JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución 259-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-12297313-APN-DDYME#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92), el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y complementarios, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 223 del 20 de septiembre de 2016, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO del entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 93 del 5 de julio de 2016 y la Decisión Administrativa Nº 892 del 22 de agosto de 2016 y
CONSIDERANDO:
Que conforme surge del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y complementarios, se encuentran dentro de los objetivos de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, proveer información al señor Jefe de Gabinete de Ministros que resulte necesaria para la toma de decisiones, entender en la coordinación interministerial de aquellos temas que requieren la intervención de distintas áreas del gobierno y desarrollar e instrumentar mecanismos de coordinación interinstitucional con otros Organismos del Estado, Poderes y Jurisdicciones.
Que en el ámbito de la referida Secretaría se creó el PROGRAMA DE COORDINACIÓN DE PROYECTOS SOCIOCOMUNITARIOS, que tiene como objetivo la coordinación y desarrollo de planes, proyectos y programas de abordaje sociocomunitario, a los fines del acceso de las poblaciones vulnerables a los servicios gubernamentales que abarquen distintas políticas sociales como salud, educación, acceso a derechos, trabajo y acceso a la tecnología, entre otros.
Que en este sentido, resulta esencial para el ESTADO NACIONAL contar con un registro actualizado que contenga información básica sobre los asentamientos informales de zonas urbanas del territorio nacional, para una mejor toma de decisiones en lo que respecta a la implementación de políticas sociales sobre las poblaciones vulnerables.
Que a tales efectos, mediante la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 223 del 20 de septiembre de 2016, se aprobó el modelo de CONVENIO DE COOPERACIÓN a ser suscripto entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y entidades de la sociedad civil y del denominado tercer sector, y se autorizó al señor Secretario de Coordinación Interministerial de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a suscribir dichos Convenios.
Que en dicho contexto se realizó el Relevamiento Nacional en Barrios Populares llevado a cabo por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y distintas organizaciones sociales, entre agosto de 2016 y mayo de 2017, y se registró la existencia de CUATRO MIL CIEN (4.100) Barrios Populares.
Que por el Decreto N° 358 del 22 de mayo de 2017 se creó el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) y resulta necesario continuar relevando información necesaria para tener una base de datos actualizada.
Que dicha tarea requiere la coordinación de esfuerzos con actores de la sociedad civil y del tercer sector, de manera de aprovechar eficientemente los recursos y el trabajo ya realizado por las mismas.
Que a fin de lograr un desarrollo e instrumentación más eficiente de los objetivos del Programa y obtener mayor celeridad, resulta conveniente modificar el modelo de Convenio a suscribirse con entidades de la sociedad civil y del tercer sector, y a tales efectos, corresponde sustituir el artículo 1° de la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 223-E/16 por el que se aprobó dicho modelo.
Que la presente medida no afectará las obligaciones pendientes de cumplimiento acordadas en el marco de los convenios de cooperación suscriptos al amparo de la resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTRO N° 223-E/16.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios y complementarios) y el Decreto Nº 977 del 6 de julio de 1995.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 223-E del 20 de septiembre de 2016, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Apruébase el modelo de CONVENIO DE COOPERACIÓN a ser suscripto entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y entidades de la sociedad civil y del denominado tercer sector, que como Anexo IF-2017-13984551-APN-JGM, forma parte integrante de la presente resolución”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s prodrá/n ser consultado/s en la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas Cita en Av. Julio A. Roca 782, 4° Piso, Caba.
Resolución 259-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-12297313-APN-DDYME#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92), el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y complementarios, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 223 del 20 de septiembre de 2016, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO del entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 93 del 5 de julio de 2016 y la Decisión Administrativa Nº 892 del 22 de agosto de 2016 y
CONSIDERANDO:
Que conforme surge del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y complementarios, se encuentran dentro de los objetivos de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, proveer información al señor Jefe de Gabinete de Ministros que resulte necesaria para la toma de decisiones, entender en la coordinación interministerial de aquellos temas que requieren la intervención de distintas áreas del gobierno y desarrollar e instrumentar mecanismos de coordinación interinstitucional con otros Organismos del Estado, Poderes y Jurisdicciones.
Que en el ámbito de la referida Secretaría se creó el PROGRAMA DE COORDINACIÓN DE PROYECTOS SOCIOCOMUNITARIOS, que tiene como objetivo la coordinación y desarrollo de planes, proyectos y programas de abordaje sociocomunitario, a los fines del acceso de las poblaciones vulnerables a los servicios gubernamentales que abarquen distintas políticas sociales como salud, educación, acceso a derechos, trabajo y acceso a la tecnología, entre otros.
Que en este sentido, resulta esencial para el ESTADO NACIONAL contar con un registro actualizado que contenga información básica sobre los asentamientos informales de zonas urbanas del territorio nacional, para una mejor toma de decisiones en lo que respecta a la implementación de políticas sociales sobre las poblaciones vulnerables.
Que a tales efectos, mediante la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 223 del 20 de septiembre de 2016, se aprobó el modelo de CONVENIO DE COOPERACIÓN a ser suscripto entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y entidades de la sociedad civil y del denominado tercer sector, y se autorizó al señor Secretario de Coordinación Interministerial de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a suscribir dichos Convenios.
Que en dicho contexto se realizó el Relevamiento Nacional en Barrios Populares llevado a cabo por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y distintas organizaciones sociales, entre agosto de 2016 y mayo de 2017, y se registró la existencia de CUATRO MIL CIEN (4.100) Barrios Populares.
Que por el Decreto N° 358 del 22 de mayo de 2017 se creó el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) y resulta necesario continuar relevando información necesaria para tener una base de datos actualizada.
Que dicha tarea requiere la coordinación de esfuerzos con actores de la sociedad civil y del tercer sector, de manera de aprovechar eficientemente los recursos y el trabajo ya realizado por las mismas.
Que a fin de lograr un desarrollo e instrumentación más eficiente de los objetivos del Programa y obtener mayor celeridad, resulta conveniente modificar el modelo de Convenio a suscribirse con entidades de la sociedad civil y del tercer sector, y a tales efectos, corresponde sustituir el artículo 1° de la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 223-E/16 por el que se aprobó dicho modelo.
Que la presente medida no afectará las obligaciones pendientes de cumplimiento acordadas en el marco de los convenios de cooperación suscriptos al amparo de la resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTRO N° 223-E/16.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios y complementarios) y el Decreto Nº 977 del 6 de julio de 1995.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 223-E del 20 de septiembre de 2016, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Apruébase el modelo de CONVENIO DE COOPERACIÓN a ser suscripto entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y entidades de la sociedad civil y del denominado tercer sector, que como Anexo IF-2017-13984551-APN-JGM, forma parte integrante de la presente resolución”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s prodrá/n ser consultado/s en la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas Cita en Av. Julio A. Roca 782, 4° Piso, Caba.
e. 12/07/2017 N° 49480/17 v. 12/07/2017