Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES

SECRETARIA DE EMPLEO


Secretaría de Empleo

y

Secretaría de Políticas Sociales

PROGRAMA JEFES DE HOGAR

Resolución Conjunta 176/2004 y 260/2004

Apruébase el Manual Operativo de la Tipología 6 del Componente Materiales 'Actividades Socioproductivas'.

Bs. As., 24/3/2004

VISTO el Expediente N° 1085252/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 565 de fecha 3 de abril de 2002, 39 de fecha 7 de enero de 2003 y 1353 de fecha 29 de diciembre de 2003; el Decreto N° 357, de fecha 21 de febrero de 2002; las Resoluciones MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 312 de fecha 16 de abril de 2002, 420 de fecha 10 de junio de 2002, y 213 de fecha 30 de setiembre de 2003; el Convenio Marco MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1 y MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 32, de fecha 6 de enero de 2004; la Resolución SECRETARIA DE EMPLEO N° 290, de fecha 13 de octubre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 565/02 se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR destinado a jefes o jefas de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.

Que el Decreto N° 1353/03 prorrogó la vigencia del PROGRAMA JEFES DE HOGAR hasta el 31 de diciembre de 2004, en los términos del Decreto N° 565/02 y sus normas reglamentarias.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 14 del Decreto N° 565/02 se confirió al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el carácter de Autoridad de Aplicación del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 213/03 readecuó el COMPONENTE MATERIALES del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Que conforme al artículo 4° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 213/03, es responsabilidad de la SECRETARIA DE EMPLEO, establecer los mecanismos para la puesta en marcha y ejecución del componente de ayuda económica no reembolsable para la provisión de materiales —COMPONENTE MATERIALES— del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Que el Convenio Marco para la ejecución del Componente Materiales del PROGRAMA JEFES DE HOGAR MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1/04 y MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 32/04, faculta en su cláusula SEXTA a la SECRETARIA DE EMPLEO y a la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES a formalizar las cuestiones operativas que se deriven de dicho Convenio Marco.

Que el Decreto N° 357/02 estableció como objetivos de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES, entre otros, los de coordinar y ejecutar políticas de asistencia para el fortalecimiento de los niveles locales, en forma directa o a través de las provincias, municipios y organizaciones no gubernamentales y el de desarrollar capacidades locales de gestión a través de experiencias participativas y concretas en formulación, gestión y rehabilitación de obras de saneamiento básico, educación y salud y otro tipo de instalaciones menores de tipo comunitario.

Que, con el objeto de asegurar la transparencia en la operatoria y difundir los criterios para la participación de los interesados en esta Tipología del Componente Materiales del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, es necesario establecer los procedimientos de presentación, evaluación, aprobación y seguimiento de los proyectos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 565/02 y 357/02, el Convenio Marco MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1/04 y MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 32/04 y por la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 213/03.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

Y

EL SECRETARIO DE POLITICAS SOCIALES

RESUELVEN:

Artículo 1° — Apruébase el manual operativo de la tipología 6 del Componente Materiales del PROGRAMA JEFES DE HOGAR que como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. — Enrique Deibe. — Daniel Arroyo.

ANEXO

Componente Materiales - Programa Jefes de Hogar.

Manual Operativo para la Tipología 6 'Actividades Socioproductivas'

DEFINICIONES GENERALES

El COMPONENTE MATERIALES propone desarrollar proyectos de utilidad comunitaria y productiva, incrementando las oportunidades de trabajo en el ámbito local, en el marco de un conjunto de actividades implementadas por el Gobierno Nacional, tendientes a fortalecer estrategias de inclusión social.

La Tipología 6 del COMPONENTE MATERIALES se constituye como una herramienta orientada a mejorar las condiciones de vida y los ingresos de los actuales beneficiarios del PROGRAMA JEFES HOGAR mediante la puesta en marcha de proyectos de actividades socioproductivas.

La Tipología se desarrollará a través de la puesta en marcha de proyectos productivos que se desplegarán en las distintas localidades del territorio nacional. El componente prevé una amplia variedad de proyectos que van desde actividades productivas primarias de tipo alimentario hasta la producción de manufacturas y bienes comerciables a los cuales se les financiará los insumos y herramientas necesarias.

Objetivos de la Tipología 6.

Objetivo general.

Mejorar las condiciones de vida y los ingresos de los actuales beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR mediante la puesta en marcha de proyectos de actividades socioproductivas.

Objetivos específicos.

Promover proyectos productivos que contribuyan a mejorar las condiciones de inserción laboral de los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR;

Promover enlaces con los proyectos/grupos e instituciones de crédito y microcrédito;

Contribuir a crear condiciones de sustentabilidad de los proyectos; brindando asistencia técnica, y acompañamiento en la gestión y comercialización de los bienes o servicios emergentes, con el objetivo de mejorar sus márgenes de rentabilidad.

Características Generales.

Beneficiarios.

Podrán participar de esta tipología los grupos de beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR en carácter de ejecutores y únicos responsables de los proyectos de actividades socioproductivas, para lo cual deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas que regulan el mencionado Programa.

Los beneficiarios sólo podrán participar, en calidad de titulares, de un único proyecto de actividades socioproductivas, el cual deberá tener como mínimo tres beneficiarios.

Durante la implementación de los proyectos, asumiendo el cumplimiento con los requisitos de los proyectos, los beneficiarios continuarán percibiendo una prestación mensual de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150), de acuerdo a lo establecido en la normativa del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Rol de los Municipios y Consejos Consultivos.

Los Consejos Consultivos Barriales, Municipales y Provinciales acompañarán los proyectos de actividades socioproductivas otorgando el aval institucional a los mismos.

Los Municipios, Juntas de Gobierno y Comunas presentarán estos proyectos a las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL —GECAL— y serán los responsables de realizar las compras de insumos y herramientas requeridas por los mismos.

A los fines de la acreditación de los Municipios, Juntas de Gobierno y Comunas, y Organizaciones No Gubernamentales —ONG’s— (con carácter de excepción) se tomará en cuenta la capacidad institucional de los mismos analizando su trayectoria en la ejecución de proyectos similares. No podrán presentar proyectos aquellos organismos que se encuentren suspendidos o inhabilitados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL o por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Aporte del Componente.

La Tipología 6 del Componente realizará aportes destinados a cubrir el 100 % del costo de los materiales —insumos y herramientas— necesarios para la ejecución de los proyectos de actividades socioproductivas, de los cuales el 80% se financiará con fondos del Banco Mundial y el 20% restante con fondos de la contraparte nacional.

Características de los proyectos.

Los proyectos presentados en el marco de esta tipología tendrán carácter asociativo y sólo podrán estar integrados por beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Duración de los proyectos.

Para esta tipología podrán ejecutarse proyectos con una duración máxima de SEIS (6) meses, teniendo en cuenta que la vigencia del Componente está fijada hasta el 31 de diciembre del 2004.

Monto del Financiamiento de Insumos y Herramientas de los proyectos.

La compra de insumos y herramientas para el proyecto podrá ser financiada hasta un monto máximo de PESOS QUINCE MIL ($15.000). No se tendrán en cuenta en este concepto las prestaciones mensuales del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Entrega de los bienes a los beneficiarios.

Los Municipios y las Organizaciones No Gubernamentales realizarán la compra de los materiales —herramientas e insumos— según lo descripto en el proyecto, y efectuarán la entrega de los mismos a los beneficiarios a fin de poner en marcha las actividades socioproductivas.

Evaluación Final de la Tipología 6.

El Sistema de Evaluación y Monitoreo de Programas Sociales —SIEMPRO— evaluará el impacto sobre los beneficiarios del componente desde los siguientes puntos de vista:

1. El ejercicio efectivo de actividades productivas remuneradas sobre la base de los insumos y herramientas suministrados por el componente. Facilidades y dificultades encontradas;

2. La mejora de sus ingresos como consecuencia del ejercicio de esas actividades productivas;

3. La percepción de la modificación de sus capacidades subjetivas y objetivas para el desarrollo de actividades productivas remuneradas. Fortalezas y debilidades percibidas.

Tipología de los Proyectos.

En la Tipología 6 del COMPONENTE MATERIALES, se financiarán los proyectos enmarcados en las siguientes subtipologías:

1 - PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES;

2 - ELABORACION DE MANUFACTURAS;

3 - SERVICIOS Y COMERCIO.

Se detallan a continuación las actividades económicas comprendidas en estas subtipologías y un listado indicativo y orientativo de proyectos a financiar a través de la Tipología 6 'Actividades Socioproductivas' del Componente Materiales:

Inversiones a financiar:

Herramientas y equipamiento;

Insumos.

Inversiones no financiables:

Compra de terrenos;

Pagos de arriendos, seguros e impuestos;

Construcción de instalaciones (viviendas, locales, oficinas);

Pago y refinanciación de deudas;

Compra de rodados.

Ciclo operativo de los proyectos.

1. Difusión y asistencia técnica.

La difusión de la Tipología 6 del Componente Materiales estará a cargo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a través de una Unidad de Gestión de la Tipología 6 y sus equipos técnicos en articulación con otras instancias del Estado Nacional. A estos fines, elaborará un plan de actividades de difusión y asistencia técnica que será coordinado, para su ejecución territorial, con los Municipios y con los Consejos Consultivos Locales o Provinciales.

2. Presentación de proyectos

Los proyectos serán elaborados por grupos de beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, y deberán contar con el aval institucional de los Consejos Consultivos Locales.

La presentación de los proyectos a las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL, dependientes de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, deberá ser realizada por los beneficiarios a través de los Municipios o excepcionalmente a través de una ONG.

Las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL realizarán el control administrativo de las presentaciones. Las presentaciones deben hacerse en los formularios impresos del programa con toda la documentación requerida y una copia en soporte magnético.

Asimismo el Municipio o el Consejo Consultivo Local deberá certificar la calidad de beneficiario del PROGRAMA JEFES DE HOGAR de los integrantes del proyecto, comprobando el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas que regulan al mismo. (ANEXO II).

El Formulario de Presentación de Proyectos, el Instructivo para completar el formulario y el material de asistencia técnica para aspectos operativos de los proyectos estarán disponibles en la página WEB del Ministerio (ANEXO I).

Los Consejos Consultivos deberán realizar un informe sobre la pertinencia de los proyectos en cuanto a la estrategia de desarrollo local. A este fin utilizarán un formulario con una guía de preguntas (ANEXO III).

Si un proyecto no contara con el aval institucional del Consejo Consultivo Local o Provincial, por haber sido rechazado en forma infundada, o por no ser elevado transcurrido un mes a las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL, el grupo de beneficiarios podrá —con carácter de excepción— presentar dicho proyecto en forma directa a las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL a través de una ONG.

Las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL serán las encargadas de receptar los proyectos. Deberán verificar:

• Que el proyecto a financiar se encuentre comprendido en la Tipología 6 prevista por el Componente;

• Que el formulario de presentación de proyecto se encuentre conformado en su totalidad con la documentación requerida;

• Que el proyecto presentado posea el informe de pertinencia del Consejo Consultivo Municipal;

• Que el total del financiamiento pedido (materiales - insumos y equipamiento) no supere los PESOS QUINCE MIL ($ 15.000);

• Que el proyecto se encuentre inicialado en todas sus páginas por el representante legal del Municipio.

Asimismo, las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL deberán realizar visitas de campo para relevar al menos el 30% de los proyectos presentados en la región. (ANEXO X).

3. Evaluación de proyectos

La tarea de evaluación estará a cargo del área de Evaluación de Proyectos de la Unidad de Gestión de la Tipología 6 del COMPONENTE MATERIALES.

La evaluación de proyectos se realizará en función de los criterios de viabilidad técnicos, institucionales, económicos y ambientales definidos para esta tipología. Se tomarán en cuenta los siguientes aspectos:

Análisis de aspectos institucionales: incluye el análisis de la capacidad de los actores involucrados para cumplir con lo propuesto en el proyecto.

Análisis económico: tendrá en cuenta la sustentabilidad del proyecto en lo referido a la capacidad de generar ingresos adicionales para los participantes del mismo en esta primera etapa, considerando además la capacidad de sustentabilidad en el tiempo.

Análisis de los aspectos ambientales: se refiere a la revisión de los impactos ambientales que pueden generar los proyectos.

Análisis de los aspectos socioproductivos: la revisión de este aspecto, se realizará sólo si la propuesta ha sido satisfactoria a nivel institucional, técnico y ambiental.

Una vez analizados estos aspectos, el Area de Evaluación de Proyectos realizará un dictamen en base al Formulario de Evaluación de Proyectos Apoyo a Actividades Socioproductivas Tipología 6 (ANEXO IV), con el objetivo de determinar la viabilidad o no de la propuesta presentada.

Los proyectos que no resultaran viables deberán ser devueltos a los Grupos de Beneficiarios a través de los Municipios o Consejos Consultivos para su reformulación, acompañados por un informe que señale las debilidades observadas en cada caso, que oriente al mismo para su posible reelaboración.

Las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL brindarán asistencia técnica a los grupos de beneficiarios a fin de que las propuestas puedan reformularse y convertirse en un proyecto viable. También durante la etapa de difusión del programa, los equipos técnicos del ministerio brindarán asistencia técnica a los grupos de beneficiarios y a los municipios sobre las características de estos proyectos.

Los proyectos presentados y su respectiva evaluación técnica serán cargados en el sistema Gestión de Proyectos de la Unidad Ejecutora del Programa y en la página Web del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

4. Propuesta de aprobación de proyectos

La Dirección Nacional de Economía Solidaria elevará semanalmente la lista de proyectos aprobados a la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Dicha Secretaría remitirá a la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, un acta en la que constará el listado de proyectos aprobados. La SECRETARIA DE EMPLEO elaborará el correspondiente proyecto de resolución.

5. Aprobación de proyectos

La aprobación de los proyectos se hará efectiva a través de la firma de la Resolución de aprobación por parte de la SECRETARIA DE EMPLEO, en base al acta remitida por la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES.

A los efectos de establecer los derechos y obligaciones de cada una de las partes, los responsables legales de los Municipios (Intendentes, Jefes de Comuna), donde se hubiesen aprobado proyectos, deberán suscribir un Convenio con la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO V 'Modelo de Convenio'. En dicho convenio deberá constar:

• fecha de inicio y finalización del proyecto;

• metas del proyecto;

• monto total del proyecto.

Para los casos en que los proyectos hayan sido presentados por una Organización No Gubernamental con personería jurídica, en carácter de excepción, en forma directa a las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL, y una vez evaluados favorablemente, la misma deberá suscribir con el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL el Convenio pertinente.

Por su parte, las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL deberán:

Solicitar a los municipios, donde se hubiesen aprobado proyectos, la presentación del Formulario para la Acreditación de Fondos (ANEXO VI). En éste se consignarán los datos de la cuenta del Banco de la Nación Argentina a nombre del municipio en la cual se acreditarán los fondos para la compra de materiales/insumos. Este formulario deberá contar con la correspondiente certificación de firma de la entidad bancaria.

Para los casos de excepción antes mencionados solicitar a la ONG designada por el grupo de Beneficiarios la presentación del Formulario para la Acreditación de Fondos (ANEXO VI). En éste se consignarán los datos de la cuenta del Banco a nombre de la ONG en la cual se acreditarán los fondos para la compra de materiales/insumos. Este formulario deberá contar con la correspondiente certificación de firma de la entidad bancaria.

Convocar a los responsables legales de los Municipios y/o ONGs para la firma del Convenio entre Municipio y la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES, o en su caso, del Convenio entre la ONG y la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES (ANEXO V).

Remitir el Convenio firmado a la la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES al menos 10 (diez) días antes del primer día de inicio previsto en el proyecto.

Solicitar a los municipios/ONG la presentación de la Nota de Cargo (ANEXO VII) por el monto de los materiales que financiará el Componente.

6. Comunicación de aprobación de Proyectos

La SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL informará a los beneficiarios a través del Municipio y/o el Consejo Consultivo Municipal y en carácter de excepción a la ONG que fuere el organismo de transferencia, los resultados de la propuesta de aprobación.

Por su parte el Municipio y/o el Consejo Consultivo Municipal deberán:

• Publicar el listado de proyectos aprobados y sus correspondientes beneficiarios;

• Convocar a los beneficiarios para el inicio de la ejecución de los proyectos de acuerdo a la organización del trabajo prevista.

7. Transferencia de recursos

El procedimiento para efectuar la transferencia de fondos se iniciará con posterioridad a la firma de la resolución de aprobación por parte de la SECRETARIA DE EMPLEO, de acuerdo al Acta de Aprobación de proyectos suscrita por la la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES.

Para recibir la transferencia, el Organismo de Transferencia deberá:

a) Firmar el Convenio con el SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES (ANEXO V). Previo a lo cual, deberá necesariamente haber presentado ante las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL el Formulario para la Acreditación de Fondos (ANEXO VI), debidamente conformado.

b) Presentar Nota de Cargo por la totalidad del monto de los materiales (insumos y equipamiento) que financiará la Tipología 6 del Componente (ANEXO VII).

Una vez cumplimentados estos requisitos, se realizará la transferencia bancaria para la compra de los insumos o equipamiento a la cuenta bancaria consignada en el ANEXO VI —Datos para la acreditación de Fondos—.

Una vez transferidos los recursos, la SECRETARIA DE EMPLEO realizará las siguientes tareas:

• Comunicar las acciones realizadas (transferencias de fondos, registración presupuestaria) a la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES;

• Emitir el Estado de Gastos (SOE) y remitirlo al BANCO MUNDIAL, justificando las erogaciones realizadas;

• Emitir informe de monitoreo financiero con información desagregada de la Tipología 6.

8. Inicio de la ejecución de las actividades.

El Municipio o Comuna deberá:

• Realizar las compras de insumos y equipamiento de acuerdo a los proyectos aprobados y en función de los requisitos establecidos por el Programa,

• Entregar los bienes e insumos a los beneficiarios, previa firma del contrato correspondiente con los mismos (ANEXO VIII). Los beneficiarios, a su vez, firmarán entre sí el Compromiso de los Beneficiarios (ANEXO XI) en el que se establecerá:

a) el uso que se dará a los bienes financiados por el proyecto; y

b) la contraprestación social en beneficio de la comunidad en la que está inserto el proyecto. Para los casos de excepción, la ONG deberá:

• Realizar las compras de insumos y equipamiento de acuerdo a los proyectos aprobados y en función de los requisitos establecidos por el Programa,

• Entregar los bienes e insumos a los beneficiarios, previa firma del contrato correspondiente con los mismos (ANEXO VIII). Los beneficiarios, a su vez, firmarán entre sí el Compromiso de los Beneficiarios (ANEXO XI) en el que se establecerá:

a) el uso que se dará a los bienes financiados por el proyecto; y

b) la contraprestación social en beneficio de la comunidad en la que está inserto el proyecto.

9. Supervisión y asistencia de los proyectos

Los proyectos serán supervisados por el personal técnico calificado de las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL y/o por técnicos de organismos públicos o privados con los cuales se firmarán convenios específicos para la realización de ambas tareas.

Todos los proyectos tendrán al menos tres visitas:

Visita inicial: se realizará dentro de los primeros 20 (veinte) días hábiles de inicio del proyecto (contado a partir de la transferencia de los fondos al municipio) con el objetivo de corroborar la existencia de bienes e insumos para la ejecución de proyectos y el comienzo de las actividades. En esta visita se verificará que el Municipio/ONG haya efectuado la compra de los bienes e insumos de acuerdo a lo consignado en la Nota de Cargo (ANEXO VII). En esta visita el técnico fijará la periodicidad de las siguientes visitas tomando en cuenta las especificidades de cada proyecto;

Segunda visita: esta visita, que se realizará dentro de los sesenta días posteriores, tendrá por objetivo verificar la evolución del proyecto a los efectos de detectar las necesidades de asistencia técnica por parte de los beneficiarios;

Tercera visita: se realizará antes de la fecha prevista para la finalización del proyecto, con el objetivo de realizar una evaluación de la experiencia y formular recomendaciones para garantizar la sustentabilidad del mismo.

En cada una de las visitas el responsable de seguimiento realizará un informe técnico destacando los principales problemas y avances del proyecto.

Asimismo, los representantes del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL podrán realizar otras visitas a proyectos que:

• Hayan presentado alguna irregularidad en su ejecución;

• Presenten riesgos en el cumplimiento de los resultados comprometidos.

En caso de observarse irregularidades o incumplimientos, se aplicarán las sanciones previstas en la normativa específica de supervisión de proyectos del COMPONENTE MATERIALES.

Organización del Componente en los niveles ministeriales

(Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Ministerio de Desarrollo Social)

Organización Interna

I. Marco Institucional

La ejecución del Componente Materiales es responsabilidad de la Unidad Ejecutora (UE) del PROGRAMA JEFES DE HOGAR en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y posee una Unidad de Gestión de la Tipología 6 del Componente Materiales, dependiente de la Dirección Nacional de Economía Solidaria de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Niveles de actuación

La estructura institucional de la Tipología 6 del Componente Materiales estará constituida por cinco niveles:

1. El nivel institucional ya mencionado, conformado por la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —que tiene a su cargo la Unidad Ejecutora del PROGRAMA JEFES DE HOGAR— y por la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL;

2. En el nivel de ejecución centralizado se encuentra la Unidad de Gestión de la Tipología 6 del Componente Materiales (UG-T6), dependiente de la Dirección Nacional de Economía Solidaria de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES;

3. El nivel de Apoyo Administrativo y Legal para la Tipología 6 del Componente Materiales, estará a cargo de la Unidad de Coordinación Administrativa Financiera Internacional (UCAFI) del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

4. El nivel Técnico–Consultivo estará a cargo de un Equipo de profesionales de las distintas temáticas y líneas de acción implementadas por la Tipología 6, dependiente de la Dirección Nacional de Economía Solidaria de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES.

5. En el nivel territorial operarán las Oficinas Territoriales.

Otros actores institucionales

Municipios y Comunas

Son responsables de la ejecución de la operatoria y de elevar los proyectos presentados por los grupos de beneficiarios a las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL dependientes de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Tendrán a su cargo las siguientes responsabilidades:

• Realizar tareas de difusión de manera articulada con la Unidad de Gestión de la Tipología 6 y los Consejos Consultivos Municipales y Provinciales;

• Proporcionar a los beneficiarios los Formularios para la Presentación de Proyectos (ANEXO I);

• Avalar institucionalmente los proyectos presentados por los grupos de beneficiarios a las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL de acuerdo a lo establecido en el Formulario de Presentación de Proyectos;

• Certificar la calidad de Beneficiario del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas vigentes (ANEXO II);

• Asistir a los grupos de beneficiarios en la formulación de proyectos;

• Identificar los problemas y las necesidades que puedan ser atendidas a través de Proyectos de Actividades Socioproductivas;

• Asistir a los beneficiarios en los casos de reformulación de proyectos no viables;

• Suscribir el Convenio con el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL (ANEXO V);

• Tener operativa una cuenta especial para la transferencia de los recursos financieros. Dicha certificación de la entidad bancaria será puesta en conocimiento de las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL y de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

• Suscribir las CARTA ACUERDO con los beneficiarios de los proyectos (ANEXO VIII);

• Brindar toda la información requerida por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL durante las visitas de supervisión y conservar la misma por el tiempo de un año;

• Entregar el equipamiento a los beneficiarios.

Organizaciones No Gubernamentales (ONG).

Son responsables, en carácter de excepción, de la administración de los recursos necesarios para la ejecución de los proyectos aprobados. Tendrán a su cargo las siguientes responsabilidades:

• Identificar los problemas y las necesidades que puedan ser atendidas a través de Proyectos de Actividades Socioproductivas;

• Asistir a los beneficiarios en los casos de reformulación de proyectos no viables;

• Suscribir el Convenio con el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL (ANEXO V);

• Tener operativa una cuenta especial para la transferencia de los recursos financieros. Dicha certificación de la entidad bancaria será puesta en conocimiento de las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL y de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES;

• Suscribir las CARTA ACUERDO con los beneficiarios de los proyectos (ANEXO VIII);

• Brindar toda la información requerida por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL durante las visitas de supervisión y conservar la misma por el lapso de un año;

• Entregar el equipamiento a los beneficiarios.

Consejos Consultivos Locales y Provinciales.

Tendrán a su cargo las siguientes tareas:

• Realizar las tareas de difusión de manera articulada con la Unidad de Gestión de la Tipología 6 y el Municipio;

• Asesorar a los beneficiarios y proporcionar los Formularios para la Presentación de Proyectos. (ANEXO I);

• Acompañar la presentación de proyectos, asesorando y brindando sugerencias para mejorar la gestión local;

• Realizar un Informe sobre la pertinencia de los proyectos en cuanto a la estrategia de desarrollo local (ANEXO III);

• Elaborar, en aquellos casos en que corresponda, informes respecto de los problemas o irregularidades observadas.

Documentación a utilizar por la tipologia 6 del componente materiales.

La documentación que a continuación se detalla, integra el presente manual operativo como ANEXOS del mismo:

— Formulario de presentacion de proyectos. Guia para la presentación de proyectos. ANEXO I.

— Certificación de la condición de beneficiarios de los integrantes del proyecto. ANEXO II.

— Informe de los Consejos Consultivos. ANEXO III.

— Formulario para la evaluación de proyectos y guía para la evaluación técnica de proyectos. ANEXO IV.

— Convenio entre municipio y SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES. ANEXO V.

— Formulario para la acreditación de fondos. ANEXO VI.

— Nota de cargo. ANEXO VII.

— Carta acuerdo con beneficiarios. ANEXO VIII.

— Propuesta de lineamientos generales para el diseño de la evaluación de la tipología 6. ANEXO IX.

— Formulario para la visita de campo. ANEXO X.

— Compromiso de los beneficiarios. ANEXO XI.

CARTA - ACUERDO ENTRE MUNICIPIOS Y BENEFICIARIOS DE LA TIPOLOGIA 6 'ACTIVIDADES SOCIOPRODUCTIVAS' DEL COMPONENTE MATERIALES (ANEXO VIII).

(Ciudad, día, mes y año)

Entre EL MUNICIPIO (nombre), con domicilio legal en calle (nombre de la calle y número) de la Provincia de (nombre de la provincia) representada en este acto por (consignar cargo), Sr. (nombre y apellido) y por los BENEFICIARIOS DEL PROYECTO N° (consignar número):

• Sr. (nombre y apellido) con domicilio legal en calle (nombre de la calle y número) de la localidad de (nombre del municipio) Provincia de (nombre de la provincia);

• Sr. (nombre y apellido) con domicilio legal en calle (nombre de la calle y número) de la localidad de (nombre del municipio) Provincia de (nombre de la provincia);

• Sr. (nombre y apellido) con domicilio legal en calle (nombre de la calle y número) de la localidad de (nombre del municipio) Provincia de (nombre de la provincia);

Convienen en celebrar la presente Carta Acuerdo para la ejecución de las acciones expresamente contempladas en el Proyecto Nro. ......, aprobado para su financiamiento según Convenio Nro......, suscrito entre ..........

El MUNICIPIO pone de manifiesto que el Proyecto N° en el marco del Componente Materiales Tipología 6 ha sido aprobado por Resolución S.E. Nro...... del MTEySS.

Que para el ejecución del proyecto mencionado , se ha consignado como BENEFICIARIOS a quienes suscriben el presente Acuerdo, Señores (nombre de LOS BENEFICIARIOS) .

LOS BENEFICIARIOS manifiestan tener conocimiento de los términos obrantes en el PROYECTO, con las especificaciones que figuran en el Plan de Actividades, y de conformidad con el Manual Operativo del Componente MATERIALES, Tipología 6 'Actividades Socioproductivas' y sus Anexos, los que declaran conocer.

LOS BENEFICIARIOS asumen que son los responsables directos de realizar las acciones y actividades necesarias para el logro de los objetivos del PROYECTO. Los hechos graves que impidan la realización de las acciones y compromisos establecidos en el proyecto, a nivel individual o grupal, podrán ser causales de baja del Programa Jefes y Jefas de Hogar.

LOS BENEFICIARIOS se comprometen a:

• Brindar toda la información que se le sea requerida a los fines de la supervisión del proyecto tanto por el MUNICIPIO como por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION.

• Dar curso a las sugerencias efectuadas durante el proceso de supervisión y/o asistencia técnica del PROYECTO por parte del MUNICIPIO como por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION por sí o por organismos contratados para tal fin.

LOS BENEFICIARIOS declaran no estar inhibidos ni imposibilitados por ninguna causa para desarrollar el PROYECTO.

LOS BENEFICIARIOS declaran formar parte del PROGRAMA JEFES DE HOGAR y cumplir con los requisitos previstos en las normas vigentes (Decreto PEN 565/2002 art. 2°).

Por el MUNICIPIO

Por LOS BENEFICIARIOS DEL PROYECTO

Propuesta de lineamientos generales para el diseño de la evaluación de la

Tipología 6. (ANEXO IX)

Antecedentes.

La Tipología 6 del Componente Materiales se propone financiar los insumos y herramientas de 6000 proyectos productivos seleccionados por los Consejos Consultivos de 2000 localidades durante el término de 6 meses.

El manual operativo establece que el SIEMPRO evaluará el impacto sobre los beneficiarios desde los siguientes puntos de vista:

• El ejercicio efectivo de actividades productivas remuneradas sobre la base de los insumos y herramientas suministrados por el componente. Facilidades y dificultades encontradas.

• La mejora de sus ingresos como consecuencia del ejercicio de esas actividades productivas.

• La percepción de la modificación de sus capacidades subjetivas y objetivas para el desarrollo de actividades productivas remuneradas. Fortalezas y debilidades percibidas.

Frente a la imposibilidad de formar grupos de control que permitan establecer el efecto de la tipología como la diferencia de los indicadores entre tratamiento y control, se realizará el seguimiento de un panel de 4001 beneficiarios a relevarse en tres oportunidades para determinar el efecto mediante la diferencia de los indicadores en tres oportunidades:

• al inicio de la ejecución del proyecto en el que participan (línea de base),

• a los 6 meses del inicio (evaluación intermedia), y

• a los 12 meses del inicio, esto es 6 meses después de finalizado el período de ejecución de 6 meses (evaluación final).

Una situación adicional se origina en el cronograma de la tipología que prevé la concesión escalonada de los beneficios a lo largo del tiempo que se muestra en el siguiente diagrama:

1 Los 400 casos propuestos exceden ligeramente a los 384 casos requeridos bajo muestreo simple al azar para la estimación de proporciones con un error máximo de +/- 5% con el 95% de confianza.

Listado preliminar de variables a analizar:

INDIVIDUOS:

Ingresos derivados de la actividad financiada por el componente.

Capacidades y habilidades desarrolladas y puestas en práctica como consecuencia del componente.

(Estas dos primeras variables son los efectos más importantes que se desea medir.)

Composición y variables demográficas del núcleo familiar de pertenencia.

Indicadores de nivel de educación, atención de la salud y otros indicadores socioeconómicos del núcleo familiar de pertenencia.

Horas dedicadas a la actividad financiada por el componente.

PROYECTOS:

Valor de los insumos y herramientas recibidos del componente.

Valor de los insumos y herramientas adquiridos con los beneficios de la actividad realizada.

Valor de las ventas realizadas.

COMPROMISO DE LOS BENEFICIARIOS (ANEXO XI)

(Ciudad, día, mes y año)

Los miembros del GRUPO DE BENEFICIARIOS DEL PROYECTO N° (consignar número) del Componente Materiales —Tipología 6—:

• Sr. (nombre y apellido) con domicilio legal en calle (nombre de la calle y número) de la localidad de (nombre del municipio) Provincia de (nombre de la provincia),

• Sr. (nombre y apellido) con domicilio legal en calle (nombre de la calle y número) de la localidad de (nombre del municipio) Provincia de (nombre de la provincia),

• Sr. (nombre y apellido) con domicilio legal en calle (nombre de la calle y número) de la localidad de (nombre del municipio) Provincia de (nombre de la provincia),

MANIFESTAMOS tener conocimiento de los términos obrantes en el PROYECTO, con las especificaciones que figuran en el Plan de Actividades, y de conformidad con el Manual Operativo del Componente MATERIALES Tipología 6 Actividades Socioproductivas y sus Anexos, los que declaramos conocer.

ASUMIMOS que somos los responsables directos de realizar las acciones y actividades necesarias para el logro de los objetivos del PROYECTO.

DECLARAMOS conocer que los hechos graves que impidan la realización de las acciones y compromisos establecidos en el proyecto, a nivel individual o grupal, podrán ser causales de baja del Programa Jefes y Jefas de Hogar Desocupados.

NOS COMPROMETEMOS, en relación a los BIENES, a:

Llevar adelante las acciones descriptas en el proyecto de referencia en los plazos previstos y del modo que fueran establecidas.

Utilizar los bienes recibidos únicamente para el desarrollo de las actividades del proyecto.

En el caso que el proyecto no se pudiera llevar a término, debiendo interrumpirse con anterioridad al plazo de 6 meses, los bienes recibidos para la realización del proyecto serán transferidos al Consejo Consultivo Local que resolverá el destino de los mismos.

Si alguno de los miembros del grupo de beneficiarios se retirara del proyecto, perderá el derecho sobre la propiedad y el uso de los bienes recibidos para la realización del proyecto. Si al momento de retirarse, tuviese algún bien en su poder, deberá entregarlo al grupo continuando dichos bienes afectados al desarrollo del proyecto.

NOS COMPROMETEMOS, en relación a las ACTIVIDADES, a:

Realizar a modo de contraprestación para el beneficio de la comunidad a la que pertenecemos, la siguiente actividad, que se encuentra relacionada con el proyecto:

….. (describir actividad según cada proyecto).

FIRMA Y ACLARACION DE LOS BENEFICIARIOS DEL PROYECTO

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