Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
EXPORTACIONES
Resolución 26/2006
Establécese que las exportaciones de cortes de carne vacuna sin la denominación "Hilton" efectuadas en el período comprendido entre el mes de enero de 2006 y el mes de junio del mismo año inclusive, no serán tomadas en cuenta a los fines del cálculo de los antecedentes de exportación para acceder a la "Cuota Hilton" para los Proyectos Conjuntos entre Plantas Frigoríficas Exportadoras y Grupos de Productores de Ganado Bovino y/o Asociaciones de Criadores de Razas Bovinas.
Bs. As., 18/1/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0412022/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 21.740, las Resoluciones Nros. 113 de fecha 22 de enero de 2004, modificada por su similar Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004 y 1111 de fecha 15 de octubre de 2004, modificada por su similar Nº 497 de fecha 30 de junio de 2005, todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que para el desarrollo de la política económica llevada a cabo por el Gobierno Nacional, resulta de vital importancia la preservación de la estabilidad de los precios y el mantenimiento del poder de compra de los consumidores, sobre todo de aquellos sectores de menores ingresos cuyo consumo se orienta principalmente a los alimentos.
Que en la medida en que se verifiquen fuertes alzas de demanda, insuficiencia de oferta o ambos efectos simultáneamente, las exportaciones compiten en el corto plazo con el consumo interno.
Que en el marco de las medidas de política económica adoptadas por el Gobierno Nacional y con el objeto de generar un aumento en la oferta de carnes y de lograr un abastecimiento sostenido de dichos productos en el mercado interno, resulta necesario establecer medidas excepcionales y limitadas en el tiempo, que propendan a dichos fines.
Que en esa dirección y tal como lo ha sostenido una autorizada doctrina, el concepto de interés publico coincide con el de interés general y con el de bien común, es el interés común de todos los ciudadanos (Conforme Julio COMADIRA, y Laura MONTI, "Procedimientos Administrativos – Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, Anotado y Comentado", Tomo I, Página 257 y subsiguientes).
Que con el dictado de la presente medida, la Administración Nacional tiende a concretar dicha finalidad preservando y tutelando el citado interés público.
Que en este sentido, se advierte que las Resoluciones Nros. 113 de fecha 22 de enero de 2004, modificada por su similar Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004 y 1111 de fecha 15 de octubre de 2004, modificada por su similar Nº 497 de fecha 30 de junio de 2005, todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que reglamentan el acceso y la distribución del cupo tarifario para los PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE PLANTAS FRIGORIFICAS EXPORTADORAS Y GRUPOS DE PRODUCTORES DE GANADO BOVINO Y/O ASOCIACIONES DE CRIADORES DE RAZAS BOVINAS, requieren que los interesados en resultar adjudicatarios del mismo se encuentren obligados a exportar volúmenes de cortes de carne sin la denominación "Hilton" a fin de generar antecedentes de exportación que les permitan acceder a dicho cupo.
Que por estas razones y a fin de disminuir la presión exportadora sobre los cortes no incluidos en la denominada "Cuota Hilton", resulta aconsejable disponer que las exportaciones que sean efectuadas en el período comprendido entre el mes de enero de 2006 y el mes de junio de 2006 inclusive, no sean tomadas en cuenta a los fines del cálculo de los correspondientes antecedentes de exportación de los mencionados Proyectos Conjuntos.
Que con el objeto de evitar distorsiones en las adjudicaciones de la denominada "Cuota Hilton", corresponde asimismo especificar el modo en que habrá de ponderarse dicho período a los efectos del cálculo de los antecedentes de exportación para el ciclo comercial 2006/2007.
Que ello no comporta límite o restricción alguna al comercio ni a las operaciones de exportación concertadas o por concertarse en el futuro.
Que a los fines de ordenar el procesamiento y la carga de los datos de los antecedentes de exportación que habrán de computarse, resulta necesario contemplar el plazo en que habrá de presentarse la información correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2005 y el 31 de diciembre de 2005.
Que se comparte el criterio sustentado en la elevación de los actuados por parte del señor Director Ejecutivo de la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 37 del Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, sustituido por el Artículo 3º de su similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307 y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Las exportaciones de cortes de carne vacuna sin la denominación "Hilton" efectuadas en el período comprendido entre el mes de enero de 2006 y el mes de junio de 2006 inclusive, no serán tomadas en cuenta a los fines del cálculo de los antecedentes de exportación para acceder a la denominada "Cuota Hilton" para los PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE PLANTAS FRIGORIFICAS EXPORTADORAS Y GRUPOS DE PRODUCTORES DE GANADO BOVINO Y/O ASOCIACIONES DE CRIADORES DE RAZAS BOVINAS.
Art. 2º — A los efectos de la distribución del cupo tarifario correspondiente al período 2006/ 2007, se contabilizarán los antecedentes de exportación correspondientes al período 2005/2006 de la siguiente manera:
Se considerarán las exportaciones realizadas durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2005 y el 31 de diciembre de 2005, por cada uno de los Proyectos Conjuntos en condiciones de ser adjudicatarios multiplicándose dichos valores por el coeficiente DOS (2) a los efectos de permitir el cómputo del ciclo completo.
El mencionado coeficiente se aplicará tanto a las toneladas como a los valores FOB de las exportaciones correspondientes a dicho período a fin de determinar la alícuota correspondiente a cada Proyecto Conjunto para la adjudicación de toneladas por el criterio de antecedentes de exportaciones de acuerdo a lo normado por el Artículo 3º, inciso a) de Resolución Nº 1111 de fecha 15 de octubre de 2004 sustituido por el Artículo 3º de la Resolución Nº 497 de fecha 30 de junio de 2005 ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 3º — A los efectos de asegurar los objetivos establecidos por la presente medida se suspende por el período de adjudicación 2005/2006 la obligatoriedad de cumplimiento del Artículo 8º de la mencionada Resolución Nº 1111/04 sustituido por el Artículo 5º de la Resolución Nº 497/05 antedicha, relativa a la obligación de realizar actividades exportadoras "Hilton" y "No Hilton" en todo el período, a razón de DOS TONELADAS (2 t.) de "No Hilton" por cada UNA TONELADA (1 t.) de "Hilton".
Art. 4º — Las obligaciones de información contenidas en el Artículo 6º de la citada Resolución Nº 1111/04 se mantendrán respecto de las exportaciones que efectivamente se lleven a cabo durante todo el ciclo comercial.
Asimismo, toda la información relativa a las exportaciones comprendidas entre el 1 de julio de 2005 y el 31 diciembre de 2005 deberá presentarse para su cómputo antes del día 1 de marzo de 2006.
Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.