Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TURISMO


MINISTERIO DE PRODUCCION

SECRETARIA DE TURISMO

Resolución Nº 26/2009

Bs. As., 15/1/2009

VISTO las normas establecidas por el artículo 24 inc. b) de la Ley Nº 25.997 y el Decreto Nº 1297/2006 artículos nros. 23 y 24 del Anexo I, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 5º de la Resolución Nº 877/1994 este Organismo debe determinar el Cronograma de Presentación y Depósito de las Declaraciones Juradas del impuesto sobre el valor de los pasajes aéreos al exterior en vuelos regulares de pasajeros.

Que a fin de compatibilizar el calendario de rendición y pago que rige para las operaciones de venta entre líneas aéreas y sus agentes, se ha tenido en cuenta el cronograma elaborado por BSPIATA remitido por la CAMARA DE COMPAÑIAS AEREAS EN ARGENTINA (JURCA).

Que asimismo resulta también conveniente fijar plazo máximo dentro del cual los agentes de percepción, deben cumplimentar la obligación de presentar la Certificación Contable Trimestral, a que se refiere la Resolución Nº 1511/2005.

Que la Coordinación de Fiscalización de Empresas de Aeronavegación dependiente de la Subsecretaría de Turismo del Ministerio de Producción y la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos, han tomado la intervención que les compete.

Que se ejercitan las facultades emergentes de la Ley Nº 25.997 y los Decretos Nos. 2025/2008, 2102/2008, artículo 14 y Resolución S.T. Nº 195/2005 en lo concordante y decreto Nro. 2161/2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TURISMO DEL MINISTERIO DE PRODUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Determínase el CALENDARIO DE DEPOSITO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LOS PASAJES AEREOS AL EXTERIOR EN VUELOS REGULARES DE PASAJEROS y el CALENDARIO DE PRESENTACION DE LAS CERTIFICACIONES CONTABLES TRIMESTRALES, para el año 2009, de acuerdo a lo consignado en la planilla Anexo 1 a la presente.

ARTICULO 2º — Apruébase como cronograma al que se sujetarán las Declaraciones Juradas y depósito del impuesto del 5% (cinco por ciento) del precio de los pasajes aéreos al exterior Art. 24 inc. b) Ley Nº 25.997 y fechas máximas de presentación de Certificaciones Contables correspondientes a los períodos trimestrales del año, el que figura como Anexo 1 a la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS ENRIQUE MEYER, Secretario de Turismo, Ministerio de Producción.

CALENDARIO 2009 DE PRESENTACION Y DEPOSITO DE LAS DECLARACIONES JURADAS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LOS PASAJES AEREOS AL EXTERIOR

ANEXO 1

e. 26/01/2009 Nº 4345/09 v. 26/01/2009

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