Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


Resolución 258

Bs. As., 16/3/2001

VISTO lo establecido por el artículo 97 de la Ley Nro. 25.401 de PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el presente ejercicio financiero, y

CONSIDERANDO:

Que, a través del mismo, se encomienda a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a este MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y al MINISTERIO DE DEFENSA, proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL, en el plazo de ciento ochenta (180) días, contados desde la promulgación de dicha ley, un sistema de control de conformidad con lo que prevé la Ley Nro. 24156, para la utilización de los recursos provenientes de la aplicación de la Ley Nro. 23.283.

Que, cumplimentando tal directiva, el suscripto dictó las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 330/00; 331/00; 117/01 y 121/01, que reordenan las normas y habilitan procedimientos destinados a la identificación y control del recurso y de la ejecución de los gastos incursos en el sistema de cooperación técnica y financiera.

Que, como avance concreto en la realización de tal cometido, se hace menester determinar un procedimiento de control del gasto, basado en la limitación del nivel de ejecución, mediante la fijación de pautas de Financiamiento sujetas a la recaudación real, habida cuenta de las necesidades que formule el Tesoro Nacional.

Que, consecuentemente, corresponde dictar el acto administrativo aprobatorio del sistema de programación financiera al que se ajustarán, los Entes Cooperadores en la aplicación del régimen de cooperación previsto en las Leyes Nros. 23283 y 23412, y los organismos de esta jurisdicción beneficiarios de tal régimen.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar el procedimiento destinado al control financiero en la ejecución de los gastos con cargo a los recursos provenientes del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera, contenido en el ANEXO I que forma parte de la presente resolución y que tendrá vigencia a partir del 1° de abril de 2001.

ARTICULO 2° — Ordenar a la Comisión Coordinadora Ley Convenios; a las Comisiones Fiscalizadoras; a las dependencias de esta jurisdicción (organismos recaudadores y no recaudadores) y a los Entes Cooperadores con convenios sustentados en las Leyes Nros. 23283 y 23412 para que verifiquen y observen el cumplimiento de este acto.

ARTICULO 3° — Comuníquese, regístrese y archívese. — Jorge De La Rúa.

ANEXO I

1. PROGRAMACION FINANCIERA:

1.1. ORIGEN DEL RECURSO: Sistema de Cooperación Técnica y Financiera de la Leyes Nros. 23283 y 23412.

1.2. REGLAMENTO PARA EL USO DEL RECURSO:

1.2.1. Los Entes Cooperadores que integran el sistema de cooperación técnica y financiera ajustarán la tramitación de los requerimientos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y sus dependencias (organismos recaudadores y no recaudadores), a las pautas de ejecución que trimestralmente se determine a través de la Subsecretaría de Coordinación de este Ministerio.

1.2.2. Todos los requerimientos en trámite con cargo al sistema de cooperación técnica y financiera incluidos en el concepto 1.2.3.3. (Otras Contrataciones, Suministros y Servicios), se mantendrán en suspenso hasta tanto se defina e informe a los Entes Cooperadores las pautas de ejecución subsiguientes.

1.2.3. Las pautas de ejecucion deberán limitar el gasto a la recaudación real debiendo observar el siguiente orden de prioridad en la determinación de los conceptos del gasto que afectarán al recurso:

1.2.3.1.: Relación de empleo; incentivos; honorarios; servicios extraordinarios; servicios básicos y cargas previsionales e impositivas.

1.2.3.2.: Necesidades del Tesoro Nacional.

1.2.3.3.: Otras Contrataciones, Suministros y Servicios.

1.2.4. La Subsecretaría de Coordinación de este Ministerio deberá tomar el recaudo para controlar mensualmente que, el total pagado por los entes cooperadores por los requerimientos de los organismos de esta jurisdicción, beneficiarios del sistema, no superen los valores mensuales de cada trimestre. Para fijar las pautas de ejecución deberá tener en cuenta los siguientes limites: a) El concepto definido como 1.2.3.3., no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del recurso; b) Para el concepto identificado como 1.2.3.2. deberá reservarse el cincuenta por ciento (50%); y c) Las pautas del definido como 1.2.3.1 deberán atender el total del gasto.

1.2.5. Los Entes Cooperadores deberán informar mensualmente el estado de ejecución financiera, pudiendo solicitar reasignaciones en las pautas fijadas cuando dichos estados demuestren saldos favorables en la ejecución de las mismas.

1.2.6. Los saldos no utilizados formarán parte de las pautas globales de ejecución del trimestre siguiente, rigiendo al respecto el principio de anualidad presupuestaria.
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