MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución Nº 2582/2011
Bs. As., 29/11/2011
VISTO el Expediente Nº 20.780/2011 (Expediente OCCOVI Nº 6599/2011 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES); y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó los Contratos de Concesión de Obra Pública de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la adjudicación de las concesiones a las Empresas AUTOPISTA DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, y AEC SOCIEDAD ANONIMA respectivamente.
Que mediante el Decreto Nº 1638 de fecha 20 de setiembre de 1994, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó la Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública de la Autopista BUENOS AIRES - LA PLATA y la adjudicación de la concesión a la Empresa COVIARES SOCIEDAD ANONIMA.
Que los mencionados Contratos de Concesión de Obra Pública fueron objeto de la renegociación autorizada por el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561.
Que el proceso de renegociación derivó en el dictado de los Decretos Nº 296 de fecha de 15 de marzo de 2006 (Acceso Norte), Nº 298 de fecha 15 de marzo de 2006 (Acceso Oeste), Nº 42 de fecha 25 de enero de 2007 (Acceso Riccheri) y Nº 1057 de fecha 21 de julio de 2010 (Autopista BUENOS AIRES - LA PLATA), por medio de los cuales, se ratificaron los Acuerdos de Renegociación Contractual suscriptos por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y las respectivas Empresas Concesionarias.
Que la Cláusula Octava de los referidos Acuerdos de Renegociación Contractual de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y Décimo Segunda de la Autopista BUENOS AIRES - LA PLATA establecen que las variaciones de precios que pudieran producirse en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones de la concesión, a partir de la suscripción del mismo, serán consideradas a la luz de su incidencia dentro del PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) y en la Tasa Interna de Retorno del Contrato de Concesión.
Que por Decreto Nº 614 de fecha 26 de mayo de 2009, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó el cálculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas desde el mes de diciembre de 2005 hasta el mes de noviembre de 2008, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PEF de la concesión de AEC SOCIEDAD ANONIMA, y el nuevo Cuadro Tarifario del Contrato de Concesión.
Que por Resolución Nº 1880 de fecha 1º de octubre de 2010 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobó el Cuadro Tarifario vigente que aplica solo parcialmente el cálculo de la incidencia aprobado por el Decreto Nº 614/2009.
Que por Decreto Nº 1409 de fecha 30 de septiembre de 2010, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó el cálculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas desde el mes de junio de 2009 hasta el mes de junio de 2010, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PEF de la concesión de AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA.
Que por Resolución 1881 de fecha 1º de octubre de 2010 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobó el Cuadro Tarifario vigente que aplica solo parcialmente el cálculo de la incidencia aprobado por el Decreto Nº 1409/2010.
Que por Decreto Nº 1408 de fecha 30 de septiembre de 2010, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó el cálculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas desde el mes de junio de 2009 hasta el mes de junio de 2010, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PEF de la concesión de GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA.
Que por Resolución Nº 1879 de fecha 1º de octubre de 2010 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobó el Cuadro Tarifario vigente que aplica solo parcialmente el cálculo de la incidencia aprobado por el Decreto Nº 1408/2010.
Que actualmente el Estado Nacional, a través de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de Aplicación de las Concesiones Viales vigentes, considera oportuno y conveniente aprobar el cálculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas desde el 1º de diciembre de 2008 hasta el 31 de julio de 2011 en el Acceso Riccheri, desde el 1º de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011 en el Acceso Oeste, desde el 1º de julio de 2010 hasta el 31 de mayo de 2011 en el Acceso Norte y desde el 1º de mayo de 2008 hasta el 30 de abril de 2011 en la Autopista BUENOS AIRES - LA PLATA, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO de las mencionadas concesiones.
Que corresponde asimismo fijar los cuadros tarifarios correspondientes, aplicando el cálculo de incidencia a aprobarse en cada caso.
Que ha tomado la intervención de su competencia el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo desconcentrado dependiente de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.
Que asimismo, ha tomado intervención la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS a través de Dictamen Nº 44.535 de fecha 30 de noviembre de 2011.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58, ratificado por Ley Nº 14.467, el Decreto Nº 1020 de fecha 30 de julio de 2009 y el Decreto Nº 543 de fecha 21 de abril de 2010.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébanse los cálculos de la incidencia que las variaciones de precios operadas desde el 1º de diciembre de 2008 hasta el 31 de julio de 2011 en el Acceso Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES; desde el 1º de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011 en el Acceso Oeste a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES; desde el 1º de julio de 2010 hasta el 31 de mayo de 2011 en el Acceso Norte a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y desde el 1º de mayo de 2008 hasta el 30 de abril de 2011 en la Autopista BUENOS AIRES - LA PLATA, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) de las respectivas concesiones, que como ANEXOS I, II, III y IV respectivamente, forman parte integrante del presente medida.
ARTICULO 2º — Autorízase la aplicación de un aumento tarifario del VEINTE (20%) POR CIENTO para todas las categorías de los Cuadros Tarifarios actualmente aplicados al público usuario de las Concesiones de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y de la Autopista BUENOS AIRES - LA PLATA.
ARTICULO 3º — Determínase que la tarifa resultante de aplicar el incremento porcentual indicado en el artículo 2º deberá ser redondeada a múltiplo de CINCUENTA CENTAVOS ($ 0,50) estableciéndose de esta forma la tarifa a abonar por el público usuario.
ARTICULO 4º — Instrúyase a las Empresas Concesionarias AUTOPISTA DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, AEC SOCIEDAD ANONIMA y COVIARES SOCIEDAD ANONIMA, a elaborar y presentar ante el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, los Cuadros Tarifarios resultantes de la aplicación de la presente.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las empresas Concesionarias AUTOPISTA DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, AEC SOCIEDAD ANONIMA y COVIARES SOCIEDAD ANONIMA, por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. NELSON G. PERIOTTI, Administrador General, Dirección Nacional de Vialidad.
CALCULO DE LA INCIDENCIA QUE LAS VARIACIONES DE PRECIOS OPERADAS DESDE EL MES DE DICIEMBRE DE 2008 HASTA EL MES DE JULIO DE 2011, HAN TENIDO EN LOS COSTOS DE OPERACION, MANTENIMIENTO INVERSIONES INCLUIDAS EN EL PLAN ECONOMICO FINANCIERO (FU) DE LA CONCESION
AUTOPISTA RICHERI-EZEIZA-CAÑUELAS
ANEXO II
ACCESO OESTE - GCO S.A.
INDICES DE VARIACION DE PRECIOS
CALCULO DE LA INCIDENCIA QUE LAS VARIACIONES DE PRECIOS OPERADAS DESDE EL MES DE JULIO DE 2010 HASTA EL MES JUNIO DE 2011, HAN TENIDO EN LOS COSTOS DE OPERACION, MANTENIMIENTO E INVERSIONES, INCLUIDAS EN EL PLAN ECONOMICO Y FINANCIERO (PEF) DE LA CONCESION
GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA
CALCULO DE LA INCIDENCIA QUE LAS VARIACIONES DE PRECIOS OPERADAS DESDE EL MES DE JULIO DE 2010 HASTA EL MES DE MAYO DE 2011, HAN TENIDO EN LOS COSTOS DE OPERACION, MANTENIMIENTO E INVERSIONES INCLUIDOS EN EL PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) DE LA CONCESION
AUTOPISTA DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA
ANEXO IV
AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA
CALCULO DE LA INCIDENCIA QUE LAS VARIACIONES DE PRECIOS OPERADAS DESDE MAYO DE 2008 HASTA ABRIL DE 2011, HAN TENIDO EN LOS COSTOS DE INVERSION, MANTENIMIENTO Y OPERACION DE LA AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución Nº 2582/2011
Bs. As., 29/11/2011
VISTO el Expediente Nº 20.780/2011 (Expediente OCCOVI Nº 6599/2011 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES); y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó los Contratos de Concesión de Obra Pública de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la adjudicación de las concesiones a las Empresas AUTOPISTA DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, y AEC SOCIEDAD ANONIMA respectivamente.
Que mediante el Decreto Nº 1638 de fecha 20 de setiembre de 1994, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó la Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública de la Autopista BUENOS AIRES - LA PLATA y la adjudicación de la concesión a la Empresa COVIARES SOCIEDAD ANONIMA.
Que los mencionados Contratos de Concesión de Obra Pública fueron objeto de la renegociación autorizada por el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561.
Que el proceso de renegociación derivó en el dictado de los Decretos Nº 296 de fecha de 15 de marzo de 2006 (Acceso Norte), Nº 298 de fecha 15 de marzo de 2006 (Acceso Oeste), Nº 42 de fecha 25 de enero de 2007 (Acceso Riccheri) y Nº 1057 de fecha 21 de julio de 2010 (Autopista BUENOS AIRES - LA PLATA), por medio de los cuales, se ratificaron los Acuerdos de Renegociación Contractual suscriptos por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y las respectivas Empresas Concesionarias.
Que la Cláusula Octava de los referidos Acuerdos de Renegociación Contractual de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y Décimo Segunda de la Autopista BUENOS AIRES - LA PLATA establecen que las variaciones de precios que pudieran producirse en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones de la concesión, a partir de la suscripción del mismo, serán consideradas a la luz de su incidencia dentro del PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) y en la Tasa Interna de Retorno del Contrato de Concesión.
Que por Decreto Nº 614 de fecha 26 de mayo de 2009, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó el cálculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas desde el mes de diciembre de 2005 hasta el mes de noviembre de 2008, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PEF de la concesión de AEC SOCIEDAD ANONIMA, y el nuevo Cuadro Tarifario del Contrato de Concesión.
Que por Resolución Nº 1880 de fecha 1º de octubre de 2010 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobó el Cuadro Tarifario vigente que aplica solo parcialmente el cálculo de la incidencia aprobado por el Decreto Nº 614/2009.
Que por Decreto Nº 1409 de fecha 30 de septiembre de 2010, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó el cálculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas desde el mes de junio de 2009 hasta el mes de junio de 2010, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PEF de la concesión de AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA.
Que por Resolución 1881 de fecha 1º de octubre de 2010 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobó el Cuadro Tarifario vigente que aplica solo parcialmente el cálculo de la incidencia aprobado por el Decreto Nº 1409/2010.
Que por Decreto Nº 1408 de fecha 30 de septiembre de 2010, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó el cálculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas desde el mes de junio de 2009 hasta el mes de junio de 2010, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PEF de la concesión de GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA.
Que por Resolución Nº 1879 de fecha 1º de octubre de 2010 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobó el Cuadro Tarifario vigente que aplica solo parcialmente el cálculo de la incidencia aprobado por el Decreto Nº 1408/2010.
Que actualmente el Estado Nacional, a través de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de Aplicación de las Concesiones Viales vigentes, considera oportuno y conveniente aprobar el cálculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas desde el 1º de diciembre de 2008 hasta el 31 de julio de 2011 en el Acceso Riccheri, desde el 1º de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011 en el Acceso Oeste, desde el 1º de julio de 2010 hasta el 31 de mayo de 2011 en el Acceso Norte y desde el 1º de mayo de 2008 hasta el 30 de abril de 2011 en la Autopista BUENOS AIRES - LA PLATA, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO de las mencionadas concesiones.
Que corresponde asimismo fijar los cuadros tarifarios correspondientes, aplicando el cálculo de incidencia a aprobarse en cada caso.
Que ha tomado la intervención de su competencia el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo desconcentrado dependiente de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.
Que asimismo, ha tomado intervención la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS a través de Dictamen Nº 44.535 de fecha 30 de noviembre de 2011.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58, ratificado por Ley Nº 14.467, el Decreto Nº 1020 de fecha 30 de julio de 2009 y el Decreto Nº 543 de fecha 21 de abril de 2010.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébanse los cálculos de la incidencia que las variaciones de precios operadas desde el 1º de diciembre de 2008 hasta el 31 de julio de 2011 en el Acceso Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES; desde el 1º de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011 en el Acceso Oeste a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES; desde el 1º de julio de 2010 hasta el 31 de mayo de 2011 en el Acceso Norte a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y desde el 1º de mayo de 2008 hasta el 30 de abril de 2011 en la Autopista BUENOS AIRES - LA PLATA, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) de las respectivas concesiones, que como ANEXOS I, II, III y IV respectivamente, forman parte integrante del presente medida.
ARTICULO 2º — Autorízase la aplicación de un aumento tarifario del VEINTE (20%) POR CIENTO para todas las categorías de los Cuadros Tarifarios actualmente aplicados al público usuario de las Concesiones de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y de la Autopista BUENOS AIRES - LA PLATA.
ARTICULO 3º — Determínase que la tarifa resultante de aplicar el incremento porcentual indicado en el artículo 2º deberá ser redondeada a múltiplo de CINCUENTA CENTAVOS ($ 0,50) estableciéndose de esta forma la tarifa a abonar por el público usuario.
ARTICULO 4º — Instrúyase a las Empresas Concesionarias AUTOPISTA DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, AEC SOCIEDAD ANONIMA y COVIARES SOCIEDAD ANONIMA, a elaborar y presentar ante el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, los Cuadros Tarifarios resultantes de la aplicación de la presente.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las empresas Concesionarias AUTOPISTA DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, AEC SOCIEDAD ANONIMA y COVIARES SOCIEDAD ANONIMA, por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. NELSON G. PERIOTTI, Administrador General, Dirección Nacional de Vialidad.
ANEXO I
ACCESO RICCHERI
AEC S.A.
INDICES DE VARIACION DE PRECIOS
INDICES para: | ||
Inversiones | Gastos | |
1993 | 1,01207201 | 1,02498868 |
1994 | 1,01062798 | 1,01420213 |
1995 | 1,05185866 | 1,08059995 |
1996 | 1,01676205 | 1,03681577 |
1997 | 1,02192147 | 1,02397161 |
1998 | 1,00491461 | 1,01656334 |
1999 | 1,01656233 | 1,00996820 |
2000 | 1,07954814 | 1,00556972 |
2001 | 1,08207168 | 0,99368862 |
2002 | 1,83736538 | 1,28017355 |
2003 | 2,26417977 | 1,48238850 |
2004 | 2,46560113 | 1,65635526 |
2005 | 2,67050979 | 1,89768268 |
2006 | 2,91140555 | 2,27158619 |
2007 | 3,22733807 | 2,67695077 |
2008 | 3,77985009 | 3,10243423 |
2009 | 4,40062436 | 3,45682135 |
2010 | 5,18772334 | 4,13531653 |
2011 | 6,13843398 | 4,86876349 |
2012 | 6,28338517 | 4,93910035 |
CALCULO DE LA INCIDENCIA QUE LAS VARIACIONES DE PRECIOS OPERADAS DESDE EL MES DE DICIEMBRE DE 2008 HASTA EL MES DE JULIO DE 2011, HAN TENIDO EN LOS COSTOS DE OPERACION, MANTENIMIENTO INVERSIONES INCLUIDAS EN EL PLAN ECONOMICO FINANCIERO (FU) DE LA CONCESION
AUTOPISTA RICHERI-EZEIZA-CAÑUELAS
ANEXO II
ACCESO OESTE - GCO S.A.
INDICES DE VARIACION DE PRECIOS
INDICES para: | ||
Inversiones | Gastos | |
1993 | 1,01207201 | 1,02250732 |
1994 | 1,01062798 | 1,01539546 |
1995 | 1,05185866 | 1,07794014 |
1996 | 1,01676205 | 1,03965667 |
1997 | 1,02192147 | 1,02904621 |
1998 | 1,00491461 | 1,02372820 |
1999 | 1,01656233 | 1,01641198 |
2000 | 1,07954814 | 1,01133832 |
2001 | 1,08207168 | 0,99953736 |
2002 | 1,83736538 | 1,28397166 |
2003 | 2,26417977 | 1,48304961 |
2004 | 2,46560113 | 1,64385702 |
2005 | 2,67050979 | 1,87415291 |
2006 | 2,91140555 | 2,22525806 |
2007 | 3,22733807 | 2,60174591 |
2008 | 3,77985009 | 2,99708112 |
2009 | 4,40055769 | 3,32537701 |
2010 | 5,18819617 | 3,95281142 |
2011 | 6,08300315 | 4,58547154 |
2012 | 6,17432261 | 4,61595990 |
CALCULO DE LA INCIDENCIA QUE LAS VARIACIONES DE PRECIOS OPERADAS DESDE EL MES DE JULIO DE 2010 HASTA EL MES JUNIO DE 2011, HAN TENIDO EN LOS COSTOS DE OPERACION, MANTENIMIENTO E INVERSIONES, INCLUIDAS EN EL PLAN ECONOMICO Y FINANCIERO (PEF) DE LA CONCESION
GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA
ANEXO III
ACCESO NORTE - AUSOL S.A.
INDICES DE VARIACION DE PRECIOS
INDICES para: | ||
Inversiones | Gastos | |
1993 | 1,01207201 | 1,02250732 |
1994 | 1,01062798 | 1,01539546 |
1995 | 1,05185866 | 1,07794014 |
1996 | 1,01676205 | 1,03965667 |
1997 | 1,02192147 | 1,02904621 |
1998 | 1,00491461 | 1,02372820 |
1999 | 1,01656233 | 1,01641198 |
2000 | 1,07954814 | 1,01133832 |
2001 | 1,08207168 | 0,99953736 |
2002 | 1,83736538 | 1,28397166 |
2003 | 2,26417977 | 1,48304961 |
2004 | 2,46560113 | 1,64385702 |
2005 | 2,67050979 | 1,87415291 |
2006 | 2,91140555 | 2,22525806 |
2007 | 3,22733807 | 2,60174591 |
2008 | 3,77985009 | 2,99708112 |
2009 | 4,40055769 | 3,32537701 |
2010 | 5,18819598 | 3,95282553 |
2011 | 6,05495656 | 4,59296363 |
2012 | 6,12852322 | 4,63297694 |
CALCULO DE LA INCIDENCIA QUE LAS VARIACIONES DE PRECIOS OPERADAS DESDE EL MES DE JULIO DE 2010 HASTA EL MES DE MAYO DE 2011, HAN TENIDO EN LOS COSTOS DE OPERACION, MANTENIMIENTO E INVERSIONES INCLUIDOS EN EL PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) DE LA CONCESION
AUTOPISTA DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA
ANEXO IV
AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA
Indices de Variación de Precios hasta abril de 2011
INDICE PARA OBRAS (Base: PERIODO 0 = 1) | PERIODO | INDICE PARA GASTOS (Base: PERIODO 0 = 1) | |
1,000000 | 0 | MAY/93-ABRIL94 | 1,000000 |
1,014638 | 1 | MAY/94-ABRIL/95 | 1,024701 |
1,026281 | 2 | MAY95-ABRIL/96 | 1,061274 |
1,001667 | 3 | MAY96-ABRIL/97 | 1,014309 |
1,003397 | 4 | MAY97-ABRIL98 | 1,018057 |
0,990066 | 5 | MAY98-ABRIL99 | 1,007954 |
1,025025 | 6 | MAY99-ABRIL00 | 1,003897 |
1,068196 | 7 | MAY00-ABRIL01 | 0,994779 |
1,121595 | 8 | MAY01-ABRIL02 | 1,012925 |
2,154394 | 9 | MAY02-ABRIL03 | 1,389215 |
2,254467 | 10 | MAY03-ABRIL04 | 1,517952 |
2,492939 | 11 | MAY04-ABRIL05 | 1,673464 |
2,693924 | 12 | MAY05-ABRIL06 | 1,960653 |
2,936145 | 13 | MAY06-ABRIL07 | 2,308976 |
3,299892 | 14 | MAY07-ABRIL08 | 2,697421 |
3,919055 | 15 | MAY08-ABRIL09 | 3,068188 |
4,542248 | 16 | MAY09-ABRIL10 | 3,455452 |
5,357445 | 17 | MAY10-ABRIL11 | 4,173007 |
5,958302 | 18 | MAY10-ABRIL12 | 4,562489 |
5,958302 | 19 | MAY10-ABRIL13 | 4,562489 |
5,958302 | 20 | MAY10-ABRIL14 | 4,562489 |
5,958302 | 21 | MAY10-ABRIL15 | 4,562489 |
5,958302 | 22 | MAY10-ABRIL16 | 4,562489 |
5,958302 | 23 | MAY10-ABRIL17 | 4,562489 |
5,958302 | 24 | MAY10-ABRIL18 | 4,562489 |
AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA
CALCULO DE LA INCIDENCIA QUE LAS VARIACIONES DE PRECIOS OPERADAS DESDE MAYO DE 2008 HASTA ABRIL DE 2011, HAN TENIDO EN LOS COSTOS DE INVERSION, MANTENIMIENTO Y OPERACION DE LA AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA
e. 02/12/2011 N° 161557/11 v. 12/12/2011