Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE INDUSTRIA


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución 26/2019

RESOL-2019-26-APN-SIN#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-10531015- -APN-DGD#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto N° 110 de fecha 15 de febrero de 1999 y sus modificatorios, se prohíbe la nacionalización de vehículos usados, estableciendo asimismo ciertas excepciones a dicha prohibición.

Que en el inciso f) del citado Artículo 7°, se encuentran dentro de las excepciones contempladas los vehículos automotores que por su naturaleza presenten características especiales de uso, finalidad o prestación.

Que, asimismo, el citado decreto prevé una autorización emanada de la Autoridad de Aplicación supeditada a la constatación de inexistencia de producción nacional del bien que se trata o que la misma resulte insuficiente en calidad o en cantidad.

Que, a dichos efectos se establece que será la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Autoridad de Aplicación que implementará la reglamentación pertinente para hacer efectiva la operatoria.

Que mediante la Resolución Nº 46 de fecha 20 de junio del año 2001 de la Secretaría de Industria del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció el procedimiento mediante el cual se harían efectivas las operatorias enmarcadas en el inciso f) del Artículo 7º del Decreto Nº 110/99 y sus modificatorios, estableciendo además el universo de bienes alcanzados por la excepción prevista, con sus especificaciones técnicas y antigüedad máxima permitida.

Que mediante la Resolución Nº 90 con fecha 12 de septiembre de 2001 de la Secretaría de Industria del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se modificaron las posiciones arancelarias plasmadas en el Anexo de la Resolución Nº 46/01 de la Secretaría de Industria.

Que, a su vez, mediante la Disposición N° 22 de fecha 21 de noviembre de 2003 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se incluyeron nuevas posiciones arancelarias al Anexo I de la Resolución Nº 90/01 de la Secretaría de Industria, sin sustituir el mismo.

Que, mediante la Disposición N° 34 de fecha 17 de noviembre de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se incorporaron bienes al Anexo I de la Resolución Nº 90/01, sin sustituirlo.

Que resulta necesario actualizar y unificar en una norma el listado de vehículos especiales referido, así como precisar la definición de los vehículos automotores con características especiales establecida oportunamente a través de la Resolución Nº 46/01 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

Que, asimismo, deviene pertinente establecer a priori aquellas posiciones aracelarias respecto de las cuales no se registra producción local de los bienes involucrados, conllevando a una simplificación en el procedimiento.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades previstas en el inciso f) del Artículo 7° del Decreto N° 110/99 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- A los efectos de lo dispuesto en el Decreto N° 110 de fecha 15 de febrero de 1999 y sus modificatorios, se entenderá como “vehículos automotores con características especiales de uso” a aquellos vehículos que sean especialmente construidos o transformados equipados con dispositivos o aparatos diversos que los hacen adecuados para realizar ciertas funciones distintas del transporte propiamente dicho, tanto de personas como de mercancías.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el universo de bienes que podrán ser importados al amparo del inciso f) del Artículo 7º del Decreto Nº 110/99 y sus modificatorios, debiéndose constatar en forma previa a cada operatoria, la inexistencia de producción nacional del bien en cuestión o que la misma resulte insuficiente en calidad o en cantidad.

Dichos bienes, con su correspondiente descripción y antigüedad máxima permitida, se encuentran listados en Anexo I que, como IF-2019-10841577-APN-DNI#MPYT, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el universo de bienes que podrán ser importados al amparo del inciso f) del Artículo 7º del Decreto Nº 110/99 y sus modificatorios, sin necesidad de intervención de la Secretaría de Industria del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en forma previa a cada operatoria, en virtud de considerarse acreditada por la presente medida, la inexistencia de producción nacional del bien que se trata o que la misma resulta insuficiente en calidad o en cantidad.

Dichos bienes, con su correspondiente descripción y antigüedad máxima permitida se encuentran detallados en el Anexo II que, como IF-2019-10841509-APN-DNI#MPYT, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, los interesados en manifestarse sobre la capacidad de provisión local respecto del conjunto de bienes listados en el Anexo II de la presente medida, deberán hacerlo mediante la Plataforma Trámites a Distancia (TAD), completando en carácter de Declaración Jurada el Formulario cuyo modelo se aprueba como Anexo III que, como IF-2019-10841367-APN-DNI#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- La previsión dispuesta en el Artículo 3° de la presente resolución, se mantendrá vigente, en la medida que continúe inalterada la inexistencia o insuficiencia de producción nacional respecto de los bienes allí referidos, circunstancia que será corroborada por la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, quien al efecto podrá requerir en consulta a las entidades representativas del sector industrial involucrado y/o a los posibles fabricantes, en caso de considerarlo pertinente.

El inicio o finalización en la producción de uno o varios bienes susceptibles de ser importados al amparo del inciso f) del Artículo 7° del Decreto Nº 110/99 y sus modificatorios, ameritará la modificación del Anexo II de la presente resolución, circunstancia que será informada a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

(Artículo sustituido por art. 51 de la Resolución Nº 114/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa B.O. 23/7/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 6°.- Establécese que, a los efectos de lo previsto en el Artículo 2º de la presente medida, los interesados deberán presentar la documentación listada junto a la “Solicitud de Importación de vehículos especiales” conforme el modelo obrante en Anexo IV que, como IF-2019-10841309-APN-DNI#MPYT, forma parte integrante de la presente resolución.

La presentación aludida en el párrafo precedente deberá realizarse accediendo a la Plataforma Trámites a Distancia (TAD) (www.tramitesadistancia.gob.ar), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016.

Serán plenamente válidas las notificaciones electrónicas que se realicen a través de la citada Plataforma.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial a determinar y expedirse en cada caso respecto de la inexistencia o insuficiencia de producción local en el marco de lo previsto en el Artículo 2º de la presente resolución, pudiendo al efecto y de considerarlo pertinente, solicitar mayor información al interesado y efectuar consultas a fabricantes o instituciones representativas del sector productivo involucrado.

(Artículo sustituido por art. 52 de la Resolución Nº 114/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa B.O. 23/7/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 8°.- Encontrándose completa la solicitud y constatada la inexistencia de producción nacional del bien en cuestión o que la misma resulta insuficiente en cantidad o calidad, la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial emitirá dentro de un plazo de VEINTE (20) días, la constancia correspondiente a efectos de autorizar la operatoria de importación planteada.

La misma tendrá un plazo de vigencia de UN (1) año a partir de su fecha de emisión.

(Artículo sustituido por art. 53 de la Resolución Nº 114/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa B.O. 23/7/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 9°.- Los vehículos que al tiempo del dictado de la presente resolución se encuentren bajo el régimen de importación temporaria, o al amparo de cualquier otro régimen promocional o aduanero, podrán ser nacionalizados de acuerdo a la presente resolución y de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

ARTÍCULO 10.- Deróganse las Resoluciones Nros. 46 de fecha 20 de junio del año 2001 y 90 de fecha 12 de septiembre de 2001, ambas de la Secretaría de Industria del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA y las Disposiciones Nros. 22 de fecha 21 de noviembre de 2003 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 34 de fecha 17 de noviembre de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 11.- Facúltase a la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias a efectos de tornar operativas las previsiones dispuestas en la presente resolución.

(Artículo sustituido por art. 54 de la Resolución Nº 114/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa B.O. 23/7/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 12.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 13.- Póngase en conocimiento de la Dirección General de Aduanas del dictado de la presente resolución.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando Félix Grasso

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/03/2019 N° 12855/19 v. 01/03/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 125/2019 de la Secretaría de Industria B.O. 15/07/2019)


Referencias

1) Únicamente de CUATRO (4) o más ejes o con tracción 4x4 o 6x6

2) Únicamente los tractores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras para semirremolques

3) Únicamente vehículos para vivienda o acampar

4) Únicamente con una capacidad de izaje menor a DIEZ TONELADAS (10 t), medidas sobre la vertical que pasa a un mínimo de TRES METROS (3 m) del centro de rotación de la grúa y cuando esta forma un ángulo de CERO GRADO (0°) a CIENTO OCHENTA GRADOS (180°) con el eje del vehículo portante

5) Únicamente de CUATRO (4) o más ejes

ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 125/2019 de la Secretaría de Industria B.O. 15/07/2019)


1) Únicamente máquinas autopropulsadas articuladas, para cortar árboles, quitar ramas y seccionar troncos, con mandíbulas para transportar y apilar; equipadas sobre neumáticos con cabezal de corte circular, con cabina y pinza agarra troncos.

2) Únicamente de CUATRO (4) o más ejes

3) Únicamente de CUATRO (4) o más ejes, excepto los concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras

4) Únicamente los concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras

5) Únicamente con una capacidad de izaje de DIEZ TONELADAS (10 t) o más, medidas sobre la vertical que pasa a un mínimo de TRES METROS (3 m)del centro de rotación de la grúa y cuando esta forma un ángulo de CERO GRADO (0°) a CIENTO OCHENTA GRADOS (180°) con el eje del vehículo portante

6) Únicamente quitanieves

7) Únicamente vehículos con escalera mecánica, con o sin barquilla para bomberos

8) Únicamente vehículos pisapistas diseñados especialmente para mantenimiento y preparación de terrenos de nieve en pistas de esquí

9) Únicamente camión con bomba de hormigón sobre chasis de CUATRO (4) o más ejes

10) Únicamente vehículos con equipo montado para tareas de servicio en pozos petrolíferos

11) Únicamente vehículo destinado a la limpieza de fondos de tanque de petróleo y aspiración de lodos presentes en las redes cloacales, pluviales e industriales, constituido por un chasis de vehículo automóvil con cabina en el que se encuentran montados permanentemente una pluma de accionamiento hidráulico con su correspondiente columna y manguera de aspiración dispuesta en carretel y boquillas para limpieza, bomba de vacío y bomba de presión.

ANEXO III

DECLARACION JURADA A PRESENTAR PARA MANIFESTAR LA EFECTIVA CAPACIDAD DE PROVISION LOCAL DE BIENES LISTADOS EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE MEDIDA

Por medio de la presente se manifiesta en carácter de Declaración Jurada que hay capacidad de producción local de el/los bien/es que a continuación se detallan y por la empresa que se especifica respecto de los bienes incluidos en el listado de bienes que conforman el Anexo II de la presente resolución.

1. Nombre o Razón Social:

2. Acreditación de inscripción en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.):

3. Actividad de la empresa:

4. Denominación del bien producido localmente:

5. Posición/es Arancelaria/s incluidas en el Anexo II de la presente medida, que se manifiesta producir:

6. Características técnicas del bien producido:

7. Establecimiento/s donde es producido el bien:

8. Folletos o catálogos e información técnica del bien.

9. Documentación complementaria:

IF-2019-10841367-APN-DNI#MPYT


ANEXO IV

SOLICITUD DE IMPORTACION DE VEHICULOS ESPECIALES

De acuerdo lo establecido en el Anexo I de la presente resolución.

Por medio de la presente se solicita autorización para la importación de el/los vehículo/s usados que a continuación se detalla/n por encontrarse contemplados en el Anexo I de la presente medida.

Al respecto y en carácter de Declaración Jurada, se especifican los datos correspondientes:

1. Razón Social de la empresa importadora:

2. Número de Inscripción al REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.):

3. Domicilio de la empresa:

4. Denominación del bien a importar:

5. Posición Arancelaria del bien a importar:

6. Descripción / Características del bien a importar:

7. Antigüedad del bien a importar:

Asimismo, se adjuntan los folletos y descripción del producto antes especificado.

IF-2019-10841309-APN-DNI#MPYT

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