ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO
DIRECCION NAC. DEL REG. DE PROP. AUTOMOTOR Y CRED. PRENDARIOS - SUJETOS OBLIGADOS
Resumen:
ESTABLECENSE MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS QUE LA DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS Y LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS DEBERAN OBSERVAR PARA PREVENIR, DETECTAR Y REPORTAR LOS HECHOS, ACTOS, OPERACIONES U OMISIONES QUE PUEDAN PROVENIR DE LA COMISION DE LOS DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO. ABROGASE LA RESOLUCION UIF Nº 310/2009.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 37 DE LA RESOLUCION 127/2012 DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, B.O. 25/07/2012, PAGINA 13. VIGENCIA: VER ARTICULO 36 DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.