Servicio Nacional de Sanidad Animal
SANIDAD ANIMAL
Resolución 259/95
Creanse las secciones Brucelosis, Tuberculosis y Leucosis Enzoótica Bovina del Registro Nacional de Médicos Veterinarios Privados. Requisitos de inscripción.
Bs. As., 12/5/95
VISTO las resoluciones 1269/93, 1287/93 y 337/1994 en las que se establecen respectivamente los requisitos de saneamiento de brucelosis, tuberculosis y leucosis enzoótica bovina; y la resolución 1067/94 que establece la creación en el ámbito de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL del 'Registro Nacional de Médicos Veterinarios Privados', y
CONSIDERANDO:
Que es necesario la armonización de procedimientos de acreditación de profesionales veterinarios privados acreditados designados por los propietarios de los establecimientos, que llevarán a cabo los saneamientos correspondientes de Brucelosis, Tuberculosis y Leucosis Bovina.
Que es conveniente llevar un registro de acreditación de médicos veterinarios de la actividad privada que deseen participar en los planes nacionales de control y erradicación de la Brucelosis, Tuberculosis bovina y el sistema de certificación de establecimientos libres de leucosis enzoótica bovina.
Que es necesario avalar la metodología de los mecanismos de registro y habilitación y de los compromisos y responsabilidades de los veterinarios acreditados en los diferentes planes.
Que es necesario incrementar la cobertura de los planes sanitarios oficiales mediante la participación de los médicos veterinarios de la actividad privada.
Que en la actualidad un número importante de médicos veterinarios privados desempeñan tareas de saneamiento de establecimiento en los planes de Brucelosis y Tuberculosis establecidos mediante resoluciones 1269/93 y 1287/93.
Que las facultades de ciencias veterinarias y este Servicio Nacional de Sanidad Animal han capacitado a numerosos profesionales para que realicen las acciones estipuladas en los respectivos planes de Brucelosis y Tuberculosis.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, conforme lo determina el art. 11 inciso g) de la Ley 23.899.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Créanse las secciones DE BRUCELOSIS, TUBERCULOSIS Y LEUCOSIS ENZOOTICA BOVINA del 'Registro Nacional de Médicos Veterinarios Privados', llevado por la Gerencia de Aprobación de Productos Alimenticios y Farmacológicos.
Art. 2º — Los requisitos de inscripción para poder participar de la ejecución de las actividades inherentes a los programas respectivos, serán los establecidos, en el instructivo que como anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Bernardo G. Cané.
ANEXO I
RESOLUCION:
INSTRUCTIVO ACREDITACION MEDICOS VETERINARIOS PRIVADOS
SECCIONES BRUCELOSIS TUBERCOLOSIS Y LEUCOSIS ENZOOTICA BOVINA
INSTRUCCIONES
MECANISMOS DE REGISTRO Y HABILITACION
1. — REGISTRO DE MEDICOS VETERINARIOS PRIVADOS
1.1. — Los interesados en participar de los planes nacionales de brucelosis, tubercolosis y leucosis e bovina, deberán llenar por triplicado una Solicitud de Inscripción, retirando los formularios en las comisiones locales de la GERENCIA DE LUCHAS SANITARIAS (GELSA), en sede Central Av. Paseo Colón 367 4º Piso, Capital Federal, o a través del Colegio o Consejo de Médicos Veterinarios correspondientes cuando así se estableciera, presentando conjuntamente con el formulario cumplimentado, la fotocopia autenticada del título habilitante. Todo lo que será remitido por vía postal o personalmente a:
Coordinación General de Programación Gerencia de Luchas Sanitarias Paseo Colón 367 4º piso
1.2. — La Coordinación General de Programación Preparará las Credenciales las que serán refrendadas por los jefes de programas respectivos y serán remitidas por vía postal o por medio de las supervisiones regionales de la Coordinación General de Campo de la GELSA.
1.3. — En la credencial constará el número y tipo de documento de identidad, el número de matrícula profesional. Los códigos de las credenciales para cada sección incluirán:
Brucelosis: Gelsa 0.1 XXXX.
Tuberculosis: Gelsa 0.2 XXXX.
Leucosis: Gelsa 0.3 XXXX.
Siendo XXXX números correlativos de 0001 a 9999.
1.4. — Se confeccionará listas actualizadas de los veterinarios de registro que se remitirá a la GERENCIA DE APROBACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y FARMACOLOGICOS.
2. — COMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES
2.1. — El médico veterinario de registro asistirá a cursos cortos e intensivos de actualización en epidemiología, diagnóstico y métodos de control de la brucelosis, tuberculosis y leucosis e. bovina, que se organicen en su área de trabajo o en las Facultades de Ciencias Veterinarias del país, en fechas y lugares que el SENASA dará a conocer oportunamente.
2.2. — Las funciones de los médicos veterinarios registrados, serán los que fijan las resoluciones 1269/93, 1287/93 y 337/94.
2.3. — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL a través de la Gerencia de Luchas Sanitarias determinará procedimientos de monitoreo y auditoría de las actividades y certificaciones realizadas por los médicos veterinarios pudiendo dar de baja del registro con la sola notificación al domicilio declarado.
2.3. — Los listados de Médicos Veterinarios acreditados serán actualizados cada tres meses y la GAPAF distribuirá los listados como está previsto en la resolución 1067/94.