MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 26/2022
RESOL-2022-26-APN-MOP
Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2022
VISTO el EX-2021-124799791- -APN-SOP#MOP, la Ley de Ministerios N°22.520 (t. o. por Decreto N°438 del 12 de marzo de 1992), la Ley N°13.064 de fecha 6 de octubre de 1947, el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, el Decreto N° 114 de fecha 29 de enero de 2020 y el “Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas Para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes” aprobado mediante Resolución N° 19 del 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 del 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (t. o. por Decreto N°438 del 12 de marzo de 1992) con el fin de adecuar la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL de acuerdo a los objetivos y las políticas de la nueva gestión de gobierno, creándose, entre otros, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que el citado Decreto estableció la competencia del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS en materia inherente a la política de obras públicas y a la política hídrica nacional, disponiendo específicamente que entenderá en el diseño y ejecución de planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal y en el control de su cumplimiento, e intervendrá en la definición de lineamientos estratégicos de los documentos técnicos necesarios para implementar y difundir las políticas, estrategias y planes, programas, proyectos de obras e impactos de la inversión pública que se elaboren con las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que el Decreto N°50 del 19 de diciembre de 2019 -y sus modificatorios- definió la competencia de la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS para intervenir en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con obras de infraestructura habitacionales, viales, públicas e hídricas, en especial en los programas de inversión y pre inversión pública de su competencia y en la coordinación los planes, programas relativos a dichas obras a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal que correspondan a la Jurisdicción.
Que la Ley N°13.064 del 6 de octubre de 1947 -y sus modificatorias- establece el Régimen Legal de Obras Públicas de la Nación y, en su artículo 2°, dispone que las facultades y obligaciones que surgen de la misma pueden ser delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado.
Que mediante el Decreto N°114 del 29 de enero de 2020, se delega en el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la citada Ley N° 13.064, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de su jurisdicción.
Que con miras a promover e impulsar la obra pública como herramienta esencial para el cumplimiento de las políticas públicas, promoviendo la innovación, la protección ambiental, la creación de empleo, el fomento de la pequeña y mediana empresa y el desarrollo integral de las distintas regiones del país, maximizando la capacidad del Estado para proveer bienes y servicios públicos de calidad, mediante la resolución N° 32 del 5 de mayo de 2020 se aprobó el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA”.
Que por su parte, a través de la resolución Nº 118 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, de fecha 9 de abril de 2021 se creó el “PROGRAMA DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS”, por el que se promueve una agenda de obra pública basada en evidencia, elaborada con metodologías cuantitativas y cualitativas rigurosas, que introduzca prácticas evaluativas en el organismo y, al mismo tiempo, brinde una mayor accesibilidad y calidad de los datos disponibles a la ciudadanía.
Que para este Ministerio, el fortalecimiento de la red de infraestructura de espacios comunitarios resulta esencial para desarrollar estrategias de atención social, familiar y sanitaria a la población en condiciones de vulnerabilidad crítica.
Que la crisis económica, agravada por la pandemia por COVID 19, puso de relieve la necesidad de reforzar mecanismos de cuidado y acompañamiento en los territorios más vulnerables, con un rol central de las organizaciones y espacios comunitarios. En estos espacios, las familias y los sectores con mayores privaciones, articulan con el conjunto de instituciones gubernamentales y no gubernamentales para garantizar su accesibilidad a bienes, servicios y derechos básicos.
Que, en este contexto, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se propone asumir su responsabilidad compartida de llevar adelante las acciones necesarias para fortalecer la infraestructura de las jurisdicciones locales que, de manera integral y comunitaria, abordan las problemáticas de los grupos poblaciones más vulnerables en sus territorios de incidencia, instituyendo el “PROGRAMA DE APOYO AL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA” cuya aprobación se hace efectiva en este acto.
Que la implementación de este Programa busca dar respuesta a los déficits detectados en los sistemas e infraestructuras, recurriendo a criterios técnicos y a pautas objetivas y equitativas para la toma de decisiones sobre la inversión en obra pública, de manera que la distribución geográfica de la inversión responda a parámetros como la población, las necesidades básicas insatisfechas y las brechas de infraestructura, criterios que incidirán directamente en la priorización de los beneficiarios como así también en los montos a otorgar a los municipios y otros Entes.
Que se busca ampliar el acceso a la infraestructura comunitaria, a través del financiamiento de los proyectos de ampliación, remodelación, mejora y construcción del equipamiento comunitario ubicado especialmente en los Barrios Populares del territorio nacional.
Que, asimismo, se procura mejorar y ampliar la capacidad de redes de infraestructura básica, accesibilidad y conectividad barrial y/u obras de consolidación de espacio público.
Que entre los tipos de infraestructuras cuya construcción y/o fortalecimiento se promueve, se encuentra el equipamiento comunitario, el cual incluye a playones deportivos, centros multipropósitos, centros de atención primaria de la salud, centros de oficios, y de fortalecimiento de la economía social, refugios, asilos y centros de día y las bibliotecas barriales.
Que, por su parte, el Programa se propone acompañar con el acceso a los servicios básicos, satisfaciendo las necesidades de los hogares y generando un ambiente digno de convivencia en los sitios donde se intervendrá.
Que, finalmente, se procura la consolidación del espacio público y su incidencia y contribución a la calidad de vida social y material en la ciudad. En este sentido, se financiarán aquellos proyectos seleccionados según análisis de factibilidad técnica y presupuestaria, que se refieran a la puesta en valor del paisaje urbano (arborización, parquización, iluminación, señalización y colocación de mobiliario urbano en áreas verdes libres y públicas; a la construcción de veredas nuevas o mejoramiento de las existentes, creando senderos seguros que garanticen la movilización de los habitantes; a la consolidación del alumbrado público en veredas, plazoletas promoviendo la seguridad vial; a la ejecución de cordón cuneta, redes de desagües pluviales, pavimentación de calles barriales y a incentivar la conciencia por la preservación del medio ambiente.
Que, en tal sentido, se contemplará el financiamiento de obras de equipamiento y parquización, la construcción y puesta en valor de plazas barriales y parques locales.
Que se espera, con estas acciones, que las comunidades barriales en donde se realizarán estas intervenciones puedan mejorar la organización comunitaria, a fin de velar por la sostenibilidad de la infraestructura barrial y los espacios comunes construidos; llevar adelante el diseño e implementación de campañas de concientización y sensibilización sobre los riesgos para la salud permitiendo el fortalecimiento comunitario; apoyar desde los centros comunitarios al acompañamiento de las personas en situación de calle, en situación de consumos problemáticos y/o atravesando problemáticas de violencia intrafamiliar o por motivos de género, para su integración comunitaria en condiciones de mayor bienestar y posibilidades de desarrollo personal; acompañar los procesos tendientes a garantizar los cuidados de niños, niñas y adolescentes, vinculados a los grupos poblaciones más vulnerables y que atraviesan situaciones de abandono, desvinculación familiar, violencia, y/o maltrato; y planificar, organizar y desarrollar iniciativas de producción comunitaria, que contribuyan a generar insumos relacionados a la sostenibilidad del hogar a la vez que inicien o continúen una experiencia laboral.
Que se aspira que estas acciones puedan articularse y ser un complemento de las políticas públicas que vienen desarrollando otros organismos nacionales, provinciales, municipales a la vez que distintas instituciones, a fin de ampliar el alcance y ampliar los beneficios.
Que los proyectos serán desarrollados de forma centralizada, a través de la Ley Nº 13.064, que establece el régimen legal de Obras Públicas de la Nación, o descentralizada, a través de las Provincias, los Municipios y Otros Entes, por lo que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS encara este desafío desde una perspectiva federal, tendiente a revertir desigualdades y asimetrías entre las distintas regiones del país promoviendo una Nación más solidaria y equitativa.
Que desde el inicio de esta gestión, el Ministerio de Obras Públicas se ha planteado como uno de sus objetivos centrales el apoyo a los programas de infraestructura de los gobiernos provinciales y municipales, recurriendo a criterios técnicos y a pautas objetivas y equitativas para la toma de decisiones sobre la inversión en obra pública, superando las inequidades registradas en los últimos años, de manera que la distribución geográfica de la inversión responda a parámetros como la población, las necesidades básicas insatisfechas y las brechas de infraestructura, que incidirán directamente en la priorización de los beneficiarios como así también en los montos a otorgar a los mismos.
Que las jurisdicciones y otros Entes interesados en acceder al “PROGRAMA DE APOYO AL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA”, cuyo proyecto resulte aprobado, deberán dar cumplimiento al “Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas Para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes”, aprobado como Anexo I al Artículo 1º de la Resolución N°19 del 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, o la que en un futuro la reemplace y/o modifique.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N°22.520 (t. o. por Decreto N°438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y el Decreto N°50 del 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA DE APOYO AL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA” con el objeto de contribuir al fortalecimiento de la red de infraestructura de espacios comunitarios ubicados en Barrios Populares del territorio nacional, con la finalidad de desarrollar estrategias de atención social, familiar y sanitaria a la población en condiciones de vulnerabilidad crítica.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Reglamento del “PROGRAMA DE APOYO AL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA”, que como ANEXO I (IF-2022-10169713-APN-SSPYCTOP#MOP) forma parte integrante de la presente medida, el cual deberá incorporarse como anexo a las Notas de Adhesión y/o los Convenios Marco que se suscriban con las Provincias, los Municipios y Otros Entes.
ARTÍCULO 3°.- Facúltese al SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a fijar los montos máximos financiables para cada proyecto que se ejecute en el marco del “PROGRAMA DE APOYO AL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA” creado por el artículo 1° de la presente Resolución, como así también a suscribir los Convenios de Adhesión, Convenios Específicos, Actas Complementarias, Adendas y todo otro acto administrativo necesario, en el marco de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA DE APOYO AL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA” a la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN TERRITORIAL DE LA OBRA PÚBLICA dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, que tendrá a su cargo la formulación de las normas aclaratorias y complementarias.
ARTÍCULO 5°. - Apruébese el modelo de Convenio Marco, de Convenio Específico, de Nota de Adhesión y de Convenio de Adhesión, a suscribirse -según corresponda- entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y las PROVINCIAS, los MUNICIPIOS y/u OTROS ENTES, que adhieran al PROGRAMA en cuestión que, como Anexos II ( IF-2022-10170624-APN-SSPYCTOP#MOP), Anexo III (IF-2022-10170942-APN-SSPYCTOP#MOP), Anexo IV ( IF-2022-08845282-APN-SSPYCTOP#MOP) y Anexo V ( IF-2022-10171144-APNSSPYCTOP#MOP), forman parte integrante de la presente medida. Cuando las características técnicas, las modalidades de ejecución, u otros motivos vinculados al proyecto a financiar, así lo justifiquen, la Autoridad de Aplicación podrá introducir las modificaciones que pudieran resultar necesarias sobre los modelos aprobados.
ARTÍCULO 6°. - Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas presupuestarias que en cada Convenio Específico o Convenio de Adhesión se suscriban.
ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución comenzará a regir desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriel Nicolás Katopodis
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 26/2022
RESOL-2022-26-APN-MOP
Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2022
VISTO el EX-2021-124799791- -APN-SOP#MOP, la Ley de Ministerios N°22.520 (t. o. por Decreto N°438 del 12 de marzo de 1992), la Ley N°13.064 de fecha 6 de octubre de 1947, el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, el Decreto N° 114 de fecha 29 de enero de 2020 y el “Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas Para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes” aprobado mediante Resolución N° 19 del 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 del 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (t. o. por Decreto N°438 del 12 de marzo de 1992) con el fin de adecuar la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL de acuerdo a los objetivos y las políticas de la nueva gestión de gobierno, creándose, entre otros, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que el citado Decreto estableció la competencia del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS en materia inherente a la política de obras públicas y a la política hídrica nacional, disponiendo específicamente que entenderá en el diseño y ejecución de planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal y en el control de su cumplimiento, e intervendrá en la definición de lineamientos estratégicos de los documentos técnicos necesarios para implementar y difundir las políticas, estrategias y planes, programas, proyectos de obras e impactos de la inversión pública que se elaboren con las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que el Decreto N°50 del 19 de diciembre de 2019 -y sus modificatorios- definió la competencia de la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS para intervenir en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con obras de infraestructura habitacionales, viales, públicas e hídricas, en especial en los programas de inversión y pre inversión pública de su competencia y en la coordinación los planes, programas relativos a dichas obras a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal que correspondan a la Jurisdicción.
Que la Ley N°13.064 del 6 de octubre de 1947 -y sus modificatorias- establece el Régimen Legal de Obras Públicas de la Nación y, en su artículo 2°, dispone que las facultades y obligaciones que surgen de la misma pueden ser delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado.
Que mediante el Decreto N°114 del 29 de enero de 2020, se delega en el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la citada Ley N° 13.064, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de su jurisdicción.
Que con miras a promover e impulsar la obra pública como herramienta esencial para el cumplimiento de las políticas públicas, promoviendo la innovación, la protección ambiental, la creación de empleo, el fomento de la pequeña y mediana empresa y el desarrollo integral de las distintas regiones del país, maximizando la capacidad del Estado para proveer bienes y servicios públicos de calidad, mediante la resolución N° 32 del 5 de mayo de 2020 se aprobó el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA”.
Que por su parte, a través de la resolución Nº 118 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, de fecha 9 de abril de 2021 se creó el “PROGRAMA DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS”, por el que se promueve una agenda de obra pública basada en evidencia, elaborada con metodologías cuantitativas y cualitativas rigurosas, que introduzca prácticas evaluativas en el organismo y, al mismo tiempo, brinde una mayor accesibilidad y calidad de los datos disponibles a la ciudadanía.
Que para este Ministerio, el fortalecimiento de la red de infraestructura de espacios comunitarios resulta esencial para desarrollar estrategias de atención social, familiar y sanitaria a la población en condiciones de vulnerabilidad crítica.
Que la crisis económica, agravada por la pandemia por COVID 19, puso de relieve la necesidad de reforzar mecanismos de cuidado y acompañamiento en los territorios más vulnerables, con un rol central de las organizaciones y espacios comunitarios. En estos espacios, las familias y los sectores con mayores privaciones, articulan con el conjunto de instituciones gubernamentales y no gubernamentales para garantizar su accesibilidad a bienes, servicios y derechos básicos.
Que, en este contexto, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se propone asumir su responsabilidad compartida de llevar adelante las acciones necesarias para fortalecer la infraestructura de las jurisdicciones locales que, de manera integral y comunitaria, abordan las problemáticas de los grupos poblaciones más vulnerables en sus territorios de incidencia, instituyendo el “PROGRAMA DE APOYO AL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA” cuya aprobación se hace efectiva en este acto.
Que la implementación de este Programa busca dar respuesta a los déficits detectados en los sistemas e infraestructuras, recurriendo a criterios técnicos y a pautas objetivas y equitativas para la toma de decisiones sobre la inversión en obra pública, de manera que la distribución geográfica de la inversión responda a parámetros como la población, las necesidades básicas insatisfechas y las brechas de infraestructura, criterios que incidirán directamente en la priorización de los beneficiarios como así también en los montos a otorgar a los municipios y otros Entes.
Que se busca ampliar el acceso a la infraestructura comunitaria, a través del financiamiento de los proyectos de ampliación, remodelación, mejora y construcción del equipamiento comunitario ubicado especialmente en los Barrios Populares del territorio nacional.
Que, asimismo, se procura mejorar y ampliar la capacidad de redes de infraestructura básica, accesibilidad y conectividad barrial y/u obras de consolidación de espacio público.
Que entre los tipos de infraestructuras cuya construcción y/o fortalecimiento se promueve, se encuentra el equipamiento comunitario, el cual incluye a playones deportivos, centros multipropósitos, centros de atención primaria de la salud, centros de oficios, y de fortalecimiento de la economía social, refugios, asilos y centros de día y las bibliotecas barriales.
Que, por su parte, el Programa se propone acompañar con el acceso a los servicios básicos, satisfaciendo las necesidades de los hogares y generando un ambiente digno de convivencia en los sitios donde se intervendrá.
Que, finalmente, se procura la consolidación del espacio público y su incidencia y contribución a la calidad de vida social y material en la ciudad. En este sentido, se financiarán aquellos proyectos seleccionados según análisis de factibilidad técnica y presupuestaria, que se refieran a la puesta en valor del paisaje urbano (arborización, parquización, iluminación, señalización y colocación de mobiliario urbano en áreas verdes libres y públicas; a la construcción de veredas nuevas o mejoramiento de las existentes, creando senderos seguros que garanticen la movilización de los habitantes; a la consolidación del alumbrado público en veredas, plazoletas promoviendo la seguridad vial; a la ejecución de cordón cuneta, redes de desagües pluviales, pavimentación de calles barriales y a incentivar la conciencia por la preservación del medio ambiente.
Que, en tal sentido, se contemplará el financiamiento de obras de equipamiento y parquización, la construcción y puesta en valor de plazas barriales y parques locales.
Que se espera, con estas acciones, que las comunidades barriales en donde se realizarán estas intervenciones puedan mejorar la organización comunitaria, a fin de velar por la sostenibilidad de la infraestructura barrial y los espacios comunes construidos; llevar adelante el diseño e implementación de campañas de concientización y sensibilización sobre los riesgos para la salud permitiendo el fortalecimiento comunitario; apoyar desde los centros comunitarios al acompañamiento de las personas en situación de calle, en situación de consumos problemáticos y/o atravesando problemáticas de violencia intrafamiliar o por motivos de género, para su integración comunitaria en condiciones de mayor bienestar y posibilidades de desarrollo personal; acompañar los procesos tendientes a garantizar los cuidados de niños, niñas y adolescentes, vinculados a los grupos poblaciones más vulnerables y que atraviesan situaciones de abandono, desvinculación familiar, violencia, y/o maltrato; y planificar, organizar y desarrollar iniciativas de producción comunitaria, que contribuyan a generar insumos relacionados a la sostenibilidad del hogar a la vez que inicien o continúen una experiencia laboral.
Que se aspira que estas acciones puedan articularse y ser un complemento de las políticas públicas que vienen desarrollando otros organismos nacionales, provinciales, municipales a la vez que distintas instituciones, a fin de ampliar el alcance y ampliar los beneficios.
Que los proyectos serán desarrollados de forma centralizada, a través de la Ley Nº 13.064, que establece el régimen legal de Obras Públicas de la Nación, o descentralizada, a través de las Provincias, los Municipios y Otros Entes, por lo que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS encara este desafío desde una perspectiva federal, tendiente a revertir desigualdades y asimetrías entre las distintas regiones del país promoviendo una Nación más solidaria y equitativa.
Que desde el inicio de esta gestión, el Ministerio de Obras Públicas se ha planteado como uno de sus objetivos centrales el apoyo a los programas de infraestructura de los gobiernos provinciales y municipales, recurriendo a criterios técnicos y a pautas objetivas y equitativas para la toma de decisiones sobre la inversión en obra pública, superando las inequidades registradas en los últimos años, de manera que la distribución geográfica de la inversión responda a parámetros como la población, las necesidades básicas insatisfechas y las brechas de infraestructura, que incidirán directamente en la priorización de los beneficiarios como así también en los montos a otorgar a los mismos.
Que las jurisdicciones y otros Entes interesados en acceder al “PROGRAMA DE APOYO AL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA”, cuyo proyecto resulte aprobado, deberán dar cumplimiento al “Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas Para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes”, aprobado como Anexo I al Artículo 1º de la Resolución N°19 del 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, o la que en un futuro la reemplace y/o modifique.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N°22.520 (t. o. por Decreto N°438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y el Decreto N°50 del 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA DE APOYO AL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA” con el objeto de contribuir al fortalecimiento de la red de infraestructura de espacios comunitarios ubicados en Barrios Populares del territorio nacional, con la finalidad de desarrollar estrategias de atención social, familiar y sanitaria a la población en condiciones de vulnerabilidad crítica.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Reglamento del “PROGRAMA DE APOYO AL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA”, que como ANEXO I (IF-2022-10169713-APN-SSPYCTOP#MOP) forma parte integrante de la presente medida, el cual deberá incorporarse como anexo a las Notas de Adhesión y/o los Convenios Marco que se suscriban con las Provincias, los Municipios y Otros Entes.
ARTÍCULO 3°.- Facúltese al SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a fijar los montos máximos financiables para cada proyecto que se ejecute en el marco del “PROGRAMA DE APOYO AL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA” creado por el artículo 1° de la presente Resolución, como así también a suscribir los Convenios de Adhesión, Convenios Específicos, Actas Complementarias, Adendas y todo otro acto administrativo necesario, en el marco de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA DE APOYO AL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA” a la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN TERRITORIAL DE LA OBRA PÚBLICA dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, que tendrá a su cargo la formulación de las normas aclaratorias y complementarias.
ARTÍCULO 5°. - Apruébese el modelo de Convenio Marco, de Convenio Específico, de Nota de Adhesión y de Convenio de Adhesión, a suscribirse -según corresponda- entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y las PROVINCIAS, los MUNICIPIOS y/u OTROS ENTES, que adhieran al PROGRAMA en cuestión que, como Anexos II ( IF-2022-10170624-APN-SSPYCTOP#MOP), Anexo III (IF-2022-10170942-APN-SSPYCTOP#MOP), Anexo IV ( IF-2022-08845282-APN-SSPYCTOP#MOP) y Anexo V ( IF-2022-10171144-APNSSPYCTOP#MOP), forman parte integrante de la presente medida. Cuando las características técnicas, las modalidades de ejecución, u otros motivos vinculados al proyecto a financiar, así lo justifiquen, la Autoridad de Aplicación podrá introducir las modificaciones que pudieran resultar necesarias sobre los modelos aprobados.
ARTÍCULO 6°. - Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas presupuestarias que en cada Convenio Específico o Convenio de Adhesión se suscriban.
ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución comenzará a regir desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriel Nicolás Katopodis
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-