Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA


Secretaría de Coordinación Técnica

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Resolución 26/2004

Establécense condiciones para la comercialización hasta el 31 de diciembre de 2005 de tomacorrientes fijos o móviles que permitan la inserción de fichas de distinta geometría.

Bs. As., 9/3/2004

VISTO el Expediente N° S01:0076195/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución N° 25, de fecha 23 de mayo de 2001, de la ex-SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR, se autorizó hasta el 30 de junio de 2003 la comercialización de los tomacorrientes fijos o móviles que cumplan con la Norma IRAM de emergencia N° 63.072.

Que dicha autorización se realizó a fin de permitir a los usuarios completar el proceso de adecuación de sus instalaciones y aparatos de clase II, equipados con fichas de pernos redondos, a lo establecido por la Resolución N° 524, de fecha 20 de agosto de 1998, de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.

Que el plazo contemplado en la citada Resolución no resultó suficiente para completar el proceso de adecuación buscado.

Que por lo tanto se hace necesario extender en el tiempo la autorización de comercialización de los tomacorrientes fijos o móviles que cumplan con la Norma IRAM de emergencia N° 63.072.

Que asimismo deviene necesario convalidar retroactivamente esa autorización por el lapso comprendido entre la fecha prevista en el Artículo 1° de la Resolución ex-S.C.D. y D.C. N° 25/2001 y la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Que ello no implica la afectación de derechos subjetivos adquiridos por los administrados.

Que teniendo en cuenta que con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución ex-S.I.C. y M. N° 524/98, se estableció la Norma de emergencia IRAM N° 2239, "Prolongadores eléctricos para uso doméstico y similares, enrollables y no enrollables", resulta conveniente la derogación del Artículo 5° de la citada Resolución, a los efectos de evitar incompatibilidades respecto de los requisitos a cumplir por esos productos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 11 y 12 inciso b) de la Ley N° 22.802, y de los Decretos N° 1283, de fecha 24 de mayo de 2003 y N° 25, de fecha 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACION TECNICA

RESUELVE:

Artículo 1° — Todos aquellos tomacorrientes fijos o móviles que permitan la inserción de fichas de distinta geometría, sólo podrán comercializarse hasta el 31 de diciembre de 2005, si cumplen con lo establecido por las Resoluciones N° 92, de fecha 18 de febrero de 1998, de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y N° 76, de fecha 20 de diciembre de 2002, de la ex-SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR, y con los requisitos de la Norma IRAM de emergencia N° 63.072.

Art. 2° — Derógase a partir de la publicación de la presente Resolución, el Artículo 5° de la Resolución N° 524, de fecha 20 de agosto de 1998, de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.

Art. 3° — Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 22.802.

Art. 4° — Quedan comprendidas en el Artículo 1º de la presente Resolución las operaciones realizadas a partir del 1° de julio de 2003.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leonardo Madcur.

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