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SECRETARIA DE FINANZAS


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Secretaría de Finanzas

LICITACION DE AUTOMOTORES Y MAQUINARIAS

Resolución 26/2002

Apruébase el 'Mecanismo operativo detallado para la operatoria de compra de automotores y maquinarias con BODEN 2012'.

Bs. As., 10/10/2002

VISTO el Expediente Nº S01:0185631/2002 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 905 de fecha 31 de mayo de 2002, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 303 de fecha 14 de agosto de 2002 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 21 del Decreto Nº 905/02, se dispuso que el MINISTERIO DE ECONOMIA rescatará, a solicitud del tenedor respectivo, un porcentaje de los bonos previstos en los artículos 10, 11 y 12 de dicho Decreto, en las condiciones, porcentaje y plazos que fije el mismo, a razón de PESOS CIENTO CUARENTA ($ 140) por cada DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN (U$S 100) de valor nominal si fuera el caso, debiendo ajustarse el saldo del capital conforme el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4º del Decreto Nº 214 de fecha 3 de febrero de 2002, a partir de la fecha de emisión de los bonos previstos en los artículos 10 a 12 de dicho Decreto.

Que el porcentaje indicado en el considerando anterior deberá ser destinado, en las condiciones que fije la reglamentación a, entre otras opciones, la adquisición de vehículos automotores CERO (0) KILOMETRO, incluidas las máquinas agrícolas, viales e industriales, en la medida que se trate de bienes nuevos y registrables.

Que por el artículo 4º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 303/02, se aprobó el 'Mecanismo para la licitación de automotores y maquinarias', el que fue sustituido por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 327 de fecha 22 de agosto de 2002 por el 'Procedimiento para la licitación de automotores y maquinarias aplicable al Sector Privado' y el 'Procedimiento para la licitación de automotores y maquinarias aplicable al Sector Público'.

Que en los procedimientos antes mencionados, se estableció que los mismos serán aplicables solamente respecto de los 'BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012', previstos en el artículo 10 del Decreto Nº 905/02 en los términos del artículo 21 de la misma norma.

Que resulta necesario aprobar en esta instancia, un procedimiento por el cual se torne operativo el mecanismo aprobado mediante la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 303/02 y su modificatoria, para la adquisición de vehículos automotores CERO (0) KILOMETRO y maquinarias mediante la entrega de 'BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012'.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscrito se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 5º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 303 de fecha 14 de agosto de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el 'Mecanismo operativo detallado para la operatoria de compra de automotores y maquinarias con BODEN 2012' que obra como Anexo de la presente Resolución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Eduardo A. Perez.

 

ANEXO

Mecanismo operativo detallado para la operatoria de compra de automotores y maquinarias con BODEN 2012

1. El Comprador deberá dirigirse a la Concesionaria o Vendedor Autorizado.

2. La Concesionaria o Vendedor Autorizado deberá verificar en forma preliminar si el automotor o maquinaria a vender se encuentra enmarcada dentro del Anexo I de la Resolución de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería Nº 133/02 y que el precio, no excede el sugerido por la fábrica o importadores. Estos datos deberán ser posteriormente controlados por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor al momento de la inscripción del bien a nombre del Comprador.

3. Verificado el Punto 2, el Comprador y la Concesionaria o Vendedor Autorizado completarán el formulario que forma parte del presente Anexo, el cual deberá ser revisado por ambos y firmado por el representante autorizado de la Concesionaria o Vendedor Autorizado.

4. La Concesionaria o Vendedor Autorizado deberá entregar el formulario a la Entidad Financiera, a través de la cual canalizará la oferta y completará la realización de todo el tramite, ante el Ministerio de Economía.

5. La Entidad Financiera deberá tan pronto como sea recibida, remitir la información contenida en el formulario a la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía a través del MAESOP, debiendo conservar el formulario y toda otra documentación referida a la operación para el futuro control por parte del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor correspondiente al momento de la inscripción del bien a nombre del Comprador. Los datos a ingresar en pliego serán:

- Cantidad VN de Boden 2012

- CUIT del Vendedor

- CUIL / CUIT / CDI del comprador

- Código del bien (Según Resolución de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería Nº 133/02)

6. A través de la Oficina Nacional de Crédito Público (ONCP) la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía procederá diariamente a las 16 horas a la apertura de las ofertas, en presencia de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Economía. Las ofertas serán preadjudicadas en función del orden de ingreso al MAESOP, a los fines de asignar el monto aprobado para esta operatoria. Para estos fines, se calculará el valor efectivo de los BODEN involucrados utilizando para ello el precio técnico del día de la recepción de las ofertas, publicado por la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía.

7. La ONCP informará al día hábil siguiente, a través del MAESOP, a cada Entidad Financiera la correspondiente preadjudicación, incluyendo la fecha límite para la instrucción de la transferencia de los BODEN por parte de la entidad financiera o sociedad o agente de bolsa del comprador a la cuenta de terceros de la Secretaría de Hacienda correspondiente.

Junto con la preadjudicación, la Entidad Financiera recibirá por parte de la ONCP un número de confirmación de operación, el cual será único para cada oferta cursada a través del MAESOP.

8. Cada Entidad Financiera deberá comunicar a la correspondiente Concesionaria o Vendedor Autorizado, el detalle de la preadjudicación, conteniendo:

- Número de la operación asignado en el punto 7)

- Cantidad de Valor Nominal de los BODEN aceptados,

- Monto en Pesos de los BODEN aceptados,

- Cuenta de terceros de la Secretaría de Hacienda en Caja de Valores S.A. a la cual deberán ser transferidos los BODEN,

- Fecha final para la recepción de los BODEN asignados en la cuenta de la Secretaría de Hacienda, transferidos por la entidad financiera o sociedad o agente de bolsa del comprador.

9. Esta información deberá ser notificada de inmediato por la Concesionaria o Vendedor Autorizado al Comprador, a fin de que el Comprador realice la transferencia de los BODEN, en el plazo que corresponda, a la cuenta de terceros de la Secretaría de Hacienda en Caja de Valores S.A..

10. Una vez que Caja de Valores S.A. reciba los títulos en la cuenta de terceros de la Secretaría de Hacienda, se le entregará un certificado numerado a la entidad financiera o sociedad o agente de bolsa del Comprador, para ser remitido al Comprador. Este certificado acreditará la transferencia de los BODEN y deberá contener: fecha de la transferencia, cantidad de Valor Nominal, número de certificado, identificación del Comprador (CUIT/CUIL/CDI, nombre). La Caja de Valores S.A. deberá informar diariamente a la Secretaría de Finanzas, a través de medios magnéticos, el detalle de las transferencias recibidas.

11. El Comprador deberá presentar ante la Concesionaria o Vendedor Autorizado el certificado que acredite la transferencia de los BODEN a la cuenta de terceros de la Secretaría de Hacienda en Caja de Valores S.A..

12. La Concesionaria o Vendedor Autorizado deberá presentar a su Entidad Financiera el certificado original, siendo retenido por la Entidad Financiera, debiendo esta última devolver el original al Comprador en caso de que no llegue a perfeccionarse la inscripción del bien a nombre del Comprador.

13. Tan pronto como la Concesionaria o Vendedor Autorizado le entregue el certificado a la Entidad Financiera, ésta deberá comunicar a través del sistema MAESOP a la ONCP el número de certificado y el número de confirmación de la operación otorgado por la Secretaría de Finanzas. Se realizarán cortes diarios a las 11 horas de cada día hábil para la recepción de esta información, hasta la finalización de esta operatoria. La información ingresada con posterioridad a las 11 Hs. será recibida por la ONCP el día hábil siguiente.

14. La ONCP procederá diariamente a realizar los controles y cruces de información necesarios entre los datos aportados por la Caja de Valores S.A. en el punto 10) y la información enviada por las Entidades Financieras. Una vez verificada la operación correspondiente, la Secretaría de Finanzas instruirá al Banco Central de la República Argentina (BCRA) la transferencia de los fondos a la cuenta informada por la Concesionaria o Vendedor Autorizado (conforme el Anexo B) con carácter de indisponible, hasta tanto se verifique la inscripción del bien en cuestión a nombre del Comprador.

15. La Concesionaria o Vendedor Autorizado podrá constatar en su Entidad Financiera la transferencia de los fondos en la cuenta indisponible, dentro de los 7 días hábiles de recibida por la ONCP la información del punto 13). Dichos fondos serán de carácter indisponible hasta que se verifique la inscripción del bien a nombre del Comprador.

16. La Concesionaria o Vendedor Autorizado deberá realizar los trámites correspondientes para la inscripción del bien a nombre del Comprador. Una vez efectuada, deberá presentar en su Entidad Financiera la documentación respaldatoria de la inscripción del bien a nombre del Comprador.

17. Cumplido el punto 16) la Entidad Financiera, una vez que verifique la inscripción a nombre del Comprador del bien adquirido por este procedimiento, procederá a la liberación de los fondos en la cuenta de la Concesionaria o Vendedor Autorizado, debiendo esta última entregar el bien al Comprador. En caso de que cumplidos los treinta (30) días hábiles desde la acreditación de los fondos en la cuenta indisponible a nombre de la Concesionaria o Vendedor Autorizado, no se verifique la inscripción del bien a nombre del Comprador, la Entidad Financiera deberá reintegrar los fondos a la cuenta del Tesoro Nacional en el BCRA Nº 20526 'Adelantos para suscripción de BODEN 2012-CAP'. En estos casos, la Entidad Financiera deberá también reintegrar el certificado original emitido por la Caja de Valores S.A. al Comprador. La Entidad Financiera deberá conservar la documentación referida a la operatoria para el posterior control por parte de los organismos correspondientes.

18. Reversiones: En caso de que el Comprador desista de la operatoria o ésta no llegase a concretarse, el Comprador deberá presentarse en Caja de Valores S.A., con el certificado original entregado por ésta, para revertir la transferencia de los títulos previa autorización de la Secretaría de Finanzas y reversión de la transferencia de fondos en caso de que estos ya hubiesen sido girados por la Secretaría.

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