Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION


Ministerio de Economía y Producción

REORDENAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO

Resolución 26/2003

Emprendimientos habitacionales. Constitución del fideicomiso financiero establecido por la Ley N° 24.441. Exceptúase de la constitución de dicho fideicomiso a titulares de proyectos habitacionales que sean una única persona física o jurídica que aporte la totalidad de los títulos a rescatar. Modifícase el Anexo I de la Resolución N° 670/2002 del ex Ministerio de Economía, por la que se estableció un cupo y mecanismo de rescate para la operatoria definida en el inciso b) del Artículo 21 del Decreto N° 905/2002, respecto de los "Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses 2012" (BODEN 2012).

Bs. As., 9/6/2003

VISTO el Expediente N° 218-005366/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA. el Decreto N° 905 de fecha 31 de mayo de 2002, y la Resolución N° 670 de fecha 22 de noviembre de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias.

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 21 del Decreto N° 905 de fecha 31 de mayo de 2002, se facultó al ex MINISTERIO DE ECONOMIA, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a rescatar a solicitud del tenedor respectivo, un porcentaje de los bonos previstos en los Artículos 10, 11 y 12 del decreto antes mencionado en las condiciones, porcentajes y plazos que fije este Ministerio.

Que el monto del rescate por el mecanismo indicado en el considerando anterior deberá ser destinado, en las condiciones que fije la reglamentación, entre otras opciones, a la construcción de nuevos inmuebles, debiendo desembolsarse los fondos objeto de rescate en la medida del avance real de la obra.

Que la construcción de viviendas constituye una de las principales prioridades establecidas por el Gobierno Nacional, por ser una de las necesidades básicas de la población y por el impacto que genera en la absorción de mano de obra.

Que a tal efecto, por Resolución N° 670 de fecha 22 de noviembre de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA se estableció un cupo y mecanismo de rescate, para la operatoria definida en el inciso b) del Artículo 21 del Decreto N° 905/02, respecto de los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 2012" (BODEN 2012).

Que el marco legal definido a los efectos de otorgar suficientes garantías, en resguardo tanto de los tenedores de bonos como del propio ESTADO NACIONAL, en el Punto 7 del Anexo I de la Resolución N° 670 de fecha 22 de noviembre de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, estableció que cuando se trate de emprendimientos habitacionales, los proyectos deberán utilizar como vehículo jurídico al fideicomiso establecido por la Ley N° 24.441.

Que tratándose de emprendimientos habitacionales, en los casos donde no existan terceros titulares de "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 2012" (BODEN 2012) como inversionistas cuya protección sea necesaria, esto es en el caso que el total de los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 2012" (BODEN 2012) a rescatar sea aportado por una misma persona física o jurídica, no resulta necesario requerir como condición indispensable la utilización del fideicomiso como vehículo jurídico.

Que a los efectos de constituir en garantía los títulos a ser rescatados, se considera necesario constituir una prenda a favor de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, toda vez que la utilización de este instrumento implica colocar en condición de "indisponibles" los títulos que garantizan el cumplimiento de las obligaciones asumidas hasta tanto dicho organismo en su carácter de acreedor prendario autorice su levantamiento.

Que de acuerdo a lo establecido en el considerando anterior, resulta necesario sustituir los puntos 10.6 y 10.8 del Anexo I de la Resolución N° 670/02 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que asimismo. se requiere facultar a las áreas competentes a los efectos de instrumentar los establecido en el Punto 10.10 del Anexo I de la Resolución N° 670/02 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que para los casos que sea necesaria la ejecución del depósito de garantía de seriedad de propuesta y la prenda, la misma deberá instrumentarse a través del "Consejo a cargo del Registro de Proyectos para la Construcción de Viviendas Bonos Decreto N° 905/02", dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que siendo necesario la liberación de la prenda como paso previo a la transferencia de los fondos a las entidades financieras intervinientes, se considera oportuno proceder a su reglamentación.

Que considerando que los pagos de los cupones de interés de los títulos prendados se realiza en los meses de febrero y agosto de cada año, en dichas fechas, se procederá a liberar la prenda sobre los intereses abonados.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por los Artículos 21 y 38 del Decreto N° 905/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Punto 7 del Anexo I de la Resolución N° 670 de fecha 22 de noviembre de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, que quedará redactado de la siguiente manera:

"7. Fideicomisos: Para el caso que se trate de emprendimientos habitacionales, los proyectos deberán utilizar como vehículo jurídico al fideicomiso financiero establecido por la Ley N° 24.441. Los fiduciarios podrán ser los autorizados por la COMISION NACIONAL DE VALORES para ser fiduciarios de fideicomisos financieros, o las entidades empresariales del sector de vivienda y construcción. Si las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones son inversores, deberán utilizarse fideicomisos aptos para tal fin.

Quedan exceptuados del requisito de constituir fideicomisos financieros aquellas operaciones donde el interesado en llevar adelante el emprendimiento habitacional sea una única persona física o jurídica que aporte la totalidad de los títulos a rescatar."

Art. 2° — Para aquellos emprendimientos habitacionales que no requieran la constitución de fideicomisos financieros según el Artículo 1° de la presente resolución, serán aplicables los incisos a), e) y g) en cuanto a la entidad financiera del Punto 9 del Anexo I de la Resolución N° 670/02 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 3° — Sustitúyense los Puntos 10.6, 10.8 y 10.10. del Anexo I de la Resolución N° 670/02 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, que quedarán redactados de la siguiente manera.

"10.6. Las Entidades Financieras y Fideicomisos responsables de las solicitudes de rescate adjudicadas instrumentarán, a través de la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA, una prenda por el total de los bonos ofertados a favor de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la que en su carácter de acreedor prendario procederá a la oportuna liberación de acuerdo a los sucesivos rescates de los títulos a efectuarse en función de los avances de obra registrados.

A tal efecto, los proyectos individuales contarán con un plazo de hasta QUINCE (15) días corridos desde la comunicación de la adjudicación del rescate mencionado, en tanto que los emprendimientos habitacionales, contarán con un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos desde esa comunicación. En caso de haberse producido la iniciación de las obras, la constancia de integración del saldo de "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 2012" (BODEN 2012) deberá presentarse antes de la solicitud del rescate anticipado correspondiente al primer certificado de avance de obra, condición que de no cumplirse producirá automáticamente la desafectación de la oferta, con la correspondiente pérdida de la garantía de seriedad de propuesta.

El incumplimiento en la integración total de los bonos a ser rescatados, en los plazos establecidos en el presente Artículo, originará el rechazo de la solicitud adjudicada y la ejecución automática del depósito de garantía de seriedad de propuesta.

10.8. La CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA transferirá los títulos, previa liberación parcial de la prenda constituida, a una cuenta de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

10.10. Con posterioridad a la autorización efectuada por el "Consejo a cargo del Registro de Proyectos para la Construcción de Viviendas Bonos Decreto N° 905/02", el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a través de la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, solicitará al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA que transfiera a la entidad financiera designada a tal efecto, los fondos necesarios para la cancelación de los certificados de avance de obra. La entidad financiera deberá mantener los fondos indisponibles hasta comprobar, conservando copia de la documentación, la veracidad del certificado de avance de obra del proyecto respectivo. En caso contrario, la entidad receptora deberá revertir la transferencia de fondos. Por otra parte, al finalizar el proyecto, y de existir un remanente de títulos no utilizados en esta operatoria, el "Consejo a cargo de Registro de Proyectos para la Construcción de Viviendas Bonos Decreto N° 905/02" solicitará la liberación de las respectivas prendas.

Art. 4° — Derógase el Punto 10.7 del Anexo I de la Resolución N° 670/02 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 5° — Dispónese que a los efectos de liberar la prenda de los títulos y/o de los servicios de los cupones de renta involucrados en la presente operatoria, el "Consejo a cargo del Registro de Proyectos para la Construcción de Viviendas Bonos Decreto N° 905/02" con la intervención de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION deberá requerir dicha liberación a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION quien a través de sus áreas competentes solicitará su baja a la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 6° — Facúltase a la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a través del "Consejo a cargo del Registro de Proyectos para la Construcción de Viviendas Bonos Decreto N° 905/02", a autorizar las devoluciones y ejecuciones del depósito de garantía de seriedad de propuesta y la desafectación de las prendas constituidas, en los supuestos de no adjudicación de la oferta o incumplimientos expuestos en el Anexo I de la Resolución N° 670/02 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA. Para estos casos dispondrá la transferencia de los títulos objeto de ejecución a una cuenta de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 7° — El pago de los cupones de interés de los títulos prendados se realiza en los meses de febrero y agosto de cada año, por lo que en dichas fechas, el "Consejo a cargo del Registro de Proyectos para la Construcción de Viviendas Bonos Decreto N° 905/02" solicitará la liberación de las prendas respectivas conforme al Artículo 5° de la presente resolución.

Art. 8° — La SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION será la Autoridad de Aplicación e Interpretación de la presente resolución, quedando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Roberto Lavagna.

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