499-APN-DPGYD#MTR de fecha 27 de julio de 2021, en la cual también sostuvo que el “Programa de Infraestructura Nodal para el Transporte Público de Pasajeros (PIN)”, al incluir como eje central la perspectiva de género, reconoce que el transporte no es neutro al género y que varones y mujeres tienen diferentes roles socioeconómicos y responsabilidades, los cuales están asociados con diferentes patrones de uso, acceso y necesidades de transporte.

Que atento a que la Sra. Secretaria de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, CPN Marcela Fabiana PASSO (DNI N° 25.270.219), presentó la renuncia a dicho cargo mediante la Nota N° NO-2021-68805458-APN-SAI#MTR de fecha 30 de julio de 2021 procede que esta instancia se avoque al entendimiento y decisión de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido por el artículo 3° de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y aprobar los lineamientos conceptuales para el desarrollo de los Proyectos aprobados por la Resolución N° 232/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, sobre ello, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha definido a la avocación “(...) como el instituto en virtud del cual, por razones de oportunidad, conveniencia o por mora del inferior, un funcionario superior se hace cargo del conocimiento de cuestiones que están sometidas a un inferior por razón del grado, dentro de la misma línea jerárquica (...)” y que “(...) es un instituto que tiene lugar cuando un órgano determinado, por un acto administrativo propio, y fundándose en razones de orden jerárquico y de oportunidad, adquiere una competencia que materialmente coincide con la que un órgano inferior y sobre la base de que tal competencia del inferior está contenida, en sí, en la del órgano superior (v. Dictámenes 159:581, 168:292 y 226:161, entre otros)” (Dictámenes: 244:510).

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE han tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 3° de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 N° 27.591 y la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de enero de 2021.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los lineamientos conceptuales para el desarrollo de los Proyectos aprobados por el artículo 2° de la Resolución N° 232 de fecha 15 de julio de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE en el marco del “Programa de Infraestructura Nodal para el Transporte Público de Pasajeros (PIN)” creado por el artículo 1° de dicha norma, que como Anexo I (IF-2021-67710631-APN-DNPTPCYL#MTR) forman parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexis Raúl Guerrera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/08/2021 N° 53614/21 v. 03/08/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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