Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA


MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Resolución 259/2018

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2017-34802093-APN-DDYME#MCT, del registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA e INNOVACIÓN PRODUCTIVA, la Ley Nº 25.613, la Resolución SCTIP Nº 63 de fecha 25 de Marzo de 2003, su modificatoria Nº 85/2003, la Resolución SCTIP Nº 77 de fecha 3 de abril de 2003, y la Resolución 120-E/2017 de la Secretaría de Modernización Administrativa dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.613 estableció el Régimen de Importaciones para Insumos destinados a Investigaciones Científico-Tecnológicas, basado en exenciones al pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, arancel o tasa de carácter aduanero, creados o por crearse, con exclusión de las tasas retributivas de servicios, la importación de bienes en determinadas condiciones que allí se establecen, incluyendo la importación que se originare en una transferencia de propiedad a título gratuito efectuada por una entidad extranjera o internacional no radicada en el país, formalmente aceptada por el donatario, e incluso el “retorno de exportación temporal para reparación –transformación- perfeccionamiento en el exterior” (exportación temporaria) normada en el artículo Nº 363 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en consonancia con la Resolución SCTIP 554/2004, del 28 de junio de 2004.

Que la citada Ley, a la fecha no ha sido reglamentada; siendo que en uso de las facultades del Art. 7º de la misma, se dictó la Resolución SCTIP 63/2003, mediante la cual se fijan las disposiciones tendientes a tornar operativo y funcional el régimen dispuesto.

Que en tal sentido, en el aludido proyecto se dispuso la creación de la DIRECCIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS en el ámbito del actual MINISTERIO de CIENCIA, TECNOLOGÍA e INNOVACIÓN PRODUCTIVA.

Que dicho órgano tiene como responsabilidad primaria la de llevar a cabo las tramitaciones necesarias para mantener actualizado el registro de los organismos y entidades científicas y tecnológicas de todo el país; extender los certificados respectivos a quienes lo requieran, coordinar el funcionamiento administrativo de la COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO, y todas las demás acciones que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines.

Que en virtud de la Resolución 120-E/2017 del 21 de diciembre de 2017 dictada por la Secretaria de Modernización Administrativa, dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y el interés del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, como meta a mediano plazo, de reducir al mínimo posible el lapso de tramitación y expedición del Certificado Ley Nº 25.613; resulta necesario modificar y adecuar los procedimientos administrativos respectivos a los fines del cumplimiento de los objetivos y funciones de los citados órganos, estableciendo los circuitos y tramitaciones pertinentes para la inscripción en el Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECyT), la solicitud y emisión de los certificados, el trámite para efectuar impugnaciones y la documentación a presentar en cada uno de los casos.

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA ha tomado la intervención de su competencia, en función de lo normado por el art. 101 del Decreto Nº 1344/2007.-

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N° 25.613.

Por ello,

EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto la Resolución SCTIP 63/2003 de fecha 25 de marzo de 2003.

ARTICULO 2º.- Aprobar el Anexo I (IF-2017-35743585-APN-DROECYT#MCT), denominado “Procedimiento para la Inscripción en el ROECyT”.

ARTÍCULO 3º.- Aprobar el Anexo II (IF-2017-35744474-APN-DROECYT#MCT), denominado “Tramitación del certificado de importación de bienes e insumos. Documentación necesaria”.

ARTÍCULO 4º.- Aprobar el Anexo III (IF-2017-35745084-APN-DROECYT#MCT), denominado “Tramitación impugnación. Documentación requerida”.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — José Lino Salvador Barañao.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 28/03/2018 N° 20344/18 v. 28/03/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL ROECyT

1. - Los trámites de inscripción como Usuarios y/o beneficiarios del ROECyT, podrán ser iniciados por los interesados, completando el formulario TAD (TRAMITES A DISTANCIA) que se encuentra disponible en https://tramitesadistancia.gob.ar/ , debiendo ser iniciados por los titulares de los Organismos, Delegaciones de Organismos, Universidades, Facultades de Universidades Inscriptas, y entidades de Bien Público, conforme el art. 2° de la Ley 25.613; o en su defecto, por el funcionario o representante legalmente autorizado ante el Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECyT), y que posean C.U.I.T. y Clave Fiscal, del nivel requerido para el trámite peticionado.

2. - La autorización legal, que requiere este Registro para tramitar ante el mismo, deviene de aquella emanada del órgano superior de cada Organismo o Institución, con competencia en materia de comercio exterior, o autorización expresa a tramitar ante el Registro de Organismos Y Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECyT), con el alcance de poder responsabilizar al Beneficiario solicitante de la sanciones que en su caso pudieren corresponder de conformidad con lo normado por el art. 6° de Ley N° 25.613.

3.- En dicho formulario, y garantizando el mismo, el peticionante deberá acompañar la documentación respaldatoria de su solicitud, la cual es requerida en los diferentes campos del mismo, siendo algunas de ellas de carácter obligatorio, y cuyas omisiones, obstan a la continuidad del trámite.

4. - En tal sentido, en caso de completarse dichos campos con documentación que no resulta acorde a las exigencias del Registro; se efectuaran los reclamos correspondientes por un lapso de 15 días corridos, pasados los cuales, sin obtener contestación o pedido de prórroga por parte del interesado; se desestimara el pedido sin más trámite y se archivara; lo que obviamente no obstara a que intente la inscripción posteriormente y cumpliendo los requisitos legales, mediante un nuevo trámite a sus efectos.-

5. - Además de la ya detallada precedentemente, como documentación respaldatoria de las solicitudes de Inscripción, se requerirá:

5. 1) Norma de creación (decreto, resolución, ordenanza, etc.) en la cual conste específicamente su competencia para la ejecución de investigaciones científicas o tecnológicas.

5. 2) Norma actualizada de designación de la autoridad o autoridades competentes con facultades para adoptar decisiones y/o delegación de facultades con competencia en materia de comercio exterior, o autorización expresa a tramitar ante el Registro de Organismos Y Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECyT) con el alcance de poder responsabilizar al Beneficio solicitante de la sanciones que en su caso pudieren corresponder de conformidad con lo normado por el art. 6° de Ley N° 25.613.

5. 3) Registro de Importador extendido por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS. En su defecto se deberá acompañar la norma mediante la cual el organismo o entidad del cual depende le hubiera delegado las facultades para su actuar en su nombre o representación.

5. 4) Certificado de inscripción en el CUIT (AFIP). En su defecto se deberá acompañar la norma mediante la cual el organismo o entidad del cual depende le hubiera delegado las facultades para su actuar en su nombre o representación.

5. 5) Datos completos de: ubicación geográfica, números telefónicos, fax, correos electrónicos, etc.

5. 6) Nómina de institutos dependientes y sus áreas específicas de investigación científica o tecnológica.

5. 7) No obstante el detalle de la documentación inscripta precedentemente, el ROECyT se reserva el derecho de solicitar, al organismo o entidad requirente, toda otra información y/o documentación que considere pertinente como paso previo a otorgar la inscripción en el Registro.

6. - En el caso de solicitudes de Inscripción efectuadas por ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO COMPRENDIDAS EN EL ART. 20 INC. f DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS (t.o. 1997); LAS MISMAS ADEMÁS DEBERÁN AGREGAR:

6. 1) Estatuto de creación de la entidad en el que conste específicamente su competencia para la ejecución de investigaciones científicas o tecnológicas. El estatuto deberá estar inscripto ante el organismo respectivo (Personas Jurídicas) nacional o provincial que corresponda, acompañando copia autenticada del último acta de designación de autoridades.

6. 2) Con el objeto de acreditar idoneidad, será condición indispensable que la entidad solicitante posea una antigüedad mínima en el desarrollo de sus actividades de por lo menos DOS (2) años al momento de solicitar su inscripción en el registro. No obstante ello, podrán considerarse situaciones especiales en atención a razones y motivos debidamente fundados, con base específicamente en el curriculum vitae, de sus investigadores y/o en dos proyectos de investigación realizados durante los últimos 12 meses y en el cual se describa la metodología utilizada y los resultados obtenidos.-

6. 3) Declaración Jurada confeccionada por Contador Público Nacional, con firma certificada por el C.P.C.E., en la cual se establezca que la entidad se halla alcanzada por alguna las previsiones contenidas en el art. 20 inc. f) de la Ley de Impuestos a las Ganancias (t.o. 1997). El ROECyT se reserva el derecho de verificar tal condición a través de la AFIP.

IF-2017-35743585-APN-DROECYT#MCT

ANEXO II

PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE IMPORTACIÓN DE

BIENES E INSUMOS ANTE EL ROECyT

1. - Los diferentes trámites de solicitud de los certificados de Importación de Bienes e Insumos ante el ROECyT, podrán ser iniciados por los interesados, completando el formulario TAD (TRAMITES A DISTANCIA) que se encuentra disponible en https://tramitesadistancia.gob.ar/ , debiendo ser iniciados por los titulares de los Organismos, Delegaciones de Organismos, Universidades, Facultades de Universidades Inscriptas, y entidades públicas o privadas conforme el art. 2° de la Ley 25.613; o en su defecto, por el funcionario o representante legalmente autorizado ante el Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECyT), y que posean C.U.I.T. y Clave Fiscal, del nivel requerido para el trámite peticionado.

2. - La autorización legal, que requiere este Registro para tramitar ante el mismo, deviene de aquella emanada del órgano superior de cada Organismo o Institución, que permita peticionar en nombre del mismo y responsabilizarlo en caso de un indebido proceder conforme el art. 6° de la Ley N° 25.613.

3.- En dicho formulario, y garantizando el mismo, el peticionante deberá acompañar la documentación respaldatoria de su solicitud, la cual es requerida en los diferentes campos del mismo, siendo algunas de ellas de carácter obligatorio, y cuyas omisiones, obstan a la continuidad del trámite.

4. - En tal sentido, en caso de completarse dichos campos con documentación que no resulta acorde a las exigencias del Registro; se efectuaran los reclamos correspondientes por un lapso de DIEZ (10) DÍAS CORRIDOS, pasados los cuales, sin obtener contestación o pedido de prórroga por parte del interesado; se desestimara el pedido sin más trámite y se archivara; lo que obviamente no obstara a que intente la solicitud de importación, posteriormente y cumpliendo los requisitos legales, mediante un nuevo trámite a sus efectos.-

5. - Existen cuatro (4) tipos de certificados que pueden solicitarse para la importación de Bienes e Insumos para investigación Científico - Tecnológicas. Estos utilizan el mismo formulario TAD, el cual en su inicio pide optar por el tipo de trámite, y en virtud de ello se despliega una serie de campos que se requieren para la tramitación del pedido. Los mismos son: a) COMPRA, b) DONACIÓN, c) REIMPORTACIÓN y d) PRÉSTAMO DE USO; los cuales tienen requisitos 'COMUNES' y otros que resultan 'ESPECÍFICOS' al mismo, además de tener alguno de ellos distintos procedimientos y plazos; según el tipo de trámite solicitado.

6. - TRÁMITES DE LAS DIFERENTES SOLICITUDES DE CERTIFICADOS DE IMPORTACIÓN POR BIENES E INSUMOS PARA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICO - TECNOLÓGICAS:

6. 1.- Una vez recepcionado el formulario TAD en el ROECyT; se procederá a verificar administrativamente el contenido de la documentación respaldatoria adjunta y si quien cargo el formulario se encuentra legalmente habilitado para tramitar ante el ROECyT. En caso afirmativo, se dará intervención al área de evaluación, para que analice la procedencia.

6. 2.- El evaluador, verificará el contenido de la documentación aportada, y la procedencia técnica del pedido. En caso de existir inconsistencias o errores, los reclamara con los tiempos y apercibimientos ya establecidos en el punto 4 de este anexo; y caso contrario, de resultar viable la solicitud de certificado de importación, cumpliendo este los requisitos exigidos; se publicarán los bienes e insumos a importar (únicamente en el caso de tratarse de una compra); en el registro de oposición del organismo (página Web del ROECyT) por un plazo máximo de DOS (2) DÍAS HÁBILES, los cuales comenzaran a contar desde el día posterior a su publicación; a los efectos de controlar conforme el art. 7° de la Ley N° 25.613, que dichos bienes no puedan ser provistos, tanto en calidad cuanto en precio y cantidad suficientes, por la producción nacional; siendo por lo tanto que aquellos interesados (fabricantes y/o proveedores nacionales) puedan impugnar dicha solicitud de importación, la cual será tratada conforme lo dispuesto en el anexo III de la presente Resolución.-

6. 3.- Si en el curso de la publicación, se recibiera una impugnación a dicha solicitud; se procederá a notificar a la parte que formulara el pedido de importación, para que conforme los términos del Anexo III de la presente Resolución, tome la intervención que le compete.-

6. 4.- Finalizada la publicación, sin que haya sufrido objeciones o impugnaciones, o en los demás supuestos en que la publicación no fuere necesaria; de corresponder, el Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECyT), emitirá el acto administrativo respectivo, aprobando el pedido, a partir del cual se expedirá el Certificado Ley N° 25.613, el cual será firmado digitalmente, dejando constancia en dicho documento, del acto administrativo que así lo dispuso, y remitiéndose el mismo, por vía electrónica al requirente, a los fines que el usuario o beneficiario, pueda descargarlo e imprimirlo directamente, sin necesidad de trasladarse a la sede del Registro. Con dicho certificado impreso, podrá dirigirse a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS, a efectos de que la misma, como paso previo a autorizar el despacho a plaza, de considerarlo necesario, verifique su autenticidad y vigencia mediante la compulsa del mismo mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), de conformidad con el Decreto n° 561 del 6 de abril de 2016 que aprobó la implementación de este sistema para el seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.-

6. 5.- Producido el despacho a plaza y dentro de un plazo máximo de TREINTA (30) días hábiles, el requirente deberá obligatoriamente notificar tal novedad al ROECyT; ya sea que el despacho se hubiera cumplimentado total o parcialmente. La información requerida será confrontada con la que oportunamente la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS, remita electrónicamente al Registro.

6. 6.- Recibida la información respectiva se dará inicio al procedimiento mediante el cual la COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO procederá a la verificación de la aplicación y/o localización del bien o insumo importado. De acuerdo a la verificación realizada por la Comisión, se procederá al archivo de las actuaciones o eventualmente a notificar a las autoridades respectivas de la existencia de irregularidades comprobadas y/o la aplicación de las sanciones previstas por la Ley N° 25.613.

7. - REQUISITOS DE LAS DIFERENTES SOLICITUDES DE CERTIFICADOS DE IMPORTACIÓN POR BIENES E INSUMOS PARA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICO - TECNOLÓGICAS:

7. 1.- COMPRA: Sin perjuicio de aquellos otros requisitos que oportunamente se consideren necesarios y sean anexados a los formularios TAD correspondientes; las solicitudes de importación mediante compra de Bienes e Insumos para Investigación Científico - Tecnológicas, deberán contener:

7. 1.- A) Informe respecto del proyecto de investigación en el cual van a ser aplicados los bienes y / o insumos y la necesidad de su utilización en dicho proceso. Aquí de lo que se trata es de determinar la pertinencia de la aplicabilidad de dicha ley, lo cual no equivale a valorar la tarea investigativa propuesta; simplemente se determina la 'presencia efectiva' de tareas de investigación. Dicho informe mínimamente deberá contener: Título del proyecto, Investigador responsable, Objetivos, Metodología, Plan de Trabajo, Resultados esperados, Resultados obtenidos (si los hubiese), Fecha de inicio y finalización del proyecto (real o estimada), Originalidad e importancia del proyecto, Justificación técnica de la compra, en el marco del proyecto.

7. 1.- B) Expresa mención de las razones técnicas, comerciales y/o de cualquier otra naturaleza que impiden la adquisición de productos similares de origen nacional, o provistos por empresas nacionales.-

7. 1.- C) copia de la factura pro forma en la cual deben constar: Datos completos del proveedor (nombre, dirección comercial, teléfono, fax, e-mail, etc.). Datos completos de la institución solicitante, (Nombre, dirección, teléfono, fax, e-mail, etc.), Detalle de los bienes y/o insumos que se pretende importar, Valor FOB y / o CIF (opcional) de las mismas, Plazos y forma de entrega (para constatar la correspondencia entre la vigencia del proyecto y la solicitud del certificado), Lugar de origen (fabricación) de las mercaderías.

7. 1.- D) Descripción técnica de los bienes y/o Insumos a importar.

7. 1.- E) Principios de funcionamiento, aplicación, etc.

7. 1.- F) Otra documentación adicional que corresponda y que suministre información necesaria al ROECyT respecto de la requisitoria general para la obtención de certificaciones Ley N° 25.613.

7. 2.- DONACIÓN: Sin perjuicio de aquellos otros requisitos que oportunamente se consideren necesarios y sean anexados a los formularios TAD correspondientes; las solicitudes de importación mediante compra de Bienes e Insumos para Investigación Científico - Tecnológicas, deberán contener:

7. 2.- A) Informe respecto del proyecto de investigación en el cual van a ser aplicados los bienes y / o insumos y la necesidad de su utilización en dicho proceso. Aquí de lo que se trata es de determinar la pertinencia de la aplicabilidad de dicha ley, lo cual no equivale a valorar la tarea investigativa propuesta; simplemente se determina la 'presencia efectiva' de tareas de investigación. Dicho informe mínimamente deberá contener: Título del proyecto, Investigador responsable, Objetivos, Metodología, Plan de Trabajo, Resultados esperados, Resultados obtenidos (si los hubiese), Fecha de inicio y finalización del proyecto (real o estimada), Originalidad e importancia del proyecto, Justificación técnica de la Donación, en el marco del proyecto.

7. 2.- B) Carta de donación de la institución donante a la institución beneficiaria. En la cual se detalla los bienes/insumos donados.

7. 2.- C) Carta de aceptación de la institución beneficiaria. Dirigida a la institución donante.

7. 2.- D) Descripción técnica del/los bien/es y/o insumo/s cuya importación se requiere autorizar. Principios de funcionamiento, aplicación, etc.

7. 2.- E) Institución en la que se desarrollarán las tareas de investigación.

7. 2.- F) Otra documentación adicional que corresponda y que suministre información necesaria para el ROECyT, respecto de la requisitoria general para la obtención de certificaciones Ley N° 25.613

7. 3.- REIMPORTACIÓN: Sin perjuicio de aquellos otros requisitos que oportunamente se consideren necesarios y sean anexados a los formularios TAD correspondientes; las solicitudes de importación mediante compra de Bienes e Insumos para Investigación Científico - Tecnológicas, deberán contener:

7. 3.- A) Informe respecto del proyecto de investigación en el cual van a ser aplicados los bienes y / o y la necesidad de su utilización en dicho proceso. Aquí de lo que se trata es de determinar la pertinencia de la aplicabilidad de dicha ley, lo cual no equivale a valorar la tarea investigativa propuesta; simplemente se determina la 'presencia efectiva' de tareas de investigación. Dicho informe mínimamente deberá contener: Título del proyecto, Investigador responsable, Objetivos, Metodología, Plan de Trabajo, Resultados esperados, Resultados obtenidos (si los hubiese), Fecha de inicio y finalización del proyecto (real o estimada), Originalidad e importancia del proyecto, Justificación técnica de la Reimportación, en el marco del proyecto.

7. 3.- B) Fotocopia autenticada de la Factura Proforma en la cual deben constar: Datos completos del proveedor (nombre, dirección comercial, teléfono, fax, e-mail, etc.). Datos completos de la institución solicitante, Descripción detallada de los bienes y/o insumos que son enviados al extranjero temporalmente, País donde se enviarán los bienes, Valor FOB y/o CIF de la actualización a realizar, Plazos y formas de entrega (para constatar la correspondencia entre la vigencia del proyecto y la solicitud del certificado).

7. 3.- C) Descripción detallada del/los productos cuya reimportación se requiere autorizar y detalle de la actividad a realizar con información referida a catálogos, si corresponde, con identificación de los mismos.

7. 3.- D) Documentación que acredita la propiedad del bien/insumo enviado temporalmente al exterior.

7. 3.- E) Otra documentación adicional que corresponda y que suministre información necesaria al ROECyT respecto de la requisitoria general para la obtención de certificaciones Ley N° 25.613.

7. 4.- PRÉSTAMO DE USO: Sin perjuicio de aquellos otros requisitos que oportunamente se consideren necesarios y sean anexados a los formularios TAD correspondientes; las solicitudes de importación mediante compra de Bienes e Insumos para Investigación Científico - Tecnológicas, deberán contener:

7. 4.- A) El PLAZO del préstamo de uso, debe tener un mínimo de 5 años (sin perjuicio de alguna prorroga que luego se disponga, y que resulte menester autorizar ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS, en razón que más allá de dicho plazo excede lo normado para la fiscalización por parte del Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas. Este plazo

MÍNIMO de CINCO (5) AÑOS, no resulta caprichoso; sino que resulta de lo establecido por el Art. 5° de la Ley N° 25.613 que establece: 'Los bienes que se importen, amparados por la presente ley, deberán afectarse exclusivamente a la investigación científica o tecnológica, que ejecuten los beneficiarios y no podrán enajenarse antes de que se hayan cumplido cinco (5) años, contados a partir de la fecha de desplazo a plaza. Es decir que la modalidad 'préstamo de Uso' queda comprendida dentro de los 'bienes que se importen' a los que claramente se refiere la ley. Por dicho motivo, y ejerciendo la autoridad que el art. 7° de la Ley N° 25.613 otorga a este Ministerio como autoridad de aplicación de la misma; queda claramente establecido que no podrán disponerse importaciones bajo la modalidad 'Préstamo de Uso' que sean inferiores a cinco (5) años.-

7. 4.- B) Informe respecto del proyecto de investigación en el cual van a ser aplicados los bienes y / o insumos y la necesidad de su utilización en dicho proceso. Aquí de lo que se trata es de determinar la pertinencia de la aplicabilidad de dicha ley, lo cual no equivale a valorar la tarea investigativa propuesta; simplemente se determina la 'presencia efectiva' de tareas de investigación. Dicho informe mínimamente deberá contener: Título del proyecto, Investigador responsable, Objetivos, Metodología, Plan de Trabajo, Resultados esperados, Resultados obtenidos (si los hubiese), Fecha de inicio y finalización del proyecto (real o estimada), Originalidad e importancia del proyecto, Justificación técnica del préstamo, en el marco del proyecto.

7. 4.- C) Copia del Convenio formal y que cumplimente los requisitos legales propios del mismo; y que da marco al préstamo.

7. 4.- D) Descripción técnica del/los bien/es y/o insumo/s. Principios de funcionamiento, aplicación, etc.

7. 4.- E) Institución en la que se desarrollarán las tareas de investigación.

7. 4.- F) Otra documentación adicional que corresponda y que suministre información necesaria para el ROECyT, respecto de la requisitoria general para la obtención de certificaciones Ley N° 25.613.

IF-2017-35744474-APN-DROECYT#MCT

ANEXO III

PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE IMPUGNACIONES

1. - Los trámites de impugnación a las solicitudes de importación de Bienes e Insumos para consumo; podrán ser presentados a partir del día de la publicación de la solicitud de pedido en la página Web del organismo, y hasta el día de vencimiento de la misma.

2. - Dicha presentación deberá ser iniciada por el titular de la empresa o representante legalmente autorizado; que entienda que posee y puede proveer en calidad, precio y cantidad, los Bienes o Insumos que se pretenden importar, debiendo considerarse que deberá cubrirse, en su caso, la total de los bienes o insumos, que se soliciten para el proyecto determinado y objeto de la publicación, no pudiendo efectuar propuestas parciales de dicho aprovisionamiento.

3. - A tal efecto el impugnante deberá interponer la misma, utilizando el formulario de TRAMITES A DISTANCIA (TAD), que se encuentra habilitado en la página de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), y a la al deberá acceder con C.U.I.T. y CLAVE FISCAL.

4. - La documentación respaldatoria de dicha impugnación estará integrada por:

4. A) Documentación con datos de la empresa: I) Estatuto Social con la última acta de designación de autoridades, II) Poderes autorizantes, III) Último balance certificado por C.P.C.E.; IV) Certificado Libre Deuda Fiscal. No obstante ello, el ROECyT se reserva el derecho de solicitar toda otra información y/o documentación que considere necesaria.

4. B) Documentación con datos del bien o insumo; o de los Bienes o insumos; que se impugnan, fabricado/s por la empresa: I) Descripción detallada del producto, II) Catálogos, III) Presupuesto detallado de costos incluyendo el IVA, IV) Cantidades máximas disponibles, V) Plazos de entrega, VI) Lugar de fabricación y entrega, VII) Cumplimiento de normas de calidad nacionales y/o internacionales exigidas, VIII) Constancias fehacientes (facturas, remitos, etc.) que permitan verificar la producción y provisión del bien que se intenta impugnar, durante los últimos DOCE (12) meses, IX) Toda otra información que sirva para verificar la similitud de las características de calidad, cantidad y precio en comparación con el producto cuya importación intenta impugnar. No obstante ello, el ROECyT se reserva el derecho de solicitar toda otra información y/o documentación que considere necesaria.

5. - En caso de no verificarse el aporte completo de la documentación solicitada dentro de los plazos establecidos al efecto, la impugnación será desestimada sin más trámite.-

6. - En caso que la impugnación sea presentada en tiempo y forma, con la documentación requerida completa; de dicha impugnación se dará traslado por el plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES, al beneficiario o usuario que hubiere solicitado la importación de los bienes o insumos; para que haga su descargo, respecto de la calidad, cantidad, precio u otras circunstancias que considere relevantes para no acceder a la provisión por parte del impugnante.-

7. - De no haber respuesta, se procederá a hacer lugar a la impugnación desestimando el pedido.

8. - En caso que el requirente, hubiera efectuado descargo; la misma será analizada por la Dirección del ROECyT con intervención en su caso de la Subsecretaria de Coordinación Administrativa del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva; para que en un plazo máximo de 15 días se emita dictamen fundado aceptando o rechazando la impugnación.

9. - Cumplido el trámite precedente, el ROECyT emitirá el acto administrativo respectivo, aprobando o rechazando el pedido, y rechazando o haciendo lugar a la impugnación; en cada caso se procederá a notificar la decisión de rechazo a la parte afectada, a sus efectos legales que pudieren corresponder.-

IF-2017-35745084-APN-DROECYT#MCT
Scroll hacia arriba