MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 260/2020
RESOL-2020-260-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-23834339- -APN-CGD#MECCYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias), el Decreto Nº 335 de fecha del 4 abril del 2020, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 se ordena la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que en atención a lo establecido en el artículo 18º de la citada norma, se encuentran suspendidos o severamente restringidos, los eventos y actividades que habitualmente se desarrollan en espacios, poniendo en riesgo la subsistencia de estos sectores de la cultura.
Que estos espacios generan recursos genuinos para su funcionamiento operativo mediante la percepción de aranceles por encuentros, talleres, capacitaciones u otras instancias formativas, y/o entradas para actividades artísticas o espectáculos de naturaleza diversa.
Que de conformidad con la información estadística producida por el SISTEMA DE INFORMACIÓN CULTURAL DE LA ARGENTINA (SInCA), la mayor parte de estos espacios culturales son locatarias de los inmuebles donde desarrollan su actividad, y afrontan con gran esfuerzo el pago de salarios, honorarios, tarifas de servicio público, conectividad, mantenimiento, y otros gastos operativos.
Que, frente a la restricción o cese total de las actividades que generan recursos genuinos, los centros y espacios culturales enfrentan riesgo de quebranto o cierre, o situaciones económicas de muy difícil recuperación.
Que de igual modo, esta situación pone en riesgo el trabajo de actores, músicos, gestores culturales, programadores, técnicos, asistentes de sala, y todos aquellos trabajadores que directa o indirectamente se encuentran vinculados a los mencionados espacios.
Que para la subsistencia de las organizaciones y entidades culturales en todo el territorio nacional, resulta de vital importancia democratizar el acceso por parte de todos los habitantes de la Nación a los bienes y servicios culturales, y posee suma trascendencia para la federalización y descentralización de su circulación.
Qué, entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias) se encuentra el de “(…) Ejecutar políticas públicas tendientes a reconocer y fortalecer la diversidad cultural, integrar las diferentes expresiones que conforman la identidad nacional, y ampliar la participación y organización popular garantizando el acceso igualitario a bienes y medios de producción cultural. (…)” y “(…) Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil. (…)”
Que, en igual dirección, la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL tiene entre sus objetivos los de “desarrollar actividades económicas asociadas con la cultura, la generación de empleo sectorial y de los servicios vinculados, (...) promover el desarrollo de las industrias vinculadas con la cultura y creatividad con sentido inclusivo y federal, e (...) impulsar acciones que faciliten herramientas de gestión cultural, promoviendo el desarrollo de proyectos culturales sustentables (...)”
Que el sostenimiento de los espacios culturales resulta fundamental para propender al cumplimiento de los objetivos en cita.
Que en ese sentido, resulta necesario implementar una línea de subsidios destinada a apoyar económicamente a los espacios culturales afectados por la emergencia sanitaria, contribuyendo parcialmente con su sostenimiento operativo.
Que, habitualmente, los subsidios otorgados a través de las diferentes convocatorias dirigidas a espacios culturales, y vinculadas a los objetivos del MINISTERIO DE CULTURA, están ligados a la presentación de un proyecto, cultural, artístico o de formación por parte de dichas organizaciones.
Que en ese marco, se ha establecido una secuencia administrativa a través de la Resolución S.C. Nº 2329/08, específicamente orientada a la presentación de los mencionados proyectos, especificando pautas para la postulación, informes de avance, memorias técnicas y mecanismos de rendición, que rige supletoriamente cada reglamento de convocatoria.
Que, sin perjuicio de lo anterior, la convocatoria que ahora se propone requiere un reglamento diferenciado y singular, ya que no se encuentra orientada al financiamiento parcial de un proyecto, sino a la contribución con el funcionamiento operativo de cada entidad.
Que, en dicho reglamento, se define con precisión el universo de destinatarios comprendidos en la convocatoria, delimitando la naturaleza de los gastos con los que se efectuará la contribución, la documentación necesaria para acreditarlos, los límites de afectación derivados de la Ley Complementaria de Presupuesto Nº 11.672 y los mecanismos de rendición financiera, además de las previsiones reglamentarias habituales en materia de inscripción, pautas evaluación y selección, entre otros aspectos relacionados.
Que, por esa razón, es oportuno aprobar el FONDO DESARROLLAR para la CONVOCATORIA NACIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYO ECONÓMICO A ESPACIOS CULTURALES, AFECTADAS POR LA PANDEMIA ASOCIADA A COVID 19.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios), el Decreto Nº 335/20 y los Decretos Nº 101/85, Nº 392/86, Nº 1344/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la creación del FONDO DESARROLLAR para la CONVOCATORIA NACIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYO ECONÓMICO A ESPACIOS CULTURALES, de conformidad con el reglamento técnico de convocatoria que se incorpora como Anexo I (IF-2020-25045386-APN-DIRNEC#MC) que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Reglamento de Bases y Condiciones y la declaración jurada que, como Anexo I (IF-2020-25045386-APN-DIRNEC#MC) y ANEXO II (IF-2020-23880909-APN-DIRNEC#MC) -respectivamente- que forman parte de la presente resolución.
ARTICULO 3°.- Destinar la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000-) a la atención de los proyectos que serán seleccionados en el marco de la convocatoria aprobada por el artículo 1°.
ARTICULO 4°.- La SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, será la autoridad de aplicación e interpretación del reglamento técnico de bases y condiciones aprobado en el artículo precedente, y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
ARTICULO 5°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas Presupuestarias del presente ejercicio correspondiente a la JURISDICCION 72- MINISTERIO DE CULTURA – PROGRAMA 21.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexo I AnexoII)
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')
Resolución 260/2020
RESOL-2020-260-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-23834339- -APN-CGD#MECCYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias), el Decreto Nº 335 de fecha del 4 abril del 2020, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 se ordena la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que en atención a lo establecido en el artículo 18º de la citada norma, se encuentran suspendidos o severamente restringidos, los eventos y actividades que habitualmente se desarrollan en espacios, poniendo en riesgo la subsistencia de estos sectores de la cultura.
Que estos espacios generan recursos genuinos para su funcionamiento operativo mediante la percepción de aranceles por encuentros, talleres, capacitaciones u otras instancias formativas, y/o entradas para actividades artísticas o espectáculos de naturaleza diversa.
Que de conformidad con la información estadística producida por el SISTEMA DE INFORMACIÓN CULTURAL DE LA ARGENTINA (SInCA), la mayor parte de estos espacios culturales son locatarias de los inmuebles donde desarrollan su actividad, y afrontan con gran esfuerzo el pago de salarios, honorarios, tarifas de servicio público, conectividad, mantenimiento, y otros gastos operativos.
Que, frente a la restricción o cese total de las actividades que generan recursos genuinos, los centros y espacios culturales enfrentan riesgo de quebranto o cierre, o situaciones económicas de muy difícil recuperación.
Que de igual modo, esta situación pone en riesgo el trabajo de actores, músicos, gestores culturales, programadores, técnicos, asistentes de sala, y todos aquellos trabajadores que directa o indirectamente se encuentran vinculados a los mencionados espacios.
Que para la subsistencia de las organizaciones y entidades culturales en todo el territorio nacional, resulta de vital importancia democratizar el acceso por parte de todos los habitantes de la Nación a los bienes y servicios culturales, y posee suma trascendencia para la federalización y descentralización de su circulación.
Qué, entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias) se encuentra el de “(…) Ejecutar políticas públicas tendientes a reconocer y fortalecer la diversidad cultural, integrar las diferentes expresiones que conforman la identidad nacional, y ampliar la participación y organización popular garantizando el acceso igualitario a bienes y medios de producción cultural. (…)” y “(…) Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil. (…)”
Que, en igual dirección, la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL tiene entre sus objetivos los de “desarrollar actividades económicas asociadas con la cultura, la generación de empleo sectorial y de los servicios vinculados, (...) promover el desarrollo de las industrias vinculadas con la cultura y creatividad con sentido inclusivo y federal, e (...) impulsar acciones que faciliten herramientas de gestión cultural, promoviendo el desarrollo de proyectos culturales sustentables (...)”
Que el sostenimiento de los espacios culturales resulta fundamental para propender al cumplimiento de los objetivos en cita.
Que en ese sentido, resulta necesario implementar una línea de subsidios destinada a apoyar económicamente a los espacios culturales afectados por la emergencia sanitaria, contribuyendo parcialmente con su sostenimiento operativo.
Que, habitualmente, los subsidios otorgados a través de las diferentes convocatorias dirigidas a espacios culturales, y vinculadas a los objetivos del MINISTERIO DE CULTURA, están ligados a la presentación de un proyecto, cultural, artístico o de formación por parte de dichas organizaciones.
Que en ese marco, se ha establecido una secuencia administrativa a través de la Resolución S.C. Nº 2329/08, específicamente orientada a la presentación de los mencionados proyectos, especificando pautas para la postulación, informes de avance, memorias técnicas y mecanismos de rendición, que rige supletoriamente cada reglamento de convocatoria.
Que, sin perjuicio de lo anterior, la convocatoria que ahora se propone requiere un reglamento diferenciado y singular, ya que no se encuentra orientada al financiamiento parcial de un proyecto, sino a la contribución con el funcionamiento operativo de cada entidad.
Que, en dicho reglamento, se define con precisión el universo de destinatarios comprendidos en la convocatoria, delimitando la naturaleza de los gastos con los que se efectuará la contribución, la documentación necesaria para acreditarlos, los límites de afectación derivados de la Ley Complementaria de Presupuesto Nº 11.672 y los mecanismos de rendición financiera, además de las previsiones reglamentarias habituales en materia de inscripción, pautas evaluación y selección, entre otros aspectos relacionados.
Que, por esa razón, es oportuno aprobar el FONDO DESARROLLAR para la CONVOCATORIA NACIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYO ECONÓMICO A ESPACIOS CULTURALES, AFECTADAS POR LA PANDEMIA ASOCIADA A COVID 19.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios), el Decreto Nº 335/20 y los Decretos Nº 101/85, Nº 392/86, Nº 1344/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la creación del FONDO DESARROLLAR para la CONVOCATORIA NACIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYO ECONÓMICO A ESPACIOS CULTURALES, de conformidad con el reglamento técnico de convocatoria que se incorpora como Anexo I (IF-2020-25045386-APN-DIRNEC#MC) que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Reglamento de Bases y Condiciones y la declaración jurada que, como Anexo I (IF-2020-25045386-APN-DIRNEC#MC) y ANEXO II (IF-2020-23880909-APN-DIRNEC#MC) -respectivamente- que forman parte de la presente resolución.
ARTICULO 3°.- Destinar la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000-) a la atención de los proyectos que serán seleccionados en el marco de la convocatoria aprobada por el artículo 1°.
ARTICULO 4°.- La SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, será la autoridad de aplicación e interpretación del reglamento técnico de bases y condiciones aprobado en el artículo precedente, y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
ARTICULO 5°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas Presupuestarias del presente ejercicio correspondiente a la JURISDICCION 72- MINISTERIO DE CULTURA – PROGRAMA 21.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/04/2020 N° 16869/20 v. 11/04/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexo I AnexoII)
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')