MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 26/2020
RESOL-2020-26-APN-MOP
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-24586753-APN-SGA#MOP, las Leyes Nros. 25.506, 27.446 y 27.541, los Decretos Nros. 434 del 1º de Marzo de 2016, 561 del 6 de Abril de 2016, 1063 del 4 de Octubre de 2016 y 894 del 1° de Noviembre de 2017, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/20 y 287/20 relativos a la emergencia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública se declaró la emergencia en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, habiéndose delegado en el Poder Ejecutivo Nacional las facultades allí comprendidas en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que en este marco se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260, publicado en fecha 12 de marzo del corriente, en virtud del cual -con sustento en la mencionada Ley N° 27.541- se amplió la emergencia pública sanitaria por el lapso de UN (1) año desde su publicación, debido a la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que, asimismo, en fecha 17 de marzo del corriente fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287 el cual realiza modificaciones e incorporaciones respecto de la emergencia declarada por el coronavirus COVID-19.
Que, en este contexto de emergencia sanitaria a nivel global, que afecta de modo palmario a nuestro país, resulta indispensable adecuar en forma urgente todos aquellos procedimientos administrativos, que implican, en forma total o parcial, la concurrencia presencial de terceros a las áreas de mesa de entrada o de despacho en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus entes descentralizados, con el objetivo de asegurar su urgente reemplazo por las distintas soluciones de tramitación electrónica comprendidas en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que, en este sentido, el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que el mencionado Decreto N° 1063/2016 en su artículo 11 facultó a la entonces SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas aclaratorias, operativas y complementarias necesarias para la implementación de las plataformas y módulos creados en dicha norma, así como también facultó a la citada SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA para aprobar la incorporación de trámites de gestión remota a dichas plataformas y módulos.
Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016 y 171 del 19 de Julio de 2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM), del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecieron el uso obligatorio de los módulos “Comunicaciones Oficiales” (CCOO), “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE) todos ellos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), en el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) con el fin de adecuar la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL de acuerdo a los objetivos y las políticas de la nueva gestión de gobierno.
Que en tal contexto se creó el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, cuyas competencias se hallan enumeradas en el artículo 21 bis de la ley de Ministerios.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciéndose que la Secretaría de Gestión Administrativa del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, entenderá en la administración y coordinación de los sistemas y recursos tecnológicos, informáticos y de comunicaciones de la Jurisdicción.
Que sin perjuicio de lo establecido en las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016 y 171 del 19 de Julio de 2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM) del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en los hechos se ha verificado que una importante cantidad de trámites y presentaciones correspondientes a las áreas sustantivas, que originalmente formaban parte del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y que a partir de Decreto N° 7/19 han pasado a conformar este MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se seguían realizando exclusivamente en forma presencial en las diferentes áreas de mesa de entradas y/o despacho.
Que por todo lo precedentemente expuesto, resulta indispensable readecuar en forma urgente los procedimientos administrativos involucrados, con el objetivo de asegurar su reemplazo por las distintas soluciones de tramitación electrónica comprendidas en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción de los terceros con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros, evitando de este modo la obligatoriedad de la concurrencia física para la realización de dichas presentaciones y trámites.
Que a dichos fines la Secretaria de Gestión Administrativa dependiente de este MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS deberá proceder a articular lo necesario con la Secretaría de Innovación Pública dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que en virtud de lo establecido por el artículo 7 del Decreto N° 50, de fecha 19 de diciembre de 2019, la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa del Ministerio del Interior ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y los Decretos Nº 7/2019 y N° 50/2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones, comunicaciones, que implican, en forma total o parcial, la concurrencia presencial a las áreas de mesa de entrada o de despacho, en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus entes descentralizados, podrán ser realizadas a través de las distintas soluciones de tramitación electrónica comprendidas en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la Secretaría de Gestión Administrativa, dependiente de este MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la articulación de los procesos necesarios con la Secretaría de Innovación Pública, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gabriel Nicolás Katopodis
Resolución 26/2020
RESOL-2020-26-APN-MOP
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-24586753-APN-SGA#MOP, las Leyes Nros. 25.506, 27.446 y 27.541, los Decretos Nros. 434 del 1º de Marzo de 2016, 561 del 6 de Abril de 2016, 1063 del 4 de Octubre de 2016 y 894 del 1° de Noviembre de 2017, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/20 y 287/20 relativos a la emergencia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública se declaró la emergencia en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, habiéndose delegado en el Poder Ejecutivo Nacional las facultades allí comprendidas en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que en este marco se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260, publicado en fecha 12 de marzo del corriente, en virtud del cual -con sustento en la mencionada Ley N° 27.541- se amplió la emergencia pública sanitaria por el lapso de UN (1) año desde su publicación, debido a la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que, asimismo, en fecha 17 de marzo del corriente fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287 el cual realiza modificaciones e incorporaciones respecto de la emergencia declarada por el coronavirus COVID-19.
Que, en este contexto de emergencia sanitaria a nivel global, que afecta de modo palmario a nuestro país, resulta indispensable adecuar en forma urgente todos aquellos procedimientos administrativos, que implican, en forma total o parcial, la concurrencia presencial de terceros a las áreas de mesa de entrada o de despacho en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus entes descentralizados, con el objetivo de asegurar su urgente reemplazo por las distintas soluciones de tramitación electrónica comprendidas en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que, en este sentido, el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que el mencionado Decreto N° 1063/2016 en su artículo 11 facultó a la entonces SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas aclaratorias, operativas y complementarias necesarias para la implementación de las plataformas y módulos creados en dicha norma, así como también facultó a la citada SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA para aprobar la incorporación de trámites de gestión remota a dichas plataformas y módulos.
Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016 y 171 del 19 de Julio de 2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM), del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecieron el uso obligatorio de los módulos “Comunicaciones Oficiales” (CCOO), “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE) todos ellos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), en el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) con el fin de adecuar la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL de acuerdo a los objetivos y las políticas de la nueva gestión de gobierno.
Que en tal contexto se creó el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, cuyas competencias se hallan enumeradas en el artículo 21 bis de la ley de Ministerios.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciéndose que la Secretaría de Gestión Administrativa del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, entenderá en la administración y coordinación de los sistemas y recursos tecnológicos, informáticos y de comunicaciones de la Jurisdicción.
Que sin perjuicio de lo establecido en las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016 y 171 del 19 de Julio de 2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM) del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en los hechos se ha verificado que una importante cantidad de trámites y presentaciones correspondientes a las áreas sustantivas, que originalmente formaban parte del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y que a partir de Decreto N° 7/19 han pasado a conformar este MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se seguían realizando exclusivamente en forma presencial en las diferentes áreas de mesa de entradas y/o despacho.
Que por todo lo precedentemente expuesto, resulta indispensable readecuar en forma urgente los procedimientos administrativos involucrados, con el objetivo de asegurar su reemplazo por las distintas soluciones de tramitación electrónica comprendidas en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción de los terceros con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros, evitando de este modo la obligatoriedad de la concurrencia física para la realización de dichas presentaciones y trámites.
Que a dichos fines la Secretaria de Gestión Administrativa dependiente de este MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS deberá proceder a articular lo necesario con la Secretaría de Innovación Pública dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que en virtud de lo establecido por el artículo 7 del Decreto N° 50, de fecha 19 de diciembre de 2019, la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa del Ministerio del Interior ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y los Decretos Nº 7/2019 y N° 50/2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones, comunicaciones, que implican, en forma total o parcial, la concurrencia presencial a las áreas de mesa de entrada o de despacho, en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus entes descentralizados, podrán ser realizadas a través de las distintas soluciones de tramitación electrónica comprendidas en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la Secretaría de Gestión Administrativa, dependiente de este MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la articulación de los procesos necesarios con la Secretaría de Innovación Pública, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gabriel Nicolás Katopodis
e. 21/04/2020 N° 17397/20 v. 21/04/2020